El Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, aprobó el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, configurándola como un órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Educación y Ciencia, y determinando como finalidades esenciales de la misma el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Desde la entrada en vigor de tal Reglamento, se han producido diferentes reformas en la estructura de los Departamentos ministeriales, que no sólo hacen necesaria la modificación de la dependencia de la Comisión
Nacional de Astronomía, sino que también aconsejan la reforma de la composición de este órgano colegiado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 22 de junio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificaciones del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo.
1. El artículo 1 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.
1. La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado dependiente de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología, que tiene como finalidades el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales, el asesoramiento a la Administración General del Estado en materia de astronomía y astrofísica y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
2. Se atribuyen a la Comisión Nacional de Astronomía las siguientes funciones:
Proponer a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los órganos directivos de la Administración General del Estado y a los organismos públicos dependientes de la misma que tengan responsabilidades en materia de astronomía, las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.
Asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a los centros y organismos a que se refiere el párrafo anterior en relación con los acuerdos internacionales en materia de astronomía, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.
Aportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.
En general, ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de la astronomía en España."
2. El artículo 2 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.
La Comisión Nacional de Astronomía tendrá la siguiente composición:
1. Un Presidente y un Vicepresidente.
Corresponderá la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión, de forma alternativa y por períodos de dos años, al Director general del Instituto Geográfico Nacional y al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Serán vocales de la Comisión:
a) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ``Esteban Terradas''.
b) El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea.
c) El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.
d) El Director del Observatorio Astronómico Nacional.
e) El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
f) El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía.
g) El Presidente de la Sociedad Española de Astronomía.
h) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Cosmología, Galaxias, Física Estelar y Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentación y Espacio.
3. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Astronomía un funcionario del grupo A, designado por el Presidente de dicha Comisión, con voz y sin voto.
4. El Presidente de la Comisión Nacional de Astronomía designará a los vocales a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo, previo acuerdo de los restantes miembros de dicha Comisión, debiendo ser al menos dos de estos vocales profesores universitarios.
5. Los vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrán un mandato de cuatro años."
3. El artículo 5 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.
Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá del apoyo administrativo y técnico a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento."
4. El artículo 13 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
5. El artículo 14 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14.
El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el
turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios."
Disposición adicional única. Presidencia del Organismo.
En el período de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía corresponderá al Director general del Instituto Geográfico Nacional. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la rotación establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid