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Documento BOE-A-2001-12614

Orden de 19 de junio de 2001 por la que se establecen reducciones en condiciones análogas a las fijadas en el Reglamento relativo a las tasas de la Oficina Europea de Patentes, respecto de la tasa de búsqueda internacional en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) realizadas por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas a los solicitantes de ciertos países.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23333 a 23333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-12614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales entre la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999, y publicado, previa aprobación de las Cámaras a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 1999, establece en su artículo 1(2) la adopción de «una tarifa común para todas las tasas y otros gastos que las tres Oficinas están autorizadas a percibir en su calidad de Administraciones de Búsqueda Internacional PCT» especificando a continuación que «los importes de dichas tasas y gastos son los fijados conforme al Reglamento relativo a tasas de la Oficina Europea de Patentes». Dicho Acuerdo se inscribe además, como indica su preámbulo, en el marco del Convenio de la Patente Europea (CPE) y en particular de su Protocolo de Centralización, y en el del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Washington el 19 de junio de 1970, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1989 (PCT).

Dado que la tarifa común de tasas según el Acuerdo es la resultante de su homologación con los importes fijados conforme al Reglamento Relativo a la Tasas de la OEP, es evidente que debe incluir también los descuentos adoptados por el órgano competente para modificar las tarifas establecidas en el citado Reglamento.

El órgano competente para modificar el Reglamento de Tasas de la OEP y adoptar en su caso los descuentos que procedan es el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por lo que sus decisiones en esta materia se incluyen entre las que deberán ser adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en ejecución de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Internacional.

Por Decisión de 11 de octubre de 2000 el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes establece nuevas condiciones para la reducción en un 75 por 100 de las tasas de búsqueda internacional de las solicitudes internacionales PCT presentadas por nacionales de ciertos Estados.

Esta decisión ha derogado expresamente la decisión anterior del Consejo de Administración de 14 de junio de 1996 sobre el mismo aspecto y dispone ciertos cambios sustanciales.

En primer lugar, pueden beneficiarse de dicha reducción las personas físicas, no admitiéndose las personas jurídicas como anteriormente. En segundo lugar, se establecen criterios acumulativos de nacionalidad y domicilio en un Estado que, no siendo parte del Convenio de la Patente Europea, cumpla los requisitos para poder beneficiarse de la reducción de tasas pagaderas a la Oficina Internacional de la OMPI. La regulación anterior únicamente requería como requisito la nacionalidad.

La Orden Ministerial de 14 de abril de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril de 2000 hizo públicas las reducciones en la tasa de búsqueda internacional PCT realizadas por la OEPM a los solicitantes de ciertos Estados en condiciones análogas a las fijadas por la Oficina Europea de Patentes en su última Decisión del Consejo de Administración de 1996.

Esta Orden debe ser adaptada a los cambios introducidos en el Acuerdo del Consejo de Administración de la OEP de 11 de octubre de 2000 y hacer públicas las nuevas circunstancias de legitimación para poder beneficiarse de reducción del 75 por 100 de la tasa de búsqueda internacional.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1(2) del Acuerdo Internacional suscrito entre la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 1999, y a efectos de conocimiento general, resuelvo:

Primero.

Se reducirá en un 75 por 100 el importe de la tasa de búsqueda internacional percibida por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la Búsqueda Internacional en el marco del procedimiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes hecho en Washington el 19 de junio de 1970, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1989, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la Oficina Española de Patentes y Marcas haya sido elegida por el solicitante como Administración encargada de la Búsqueda Internacional.

b) Que el solicitante sea una persona física que sea nacional de un Estado que no sea parte contratante del Convenio de la Patente Europea y esté domiciliada en el mismo, y que dicho Estado cumpla los requisitos exigidos para que se aplique la reducción de tasas acordada por el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes en su decisión de 11 de octubre de 2000. Dichos requisitos, que se especifican en la tabla de tasas aneja al Reglamento del PCT, los cumplen los Estados, especificados en el anexo a la presente orden, cuya renta per cápita es inferior a 3.000 dólares de EEUU (de conformidad con los criterios establecidos por las Naciones Unidas). En el caso de varios solicitantes, el Estado de cada uno debe reunir estos requisitos.

Segundo.

La reducción de las tasas se concederá previa solicitud en la que el solicitante deberá declarar que cumple los requisitos de nacionalidad y de domicilio exigidos para ello. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de tres meses y lo notificará al interesado dentro del plazo máximo de diez días desde la fecha de la resolución. En el caso de no haber recaído resolución expresa en ese plazo, se entenderá estimada la correspondiente solicitud. Para la percepción de la tasa se aplicará lo establecido en el artículo 3, apartado 4.iv) del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, desarrollado en la regla 16 de su Reglamento de Ejecución y en el anexo II del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 1995.

La Oficina Española de Patentes y Marcas aplicará, en las mismas condiciones establecidas por la Oficina Europea de Patentes, cualquier modificación ulterior del importe de la tasa de búsqueda internacional fijada en el Reglamento relativo a las Tasas de la OEP, realizando notificación de la misma al Director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Tercero.

La presente orden viene a sustituir a la Orden Ministerial de 14 de abril de 2000.

Cuarto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de junio de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO
Relación de Estados Parte del PCT que cumplen con los requisitos establecidos en los términos de la presente Orden

Albania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorusia, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, República Checa, Corea, Dominica, Ecuador, Estonia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lesotho, Liberia, Lituania, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Méjico, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Níger, Polonia, República de Moldova, Rumanía, Federación Rusa, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Eslovaquia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia, Tadyikistán, Macedonia, Togo, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Tanzania, Uzbekistán, Vietnam y Zimbabwe.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 29/06/2001
  • Efectos desde el 30 de junio de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Patentes
  • Tasas

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