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Documento BOE-A-2000-9387

Real Decreto 811/2000, de 19 de mayo, por el que se determina la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 2000, páginas 18573 a 18573 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-9387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/05/19/811

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, fue nombrado el Ministro Portavoz del Gobierno como Ministro sin cartera.

La disposición final primera del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría de Estado de Comunicación.

Se hace necesario, por tanto, dotar al Ministro Portavoz de la necesaria estructura de apoyo para el adecuado desarrollo de sus funciones, en el ámbito de la política informativa y de comunicación del Gobierno.

En su virtud, a iniciativa del Ministro Portavoz del Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Estructura de apoyo.

1. Bajo la dependencia directa del Ministro Portavoz del Gobierno y con funciones de asistencia y apoyo al mismo se crean:

a) La Oficina General de Información, de la que depende el Departamento de Seguimiento Informativo.

b) La Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, de la que depende el Departamento de Estudios y Relaciones Informativas.

2. Los titulares de las Oficinas Generales señaladas en el apartado anterior tendrán rango de Subsecretario y los de los Departamentos citados en el mismo rango de Director general.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

4. El apoyo en las materias de personal, servicios e infraestructuras será prestado por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de la Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

La estructura de apoyo del Ministro Portavoz del Gobierno asumirá las funciones de la extinguida Secretaría de Estado de la Comunicación, establecidas por el Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, salvo las que se recogen en el apartado i) del artículo 3.1 del citado Real Decreto, las cuales pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.

Por el Ministro Portavoz se distribuirán las funciones señaladas en el apartado anterior entre las Unidades que integran su estructura de apoyo.

Disposición adicional única. Adscripción de personal.

Podrá adscribirse a la estructura de apoyo del Ministro Portavoz del Gobierno el personal del Ministerio de la Presidencia que se determine en la relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro Portavoz del Gobierno, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/2000
  • Fecha de publicación: 20/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2000
  • Fecha de derogación: 27/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2002, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2002-15188).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 1280/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-12437).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 561/2000, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2000-7864).
    • Disposición final primera del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2000-7860).
Materias
  • Departamento de Estudios y Relaciones Informativas
  • Departamento de Seguimiento Informativo
  • Ministerio de la Presidencia
  • Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Portavoz del Gobierno

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