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Documento BOE-A-2001-12304

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22799 a 22799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español (código Convenio número 9010422), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Reunidos en Madrid, el día 17 de mayo de 2001, siendo las diecisiete horas, la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de UNICEF-Comité Español, en la sala de juntas de la sede central y, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. En el presente acto se acuerda, por unanimidad, consolidar como tabla salarial para el ejercicio 2000, el acuerdo de incremento salarial del 3,5 por 100, sobre el total de la masa salarial, formada por el salario base y plus Convenio, que, en concepto de «a cuenta de Convenio» fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de agosto de 2000, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de agosto de 2000, y que figura en la tabla salarial anexa.

Segundo. Se acuerda, por unanimidad, una revisión salarial para el ejercicio 2001 equivalente a un incremento del 4,5 por 100, sobre el total de la masa salarial, formada por el salario base y plus Convenio, según se refleja en la tabla salarial para el ejercicio 2001 anexa.

Tercero. La revisión salarial del ejercicio 2001 tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2001, acordándose por unanimidad que los atrasos se abonen en un a sola paga en el mes de junio de 2001.

Cuarto. Se acuerda por unanimidad la prórroga de vigencia del II Convenio Colectivo de UNICEF desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, en base al artículo señalado en el punto anterior.

Quinto. Se acuerda el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos reflejados en esta acta, así como la tabla salarial para los ejercicios 2000 y 2001, según lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Tabla salarial 2000-2001

Categorías

Año 2000

Pesetas

Año 2001

Pesetas

Director de Área. 7.812.180 8.163.728
Director de Departamento. 5.717.495 5.974.783
Jefe de Unidad. 4.200.609 4.389.636
Ayudantes/Técnicos:    
 60 A. 4.091.893 4.276.028
 60 M. 3.792.216 3.962.866
 60 B. 3.238.479 3.384.210
Oficiales:    
 40 A. 3.033.772 3.170.292
 40 M. 2.625.380 2.743.522
 40 B. 2.216.988 2.316.752
Auxiliares:    
 20 A. 2.100.305 2.194.819
 20 M. 1.866.937 1.950.949
 20 B. 1.633.571 1.707.081
Auxiliares de Campañas. 1.400.203 1.463.212

Las cantidades reflejadas en esta tabla salarial serán distribuidas en salario base y plus Convenio, según lo establecido en el artículo 6 del Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2001
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio: Resolución de 15 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6058).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24133).
Materias
  • Comité Español de la UNICEF
  • Convenios colectivos

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