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Documento BOE-A-2000-730

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1605 a 1625 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1999/12/15/13

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales constituyen un instrumento fundamental de la acción del Gobierno, a través del cual se articulan las diversas políticas sectoriales y generales, se fijan prioridades, directrices y objetivos y se habilitan las dotaciones económicas que permitirán su consecución. En este importante cometido, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000 mantienen, como eje central en torno al cual se ordenan los diversos programas que los conforman, su vocación de contribuir al desarrollo económico y social de la Región y, con ello, a la creación de empleo.

Esta prioridad básica supone el diseño de una política presupuestaria que, como en años precedentes, ha de permitir continuar avanzando en la consecución de los grandes objetivos y compromisos que el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene planteados, encaminados a la creación de empleo estable, al desarrollo de infraestructuras básicas y a la realización de un conjunto de actuaciones que favorezcan el crecimiento sostenido de la economía regional y promuevan una distribución más equitativa de la riqueza generada.

Pero además, dado que la consecución de estos objetivos supera el periodo temporal anual para el que se habilitan y dotan los créditos presupuestarios, estos Presupuestos se han conformado como garantía de continuidad de todas aquellas líneas de la actuación económica y política que han dado excelentes resultados en periodos anteriores. De esta forma, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el 2000 permitirán continuar la ejecución de los planes de desarrollo de infraestructuras básicas de interés para la Región; dedicar nuevos esfuerzos a la promoción económica y al desarrollo rural; mantener y mejorar los importantes niveles alcanzados en la prestación de servicios en materia de bienestar social, educación, salud y cultura; continuar con las políticas de incentivación para la creación de empleo; e impulsar el desarrollo empresarial. En definitiva, estos Presupuestos tratan de articular un conjunto de políticas específicas que, en su conjunto y aprovechando la sinergia entre unos y otros programas, asegurarán la continuación del proceso de cohesión económica y social de Castilla-La Mancha como Región en el escenario definido por el proyecto de integración europea.

En este sentido, los Presupuestos prevén la participación de Castilla-La Mancha en cuantas iniciativas y políticas europeas de cohesión territorial y desarrollo regional se apliquen en los próximos años. Debe destacarse que un elemento importante que ha estado presente en su configuración es que el año 2000 supone el inicio del nuevo periodo de planificación regional y de programación de los fondos europeos. Por tanto, en estos Presupuestos se ven reflejadas, por primera vez, las nuevas orientaciones en esta materia que, lógicamente, afectan al peso presupuestario de ciertos programas, aunque no a la orientación general de las políticas presupuestarias que es totalmente coincidente con sus objetivos a medio y largo plazo, según se expresa con claridad meridiana en el texto del Plan de Desarrollo Regional aprobado unánimemente por las Cortes de Castilla-La Mancha: «La estrategia del desarrollo regional de Castilla-La Mancha en el periodo 2000-2006 tiene como objetivo central la creación de puestos de trabajo mediante un impulso del crecimiento económico que reduzca las diferencias del producto nacional bruto por habitante»... «La idea fuerza de esta estrategia de desarrollo consiste en la consolidación de una base económica que haga factible un desarrollo sostenible generador de empleo a largo plazo, pero considerando, igualmente, que el fin último debe estribar en la mejora de las condiciones de vida de la población, por lo que es necesario, simultáneamente, emprender actuaciones directas que hagan posible esta meta.»

Este conjunto ambicioso de objetivos no sería alcanzable sin una asignación eficiente de los recursos públicos. Por ello, en este ejercicio presupuestario se mantienen criterios de presupuestación que, como en años anteriores, se basan en la austeridad y contención del gasto de funcionamiento de la Administración regional y en la asignación racional del gasto de actuación a través del conjunto de programas y actividades en que se concretan las diversas políticas presupuestarias. Se trata, por tanto, de mantener una Administración moderna y eficiente, que gestione con eficacia y transparencia los recursos públicos y que, todo ello, lo haga al menor coste posible. Esta forma de actuación permite destinar cada vez más recursos, como de hecho se destinan en estos Presupuestos, a mejorar la cantidad y calidad de los servicios y prestaciones que demandan los ciudadanos.

Un factor importante también de esta asignación eficaz de los recursos viene constituido por el escaso nivel de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que le permite mantener una reducida carga financiera anual y, por tanto, al destinar un volumen relativamente pequeño de recursos a este fin, tener mayor volumen de recursos disponibles para las demás políticas de gasto. Estos Presupuestos, como en ejercicios precedentes, prevén una contención del déficit y del endeudamiento siempre dentro de los escenarios de consolidación presupuestaria acordados para este periodo.

Los Presupuestos Generales para el año 2000, en el aspecto organizativo y competencial, recogen la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acorde con la reorganización acometida tras las recientes elecciones autonómicas, en la que destaca la división de la anterior Consejería de Educación y Cultura en dos nuevas Consejerías, de Educación y de Cultura, a la vista de las necesidades para atender el próximo traspaso de competencias en materia educativa.

De igual forma cabe destacar, como novedad incluida en este ejercicio, la incorporación a los Presupuestos Generales del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Su misión será atender las funciones que le han sido encomendadas para el desarrollo del sector vitivinícola, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, la investigación, la promoción y las mejoras en la comercialización. También se incorporan, por primera vez, los presupuestos de la sociedad mercantil Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha como instrumento para el diseño, desarrollo y ejecución de diversos programas en materia de eficiencia, ahorro energético y promoción de las energías renovables, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la misma.

El texto articulado de la Ley se encuadra dentro del marco normativo que supuso la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por tanto, al igual que ocurrió con respecto al texto articulado correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999, una buena parte de las materias que en años anteriores se recogían en las leyes anuales de presupuestos han desaparecido, debido a su carácter no coyuntural, puesto que han quedado perfectamente definidas en la indicada Ley de Hacienda regional. Por otro lado, las remisiones que se hacían a la normativa estatal, básicamente al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, han sido sustituidas por las hechas a la Ley regional.

La Ley se estructura en 5 Títulos divididos a su vez en capítulos y artículos. El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones» se estructura, a su vez, en dos capítulos. El primer capítulo, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los presupuestos, que incluye el del organismo autónomo Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha y los de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, los créditos que se aprueban por la Ley, la financiación de los créditos aprobados, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, y el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, «Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y el límite máximo de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De los créditos de personal», se estructura en dos capítulos. El capítulo I, «Régimen retributivo», regula el incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral, las retribuciones de los Altos Cargos, las retribuciones del personal funcionario, las retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual, las de los sanitarios locales y las del personal laboral. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se regulan las competencias para modificar las relaciones de puestos de trabajo, la convocatoria de plazas de nuevo ingreso, los anticipos de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, las indemnizaciones por razón de servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos. Asimismo, se regula la contratación de personal laboral con cargo a inversiones y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El Título IV denominado «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, la información que se debe facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite a los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio así como la posibilidad de que puedan ser formalizados en periodos posteriores. El Título V, dedicado a tratar «De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I, «Fondo Regional de Ayuda al Municipio», establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2000. El capítulo II, «Créditos para protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a ese fin. El capítulo III, «Ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias destinados a los objetivos enunciados en la propia denominación del capítulo. El capítulo IV, «El Patrimonio Histórico Artístico», regula las actuaciones para determinados programes para la rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto articulado un conjunto de disposiciones adicionales y finales que forman un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, las cuales permitirán, a lo largo de la ejecución del presupuesto, alcanzar los objetivos y cumplir los criterios de política económica y presupuestaria contenidos en esta Ley.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2000 se integran:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

c) Los presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de los Entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I al IX, por importe de 436.010.030.000 pesetas.

2. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo se aprueban créditos por importe de 427.383.000 pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

Transferencias según origen Transferencias según destino (miles de pesetas)
J. C. C. M. IVICAM Total
J. C. C. M 427.383 427.383
IVICAM
Total 427.383 427.383
Artículo 3. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 436.010.030.000 pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 424.537.586.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 36 de esta Ley, por un importe de 11.472.444.000 pesetas.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes referidos en la letra c) del artículo 1 de esta Ley.

1. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» creada por Ley 11/1997, de 17 de diciembre, que incluyen las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidos a sus estados financieros.

2. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública «Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» creada por Ley 7/1999, de 15 de abril, que incluyen las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidos a sus estados financieros.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, los créditos autorizados para el año 2000 en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de Personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», capítulo II «Gastos en Bienes Corrientes y Servicios» y capítulo VI «Inversiones Reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconcepto.

3. No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 6. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen. El incremento de los créditos del capítulo I de gastos que hayan sido declarados ampliables por esta Ley, no precisará observar la tramitación establecida anteriormente. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Con vigencia durante el ejercicio 2000, se consideran ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.

c) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.

d) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

e) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Aquéllos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

g) Los destinados al pago de las pensiones.

h) Dentro del Programa 606, Administración del Patrimonio, los destinados al pago de tributos.

i) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

j) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, Programa 705, Política Agraria Comunitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Feoga, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del Feoga, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

Artículo 8. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f), de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2000 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio 2000, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar todos los expedientes de modificación presupuestaria, excepto los recogidos en el artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.

Artículo 10. Anticipos de tesorería.

Durante el año 2000, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, al amparo del artículo 51 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, será del 1 por 100 de los créditos autorizados en la presente Ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 11. Autorización de gastos.

Durante el año 2000, la autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 100 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como a las nominativas.

2. Al Consejero de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al Consejero de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06.

4. Al Director del Instituto de la Vid y el Vino, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros.

5. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 12. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior a presupuestos cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 13. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales y Jefes de Servicio correspondientes.

Artículo 14. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 1999, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para el 2000.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 15. Régimen presupuestario de la Sindicatura de Cuentas.

1. El régimen presupuestario de la Sección 03 del Presupuesto se regulará por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria.

2. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se integrará a partir del ejercicio 2000, en cuanto a ejecución presupuestaria y registro contable de sus operaciones, en el Sistema Informático Contable de Castilla-La Mancha (SICAM) como sección presupuestaria independiente, sin perjuicio del régimen de competencias que la legislación vigente les otorga.

Artículo 16. Régimen presupuestario del Consejo Económico y Social.

1. El régimen presupuestario de la Sección 05 del Presupuesto se regulará por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria

2. El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se integrará a partir del ejercicio 2000, en cuanto a ejecución presupuestaria y registro contable de sus operaciones, en el Sistema Informático Contable de Castilla-La Mancha (SICAM) como sección presupuestaria independiente, sin perjuicio del régimen de competencias que la legislación vigente les otorga.

CAPÍTULO II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 17. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 18. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 2000 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 19. Liquidación del Presupuesto de 1999.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2000, ajustándose a lo previsto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 20. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los demás órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Aumento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2000, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Se exceptúan del aumento del 2 por 100, rigiéndose por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor.

Artículo 22. Retribuciones de los Altos Cargos.

1. Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

2. El régimen retributivo para el año 2000 de los Delegados provinciales de las Consejerías será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos del grupo A en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico referidas a doce mensualidades:

  Pesetas
Sueldo 1.934.232
Complemento de destino 1.459.404
Complemento específico 2.496.507

3. En ningún caso les será aplicable a los órganos a que hace referencia el presente artículo y asimilados el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2000 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

A 1.934.232 74.292
B 1.641.636 59.436
C 1.223.724 44.604
D 1.000.608 29.796
E 913.476 22.344

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe pesetas
30 1.698.444
29 1.523.484
28 1.459.404
27 1.395.312
26 1.224.120
25 1.086.060
24 1.021.980
23 957.936
22 893.832
21 829.860
20 770.880
19 731.484
18 692.112
17 652.728
16 613.416
15 574.020
14 534.672
13 495.288
12 455.892
11 416.568
10 377.196
9 357.540
8 337.788
7 318.156
6 298.452
5 278.760
4 249.276
3 219.792
2 190.260
1 160.800

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 con respecto a la aprobada para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades.

g) Los complementos personales y transitorios que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe estableciendo que tiene este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en excedencia con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 25. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 2000 las mismas retribuciones correspondientes al año 1999, con un incremento del 2 por 100.

Artículo 26. Del Personal Estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad.

1. Al personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, que se incorpore en comisión de servicios a la Consejería de Sanidad con anterioridad a la efectividad de la transferencia de las competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, le serán de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicios en que se encuentran.

2. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones que realice en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la de Sanidad, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación de funciones a alguno de los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal funcionario y eventual de la Consejería de Sanidad.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2000, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto a la correspondiente a 1999, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Durante el año 2000, será preciso informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con carácter previo, para establecer o modificar las condiciones retributivas del personal laboral. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable.

3. Los órganos que en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerden pactos o convenios que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos deberán supeditar éstos a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2000 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones. Igualmente corresponde la aprobación o modificación global de las relaciones de puestos del personal laboral.

2. Corresponde al Consejero de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

1. Durante el año 2000, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá respetar el límite que, en su caso, con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se consideren que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.

3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante el año 2000, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre previa autorización de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 500.000 pesetas.

Artículo 31. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el año 2000, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La incorporación del personal, transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.

Artículo 32. Indemnizaciones por razón del servicio.

El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido, en su caso, el interés de demora.

Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una Memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda, de Castilla-La Mancha.

5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda, de Castilla-La Mancha.

6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

Artículo 35. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para el año 2000 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, Seguridad Social y proceso de funcionarización del personal derivado del «Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas»:

Personal docente: 5.537.297.000 pesetas.

Personal no docente: 2.621.400.000 pesetas.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su «Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas», así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación. Asimismo, podrá ampliar los créditos del Capítulo I como consecuencia del proceso de funcionarización del personal laboral. En estos casos, no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 36. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 2000, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 11.472.444.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado uno podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2000 y 2001.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 37. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 38. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través del Consejero de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 39. Avales.

1. El límite a que hace referencia el artículo 7.º1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, se fija en 6.000.000.000 pesetas.

2. Los avales autorizados en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima», y en el artículo 37 de la Ley 9/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1999, al igual que los que se autoricen dentro del límite fijado en el apartado anterior, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

TÍTULO V
De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Fondo Regional de Ayuda al Municipio
Artículo 40. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Ayuda al Municipio (FRAM) para el año 2000, consignado en la Sección 22, programa 113, queda fijado en 8.782.458.000 pesetas.

CAPÍTULO II
Créditos para la protección del medio ambiente
Artículo 41. Protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 42. Lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO III
Ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores
Artículo 43. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

Se dotan con un 0,7 por 100 de los ingresos propios, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 303 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones no Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 44. Ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 303, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha, en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 45. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

CAPÍTULO IV
Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 46. Actuaciones de rehabilitación.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 444 un 1 por 100 de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la Región, en aplicación del 1 por 100 previsto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la Región.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional tercera.

Toda disposición de carácter general de la Administración de la Junta de Comunidades, que implique gastos en ejercicios presupuestarios futuros deberá contar con el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta.

1. Se elevan para el año 2000 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible de 1999, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar se fijan en el 27,5 por 100.

Disposición adicional quinta.

Los residentes en Castilla-La Mancha mayores de sesenta y cinco años, los mayores de sesenta años que estén jubilados y los menores de dicha edad que se encuentren jubilados por invalidez permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez, quedan exentos del pago de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.

Disposición adicional sexta.

En el supuesto de revisión de las cuantías de los complementos de destino, se compensarán los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias. Dicha minoración será aplicable a las retribuciones complementarias a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.

Disposición adicional séptima.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de las inversiones de la Universidad de Castilla-La Mancha se podrá hacer efectiva de la siguiente forma:

1. La Universidad de Castilla-La Mancha financiará inicialmente las inversiones con los recursos que obtenga de las operaciones de crédito que concierte, para las que expresamente se le autorice.

2. Los planes de inversión y las operaciones de crédito a que hace referencia el número anterior requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignará como subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se extiendan tales operaciones de crédito, el importe de la carga financiera que suponga el pago de los intereses y de las amortizaciones de las mismas.

Disposición adicional octava.

La realización de obras hidráulicas por parte de la Consejería de Obras Públicas o la financiación de las mismas a través de convenios con Administraciones Locales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las Administraciones Locales beneficiarias de las obras o de las ayudas a la financiación deberán aprobar los precios y tasas para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, de forma que permita cubrir los costes de explotación, conservación, amortización, así como los de reposición de la obra civil y de los equipos, tanto de los ya existentes como de los que se instalen.

Si de la explotación de los servicios de abastecimiento, distribución, alcantarillado y depuración, las Administraciones Locales obtuvieran unos recursos a través de tarifas, canon fijo, anticipado o periódico, o de otro tipo, superiores a los costes económicos especificados en el apartado anterior, las Administraciones Locales beneficiarias deberán comprometerse a aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de la prestación del servicio, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.

Disposición adicional novena.

Durante el ejercicio 2000, la recaudación obtenida por la liquidación de las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas, establecidas en la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de tasas de los servicios sanitarios veterinarios, podrán generar créditos en las aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente destinadas a subvenciones para el sector cárnico. Para este fin, dentro de la clasificación económica del presupuesto de ingresos se habilita en la sección 26 el subconcepto 326.1 «Tasas servicios sanitarios veterinarios Ley 6/1990».

Disposición adicional décima.

El título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, quedará redactado de la siguiente manera:

«TÍTULO VII
Fondo regional de cooperación local artículo 78

Artículo 78.

Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.

Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

El 95 por 100 del fondo se destinará a los Municipios.

El 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.

El 1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Artículo 80.

La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:

a) El 30 por 100 se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.

b) El 30 por 100 se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.

Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.

Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.

c) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con Educación, Empleo, Cultura, Deportes, Bienestar Social, Sanidad, Medio Ambiente, Caminos rurales, Ciclo hidráulico y Residuos Sólidos Urbanos.

Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes municipios de la Región.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 81.

En relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.

Artículo 82.

La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios). 

Artículo 83.

La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

Disposición transitoria.

Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a) y b), según su población de derecho a 1 de enero de 1998.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 7/1995, de 21 de diciembre.»

Disposición adicional undécima.

Se modifica el apartado 5, del artículo 7, de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego, de Castilla-La Mancha, que quedará redactado como sigue:

«5. En general, las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas por terceras personas. Las de los casinos no podrán cederse, pero sí ser explotadas o gestionadas a través de terceras personas.

La Administración Regional podrá autorizar transmisiones en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Disposición adicional duodécima.

Se modifica el apartado 4, del artículo 10, de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego, de Castilla-La Mancha, que quedará redactado como sigue:

«4. Los casinos de juego se autorizarán sólo si forman parte de un complejo turístico y deberán prestar directamente al público, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o fiestas.

e) Centro de convenciones con capacidad mínima de dos mil personas e instalaciones hoteleras.»

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.

Toledo, 20 de diciembre de 1999.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 81, de 24 de diciembre de 1999)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/1999
  • Fecha de publicación: 14/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Publicada en el DOCM núm. 81, de 24 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 7/1995, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-5107).
  • MODIFICA:
    • arts. 7.5 y 10.4 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1999-11703).
    • el Título VII y la disposición transitoria y AÑADE la disposición derogatoria a la Ley 3/1991, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1991-10111).
  • CITA Ley 6/1997, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1997-21913).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Diputaciones Provinciales
  • Juego
  • Municipios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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