Visto el texto del acta y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la «Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE)», «G-2 Distribución de Alimentos, Sociedad Anónima», «G-5 Centro» y COIDEC (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1999), (código de Convenio número 9012283), que fueron suscritos con fecha 28 de marzo de 2000, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la dirección de las citadas empresas, y por los Comités de centros de dichas empresas firmantes del Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y las tablas salariales del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las ocho treinta horas del día 28 de marzo, se reúne, previamente convocada al efecto, la Comisión Mixta del Primer Convenio Colectivo de «Unide, Sociedad Cooperativa», «G-2 Distribución de Alimentos, Sociedad Anónima», «G-5 Centro» y COIDEC, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de junio de 1999, cuyos miembros permanentes se citan a continuación.
Por parte de la Unión General de Trabajadores: Don Miguel García Aguilar, don Ángel Martínez, don Luis González y don Agustín Benavent (Asesor).
Por parte de Comisiones Obreras: Don Florencio Martín del Bao, don José Pinto López y don Domingo Alonso (Asesor).
Por parte de la Unión Sindical Obrera: Don Felipe Gallardo y doña Isabel Rubio Esperante (Asesora).
Por parte de la representación empresarial: Don Emilio León, don José Manuel Souto, don Jesús López-Cancio (Asesor) y don Manuel de los Mozos (Asesor).
Abierta la sesión se pasan a estudiar los puntos del orden del día:
1. Revisión salarial 1999: En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17, párrafo primero, del Convenio, la Comisión Mixta adopta el acuerdo de aplicar el 1,1 por 100 resultado de la diferencia entre el IPC previsto por el Gobierno para 1999 y el IPC real de dicho año sobre los salarios y las primas de los trabajadores de 1998, con efectos de 1 de enero de 1999.
2. Incremento salarial año 2000: Como quiera que el artículo 17 del Convenio Colectivo en vigor para la compañía establece que para este año en cuestión, los salarios se verán incrementados en un 110 por 100 del IPC real, experimentando los salarios del año anterior que sirviesen de base de cálculo inicialmente un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno, se alcanza el acuerdo en la Comisión Mixta de aplicar la previsión oficial del 2 por 100 de incremento prevista por el Gobierno con efectos de 1 de enero.
3. Remisión a la Dirección General de Trabajo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».–La Comisión Mixta acuerda mandatar a don Manuel María de los Mozos Iglesias, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 52.989.405-G, para que, en nombre de «Unide, Sociedad Cooperativa», remita a la Dirección General de Trabajo este acta y las tablas salariales a ella anexas, para su depósito, y posterior envío de las mismas al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella este acta que los presentes leen y ratifican con su firma, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Tabla salarial
Año 1999 — Pesetas |
Año 2000 — Pesetas |
|
---|---|---|
S. B. Grupo A. | 1.364.850 | 1.392.147 |
S. B. Grupo B. | 1.501.335 | 1.531.362 |
S. B. Grupo C. | 1.651.469 | 1.684.498 |
S. B. Grupo D. | 1.816.615 | 1.852.948 |
S. B. Grupo E. | 1.998.277 | 2.038.242 |
PPA. | 5.055 | 5.156 |
Plus nocturno. | 20.726 | 21.140 |
Plus cámaras. | 17.112 | 17.454 |
Cop. puesto Vendedor. | 15.165 | 15.468 |
Cop. puesto Maquinista. | 15.165 | 15.468 |
Compensación festivo. | 10.110 | 10.312 |
Compensación 1/2 festivo. | 3.033 | 3.094 |
Bolsa vacaciones. | 2.022 | 2.062 |
Premio nupcialidad. | 20.220 | 20.624 |
Premio natalidad. | 5.055 | 5.156 |
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