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Documento BOE-A-2001-11782

Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas en las que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Seguridad Privada al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21770 a 21772 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Seguridad Privada al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2001, de una parte, por APROSER, FES, AMPES Y ACAES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FES-UGT, AA.DD.-CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA POR LA QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN ESTE SECTOR

Reunidas en Madrid a 27 de marzo de 2001 las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de Seguridad Privada, representadas por los miembros señalados:

En representación empresarial:

Don Isaac Martínez Carrascal (APROSER). Procedencia: Madrid.

Don Joaquín Álvarez Reygosa (APROSER). Procedencia: Madrid.

Don Luis González Hidalgo (FES). Procedencia: Madrid.

Doña Vanesa Gómez Díaz (FES). Procedencia: Madrid.

Don Luis García Echevarría (AMPES). Procedencia: Madrid.

Don Horacio Labat Pedretti (ACAES). Procedencia: Madrid.

En representación sindical:

Don José Velasco Rodríguez (FES-UGT). Procedencia: Madrid.

Don Pedro Baciero Guijarro (FES-UGT). Procedencia: Madrid.

Don Enrique Castillejos Martín (AA.DD-CC.OO.). Procedencia: Valladolid.

Don José Caballero Rodríguez (AA.DD-CC.OO.).

Don Antonio Pareja Cerón (USO). Procedencia: Madrid.

Don José María Abillar Casasnovas (USO). Procedencia: Barcelona.

Han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero. Aprobar el Acuerdo Sectorial de Formación Continua para el Sector de Seguridad Privada según el texto que se acompaña como anexo número 1.

Segundo. Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada constituida conforme al Acuerdo que se acompaña como anexo número 1. Se incorpora el texto de dicho Reglamento a la presente Acta como anexo número 2.

Tercero. Proponer a la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Seguridad Privada, cuando ésta se constituya, la inclusión en el próximo Convenio Colectivo de Seguridad Privada que se negocie, el texto del Acuerdo Sectorial que figura en el anexo número 1 de la presente Acta.

Cuarto. Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ACUERDO SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LA ADHESIÓN AL III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Reunidas en Madrid a 27 de marzo de 2001 las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de Seguridad Privada, representadas por los miembros señalados:

En representación empresarial:

Don Isaac Martínez Carrascal (APROSER). Procedencia: Madrid.

Don Joaquín Álvarez Reygosa (APROSER). Procedencia: Madrid.

Don Luis González Hidalgo (FES). Procedencia: Madrid.

Doña Vanesa Gómez Díaz (FES). Procedencia: Madrid.

Don Luis García Echevarría (AMPES). Procedencia: Madrid.

Don Horacio Labat Pedretti (ACAES). Procedencia: Madrid.

En representación sindical:

Don José Velasco Rodríguez (FES-UGT). Procedencia: Madrid.

Don Pedro Baciero Guijarro (FES-UGT). Procedencia: Madrid.

Don Enrique Castillejos Martín (AA.DD-CC.OO.). Procedencia: Valladolid.

Don José Caballero Rodríguez (AA.DD-CC.OO.).

Don Antonio Pareja Cerón (USO). Procedencia: Madrid.

Don José María Abillar Casasnovas (USO). Procedencia: Barcelona.

Han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero. Adherirse al III ANFC firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001.

Segundo. Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, compuesta por seis Vocales titulares por la representación sindical y seis por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero. Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Cuarto. Remitir el presente Acuerdo a la autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18 h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Seguridad Privada se fija en Madrid, en los locales habilitados al efecto por la Fundación Tripartita, y su Secretaría a efectos de recepción de comunicaciones por esta Comisión Paritaria en la calle Villanueva, 2, oficina 11, 28001 Madrid.

Artículo 2. Ámbito funcional.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Seguridad Privada incluye en su ámbito todas las empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales empresas.

Incluye también a las empresas que, además presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Seguridad Privada, con composición paritaria, se compondrá de 12 miembros titulares, de los cuales seis serán designados por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales, según la siguiente distribución:

En representación empresarial:

Por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) (70 por 100 de representación):

Don Isaac Martínez Carrascal. Procedencia: Madrid.

Don Santiago García García. Procedencia: Madrid.

Don Joaquín Álvarez Reygosa. Procedencia: Madrid.

Por la Federación Española de Seguridad (FES) (12 por 100 de representación):

Don Luis González Hidalgo. Procedencia: Madrid.

Por la Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Seguridad (AMPES) (10 por 100 de representación):

Don Luis García Echevarría. Procedencia: Madrid.

Por la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) (8 por 100 de representación):

Don Joan Vilar Carreras. Procedencia: Barcelona.

Por las organizaciones sindicales con la siguiente distribución:

Por la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT) (50,7 por 100 de representación):

Don José Velasco Rodríguez. Procedencia: Madrid.

Don Pedro Baciero Guijarro. Procedencia: Madrid.

Don Benjamín Sánchez Sobrino. Procedencia: Madrid.

Por la Federación Estatal de Actividades Diversas (AA.DD-CC.OO.) (30,1 por 100 de representación):

Don José Caballero Rodríguez (AA.DD-CC.OO.). Procedencia: Madrid.

Don Francisco Javier Usero Villar. Procedencia: Madrid.

Por la Unión Sindical Obrera (USO) ( 19,1 por 100 de representación):

Don José María Abillar Casasnovas. Procedencia: Barcelona.

Se designará un miembro suplente por cada organización miembro, que asumirá las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

En representación empresarial:

Por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) (70 por 100 de representación):

Don José María Fulgueira Dueñas. Procedencia: Madrid.

Por la Federación Española de Seguridad (FES) (12 por 100 de representación):

Doña Vanesa Gómez Díaz. Procedencia: Madrid.

Por la Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Seguridad (AMPES) (10 por 100 de representación):

Don José Manuel Alonso Díaz. Procedencia: Madrid.

Por la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) (8 por 100 de representación):

Don Horacio Labat Pedretti. Procedencia: Madrid.

Y por las organizaciones sindicales con la siguiente distribución:

Por la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT) (50,7 por 100 de representación):

Don Gregorio Lapaz Gazquez. Procedencia: Madrid.

Por la Federación Estatal de Actividades Diversas (AA.DD-CC.OO) (30,1 por 100 de representación):

Don Enrique Castillejos Martín. Procedencia: Valladolid.

Por la Unión Sindical Obrera (USO) ( 19,1 por 100 de representación):

Don Antonio Pareja Cerón. Procedencia: Madrid.

Una vez acreditada la representación en la parte sindical, no podrá, en ningún caso, alterarse antes de que transcurran tres meses de la fecha de la última acreditación.

La representatividad en la parte sindical que consta en el presente Reglamento, viene determinada por la certificación aportada en la reunión de hoy, de fecha 19 de febrero de 2001 expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, certificación que se adjunta al Reglamento.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre los miembros de la representación sindical a un Presidente, que ostentará el cargo durante el periodo de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, por el periodo señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaria.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario.

El cargo de Secretario recaerá en un miembro de la representación empresarial.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario, como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá en función del calendario de reuniones aprobado a comienzos de cada convocatoria de ayudas, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será Convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de tres días hábiles. La Convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, el 50 por 100 de cada una de las partes.

d) Adopción de Acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada válidamente constituida adoptará sus acuerdos de conformidad con los siguientes porcentajes:

Representación empresarial: Adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.

Representación sindical: Adoptará sus decisiones por mayoría. Dicha mayoría se calcula en función de la representatividad que corresponde a cada organización a efectos de la negociación colectiva.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada se deberá levantar el correspondiente acta, en el que se hará constar lugar de la reunión; día, mes y año; nombre y apellidos; organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Seguridad Privada.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 27 de marzo de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13810).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Formación profesional
  • Seguridad privada

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