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Documento BOE-A-2001-11657

Orden de 15 de junio de 2001 por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21588 a 21588 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica llevó a delimitar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, una zona de vigilancia que incluye parte de la provincia de Huesca.

No obstante, teniendo en cuenta la detección de nuevos focos en la provincia de Lleida y en Castellón, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusión de la enfermedad, en concreto, limitando el movimiento de los animales de la especie porcina que se produzca tanto dentro de las zonas geográficas afectadas como cuando se origine en las mismas.

Estas medidas cautelares de urgencia se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, así como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de carácter general para prevenir la aparición y difusión de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibición de transportes.

En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prohibición del movimiento.

1. Se prohíbe cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina cuando se produzca dentro de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden o cuando tenga su origen en dichas zonas.

2. No será de aplicación la prohibición establecida en el apartado anterior cuando las expediciones de animales de la especie porcina tengan su origen en una única explotación y vayan directamente a matadero.

Artículo 2. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación hasta el 30 de junio de 2001, inclusive.

Madrid, 15 de junio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Comunidad Autónoma de Cataluña.

Provincia de Huesca.

Provincia de Castellón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2001
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-2528).
    • art. 8 de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (GAZETA: Ref. 1952/15288) (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Aragón
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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