El artículo 3 del Real Decreto-ley, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social, ha establecido en el sistema de Seguridad Social una prestación económica de pago único, por parto múltiple, con la cual se ha ampliado el campo protector de las prestaciones familiares en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado al unirse dicha prestación al subsidio ya existente para la contingencia mencionada. Dicha ampliación debe tener el oportuno reflejo en el régimen de delegación de atribuciones vigente.
Por otra parte, en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Mutualidad, resulta conveniente precisar el alcance de la competencia delegada en los titulares de los servicios periféricos respecto a las órdenes de pago a justificar, excluyendo de aquélla los actos de gestión, aunque no los de ordenación del pago. De esta forma, se conjuga el deseable ejercicio de la función decisoria por el titular de la competencia, dado el carácter excepcional de esta clase de gastos, con la agilidad de la gestión.
Como consecuencia de lo anterior y en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Dirección General dispone:
Primero.-La letra b) del apartado 1 del punto quinto de la Resolución de 22 de noviembre de 1999, sobre delegación de atribuciones, queda redactado como sigue:
"b) Subsidio especial por maternidad y prestación económica de pago único, en los casos de parto múltiple."
Segundo.-El apartado 1 del punto sexto de la Resolución de 22 de noviembre de 1999, sobre delegación de atribuciones, queda redactado como sigue:
"1. Acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija, así como ordenar los pagos que hayan de realizarse, en dicho ámbito, con los fondos "a justificar", a excepción de la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas en ambos procedimientos."
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 2000.-El Director general, José María García Oyaregui.
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