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Documento BOE-A-2001-10139

Resolución de 9 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2001 alcanzado en el procedimiento de mediación sobre conflicto de interpretación y aplicación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre complemento de la pensión de jubilación de la empresa "Equipos Nucleares, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18900 a 18901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-10139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2001 alcanzado en el procedimiento de mediación sobre conflicto de interpretación y aplicación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre complemento de la pensión de jubilación de la empresa «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la citada entidad y, de otra parte, por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Maliaño, Delegados de Personal del centro de trabajo de Madrid, Federación Estatal MCA-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de Acuerdo

En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de interpretación y aplicación promovido por «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», frente a Comité de Empresa del centro de trabajo de Maliaño, Delegado de Personal del centro de trabajo de Madrid, Federación Estatal MCA-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO. por motivo de complemento de la pensión de jubilación, reunidos en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, quinta planta, el día 21 de marzo de 2001, a las dieciséis horas:

Don Martín Godillo Reyes, en su condición de Abogado de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Javier María Simón Adiego, en su condición de Representante Legal de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Ángel Cosio Gandarillas, en su condición de Representante Legal de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Antonio Gómez de Enterría, en su condición de Abogado de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Benjamín Fernández Fernández, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Alfredo A. Postigo, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Timoteo Seoane Palazuelos, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Saturnino Cano Santamaría, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Doña Consuelo de Diego López, en su condición de Delegado de Personal de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don José Miguel Uriarte Blanco, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don José Diego Torre, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Francisco Diez Aja, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Francisco Miguel Miranda Pérez, en su condición de Secretario del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don José Luis del Castillo Valle, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Antonio Díaz Toca, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Gonzalo González Vallejo, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don José Antidio Gutiérrez López, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Miguel Esteban Ingelmo, en su condición de Miembro del Comité de Empresa de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Don Ambrosio Fernández Félix, en su condición de Secretario Federal de MCA-UGT Estatal.

Don Ángel Jurado Ovejero, en su condición de Responsable de Bienes de Equipo y Consumo de FM-CC.OO.

Actúa como mediador: Don Marcos Peña Pinto.

Tras un debate sobre la pretensión formulada por la empresa y las posiciones contrapuestas sostenidas por las pares demandadas, y con el fin de encontrar un punto de equilibrio acorde con la finalidad y objetivos del Plan de Viabilidad de 19 de febrero de 1987, las partes acuerdan acoger, con carácter transaccional, los criterios mantenidos por la Comisión de Seguimiento del Plan de Vialidad en reunión de 24 de julio de 1998 y por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en reunión de 30 de septiembre de 1998.

Consideran las partes que el acuerdo transaccional por el empleo incorporado por la Comisión Paritaria en el Acta de la citada reunión ya tenía valor de Convenio Colectivo. Al haber sido privado de tal eficacia por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 20 de diciembre de 2000, procede concluir de nuevo el presente acuerdo, con valor de Convenio Colectivo estatutario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 154.2 de la LPL, y en los términos que a continuación se expresan:

1. Los trabajadores acogidos al Plan de Viabilidad suscrito el 19 de febrero de 1987, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar, para percibir una pensión por jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.3.o), A) del citado Plan.

2. Para la determinación y concreción de lo que «les hubiera correspondido de estar en activo», se aplicarán las siguientes reglas:

A) Para los trabajadores jubilados al amparo de la orden de 9 de abril de 1986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la Seguridad Social al amparo de la misma, por lo que no devengarán complemento alguno.

B) Para los trabajadores jubilados antes de los sesenta y cinco años con coeficiente reductor por edad:

Durante el período de desempleo previo a la jubilación se computarán como bases de cotización las realmente aplicadas en ese período, puesto que la situación de desempleo se hubiera producido igualmente aún continuando el trabajador en activo.

Tratamiento de Destopes. La legislación aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de la incorporación de los afectados al Plan de Viabilidad.

El incremento salarial computable será el mismo porcentaje de incremento del IPC, además de los nuevos devengos por antigüedad que se hubieran producido hasta los sesenta y cinco años.

Se enviará copia del presente acuerdo a la autoridad laboral.

Acta que levanta doña Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14906).
  • CITA Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Energía nuclear
  • Industrias
  • Instalaciones nucleares
  • Jubilación
  • Mediación

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