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Documento BOE-A-2001-10235

Resolución de 19 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 19020 a 19025 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de febrero de 2001, ha aprobado los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
TÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.

La Federación Española de Pentatlón Moderno –en lo sucesivo FEPM– es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; por los presentes Estatutos y por las demás normas de orden interno que la FEPM dicte en el ejercicio de sus competencias.

Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.

Las modalidades que la FEPM agrupa son, el Pentatlón Moderno. Se reconocen como actividades de esta modalidad deportiva las que a su vez estén reconocidas en los reglamentos oficiales de la Federación Internacional (UIPM), y que son:

Pentatlón Moderno [Tiro Olímpico, Esgrima, Natación, Hípica, Atletismo y (Cros)].

Tetralón (Tiro Olímpico, Esgrima, Natación y Cros).

Triatlón Moderno (Tiro Olímpico, Natación y Cros).

Biatlon Moderno (Natación y Cros).

A estos efectos ostenta la competencia exclusiva en la elección de deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Artículo 3.

La FEPM es la única competente dentro del Estado español para la organización y control de las competiciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma y asume la representación internacional.

Artículo 4.

La FEPM se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y al Comité Olímpico Internacional a través de su respectiva Federación Internacional (UIPM) y acata dentro del ordenamiento jurídico las normas establecidas por sus Estatutos y por la Carta Olímpica, no permitiendo, de acuerdo con ella discriminación alguna entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 5.

La FEPM está integrada por Federaciones Deportivas de ámbito autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Pentatlón y sus modalidades.

Artículo 6.

La FEPM tiene su sede en Barcelona, calle Mallorca, número 237 bis. Esta se podrá trasladar, dentro del Estado español, por acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 7.

1. Corresponde a la FEPM, a través de su Asamblea General, el Gobierno, Administración, Gestión, Organización y Reglamentación de las especialidades desarrolladas en el artículo 2.

2. Por consiguiente, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competencias oficiales de ámbito estatal.

c) Detentar la representación de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), Confederación Europea de Pentatlón Moderno (CEPM), en España, así como la de España en las Competiciones Oficiales y Actividades de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

A tal efecto, es competencia de la FEPM la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de ámbito estatal.

e) Formar, titular y calificar a los jueces y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

h) Promover y organizar, en su caso, actividades deportivas.

i) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y para la prestación de sus servicios.

j) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 8.

1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FEPM, ésta, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de estas competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la Federación de ámbito autonómico correspondiente, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos que establece la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento de Disciplina Deportiva.

h) Establecer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas integradas en la FEPM, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la FEPM en el ejercicio de las funciones, a que se refiere el presente artículo, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 9.

La FEPM contará con los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento Electoral.

b) Reglamento Deportivos de cada modalidad.

c) Reglamento Disciplinario.

d) Reglamento antidopaje.

TÍTULO 2
De las Federaciones Territoriales
Artículo 10.

Las Federaciones Autonómicas que tengan personalidad jurídica propia, por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas Estatutarias, en lo que sea necesario a estos Estatutos, y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEPM sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o por la que la misma delegue, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 11.

1. Las Federaciones Autonómicas deberán integrarse en la FEPM para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las Federaciones de ámbito autonómico interesadas, de un acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la FEPM con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que en el ejercicio de las competencias federativas deban adoptarse en lo que concierne a la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas formarán parte de la Asamblea General de la FEPM, detentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de ellas.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM detentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 12.

1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM que reciban algún tipo de subvención a través de la FEPM deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto.

2. Trasladarán también a la FEPM sus normas estatutarias y reglamentarias. Darán cuenta así mismo, de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, jueces y entrenadores a efectos estadísticos, al menos anualmente.

Artículo 13.

1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea General por la participación en competiciones de ámbito estatal y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.

2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM, la FEPM controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través de ella.

3. Las Federaciones Autonómicas deberán contribuir a soportar los gastos de estructura de la FEPM en las condiciones que fije la Asamblea.

Artículo 14.

1. La FEPM, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 15 de estos Estatutos, reconoce a las Federaciones Autónomas las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FEPM en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir los deportes y sus respectivas actividades relacionados en el artículo 2.° de estos Estatutos, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEPM.

c) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competiciones oficiales dentro de su ámbito territorial.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones Autonómicas integradas, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades acuerdos o convenios que afecten a materias de competencia de la FEPM, precisarán de la previa autorización de ésta.

Artículo 15.

1. La FEPM podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación propia o bien ésta no se encuentre integrada en la FEPM, según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

2. Los clubes y deportistas de tal Comunidad Autónoma estarán directamente integrados en la FEPM.

3. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea General de la FEPM detentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.

4. La FEPM establecerá en coordinación con la Administración Deportiva Autonómica de que se trate la creación de tal Delegación. El representante será elegido con criterios democráticos y representativos, de acuerdo con las proporciones por estamentos que el artículo 28 de estos Estatutos fija para la FEPM.

5. Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectara o contradijera los presentes Estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la FEPM dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.

6. Una vez integrada la Federación Autonómica en la FEPM, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la FEPM para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente.

TÍTULO 3
De los clubes
Artículo 16.

1. Son clubes deportivos, las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de la misma por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

3. El reconocimiento, a efectos deportivos de un club, se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse en la Federación Autónoma integrada respectiva.

5. Los clubes tienen el derecho a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a asuntos relacionados con la FEPM, así como a obtener la colaboración de la FEPM para la realización de actividades deportivas.

6. Asimismo, estarán obligados a colaborar con la FEPM en la realización de sus fines deportivos.

7. Los clubes estarán sujetos al Reglamento de Disciplina.

TÍTULO 4
De los deportistas, técnicos yjueces
Artículo 17.

Los deportistas, técnicos y jueces quedarán adscritos a la FEPM o a una Federación Autonómica integrada en la FEPM y, por lo tanto, podrán tomar parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, mediante la obtención de la licencia federativa.

Artículo 18.

1. Las licencias federativas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva y estamento, cuantía que será fijada por la Asamblea General.

b) Uniformidad de contenido y datos en función de las distintas categorías deportivas.

c) Contará con un seguro cuya cobertura y prestaciones mínimas serán las expresadas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

d) La FEPM expedirá las licencias en un plazo de quince días, contados a partir del de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

e) La no expedición injustificada de licencias en el plazo señalado llevará aparejada para la FEPM la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el Real Decreto de Disciplina Deportiva.

2. Las licencias expedidas por Federaciones Autonómicas integradas habilitarán para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal.

3. La licencia federativa facultará para ejercer las funciones o tomar parte en las competiciones, del estamento y deporte o actividad a que se refiere.

TÍTULO 5
De los órganos de la FEPM
Artículo 19.

Son órganos de la FEPM:

a) De gobierno y representación:

Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente de la FEPM.

b) Complementarios:

Junta Directiva.

Secretario general.

c) Deportivos:

Comités Deportivos.

d) Auxiliares:

Comité de Disciplina.

Colegio de Jueces y Arbitros.

Colegios de Entrenadores.

Comisión antidopaje.

Artículo 20.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEPM:

a) Ser español.

b) Tener la mayoría de edad civil.

c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

d) Tener plena capacidad de obrar.

e) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

f) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen estos Estatutos.

Artículo 21.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados, que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por un tiempo máximo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico y podrán ser reelegidos salvo el supuesto que prevé el artículo 33 de estos Estatutos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no finalizaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos.

Artículo 22.

1. Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre convocadas por su Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y en los tiempos que determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. Asimismo, el Presidente de la FEPM podrá convocar cualquier órgano colegiado de la misma.

3. La convocatoria de los órganos de la FEPM se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o reglamentos propios; en ausencia de tal previsión o en supuestos de urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus miembros, y, en segunda convocatoria cuando esté presente, al menos, el 25 por 100 de los miembros. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que estos Estatutos requieran un quorum de asistencia mayor.

5. El Presidente dirigirá los debates con la autoridad propia de su cargo.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos específicos en que estos Estatutos o los reglamentos propios establezcan una mayoría más cualificada.

7. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 33.6 de estos Estatutos.

8. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran determinarse de la adopción de dichos acuerdos, haciéndose constar en el acta.

Artículo 23.

1. Son derechos de los miembros de los órganos federativos:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, el particular rezonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ocupen, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Los demás que estatutaria o reglamentariamente se establezcan.

2. Tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar las tareas que se le encomienden.

c) Colaborar en la gestión federativa guardando, cuando sea preciso, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que estatutaria o reglamentariamente se establezcan.

Artículo 24.

1. Con independencia délas responsabilidades penales, civiles y administrativas, recogidas en el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEPM son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél, del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 22.8 de estos Estatutos.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario.

Artículo 25.

1. Los miembros de los órganos de la FEPM cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los cargos que no sean electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 20 de estos Estatutos.

f) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente.

g) Carecer de licencia federativa correspondiente, en su caso, al estamento al que representa.

2. Tratándose del Presidente de la FEPM, lo será también la aprobación del voto de censura. Serán requisitos para ello:

a) Que se formule por los miembros de la Asamblea General por acuerdo adoptado por los asistentes en mayoría o por un tercio de los miembros de la Asamblea General en escrito motivado y firmado.

b) Que se apruebe por mayoría en la asamblea general en sesión extraordinaria, que habrá sido convocada como máximo quince días después de haber sido formulado, y con la votación del voto de censura como único punto del orden del día.

Artículo 26.

1. La Asamblea General de la FEPM estará constituida por 15 miembros electos, más los Presidentes de las Federaciones Autonómicas o Delegaciones Territoriales constituidas o en proceso de constitución.

Los 15 miembros electos deberán se elegidos entre los respectivos censos de los Estamentos de clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces de la modalidad del Pentatlón Moderno.

Las proporciones de representación quedan establecidas de la siguiente manera:

Estamento

Miembros a elegir

Porcentaje

Clubes.  50
Deportistas.  40
Técnicos.   5
Jueces.   5
  Total 100

No se computará como miembro el Presidente, si éste no ostenta la cualidad de miembro de la Asamblea.

Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, el Presidente del mandato inmediato anterior.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 27.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos, y con respecto a la Asamblea General, tendrán carácter de electores y elegibles:

a) Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores. Deberán estar en posesión de la licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la FEPM y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal.

b) Los clubes deportivos a los que pertenezcan los deportistas con derecho al voto.

c) Los técnicos y jueces que se encuentren en condiciones similares a las expuestas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 28.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo nacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección del Presidente de la FEPM, y su destitución, a través del voto de censura, de la manera que se especifica en el artículo 25 de estos Estatutos.

e) La elección de su Comisión Delegada, así como de su eventual renovación.

f) Proponer a la Comisión Directiva del CSD su disolución.

Artículo 29.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter ordinario, una vez al año.

2. Se podrán realizar reuniones de carácter extraordinario a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud de, al menos un tercio, de los miembros de la Asamblea General.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEPM y deberá efectuarse con veinte días de antelación, salvo los supuestos previstos en el artículo 22 de estos Estatutos.

4. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que se vayan a tratar, si bien esta última podrá remitirse en los siete días previos a la fecha de su celebración.

Artículo 30.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis miembros electos, de los cuales un tercio corresponderá a los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas, otro tercio, a clubes y otro tercio, al resto de los estamentos. El Presidente de la FEPM será también miembro de la Comisión Delegada.

2. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre ellos.

3. Los clubes que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre ellos y pertenecerán a Comunidades Autónomas distintas.

4. Los restantes miembros de la Comisión Delegada serán elegidos del siguiente modo:

a) Uno será elegido por y entre los representantes de los deportistas.

b) Uno será elegido conjuntamente por y entre los representantes de los estamentos de jueces y técnicos.

Artículo 31.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos.

d) Aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones a las que se hace mención no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al Presidente de la FEPM o a la Comisión Delegada, cuando ésta lo acuerde por mayoría de dos tercios.

2. Compete, asimismo, a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEPM mediante la elaboración de un informe anual remitido a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 32.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y su período de mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al Presidente de la FEPM y deberá efectuarse con una antelación de siete días salvo el supuesto de urgencia previsto en el artículo 22.

Artículo 33.

1. El Presidente de la FEPM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEPM de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial, por los Vicepresidentes, Secretario general y Tesorero.

3. El Presidente de la FEPM es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la Federación Española.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside.

5. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo ordinario.

6. No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos.

7. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española.

Asimismo, será incompatible con el cargo de Presidente, el ostentar la Presidencia o cargo directivo alguno en una Federación Autonómica de Pentatlón Moderno.

También será incompatible, con la actividad como deportista, técnico o juez de la Federación Española, sin perjuicio de conservar su licencia.

8. El Presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a que hace referencia el apartado anterior o cuando no renuncia a la actividad o cargo incompatible.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad a la Asamblea General.

9. Vacante la Presidencia, la Junta Directiva, procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la FEPM presidida por uno de los Vicepresidentes o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

10. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente primero o, en los casos de ausencia, por el Vicepresidente que expresamente designe el Presidente y que además deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 34.

1. El Secretario general de la FEPM, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la Federación, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva, actuando de Secretario de dichos órganos.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de dichos órganos.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Resolver los asuntos de trámite.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Llevar la contabilidad de la FEPM, proponer los pagos y los cobros y redactar los balances y presupuestos.

g) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

2. El nombramiento del Secretario general será facultativo para el Presidente de la FEPM, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno. El nombramiento del Secretario general estará condicionado a la duración del cargo del Presidente de la FEPM, que le nombra.

Artículo 35.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario que asiste al Presidente.

2. Sus miembros son designados por el Presidente.

3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el Presidente.

4. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo directivo alguno en otra Federación Deportiva Española.

5. Los miembros de la Junta Directiva, que no lo fueran al mismo tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.

6. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá tanto su convocatoria como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

7. Los acuerdos se tomarán por mayoría.

8. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables, ante la Asamblea General, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados. La Asamblea General, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar al Presidente de la FEPM la destitución de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva.

9. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, en los casos que le correspondan.

b) Designar, a propuesta del Presidente, al Director técnico, así como a sus equipos técnicos.

c) Conceder honores y distinciones.

d) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de clubes, deportistas, jueces y técnicos.

e) Solicitar al Consejo Superior de Deportes, así como a las Federaciones Internacionales correspondientes la celebración de competiciones internacionales en España.

f) Publicar las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte.

g) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPM.

Artículo 36.

A) Comité de Disciplina:

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la FEPM se ejercerá por un Comité de Disciplina constituido en el seno de la FEPM y compuesto por tres miembros, designados dos por la Comisión Delegada y el tercero por el Presidente de la FEPM, quien detentará la Presidencia del Comité. Al menos uno de ellos será licenciado en Derecho.

2. Los acuerdos del Comité de Disciplina serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

B) Comisión antidopaje:

La Comisión antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el Pentatlón Moderno español, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes, de la Comisión Nacional Antidopaje y de los Organos de Disciplina Federativa.

Artículo 37.

En la FEPM podrán constituirse los Colegios de Jueces y de Entrenadores de Pentatlón Moderno de acuerdo con las normas que se establezcan en los reglamentos elaborados por la Junta Directiva de la FEPM y que deberán ser aprobados por la Comisión Delegada.

Artículo 38.

1. La FEPM tiene su propio régimen de administración, gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La FEPM no podrá aprobar presupuestos deficitarios, a excepción de que el Consejo Superior de Deportes lo autorice.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única.

4. La contabilidad se adaptará al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas Españolas aprobado en la Orden de 2 de febrero de 1994.

5. En el primer mes de cada año se formalizará el Balance de Situación y Cuentas de Ingresos y Gastos.

TÍTULO 6
Del régimen documental y contable
Artículo 39.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEPM:

1. El libro Registro de Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM que reflejará las denominaciones de las mismas, la fecha de integración en la FEPM, su domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

2. El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, su domicilio social y la filiación de quienes detengan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

3. El libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.

4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán, tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones, como los ingresos y gastos de la FEPM, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión y destino de éstos.

5. El libro de Registro de Sanciones, en el que se incluirá su fecha de comisión, las de inicio y fin de plazo sancionador, así como el texto de la resolución del Comité de Disciplina.

6. Los demás que legalmente sean exigióles.

TÍTULO 7
De la extinción y disolución de la FEPM
Artículo 40.

1. La FEPM se extinguirá:

a) Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación Deportiva Española.

d) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, ratificado por el CSD.

e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine.

TÍTULO 8
De la aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos
Artículo 41.

La aprobación y reforma de los Estatutos de la FEPM requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Comisión Delegada. Aprobado el texto, se remitirá al Consejo Superior de Deportes para su aprobación por la Comisión Directiva de dicho organismo. Obtenida dicha aprobación, los nuevos Estatutos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Artículo 42.

Los Reglamentos serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y deberán ser ratificados por la Asamblea.

Artículo 43.

Los Organos Técnicos y los Comités y Comisiones podrán redactar otras normativas de régimen interno, cuya aprobación y modificaciones recaerán sobre la Comisión Delegada de la Asamblea General.

TÍTULO 9
Cuestiones litigiosas
Artículo 44.

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los miembros de la FEPM se podrán resolver en el orden que proceda.

2. No obstante, si las partes interesadas deciden fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del Deporte.

Artículo 45.

La FEPM se rige en materia disciplinaria por lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de Diciplina Deportiva, y concordantes, así como lo que reglamentariamente se establezca.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente .al de la notificación definitiva de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2001
  • Fecha de publicación: 30/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 16 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8037).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 7 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14052).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Pentatlón moderno

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