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Documento BOE-A-2001-11863

Resolución de 29 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Hero España, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21911 a 21925 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Hero España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008202), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» 2001
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa

«Hero España, Sociedad Anónima» y sus trabajadores.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Con- venio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación y distribución de Conservas Vegetales, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, productos dietéticos, etc.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la empresa «Hero España, Sociedad Anónima», ya sea en la sede central de la empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades distintas.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia, a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y terminando aquella el 31 de diciembre de 2002.

La Vigencia de dos años afectará al articulado del Convenio, excepto la revisión salarial, que se negociará cada año y aquellos temas que haya que modificar por ley o mutuo acuerdo de la Comisión Negociadora.

Se establece el plazo de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, se fija en tres meses con antelación a la fecha de la terminación de su vigencia.

Artículo 4. Renuncia expresa al Convenio básico de ámbito estatal para la industria de conservas vegetales.

Se pacta expresamente la renuncia al Convenio Básico de ámbito Estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de empresa es superior en cómputo global de toda la plantilla, incluidos todos los conceptos salariales.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la empresa al iniciarse la vigencia del presente Convenio, siempre que no vulneren o contradigan normas de derecho necesario.

CAPÍTULO II
Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias
Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. Los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de cuarenta horas de Lunes a Viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los sábados, domingos o festivos, en cuyo caso el exceso de las cuarenta horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización.

Para los trabajadores fijos discontinuos la jornada semanal será de cuarenta horas como máximo de Lunes a Sábado y diaria de nueve horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a mil ochocientas (1.800) horas anuales como máximo. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada.

Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados.

Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en cómputo anual las mil ochocientas (1.800) horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio o será compensado con descanso.

Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de cuarenta horas ordinarias como máximo de Lunes a Sábado y diaria de nueve horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo.

En los meses de junio a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de ciento sesenta y ocho horas en junio, ciento setenta y seis horas en julio, ciento setenta y seis horas en agosto y ciento cincuenta y dos horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio.

Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes a domingo en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: De lunes a domingo un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en un quinto turno.

La iniciación de los trabajos de campaña o turnos será decisión del empresario, quién junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral.

La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de producción.

La jornada continuada y nocturna tendrá un descanso retribuido de quince minutos.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias quedan reguladas en el artículo 6 del Convenio de empresa y su denominación y cotización viene regulado por lo dispuesto en la legislación vigente.

Las horas extraordinarias por fuerza mayor vendrán exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas. Será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

Las horas extras se abonarán en la cuantía que consta en las tablas anexas y se podrán así mismo compensar por descansos de igual duración.

Quedan excluidos de los efectos retributivos por horas extraordinarias el personal que se rige por horario flexible.

Artículo 8. Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas:

El trabajador fijo de plantilla disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, calculadas sobre salario base y antigüedad si procede, excluyendo los pluses de carácter variable (nocturnidad, dedicación, viaje, control calderas, distancia, vivienda, etc.). Si dentro del periodo vacacional hubiera algún día festivo (de lunes a viernes) no se computará dicho día como vacaciones.

El resto del personal con retribución por horas, es decir, fijo discontinuo, a tiempo parcial indefinido, eventual y contratados por tiempo determinado, al no disfrutar vacaciones por las condiciones específicas de su relación laboral, percibirán la parte proporcional de las vacaciones en relación con los días efectivamente trabajados. Dicha parte proporcional se incluirá en la tabla anexa de este Convenio e irá incrementada en el salario global diario.

Los períodos de disfrute de las vacaciones del personal fijo, serán señalados de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando en todo momento las necesidades de producción y circunstancias especiales.

Artículo 9. Licencias.

El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

Estos permisos se ampliarán a cuatro días por razón de distancia cuando el trabajador tenga que desplazarse al efecto.

c) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber carácter público o personal.

e) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, uno al menos laborable.

f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico o al especialista por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo, la empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el 50 por 100 de su salario real. Las salidas al especialista o al consultorio médico por indicación de nuestro Servicio Médico se abonarán al 100 por 100, ambos permisos en su conjunto no podrán exceder de cuatro días al año. Estos permisos se abonarán en la cuantía establecida, siempre y cuando se preavisen y justifiquen en el Departamento de Personal.

Artículo 10. Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y sólo afectarán al personal fijo y fijo discontinuo de la empresa.

Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores fijos y fijos discontinuos con una antigüedad en la empresa de al menos un año.

Para la concesión de dicha excedencia, serán condiciones indispensables:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que desarrolla su Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades de la empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría que hubiera o se produjeran, a cuyo efecto deberá solicitarlo por escrito dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral. Los trabajadores fijos discontinuos que se incorporen a la empresa después de una excedencia voluntaria accederán al grupo J del anexo I al final del grupo.

Esta excedencia, sólo podrá afectar a un uno por ciento del total de los trabajadores fijos y fijos discontinuos de esta empresa y con un máximo de dos personas por Departamento.

La excedencia para atender al cuidado de cada hijo, se regulará de acuerdo con la legislación vigente.

Forzosa. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador fijo y fijo discontinuo en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras duren hasta tanto y el excedente no se incorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa si la hubiese.

c) En cuanto al derecho de reserva de puesto de trabajo se estará a lo dispuesto y establecido en el Estatuto de los Trabajadores para las excedencias forzosas.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 11. Retribuciones.

Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este texto, así como recibo justificativo de salarios.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias:

Paga extra junio: El importe de treinta días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 de junio. Paga extra diciembre: Igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de marzo (paga de permanencia): Como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a treinta días de salario más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de Julio y Navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa de marzo a marzo, será abonado en el mes de marzo de cada año.

Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual.

El importe de las pagas extras de junio y diciembre va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, y la de permanencia en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.

Artículo 13. Anticipos.

Se podrán conceder anticipos cuando medien razones de necesidad debidamente justificada.

Estos anticipos se limitan a un máximo de dos mensualidades y a un período de amortización de doce meses.

Estas peticiones serán concedidas por la Dirección de la empresa a petición del interesado.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios en turno nocturno, es decir de las veintidós a las seis horas percibirá un plus de nocturnidad que figuran en las tablas anexas, sin que en ningún caso se superpongan la hora extra con el plus de nocturnidad.

Quedan excluidas de este plus el personal contratado específicamente para trabajos nocturnos.

Artículo 15. Complemento por viajes.

El complemento por viajes para compensar el trabajo efectuado fuera de la empresa de promotores de ventas, vendedores, degustadoras, merchandaising y comerciales en general, se abonará siempre y cuando desarrollen dicho trabajo de forma efectiva. Dicho complemento corresponde a once mensualidades, que por razones administrativas, se encuentra prorrateado en las 15 pagas que perciben.

Dicho complemento no se abonará en vacaciones, licencias, IT, etc.

Artículo 16. Complemento por antigüedad.

De acuerdo con el Convenio de 1995, los trabajadores de cualquier tipo que iniciaron su relación laboral con la empresa a partir del 1 de enero de 1995, no devengarán complemento de ningún tipo por razón de su permanencia en ella, por haber desaparecido tal concepto con anterioridad para futura contrataciones.

Por el contrario los trabajadores fijos con relación laboral vigente en la empresa al 31 de diciembre de 1994, se le mantendrá como garantía «ad personam» el poder devengar complemento por antigüedad en función de servicios prestados a razón de bienios para todas las categorías profesionales, en cuantía de 2.458 pesetas bienio con el tope de 15 bienios hasta el nivel 23, a partir del nivel 24 queda congelado en el importe que venían percibiendo.

Asimismo, los trabajadores fijos discontinuos con relación laboral de tal índole vigente en la empresa a la fecha señalada, es decir 31 de diciembre de 1994, también se le reconocerá como garantía «ad personam», la posibilidad de devengar el complemento de antigüedad, computándose el bienio por 450 días de trabajo efectivo, en la cuantía de 19,10 pesetas hora ordinaria bienio, con el tope de 15 bienios.

A partir de 15 bienios, queda congelada la antigüedad que se pueda percibir, para todos los casos.

Artículo 17. Premio por matrimonio.

El personal con una antigüedad superior a tres años, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la empresa, percibirá una gratificación no salarial que coincidirá en su cuantía con una mensualidad bruta de su salario base y antigüedad por una sola vez.

Artículo 18. Indemnización por jubilación, invalidez y fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador fijo, se concederá a sus beneficiarios legales una ayuda de dos mensualidades iguales al último salario percibido.

Igual ayuda se concederá a los beneficiarios legales del trabajador fijo discontinuo que fallezca siempre que se acredite más de 300 días de trabajo efectivo y consecutivo en los dos últimos años en la empresa. Cuando no alcance dicho período de trabajo, la ayuda será proporcional a los días trabajados.

En el caso de jubilación el personal fijo de plantilla o fijo discontinuo percibirá igualmente una mensualidad.

Se concederá también una mensualidad al trabajador que cause baja en la empresa por invalidez permanente total para su trabajo habitual,

absoluta o gran invalidez, siempre que se acredite más de 300 días de trabajo efectivo y consecutivo en los dos últimos años en la empresa. La empresa suscribirá póliza de seguros a su cargo para cubrir las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral por cuantía de 4.000.000 de pesetas, que se abonará a los beneficiarios legales o al interesado una vez se constate el hecho causante, entendiendo por tal la Resolución Definitiva del INSS o sentencia firme del juzgado o Tribunal Superior de Justicia en la invalidez absoluta.

En defecto de suscripción de la póliza con compañía de seguros, la empresa asume el pago directo de la cantidad pactada de 4.000.000 de pesetas.

Artículo 19. Edad de jubilación.

La edad de jubilación para todos los trabajadores de esta empresa será como máximo a los sesenta y cinco años, con quince años mínimo de cotización, con independencia del número de años de prestación de servicios en la empresa.

De acuerdo con la Legislación actual vigente, los trabajadores podrán jubilarse a los sesenta y cuatro años, siempre y cuando reúnan el período de carencia necesaria para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva, cumpliendo la empresa los requisitos legales de sustitución para que no sea mermada su pensión.

Artículo 20. Ayuda escolar.

Los trabajadores con una antigüedad reconocida y consolidada superior a tres años de trabajo efectivo y que continúen al servicio de la empresa en el momento de la solicitud, podrán solicitar una ayuda escolar por los libros de texto de los programas oficiales de sus hijos. En caso de que la enseñanza estatal cubriera este costo quedará automáticamente sin efecto este artículo. Esta ayuda será desde Preescolar hasta 4.º de ESO.

Esta ayuda escolar se traduce en los siguientes importes para el año 2001:

Curso

Importe

Pesetas

4 años. 7.140
5 años. 8.160
1.º Primaria. 10.200
2.º Primaria. 10.200
3.º Primaria. 11.220
4.º Primaria. 11.220
5.º Primaria. 11.220
6.º Primaria. 11.220
1.º ESO. 16.320
2.º ESO. 16.320
3.º ESO. 16.320
4.º ESO. 16.320

Igualmente y en los mismos términos anteriores se podrá solicitar una ayuda por importe de 6.630 pesetas por curso, para los hijos que estén cursando estudios de Bachiller, FP1 o FP2.

Los beneficiarios de todas las ayudas anteriores tendrán que aportar en todos los casos justificantes de matriculación, así como de no ser repetidor.

Todos estos importes se irán actualizando en correspondencia con el IPC nacional previsto de cada año.

Artículo 21. Ayuda por hijos disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador con hijos en dicha situación percibirá por cada uno de ellos una ayuda de 6.000 pesetas mensuales.

Artículo 22. Ayudas sociales.

La empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad.

Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad.

Estas ayudas se concederán por la Dirección de la empresa a petición de los trabajadores interesados o a través del Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV
Modalidades del contrato de trabajo
Artículo 23. Acceso a la fijeza.

Se hará de acuerdo con el sistema interno que tiene establecido la Empresa, de acuerdo con el Comité de la misma.

Artículo 24. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa prevista en el artículo 39 ET y referida a la empresa «Hero España, Sociedad Anónima», se concreta en la no adscripción definitiva de ningún trabajador al puesto o planta, pudiendo ser trasladado a otra distinta dentro de la empresa, sin que ese cambio de funciones suponga un menoscabo de su dignidad o perjuicio en su formación profesional.

Artículo 25. Contratación eventual.

Los contratos previstos en el artículo 15 del ET apartado 1.b), podrán tener una duración máxima de ciento ochenta días de trabajo dentro del período de doce meses, y ello por la interpretación lógica que de aquel hay que dar en función de la actividad de la empresa.

Dentro del período pactado de 180 días de trabajo, la empresa únicamente llamará y retribuirá el trabajo a los eventuales en aquellos días que precise sus servicios.

Extinguido el contrato de trabajo por terminación del mismo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001.

Las nuevas incorporaciones de personal en puestos de producción y logística serán retribuidas con 720 pesetas la hora ordinaria, 1.128 pesetas la hora extra y 109 pesetas como plus de nocturnidad. Estas nuevas incorporaciones tendrán la categoría de Auxiliar de 4.º Gr., durante los primeros 90 días de trabajo efectivo dentro de un período de trescientos sesenta y cinco días naturales. De continuar prestando sus servicios y una vez cumplido el período de 90 días de trabajo efectivo, pasarán inmediatamente al nivel económico número 101 con la categoría de Auxiliar 3.º Gr. previsto en las tablas salariales.

Artículo 26. Contratación fijo-discontinuo.

Los trabajadores fijos discontinuos prestarán sus servicios en aquellas plantas productivas, donde están adscritos de acuerdo con su categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo.

Cuando el trabajador fijo discontinuo haya demostrado una aptitud y capacitación en la planta correspondiente se adscribirá a la misma, pudiendo acceder a las distintas categorías y especialidades de fijos discontinuos que se establecen en el Convenio Colectivo de empresa, en función de grados, teniéndose en cuenta la mayor o menor capacitación y la valoración del desempeño en el trabajo efectuado. Es facultad de la empresa la determinación de esos criterios objetivos sin perjuicio de poner en conocimiento del Comité de Empresa cualquier adscripción a cualquiera de los grados.

Ambas partes no consideran esa adscripción a la planta respectiva como indefinida en el tiempo, y estableciéndose la movilidad funcional que puede ser por causas organizativas, productivas, técnicas de la empresa, inadaptación e ineptitud por parte del trabajador dentro de las distintas plantas. El personal fijo discontinuo podrá ser adscrito a otras, pero al tener ya acreditada su cualificación, tal adscripción se producirá en la nueva planta de acuerdo con su antigüedad inicial en la empresa, pero a efectos de llamamientos y ceses se incluirá a continuación del último trabajador del grupo al que se incorpore.

Se efectuará una lista anual de las distintas plantas productivas, con indicación de todos los trabajadores fijos discontinuos adscritos a las mismas, con su antigüedad y puestos de trabajo a efectos de llamamientos, si bien las modificaciones que se pudieran producir a lo largo del año, se comunicarían a los organismos oficiales en los plazos reglamentarios. El llamamiento y cese de los trabajadores fijos discontinuos en las respectivas plantas productivas, se realizará por orden de antigüedad dentro de cada planta de acuerdo con las categorías profesionales y puestos de trabajo. La prestación continuada de servicios de fijos discontinuos en determinados años, no supondrá la adquisición de fijeza, por cuanto en otros años por disminución de la actividad (por la propia temporalidad de la misma y disminución de trabajos a terceros) pueden no alcanzar aquellos días de trabajo.

Artículo 27. Trabajos en distintas plantas del personal fijo discontinuo.

Sin perjuicio del principio general establecido en el artículo anterior sobre llamamiento de los fijos discontinuos por orden de antigüedad, categorías y puestos de trabajo dentro de cada planta, con las peculiaridades recogidas en aquel, los suscriptores del presente Convenio, establecen que si en determinado momento, un trabajador fijo discontinuo interrumpe su trabajo por falta de actividad en su planta, la empresa podrá dar trabajo en otras plantas productivas de la empresa, a otros trabajadores fijos discontinuos cuando estos reúnan las condiciones exigidas en las nuevas plantas de producción. Se incorporará a la nueva planta de producción a continuación del último lista de dicha planta, momentáneamente por razones de tipo productivo y por haberse producido una necesidad perentoria de trabajo, sin que en ningún momento se consolide derecho alguno en la nueva planta.

El criterio de incorporación y de trabajo a otras plantas no se hará entre todos los trabajadores fijos discontinuos cesados en su planta, si no que prevalecerá el sistema de valoración establecido por la empresa y el criterio de ocupación efectiva que tengan. Por ello en función de su mayor capacitación constatada en su planta, basada en criterios objetivos, podrán ser llamados a nuevas plantas, de las que cesarán cuando nuevamente sean precisos sus servicios en la planta a la que realmente están adscritos o cuando ya no sean necesarios sus servicios y finalicen los trabajos para los que fueron llamados.

Las horas efectivas trabajadas en secciones productivas distintas a las que está adscrito no generarán derechos de preferencia de ningún tipo.

Artículo 28. Acceso a la condición de fijos discontinuos.

Los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la Empresa con dicho carácter al menos durante 245 días de trabajo efectivo en período de trece meses, desde la última contratación y que hubieran superado las pruebas de aptitud, capacidad y méritos personales establecidos en la empresa y la evaluación positiva por parte de las distintas plantas en que hubiera trabajado, accederán a la condición de fijos discontinuos y se adscribirá al grupo fijo discontinuo de la planta de producción donde haya sido seleccionado y serán retribuidos de acuerdo con el nivel de su categoría profesional de las tablas salariales anexas.

La empresa no viene obligada a efectuar contrataciones sucesivas a los trabajadores eventuales que hubieran prestados servicios en la anterior campaña, o ciclo productivo y de hacerlo, mantendrá la condición de eventualidad en tanto no alcancen la fijeza discontinua en la forma establecida en el párrafo anterior.

La retribución de los fijos discontinuos viene reflejada en los anexos del presente convenio, habiéndose establecido para los mismos un complemento por mayor capacitación por día efectivamente trabajado, al ser su trabajo de distinto valor al desarrollado por los eventuales de acuerdo con el sistema establecido.

CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 29. Disposiciones generales sobre prevención de riesgos laborales y normativa aplicable.

La empresa cuenta con un Servicio de Prevención Propio, así como un Sistema de Gestión de Riesgos, ambos con el conocimiento, aprobación y participación de los Delegados de Prevención.

La protección y promoción de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, y para alcanzar el mismo se utilizarán todos los medios que la legislación vigente establezca.

La normativa aplicable será la legislación vigente que en cada momento se determine, y que se reflejará en el Plan de Prevención y Salud Laboral de la empresa, desarrollado y adaptado a los cambios legales que se produzcan en el futuro.

Esta normativa será aplicable tanto a las personas que mantengan una relación laboral o mercantil con la empresa, como a la maquinaria fabricada o adquirida a terceros que forma parte de la actividad industrial de la empresa.

Artículo 30. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud se establece al amparo del artícu lo 38 de la Ley 31/1995, y sus funciones serán las recogidas en el artículo 39 de esta Ley.

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.

Artículo 31. Responsabilidad.

Todo el personal de la empresa esta relacionado e implicado en temas de Prevención, dada la obligatoriedad de esta materia para la empresa y los trabajadores, por lo que todos deben respetar el Plan de Prevención y Salud Laboral interno, así como la normativa vigente al respecto.

Artículo 32. Evaluación inicial de riesgos.

La acción preventiva en la empresa está planificada a partir de una Evaluación Inicial de los Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Además esta evaluación inicial tiene en cuenta las actuaciones que deben desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes de protección sobre riesgos y directivas comunitarias que sean de aplicación.

Las evaluaciones posteriores serán actualizadas cuando cambian las condiciones de trabajo, y serán así mismo realizadas en consecuencia a los daños que para la salud se hayan producido.

Una vez detectados los riesgos, éstos han de ser valorados, estimando la potencial severidad del daño y la probabilidad de que ocurra el hecho. Después la empresa pondrá los medios necesarios para solventar dichos riesgos.

La evaluación inicial de riesgos laborales se encontrará a disposición de la Autoridad Laboral en el Servicio de Prevención (Departamento de Personal).

Artículo 33. Equipos de Protección Individual. Uniformidad.

La empresa está dotada de diferentes Equipos de Protección Individual (en adelante EPI), los cuales se pueden definir como equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Estos deberán utilizarse obligatoriamente por los trabajadores, como así marca la Ley, cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Los EPI con que cuenta la empresa, a modo indicativo, son:

Protectores de la cabeza. Protectores del oído.

Protectores de los ojos y de la cara. Protectores de las vías respiratorias. Protectores de manos y brazos.

Protectores de pies y piernas. Protectores de la piel.

Protectores del tronco y el abdomen. Protección total del cuerpo.

En cuanto a la uniformidad se establece que la empresa entregará a todos los trabajadores, con carácter general, una prenda de vestir al año (dos prendas al año para casos en los que sea necesario), previa entrega de la usada.

Su uso estará reservado exclusivamente para el trabajo, debiendo también ser utilizado obligatoriamente para el tránsito por el interior de la fábrica y estando totalmente prohibida su utilización fuera de la empresa. Los uniformes son propiedad de la empresa, debiendo el trabajador llevarlas siempre limpias y apartadas de cualquier foco de contaminación.

Artículo 34. Higiene laboral.

Atendiendo al interés de la empresa de crear unas óptimas condiciones ambientales para el trabajo, y siguiendo con la normativa vigente, la empresa llevará con control periódico de los distintos agentes contaminantes, como pueden ser el ruido, la luminosidad, el stress térmico, vibraciones, etc, con objeto de anular o minimizar sus efectos nocivos para la salud laboral de los empleados, procurando mantenerlos en los niveles mínimos permitidos por la legislación.

La empresa asume la responsabilidad de desarrollar un «Plan de Formación de Higiene Alimentaria» adecuado, para todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo implique estar en contacto directo o intervenga en la elaboración o manipulación de productos alimenticios. Estas deberán observar rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias que señale la empresa en dicho Plan.

Teniendo en cuenta la criticidad del puesto, en cuanto a riesgo higiénico sanitario, la empresa detectará las necesidades formativas pertinentes, de forma obligatoria, estableciendo los correspondientes planes de Formación.

De igual forma, la empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la empresa.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal y de los locales se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35. Revisiones médicas periódicas.

A fin de velar por el estado de salud de los trabajadores al servicio de la empresa se llevará a cabo:

1. Un reconocimiento médico prelaboral, como requisito previo a la incorporación en la empresa de un trabajador nuevo ante una vacante y dentro del proceso de selección para un puesto de trabajo de carácter fijo o fijo discontinuo.

2. Un reconocimiento médico anual, que se llevará a cabo para todo el personal que preste su consentimiento. Se realizará con carácter obligatorio cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así se establezca por disposición legal.

Artículo 36. Servicio salud laboral.

El servicio de salud laboral de la empresa cuenta con un Médico que realiza consulta ambulatoria diaria, un ATS y un Auxiliar.

Existen botiquines repartidos por todas las secciones de la empresa así como dos salas de curas-consultorios.

La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento de los botiquines y cuartos sanitarios, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Artículo 37. Formación en prevención.

Cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica suficiente, adecuada, específica del puesto de trabajo y periódica en materia preventiva, de acuerdo con el plan para la formación en la empresa.

Dicha formación se realizará con más énfasis en los siguientes momentos:

En el momento de su contratación.

Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen los trabajadores.

Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Cuando el Servicio de Prevención lo estime oportuno.

Igualmente se llevarán a cabo campañas de formación y divulgativas en prevención de riesgos laborales en distintos momentos puntuales que determine la empresa atendiendo a la necesidad de las mismas.

Artículo 38. Comunicación.

La empresa contará con un sistema de comunicación interna mediante el cual se pondrá en conocimiento de todo el personal cualquier normativa interna referente a Prevención, así como cambios y novedades en la misma. Los medios de comunicación con que cuenta la empresa, a modo indicativo, son:

Correo interno.

Tablón de anuncios.

Revista interna.

Guía de prevención de riesgos laborales.

Vídeo, CD’s y PowerPoint sobre prevención de riesgos laborales.

Circulares.

«Personal informa».

Reuniones anuales por secciones.

Encuestas.

Buzones de prevención.

Biblioteca.

Artículo 39. Empresas contratistas.

Todas aquellas personas de empresas externas que presten servicios o realicen obras para la empresa, así como la maquinaria que utilicen, deberán cumplir con la normativa a que se hace referencia en el artículo primero y siguientes de este capítulo.

Se exigirá a las empresas contratistas y a sus trabajadores con carácter previo al comienzo de su actividad en la empresa, la siguiente documentación:

Fotocopia DNI o sustitutorio de todos sus trabajadores que vayan a prestar servicios en HERO.

Certificado de estar al corriente en obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (semestralmente).

Fotocopia TC1, TC2, TA2 en caso de que haya sido alta en el mes corriente y contrato de trabajo.

Póliza actualizada de Responsabilidad Civil, con el último recibo pagado (anual).

Certificado Médico específico para el trabajo o servicio a realizar por el trabajador externo.

Plan de Seguridad y Evaluación Inicial de Riesgos.

Certificados o Diplomas de haber recibido formación en materia preventiva.

Los Equipos de Protección Individual necesarios para su trabajo, exigidos legalmente.

Relación de los trabajos a realizar con los correspondientes equipos. Adecuada uniformidad (incluido gorro), que identifique a qué empresa pertenece. Queda prohibido el uso de relojes, cadenas, anillos, sortijas, etcétera.

Herramientas apropiadas para el trabajo a realizar. Para poder utilizar herramientas de HERO deberá tener la autorización firmada por el jefe del Departamento que haya contratado los servicios.

Cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de la prevención de riesgos.

Todo lo indicado para empresas contratistas de HERO será de aplicación a subcontratistas de aquellas.

El sistema de prevención de la empresa supervisará y coordinará las actividades que estas empresas realicen en «Hero España, Sociedad Anónima».

CAPÍTULO VI
Órgano de representación y acción sindical
Artículo 40. Comités de Empresa.

Se reconoce al Comité de Empresa como el Órgano Representativo y Colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa.

Dentro de las competencias que la normativa general le confiere, se especifican a continuación las siguientes:

En materia económica. Conocer la información que será exhibida trimestralmente, sobre la situación económica en la empresa y marcha general de la producción, así como evolución probable del empleo en la misma. Igualmente conocerá la información en cuanto a pedidos, entregas,

suministros y cualquier otro dato de análoga naturaleza.

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y que puedan ser de interés.

En materia de Seguridad Social. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad social, a cuyo fin la empresa les facilitará los medios necesarios.

Artículo 41. Garantías.

Según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Los técnicos y asesores de los representantes legales de los trabajadores tendrán acceso al local de reunión destinado al Comité siempre con la

autorización previa de la Dirección de la empresa.

Artículo 42. Sección sindical.

La representación sindical, será ostentada por un Delegado siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.

El Delegado Sindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de empresa tendrá las mismas garantías que las establecidas legalmente en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 43. Descuento de cuota sindical.

A solicitud escrita del trabajador, la empresa realizará el descuento de la cuota sindical, siempre que se ajuste a las normas y organización administrativa de la empresa.

Artículo 44. Asambleas.

En los locales de la empresa, y fuera de las horas de trabajo, se podrán realizar cuantas sean necesarias, siempre dentro de la normativa legal vigente y con las limitaciones establecidas en el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 45. Faltas. concepto y clasificación.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y la Reglamentación interna de la empresa. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves,

graves y muy graves.

Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes, sin perjuicio del descuento automático de media hora si el retraso es mayor de cinco minutos. Así como no efectuar los correspondientes fichajes de control de presencias (este acto es personal y no se puede realizar por otro trabajador).

2. No notificar en dos días hábiles la baja por IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono de trabajo sin causa justificada, incluyendo la pérdida de tiempo tomando café, o fumar en sitios prohibidos o en horas de trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si como causa del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o se ocasionara accidente a los compañeros de trabajo, esta falta podrá considerarse de grave o muy grave, según los casos.

4. La falta de aseo y limpieza personal así como en la taquilla, máquinas, instrumentos y puesto de trabajo, en los comedores, aseos y vestuarios y otros lugares de uso público, así como arrojar papeles, trapos, etc., fuera de los lugares destinados para ello. Igualmente dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

5. No comunicar cambios de sus circunstancias familiares o personales que puedan afectar en el funcionamiento normal de la empresa, dentro de los diez días de producido.

6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7. La embriaguez ocasional.

8. La no utilización de los elementos de protección o incumplimiento leve de las normas de seguridad en el trabajo.

9. Pequeños descuidos en la conservación de materiales y prendas de trabajo y protección. Queda incluido el dejarse motores en marcha, luces encendidas, etc. a la terminación de la jornada.

10. Cambiarse de ropa antes de la hora de salida y en sitios no destinados para ello.

11. Atender visitas ajenas al trabajo, sin permiso de los jefes inmediatos.

12. No comunicar a su mando inmediato cualquier accidente o incidente laboral que le ocurra a sí mismo u a otro trabajador en el momento en que se produzca; así como de cualquier defecto del material o del funcionamiento de la máquina, o de la necesidad de materiales para seguir trabajando.

13. Las discusiones con los compañeros de trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeron escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.

14. Fumar o tener comida en los lugares y horas en que está prohibido. Si fuera en sitios de especial peligro, será falta grave.

15. No cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

16. Hacer uso del servicio telefónico al exterior, sin previa autorización.

17. La utilización de prendas de trabajo fuera de la empresa o llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir o de calzar que aumente el riesgo de accidente, así como también pendientes, sortijas, etc.

18. La simple incorrección en el ademán o respuesta al dirigirse a un subordinado o superior.

19. Aparcar el coche o moto, bicicleta u otro vehículo en zona no autorizada o reservada, o cualquier otro acto que no respete las zonas de almacenaje, dificultando el paso por puertas y pasillos, que siempre deben estar libres.

Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3. Retrasar más de cuarenta y ocho horas la presentación de los partes de baja en casos de enfermedad o accidente, así como los partes de confirmación por IT.

4. No usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, ordenadores, líneas telefónicas, internet, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

5. No prestar atención debida al trabajo encomendado o mostrar desidia o negligencia, ya que puede derivar en un accidente de trabajo que repercuta en la producción.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

8. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el actor o sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

10. Realizar sin el debido permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, aún fuera de la jornada de trabajo sin la debida autorización.

11. Que con la realización de los trabajos mencionados en el punto 11, disminuya el rendimiento en su trabajo o que de lugar a un proceso de IT.

12. El incumplimiento de la obligación de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en que ésta tenga lugar.

13. Utilizar máquinas y aparatos sin la debida formación, y sin que haya solicitado dicha formación.

14. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento habitual del trabajo.

15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

16. La ocultación maliciosa de errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

17. El que estando en situación de IT no evite el realizar esfuerzos u otras actividades que puedan perjudicar su recuperación a la hora de sus deberes profesionales.

18. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa de acuerdo con las instrucciones recibidas.

19. No efectuar el fichaje a la entrada o salida del trabajo por más de tres veces en un período de treinta días.

20. Introducir bebidas alcohólicas en los puestos de trabajo, u otras sustancias estimulantes.

21. La falsedad en la justificación de ausencias o de cualquier otra falta o en las peticiones de permisos.

22. No respetar o hacer caso omiso del servicio de portería o vigilancia.

23. El incumplimiento de la obligación de pedir información o formación, a su inmediato superior, en caso de duda o desconocimiento de algún tema relacionado con el trabajo.

24. Tolerar al personal que este a su cargo que trabajen quebrantando las normas de seguridad o las normas o condiciones de trabajo en la empresa.

25. Encubrir a los autores de faltas graves.

26. No contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

27. El quebranto o violación de secreto, o reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.

28. Tomar para consumo propio dentro de la fábrica cualquier producto terminado de la empresa. De sacarlos fuera de fábrica se considera hurto.

29. No comunicar inmediatamente por parte de los trabajadores, la presencia de un riesgo grave e inminente, al Mando Superior, al Servicio de Prevención o Delegados de Prevención, y en caso de no localizar en ese momento a ninguno de los mencionados anteriormente, puede interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

30. Entrar en los lugares prohibidos al personal no autorizado.

31. La reincidencia en faltas leves y cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores.

32. Realizar pedidos de productos de empresa para personas ajenas a la misma.

33. El incumplimiento de la obligación, por parte de los trabajadores, de acceder a la Sección con la uniformidad obligatoria, así como mantener ésta de la manera más limpia posible.

34. No respetar las zonas señalizadas para el paso de personal e interferir en las zonas de circulación de las carretillas elevadoras.

Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en asistencia al trabajo, cometidas durante un período de seis meses, o veinte en un año.

2. Faltas al trabajo, sin causa justificada, durante cinco días no consecutivos, o tres consecutivos, en un período de treinta días.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a cualquier persona dentro de las dependencias de la misma, o durante actos de servicio en cualquier lugar, o vistiendo uniformes de la empresa.

4. Hacer desaparecer, disponer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en mercancías, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, material de biblioteca y documentos de la empresa.

5. La embriaguez durante el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o a los trabajadores.

7. Revelar a terceros datos de reserva obligada. Aquí se incluye las notificaciones a extraños de la salida al mercado de nuevos productos de fabricación, violar secretos de fabricación, etc.

8. Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la empresa, cualquiera que sea la forma de participación.

9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave al respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves, a sí mismo o a otros, por negligencia o imprudencia inexcusables.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, o dormirse en acto de servicio.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor siempre que sea constatable.

13. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

14. El incumplimiento por parte del encargado, jefe de turno o de sección, de la obligación de dar al trabajador, tanto si es nuevo como si proviene de otra sección junto con el Servicio de Prevención, la formación necesaria para seguir un trabajo correcto y seguro, informándole de los riesgos específicos en su puesto de trabajo. Así mismo debe indicarle la ubicación de cuadros eléctricos, salidas de emergencia, etc.

15. Encubrir a los autores de faltas muy graves.

16. El superior que conociendo un hecho punible de carácter grave no da el correspondiente parte al Departamento de Personal, o aquél que cuando por su función debe evitarlo no lo haga.

17. Realizar cualquier tipo de propaganda dentro de los locales de la empresa, así como aconsejar o incitar a los productores al incumplimiento de sus deberes, aunque no llegue a producir efectos. Si los causase, el despido ser automático.

18. El incumplimiento por parte del encargado, jefe de turno o de sección, de la obligación de velar porque en su grupo, sección o planta se cumplan todas las normas de Seguridad.

19. El encontrar en poder del productor al efectuar el control de salida, cualquier objeto no declarado por él, propiedad de la empresa, de los compañeros o de un tercero.

20. No informar inmediatamente, por parte del encargado, jefe de turno o de sección, sobre los accidentes e incidentes en su sección al Departamento de Personal /Servicio de Prevención.

21. La negativa a utilizar los elementos de protección o incumplimiento grave de las normas de seguridad en el trabajo.

22. El incumplimiento por parte del encargado, jefe de turno o de sección de la obligación de tener conocimiento del procedimiento de riesgo grave o inminente, y paralizar inmediatamente cualquier trabajo que entrañe tal riesgo para los trabajadores.

23. Intentar maliciosamente que se califiquen como accidentes de trabajo, lesiones sufridas por cualquier otra circunstancia.

24. La negativa a los reconocimientos médicos, siempre que la empresa estime que sean necesarios por su puesto de trabajo.

25. El abuso de autoridad, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal en perjuicio notorio de un inferior.

26. No comunicar la adquisición de enfermedad contagiosa a la Dirección de la empresa.

27. La reincidencia en falta grave, y en general cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

28. Y cualquiera de las previstas en el artículo 54 ET, no contempladas en el presente Convenio.

Artículo 46. Sanciones.

Las sanciones que procedan imponerse a los que incurran en faltas se clasifican en:

Por faltas leves:

Amonestación verbal. Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a categoría superior.

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente periodo vacacional.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

Despido.

Procedimiento sancionador.

El Departamento al cual pertenezca el trabajador objeto de la amonestación, a través del Jefe de Departamento enviará un informe al Departamento de Personal el cual estudiará si es precedente o no sancionar dicha falta, donde se especifiquen el día, hora, lugar y razones constitutivas de dicha falta.

Una vez estudiada la propuesta el Departamento de Personal, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores en los casos de faltas muy graves, podrá sancionar al trabajador mediante la comunicación por escrito de la fecha de comienzo de la sanción y las razones que la motivan, excepción hecha de la amonestación verbal, debiendo el interesado firmar el duplicado, que conservará la Dirección de la empresa. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos especiales legalmente establecidos.

Artículo 47. Prescripción.

Prescripción de las faltas.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y muy graves a los sesenta días, de ser conocidas por la Dirección y no haberse sancionado, y en todo caso a los seis meses de su comisión.

Prescripción de las sanciones.

A efectos de la consideración como circunstancia agravante, no se tendrá en cuenta las faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en nuevas sanciones, y las faltas graves y muy graves, si transcurriesen tres o cinco años respectivamente.

Disposición adicional primera. No discriminación.

La empresa no realizará ningún tipo de discriminación entre sus trabajadores por razón de sexo, edad, afiliación política o sindical, etc.

Disposición adicional segunda. Productividad y absentismo.

El Comité de Empresa colaborará al máximo con la Dirección a los efectos de poder conseguir los niveles de productividad perseguidos por la empresa.

También ejercerá el Comité una labor de vigilancia y control encaminada a reducir el absentismo laboral, especialmente en aquellos casos en que se pueda observar negligencia o mala voluntad.

El buen uso de nuestras máquinas e instalaciones, la limpieza, tanto en la fábrica como en aseos y vestuarios, el orden, la disciplina, la seguridad en el trabajo, la higiene personal, el respeto a los demás etc., son normas fundamentales de nuestra organización, y que el Comité de la misma, junto con la Dirección hará todo lo posible porque se cumplan y sean respetadas fielmente.

Disposición adicional tercera. Preaviso de cese por el trabajador.

El trabajador que cese voluntariamente en el trabajo deberá comunicarlo a la empresa con la siguiente antelación: directivos, jefes de departamento, jefes de planta y técnicos, dos meses; personal cualificado, un mes; personal no cualificado, quince días.

La inobservancia de ese preaviso determinará el descuento en su liquidación de la remuneración correspondiente a los días que ha dejado de preavisar según corresponda a las distintas categorías profesionales, y las partes proporcionales devengadas y no percibidas a esa fecha.

La empresa, una vez conocido el preaviso, se reserva el derecho de fijar la fecha de baja en la misma, sin que de ello se derive tener que abonar cantidad alguna sobre lo devengado hasta la fecha de dicha baja.

Disposición adicional cuarta. Formación.

Uno de los principios más importantes de la empresa es el de facilitar y organizar la formación de todos los empleados con el objetivo de incrementar sus conocimientos y desarrollo personal.

La tendencia dentro de nuestro proceso de formación y desarrollo del personal, es dirigir las áreas a las necesidades reales, identificando los déficits individuales y de la organización, como desarrollo personal y no sólo como adquisición de conocimientos; permitiendo la mejora a través de la aparición de comportamientos exitosos frente a las competencias y los valores de la empresa.

La gestión del desempeño por competencias a la vez que mejora la eficacia de nuestra organización, nos permite proporcionar una adecuada formación a todo el personal de la empresa, a través de Planes de Carrera interna.

El aprendizaje de la persona y de la organización es el motor de nuestro progreso, por ello la empresa tiene creado un Plan General de Formación al cual están sujetos tanto la empresa como los trabajadores, y que establece un sistema de formación general y específico para los distintos puestos de trabajo, intentando fomentar la polivalencia entre los empleados.

En el caso de que un curso organizado por la empresa suponga un coste para la empresa de 100.000 pesetas o más por alumno, y alguno de esos alumnos beneficiados decida causar baja voluntaria en la empresa en un período no superior a dos años desde que realizó dicho curso, deberá abonar a la empresa la cantidad equivalente al coste que para la empresa le haya supuesto dicho curso.

Disposición adicional quinta. Pacto de no competencia.

Los trabajadores de categorías profesionales o puestos de trabajo que por su cualificación profesional reciben una especial formación, con acceso a información privilegiada, organizativa, tecnológica, estratégica, comercial, etc, y vienen percibiendo un llamado complemento de puesto en cuantías fijas según las funciones y categorías, y que realmente se abonan con base al pacto de no competencia que se asume, no podrán prestar servicios en empresas de la misma actividad que «Hero España, Sociedad Anónima», en el plazo de dos años desde la fecha en que se extinga su relación laboral por cualquier causa.

En caso de incumplimiento de este pacto de no competencia, el trabajador vendrá obligado a abonar a «Hero España, Sociedad Anónima», en concepto de daños y perjuicios, el importe de la cantidad percibida por este concepto en los tres años anteriores a la fecha de la extinción de su relación laboral; sin perjuicio de que la empresa decida ejercer las acciones legales que estime convenientes contra dicho trabajador.

Disposición adicional sexta. Cláusula de revisión salarial.

Para los niveles del 3 al 28 y del 101 al 116 del Convenio de empresa 2001, en el caso de que el IPC nacional registrado al 31 de diciembre de 2001 sea superior al 3 por 100 se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 2000 para los salarios del 2002 sin efectos retroactivos. En el caso de que el IPC nacional registrado al 31-12-2001 fuese superior al 3,3 por 100, se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 2000 para los salarios del 2002, pagando el exceso con efecto retroactivo a los niveles del 3 al 28 y del 101 al 116 de las tablas salariales adjuntas a este Convenio.

Disposición adicional séptima. Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, y en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio.

Disposición adicional octava. Comisión Paritaria.

Para las funciones de interpretación y vigilancia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria formada por:

En representación de la empresa:

Doña Encarna Guirao Jara.

Don Pedro Pérez Aráez.

Don José Manuel Moreno Martínez.

En representación de los trabajadores:

Don Juan Martínez Hernández.

Doña María Sánchez Poveda.

Don Francisco Jiménez Aragón.

Disposición transitoria.

Si durante la vigencia del presente Convenio, se publicaran normas legales de rango superior a éste, que supongan el establecimiento de preceptos de derechos necesarios que contradigan o afecten a cualquiera de los artículos del presente Convenio, prevalecerán dichas normas sobre el mismo. A este respecto, ambas partes se comprometen a adecuar los artículos afectados a la citada normativa en el plazo de un mes desde la publicación de aquellas disposiciones.

El enunciado del presente texto, refleja plena y exactamente, la expresión de la libre voluntad de ambas partes negociadoras, por lo cual éstas, en prueba de conformidad, firman dicho texto, en Alcantarilla a 15 de marzo de 2001.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE «HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», 2001
Tabla salarial del personal fijo de plantilla
Categorías

Salario base

Pesetas

Complemento empresa

Pesetas

Total mensual

Pesetas

  Áreas Niveles
  Nivel 1      
Producción. Ayudante Auxiliar.      
Logística. Ayudante Auxiliar. 90.440 90.440
  Nivel 2      
Producción. Auxiliar 2.º grado.      
Logística. Auxiliar 2.º grado. 112.800 112.800
  Nivel 3      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio B-3.      
Gestión Administrat. Auxiliar Administrativo 4.º grado.      
Informática. Operador Informático 4.º grado.      
Logística. Ayudante Chófer autorizado 4.º grado.      
Producción. Auxiliar 1.º grado.      
Especialistas 4.º grado.      
Logística. Auxiliar 1.º grado.      
Especialistas 4.º grado.      
Técnico-Mantenim. Ayudante Mantenimiento. 112.920 112.920
  Nivel 4      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio B-2.      
Gestión Administrat. Auxiliar Administrativo 3.º grado.      
Informática. Operador Informático 3.º grado.      
Logística. Ayudante Chófer autorizado 3.º grado.       
Prof. Logística y Limp. 1.º grado.      
Producción. Prof. Producción y Limp. 1.º grado.  127.479 1.920 129.399
  Nivel 5      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio B-1.      
Comercial. Degustadores 3.º grado.      
Merchandaising 3.º g, Trade M C 3.º G.      
Gestión Administrat. Auxiliar Administrativo 2.º grado.      
Informática. Operador Informático 2.º grado.      
Logística. Ayudante Chófer autorizado 2.º grado. Oficial 3.ª, 3.º grado.      
Producción. Oficial 3.ª, 3.º grado. 134.326 2.022 136.348
  Nivel 6      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio A-3.      
Comercial. Degustadores 2.º grado.      
Merchandaising 2.º g, Trade M. C 2.º G.      
Gestión Administrat. Auxiliar Administrativo 1.º grado.      
Informática. Operador Informática 1.º grado.      
Logística. Ayudante Chófer autorizado 1.º grado.      
Oficial 3.ª, 2.º grado.      
Producción. Oficial 3.ª, 2.º grado. 143.973 2.168 146.141
  Nivel 7      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio A-2.      
Comercial. Degustadores 1.º grado.      
Merchandaising 1.º g, Trade M. C 1.º G.      
Logística. Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 3.º grado.      
Oficial 3.ª, 1.º grado.      
Producción. Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 3.º grado.      
Oficial 3.ª, 1.º grado.      
Servicios Generales. Porteros y Control de Accesos A-5. 147.131 2.215 149.346
  Nivel 8      
Calidad y Desarrollo. Auxiliar Laboratorio A-1.      
Gestión Administrat. Oficial 2.ª Administrativo 3.º grado.      
Informática. Especialistas Sistemas 3.º grado.      
Servicios Generales. Porteros y Control de Accesos A-4.      
Logística. Oficial 2.ª Chófer 3.º grado.      
Ayudante Jefe de Turno 4.º grado.      
Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 2.º grado.      
Producción. Oficial 2.ª Producción 3.º grado. 152.574 2.296 154.870
Ayudante Jefe de Turno 4.º grado.      
Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 2.º grado.      
  Nivel 9      
Calidad y Desarrollo. Ayudante Laboratorio B-2.      
Gestión Administrat. Oficial 2.ª Administrativo 2.º grado.      
Informática. Especialista Sistemas 2.º grado.      
Servicios Generales. Porteros y Control de Accesos A-3.      
Logística. Oficial 2.ª Chófer 2.º grado.      
Ayudante Jefe de Turno 3.º grado.      
Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 1.º grado.      
Producción.

Oficial 2.ª Producción 2.º grado.

     
Ayudante Jefe de Turno 3.º grado.      
Oficial 2.ª Ofic. Auxiliares 1.º grado. 158.032 915 158.947
  Nivel 10      
Calidad y Desarrollo. Ayudante Laboratorio B-1.      
Comercial. Commercial Assistant 3.º grado.      
Gestión Administrat. Oficial 2.ª Administrativo 1.º grado.      
Informática. Oficial 1.ª Sistemas 3.º grado.      
Especialistas Sistemas 1.º grado.      
Servicios Generales. Porteros y Control de Accesos A-2.      
Logística. Ayudante Jefe de Turno 2.º grado.      
Producción. Ayudante Jefe de Turno 2.º grado.      
Oficial 2.ª Producción 1.º grado. 162.763 941 163.704
  Nivel 11      
Calidad y Desarrollo. Ayudante Laboratorio A-3.      
Comercial. Commercial Assistant 2.º grado.      
Gestión Administrat. Oficial 1.ª Administrativo 3.º grado.      
Informática. Oficial 1.ª Sistemas 2.º grado.      
Logística. Oficial 2.ª Chófer 1.º grado.      
Ayudante Jefe de Turno 1.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 3.º grado.      
Producción. Oficial 1.ª Producción 3.º grado.      
Ayudante Jefe de Turno 1.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 3.º grado.      
Servicios Generales. Porteros y Control de Accesos A-1.      
Técnico-Mantenim. Oficial 2.ª Mantenimiento 3.º grado. 168.792 975 169.767
  Nivel 12      
Calidad y Desarrollo. Ayudante Labor A-2.      
Comercial. Commercial Assistant 1.º grado.      
Gestión Administrat. Oficial 1.ª Administrativo 2.º grado.      
Informática. Oficial 1.ª Sistemas 1.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant C 3.º g.      
Logística. Oficial 1.ª Chófer 3.º grado.      
Supervisor 5.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 2.º grado.      
Producción. Oficial 1.ª Producción 2.º grado.      
Supervisor 5.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 2.º grado.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 6.º grado.      
Técnico-Mantenim. Operador Calderas 5.º grado.      
Oficial 2.ª Mantenimiento 2.º grado. 178.416 1.032 179.448
  Nivel 13      
Calidad y Desarrollo. Ayudante Labor A-1.      
Gestión Administrat. Oficial 1.ª Administrativo 1.º grado.      
Informática. Programador Junior B 3.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant C 2.º g.      
Logística. Supervisor 4.º grado.      
Oficial 1.ª Chófer 2.º grado.      
Producción. Oficial 1.ª Producción 1.º grado. Supervisor 4.º grado.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 5.º grado.      
Técnico-Mantenim. Operador Calderas 4.º grado.      
Oficial 2.ª Mantenimiento 1.º grado. 185.018 1.070 186.088
  Nivel 14      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio C-3.      
Informática. Programador Junior B 2.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant C 1.º g.      
Logística. Supervisor 3.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 1.º grado.      
Producción. Supervisor 3.º grado.      
Oficial 1.ª Ofic. Auxiliares 1.º grado.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 4.º grado.      
Técnico-Mantenim. Oficial 1.ª Mantenimiento 3.º grado.      
Operador Calderas 3.º grado.      
Electroinstrumentalista  4.º grado. 190.085 1.100 191.185
  Nivel 15      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio C-2.      
Comercial. Vendedor Junior 3.º g.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo B-3.      
Informática. Programador Junior B 1.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant B 3.º grado.      
Logística. Supervisor 2.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-3.      
Producción. Supervisor 2.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-3.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 3.º grado.      
Técnico-Mantenim. Oficial 1.ª Mantenimiento 2.º grado.      
Operador Calderas 2.º grado.      
Electroinstrumentalistas 3.º grado. 195.151 1.129 196.280
  Nivel 16      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio C-1.      
Comercial. Vendedor Junior 2.º g.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo B-2.      
Informática. Programador Junior A 3.º grado.      
Logística. Oficial 1.ª Chófer 1.º grado. Supervisor 1.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant B 2.º grado.      
Logística. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-2.      
Producción. Supervisor 1.º grado.      
Jefe Grupo Producción 4.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-2.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 2.º grado.      
Técnico-Mantenim. Oficial 1.ª Mantenimiento 1.º grado.      
Operador Calderas 1.º grado.      
Electroinstrumentalista 2.º grado. 205.427 1.188 206.615
  Nivel 17      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio B-3.      
Técnico Titulado Investigación B-3.º grado.      
Comercial. Vendedor Junior 1.º g.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo B-1.      
Informática. Programador Junior A 2.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant B 1.º grado.      
Logística. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-1.      
Producción. Jefe Grupo Producción 3.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares B-1.      
Servicios Generales. Técnico Prevención 1.º grado.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico B-3.      
Electroinstrumentalista 1.º grado. 213.920 1.238 215.158
  Nivel 18      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio B-2.      
Técnico Titulado Investigación B-2.º grado.      
Comercial. Vendedor senior 3.º G, Visit. M. C 4.º G.      
Compras. Técnico Alimentación 4.º grado.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo A-3.      
Informática. Programador Junior A 1.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant A 3.º grado.      
Logística. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-3.      
Producción. Jefe Grupo Producción 2.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-3.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico B-2. 222.976 1.291 224.267
  Nivel 19      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio B-1.      
Técnico Titulado Investigación B-1.º grado.      
Comercial. Vendedor Senior 2.º G, Visit. M. C 3.º G.      
Compras. Técnico Alimentación 3.º grado.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo A-2.      
Informática. Programador Senior 3.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant A 2.º grado.      
Logística. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-2.      
Producción. Jefe Grupo Producción 1.º grado.      
Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-2.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico B-1. 231.479 1.340 232.819
  Nivel 20      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio A-3.      
Técnico Titulado Investigación A-3.º grado.      
Comercial. Vendedor Senior 1.º G, Visit. M. C 2.º G.      
Compras. Técnico Alimentación 2.º grado.      
Gestión Administrat. Técnico Administrativo A-1.      
Informática. Programador Senior 2.º grado.      
Marketing. Marketing Assistant A 1.º grado.      
Logística. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-1.      
Producción. Jefes Grupo Ofic. Auxiliares A-1.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico A-3. 237.788 1.377 239.165
  Nivel 21      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio A-2.      
Técnico Titulado Investigación A-2.º grado.      
Compras. Técnico Alimentación 1.º grado.      
Comercial. Visitador Médico C 1.º G.      
Gestión Administrat. Gestor Téc. Admin.B- 3.º g., Técn. Titul. B 3.º      
Informática. Programadores Senior 1.º grado.      
Logística. Jefe Turno Ofic. Aux. B-3.      
Producción. Jefe Turno Producción B-3. Jefe Turno Ofic. Aux. B-3.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico A-2. 244.205 244.205
  Nivel 22      
Calidad y Desarrollo. Técnico Laboratorio A-1.      
Técnico Titulado Investigación A-1.º grado.      
Comercial. Visitador Médico B 4.º G.      
Gestión Administrat. Gestor Téc. Admin.B- 2.º g., Técn. Titul.B 2.º      
Informática. Programador Analista Junior 3.º grado.      
Logística. Jefe Turno Ofic. Aux. B-2.      
Producción. Jefe Turno Producción B-2. Jefe Turno Ofic. Aux. B-2.      
Técnico-Mantenim. Jefe Grupo Técnico A-1. 256.958 256.958
  Nivel 23      
Calidad y Desarrollo. Titular Laborat./Investigador/P.D.M. B-3.      
Comercial. Técnico Administrativo Comercial 3.º grado. Visitador Médico B 3.º G.      
Gestor Comercial B 3.º      
Gestión Administrat. Gestor Técn. Adm. B-1.º g, Técn. Titul. B 1.º      
Informática. Programador Analista Junior 2.º grado.      
Logística. Jefe Turno Ofic. Aux. B-1.      
Producción. Jefe Turno Producción B-1. Jefe Turno Ofic. Aux. B-1. 266.030 266.030
  Nivel 24      
Calidad y Desarrollo. Project Manager B-3.      
Titular Laborat./Investigador/P.D.M. B-2.      
Comercial. Técnico Administrativo Comercial 2.º grado.      
Visitador Médico B 2.º G.      
Gestor Comercial B 2.º      
Gestión Administrat. Gestor Técn. Adm. A-3.º g, Técn. Titul. A 3.º      
Informática. Programador Analista Junior 1.º grado.      
Marketing. Product Manager B 3.º grado.      
Logística. Jefe Secc. Ofic. Aux. A-3.      
Producción. Jefe Secc. Producción A-3. Jefe Secc. Ofic. Aux. A-3.      
Técnico-Mantenim. Jefe Secc. Técnica B-3. 272.075 272.075
  Nivel 25      
Calidad y Desarrollo. Project Manager B-2.      
Titular Laborat./Investigador/P.D.M. B-1.      
Comercial. Técnico Administrativo Comercial 1.º grado.      
Trade Mark. Manager B 3.º g Visitador Médico B 1.º G.      
Gestor Comercial B 1.º      
Gestión Administrat. Gestor Técn. Adm. A-2.º g, Técn. Titul. A 2.º      
Informática. Programador Analista Senior 3.º grado.      
Marketing. Product Manager B 2.º grado.      
Técnico-Mantenim. Jefe Secc. Técnico B-2. 278.282 278.282
  Nivel 26      
Calidad y Desarrollo. Titular Laborat./Investigador/P.D.M. A-3.      
Project Manager B-1.      
Comercial. Gestor Comercial A 2.º grado.      
Trade Mark. Manager B 2.º Visitador Médico A 4.º G.      
Gestión Administrat. Gestor Técn. Adm. A-1.º g, Técn. Titul. A 1.º      
Marketing. Product Manager B.º grado.      
Logística. Jefe Secc. Ofic. Aux. A-2.      
Producción. Jefe Secc. Producción A-2. Jefe Secc. Ofic. Aux. A-2.      
Técnico-Mantenim. Jefe Secc. Técnica B-1. 285.800 285.800
  Nivel 27      
Calidad y Desarrollo. Titular Laborat./Investigador/P.D.M. A-2.      
Project Manager A-3.      
Comercial. Gestor Comercial A 1.º grado.      
Project Manager A-3.      
Gestión Administrat. Jefe Secc. Admin. A-3.      
Informática. Programador Analista Senior 2.º grado.      
Marketing. Product Manager A 3.º grado.      
Logística. Jefe Secc. Ofic. Aux. A-1.      
Producción. Jefe Secc. Producción A-1.      
Jefe Secc. Ofic. Aux. A-1.      
Técnico-Mantenim. Jefe Secc. Técnica A-3. 293.325 293.325
  Nivel 28      
Calidad y Desarrollo. Project Manager A-2.      
Comercial Jefe Area Myr A 1.º G, Key Account A 1.º G.      
Trade Mark. Manager A 1.º G, Visit. M. A 2.º G.      
Gestión Administrat.  Jefe Secc. Admin. A-2.      
Marketing.  Product Manager A 2.º grado.      
Técnico-Mantenim.  Jefe Secc. Técnica A-2.      
Jefes Planta 3.º grado.      
Administración. Jefes Planta 3.º grado.      
Gestión. Jefes Planta 3.º grado.      
Logística. Jefes Planta 3.º grado.      
Producción. Jefes Planta 3.º grado. 300.844 300.844
  Nivel 29      
Calidad y Desarrollo. Titular Laborat./Investigador/P.D.M. A-1.      
Project Manager A-1.      
Comercial. Jefe Area Myr A 2.º G, Key Account A 2.º G.      
Trade Mark. Manager A 2.º G, Visit. M.ª 1.º G.      
Gestión Administrat. Jefe Secc. Admin. A-1.      
Informática. Programador Analista Senior 1.º grado.      
Marketing. Product Manager A 1.º grado.      
Técnico-Mantenim. Jefe Secc. Técnica A-1.      
Jefes Planta 2.º grado.      
Administración. Jefes Planta 2.º grado.      
Gestión. Jefes Planta 2.º grado.      
Logística. Jefes Planta 2.º grado.      
Producción. Jefes Planta 2.º grado. 308.367 308.367
  Nivel 30      
Comercial. Jefe Area Myr A 1.º G, Key Account A 1.º G.      
Marketing. Trade Marketing Manager A 1.º G.      
Informática. Analista Jefe.      
Administración. Jefes Planta 1.º grado.      
Gestión. Jefes Planta 1.º grado.      
Logística. Jefes Planta 1.º grado.      
Producción. Jefes Planta 1.º grado.      
Técnico-Mantenim. Jefes Planta 1.º grado. 315.886 315.886
  Nivel 31      
Calidad y Desarrollo. Jefe de Control Calidad.      
Técnico-Mantenim. Jefe de Mantenimiento. 330.000 330.000

Tabla salarial del personal fijo discontinuo, indefinido a tiempo parcial y eventual

Categorías

Salario base

Pesetas

Partes propor. y Cpto. Capac.

Pesetas

Total diario

Pesetas

Hora ordin.

Pesetas

Hora extra

Pesetas

Compl. noct.

Pesetas

Nivel 101            
Auxiliar 3.º Gr. 3.051 3.110 6.191 939 1.128 109
Nivel 102            
Auxiliar 2.º Gr. 3.051 3.117 6.198 940 1.181 109
Nivel 103            
Auxiliar 1.º Gr. 3.051 3.123 6.204 941 1.181 109
Nivel 104            
Auxiliar Maquinista 3.º Gr. 3.692 2.519 6.211 942 1.181 109
Nivel 105            
Auxiliar Maquinista 2.º Gr. 3.692 2.526 6.218 943 1.181 109
Nivel 106            
Auxiliar Maquinista 1.º Gr. 3.692 2.532 6.224 944 1.181 109
Nivel 107            
Especialista 4.º Gr. 3.831 2.433 6.264 950 1.181 118
Nivel 108            
Especialista 3.º Gr. 3.831 2.446 6.277 952 1.181 118
Nivel 109            
Especialista 2.º Gr. 3.831 2.466 6.297 955 1.273 118
Nivel 110            
Especialista 1.º Gr. 3.831 2.499 6.330 960 1.273 118
Nivel 111            
Profesional 3.º Gr. 4.100 2.435 6.535 991 1.273 120
Nivel 112            
Profesional 2.º Gr. 4.100 2.467 6.567 996 1.273 120
Nivel 113            
Profesional 1.º Gr.            
Aux. Laboratorio B-2.            
Ayte. Chófer Aut. 3.º Gr. 4.100 2.605 6.705 1.017 1.273 178
Nivel 114            
Aux. Laboratorio B-1.            
Ayte. Chófer Aut. 2.º Gr.            
Oficial 3.ª, 3.º Gr. 4.445 2.665 7.155 1.085 1.273 188
Nivel 115            
Aux. Laboratorio A-3.            
Ayte. Chófer Aut. 1.º Gr.            
Oficial 3.ª, 2.º Gr. 4.445 3.079 7.569 1.148 1.273 201
Nivel 116            
Aux. Laboratorio A-2.            
Oficial 2.ª Ofic. Aux. 3.º Gr.            
Oficial 3.ª, 1.º Gr. 4.445 3.244 7.734 1.166 1.273 205

Del nivel 101 al nivel 114 las partes proporcionales incluyen domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias y diez días de paga de permanencia de los respectivos niveles retributivos y complementos de capacitación.

Del nivel 114 al nivel 116 las partes proporcionales incluyen domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias y treinta días de paga de permanencia de los respectivos niveles retributivos y complementos de capacitación.

Tabla precios horas extras y plus de nocturnidad del personal fijo

Niveles

Importe horas extras

Pesetas

Importe plus nocturnidad

Pesetas

1 662 110
2 702 116
3 967 160
4 1.074 178
5 1.132 188
6 1.213 201
7 1.240 205
8 1.285 213
9 1.332 221
10 1.371 227
11 1.422 236
12 1.504 249
13 1.560 258
14 1.602 265
15 1.645 272
16 1.732 287
17 1.803 299
18 1.880 311
19 1.951 323
20 2.004 332
21 2.068 343
22 2.176 360
23 2.253 373
24 2.304 382
25 2.368 392
26 2.432 403
27 2.496 413
28 2.560 424
29 2.624 435
30 2.688 445

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2001
  • Fecha de publicación: 20/06/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 21 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-12615).
  • SE MODIFICA los arts. 16, 20, 21 y 25, y se publica la revisión salarial: Resolución de 17 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10873).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13907).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Producción alimentaria

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