En el recurso contencioso-administrativo número 526/98, interpuesto por don José Luis Carvajal García-Pando y otros, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 24 de febrero de 2000, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Carvajal García-Pando, don Fernando Rodríguez Prieto, don Luis Rueda Esteban y don José María Moutas Cimadevilla, contra el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, y debemos anular y anulamos los artículos 16.2.c), 155, párrafo cuarto, y 355.2, inciso final, en cuanto dice ``dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiere realizado'', y la disposición adicional única del mismo. Sin costas.
Publíquese en el ``Boletín Oficial del Estado'' el presente fallo y los preceptos anulados a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa." Así por nuestra sentencia firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.-Magistrados:
Excmos. Sres. don Pedro Antonio Mateos García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jesús Ernesto Peces Morate, don Francisco González Navarro, don José Manuel Sieira Míguez y don Enrique Lecumberri Martí.
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