Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se crearon los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos y, consecuentemente, con carácter anual se han venido convocando las correspondientes ediciones de dichos premios.
A lo largo de dichas convocatorias se ha podido comprobar como los propios centros públicos de educación de personas adultas, han venido poniendo en práctica una serie de experiencias e investigaciones que les hace acreedores potenciales de los referidos premios, siendo numerosas las peticiones para que puedan ser incluidos en la convocatoria de los mismos.
Por otro lado, al haber concluido los procesos de traspasos de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a las distintas Comunidades Autónomas, resulta éste el momento adecuado para ampliar la convocatoria de los premios «Miguel Hernández», permitiendo la concurrencia a los mismos de los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado.
En consecuencia con lo que antecede, por este Ministerio se dispone lo que sigue:
Los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, podrán concurrir a los premios «Miguel Hernández», creados por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), en las condiciones establecidas en dicha Orden, así como en las correspondientes convocatorias anuales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2000.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
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