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Documento BOE-A-2001-11300

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, por la que se publica el acuerdo de la Junta de Contratación del Departamento sobre delegación de determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20891 a 20892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-11300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Contratación del Ministerio de Fomento ha adoptado, en la sesión del día 29 de mayo de 2001, el siguiente acuerdo:

La Orden de 14 de marzo de 2001 regula la composición y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley.

La conveniencia de hacer compatibles los fines asignados a este órgano de contratación colegiado con la deseable agilidad en la tramitación de los procedimientos en que interviene hace aconsejable que delegue alguna de sus competencias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la aprobación del Subsecretario, la Junta de Contratación acuerda:

Primero.-1. Se delega el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Junta para acordar la iniciación de expedientes de contratación para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas o proyectos y para aprobar los expedientes de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación:

A) En el Vicepresidente de esta Junta, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio 01 del presupuesto de gastos del Departamento.

B) En el Secretario general técnico y en cada uno de los Directores generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.

C) En la Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Infraestructuras, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.

2. Se exceptúa de la delegación contenida en el número 1 precedente la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como, aun cuando no exista modelo tipo, la facultad de establecer criterios generales para los pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios que serán de obligado cumplimiento para los órganos delegados.

Segundo.-Se delega en el Vicepresidente de esta Junta el ejercicio de las competencias que corresponden a la misma para acordar la fijación de fecha para la apertura de proposiciones y la inserción de anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", para solicitar ofertas en los casos de procedimientos negociados sin publicidad, para recabar los informes técnicos que estime procedentes, para adjudicar los contratos siempre que sea en los términos y condiciones que proponga la Junta, para formalizarlos y para resolver sobre todas las incidencias posteriores de los mismos, como su interpretación, prórrogas, cesiones, autorizaciones para la subcontratación y aquellas otras cuya decisión pueda efectuarse en aplicación de los propios contratos o de la normativa reguladora de la contratación, con excepción, en todo caso, de la resolución o declaración de nulidad de los contratos.

Tercero.-1. A los fines del ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere el apartado precedente y de las restantes que quedan reservadas a esta Junta, los órganos delegados enumerados en el número 1 del apartado primero, una vez aprobado el expediente de contratación y dispuesta la apertura del procedimiento de adjudicación, lo remitirán a la Secretaría de la Junta.

2. Recibido un expediente en la Secretaría de la Junta, se procederá a su examen y, si existen observaciones, aun cuando no sean de carácter suspensivo, en los informes emitidos por la Abogacía del Estado o por la Intervención Delegada o se estimase que cualquier aspecto de su contenido no se acomoda a la legislación reguladora de la contratación administrativa o a los criterios establecidos o seguidos habitualmente por la Junta de Contratación, el Vicepresidente someterá el expediente a la consideración de aquélla, a cuyo fin la Junta se reserva la facultad de devolverlo para las rectificaciones que procedan o incluso acordar que no procede su tramitación.

Cuarto.-La delegación contenida en el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 2001.-El Director general, Presidente de la Junta de Contratación, José Antonio Sánchez Velayos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2001
  • Fecha de publicación: 13/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Fomento

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