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Documento BOE-A-2001-13136

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24525 a 24531 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13136

TEXTO ORIGINAL

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social, y es por ello instrumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del Subsistema de Formación Profesional Continua, necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

En esta línea, y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente convocatoria los planes de formación que incluyan acciones formativas de oferta dirigidas al conjunto de los trabajadores.

Estas acciones formativas son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24 y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios que rigen las ayudas.

Regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar planes de formación continua que presenten las organizaciones y entidades señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria y que incluyan acciones formativas de oferta, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

La concesión de las citadas subvenciones se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

2. Podrán participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria, y en las condiciones que en ella se determinan, los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.

Asimismo, y de conformidad con el acuerdo segundo, punto tres, del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, podrán participar en los mismos términos y condiciones los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

También podrán participar los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellos trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social.

Los trabajadores de las Administraciones Públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el Ministerio de Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los Planes Intersectoriales previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

3. La presente convocatoria regula las ayudas a los planes con acciones formativas de oferta que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2001 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de abril de 2002.

4. Los planes de formación de esta convocatoria se financiarán, hasta el límite de las disponibilidades de fondos aplicables a los mismos, con cargo al Presupuesto de Gastos del INEM. Asimismo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en los términos que establece la Sección VI de esta convocatoria.

Artículo 3. Modalidades de planes deformación.

Con carácter general, y con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria, sólo se podrán presentar planes de formación que incluyan acciones formativas de oferta en los términos señalados en el artículo 1 de esta convocatoria.

Dentro de este tipo de planes, los III Acuerdos de Formación Continua contemplan los Planes Intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Podrán presentar Planes Intersectoriales las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte a los mismos destinatarios.

2. Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 10 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación oficial o cuando por norma o convenio requiera una duración mayor. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

3. Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

Asimismo, las acciones formativas a distancia cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos de un máximo de 30 participantes. Tanto en las acciones de formación a distancia como en las de teleformación se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 100 alumnos.

II. Requisitos

Artículo 5. Requisitos relativos a los solicitantes de planes.

1. Podrán ser solicitantes de planes con acciones formativas de oferta aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan los trabajadores que participen en el plan de formación. A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

b) Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de trabajadores, debiendo acreditarse estos términos mediante la presentación de los estatutos correspondientes.

c) Las Federaciones, Confederaciones y demás organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales que acrediten una notable implantación en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan los trabajadores que participen en el plan de formación.

d) Las entidades sin ánimo de lucro, y legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2001, que tengan entre sus fines estatutarios la formación de trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: Mujeres, discapacitados y mayores de 45 años.

2. Los solicitantes deberán hacer constar en su solicitud:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, así como acreditación de la representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Plan de formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el apartado 3 siguiente.

e) Indicación del ámbito laboral a que corresponden las acciones formativas ofertadas en el plan.

f) Memoria explicativa de la capacidad técnica del solicitante, adecuada para la gestión del plan que se solicita.

3. Son requisitos de los planes de formación, y deberán hacerse constar en los mismos:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación.

b) Denominación y descripción de las acciones formativas a desarrollar, debidamente priorizadas, con indicación de su duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados elaborados a tal efecto.

c) Coste estimado de las acciones formativas y ayuda solicitada para su financiación.

d) Calendario previsto de ejecución.

e) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, más de tres planes de formación para un mismo ámbito laboral y territorial, si bien podrá presentar planes de ámbito estatal aunque incluyan territorios en los que también se hayan presentado planes del mismo ámbito laboral. El incumplimiento de este límite implicará para el solicitante que lo haya superado, la exclusión del plan presentado en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se excluirá automáticamente aquél que incluya un menor número de participantes.

5. El plan de formación por el que se solicita la ayuda se limitará a 100 horas por participante, como medias del conjunto del plan. Asimismo, el número de participantes en el plan se limitará al 10 por ciento de la población ocupada en cada una de las ramas de actividad y/o territorios a que se extiende su ejecución.

Artículo 6. Requisitos relativos a los trabajadores participantes.

1. Los trabajadores descritos en el artículo 2.2 de esta convocatoria podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación aprobados, utilizando para ello el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I de esta convocatoria.

La selección de los trabajadores se realizará por la entidad solicitante y/o responsable de impartir las acciones formativas, adjuntándose una copia de las solicitudes de participación al listado de participantes que aquélla deberá remitir a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2 de esta convocatoria.

2. Será causa de exclusión de la acción formativa el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o en el plazo de duración de la acción formativa si ésta es inferior.

3. Dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria, un trabajador no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Asimismo, un trabajador no podrá participar, dentro de un mismo plan de formación, en más de 4 acciones formativas ni recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de esta convocatoria.

III. Valoración y financiación de los planes

Artículo 7. Valoración técnica de los planes.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de oferta los siguientes criterios:

1. El porcentaje de participación en las acciones formativas a desarrollar de mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados en función del número total de participantes en el plan.

Este criterio tendrá un peso del 30 por 100 de la valoración total.

2. El grado de adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo, a la vista de los informes que, en este sentido, emitan las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, la Comisión Mixta Estatal. A estos efectos, se tendrán en cuenta los estudios de necesidades realizados en los respectivos sectores y/o territorios.

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

3. El cumplimiento de los elementos de calidad y coherencia necesarios para la eficaz articulación del plan de formación. En concreto, se valorarán los siguientes aspectos:

a) Elementos del plan:

Diagnóstico de necesidades formativas.

Objetivos del plan de formación.

Evaluación del plan de formación.

Coherencia del plan de formación.

b) Especificaciones de las acciones formativas:

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento y control.

Certificación de las acciones formativas.

Este criterio tendrá un peso del 30 por 100 de la valoración total. Las solicitudes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos no serán financiadas.

4. El grado de ejecución y cumplimiento acreditados por el solicitante en la última convocatoria certificada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por 100 la valoración técnica total.

Ejecución entre el 50 y el 80 por 100: 5 por 1100 de reducción.

Ejecución menor al 50 por 100: 10 por 100 de reducción.

Artículo 8. Financiación de los planes deformación.

La financiación de los planes de formación se determinará aplicando las siguientes reglas:

1. La ayuda máxima a otorgar a cada plan de formación se calculará teniendo en cuenta el coste estimado del plan y la ayuda solicitada (según los módulos económicos establecidos en el anexo II de esta convocatoria), la valoración técnica obtenida y los recursos financieros disponibles, teniendo en cuenta que la ayuda será proporcionalmente mayor cuanto mayor sea el porcentaje de participantes que pertenezcan a los colectivos prioritarios del FSE relacionados en el artículo 18 de esta convocatoria.

2. En el plazo establecido en el artículo 10.4 de esta convocatoria para la aceptación de la ayuda propuesta o, en su caso, la formulación de alegaciones, el solicitante podrá adaptar su plan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en el acuerdo del Patronato, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, así como reducir o ampliar el de grupos y participantes previstos en cada una de ellas, con los límites establecidos en el artículo 4.3 de esta convocatoria, siempre que se respete, por este orden, el criterio de la letra a) anterior y las demás condiciones que se indiquen expresamente en el acuerdo del Patronato, a que hace referencia el artículo 10.4 de esta convocatoria.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.

3. Dentro de la cuantía máxima financiable, en la resolución de concesión de la ayuda se identificará, con vinculación para el solicitante, el importe de la ayuda cofinanciada por el FSE y su desglose por zonas de actuación, así como el porcentaje de colectivos prioritarios que hay que formar en relación con el total de participantes en el plan.

IV. Procedimiento

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los impresos normalizados de solicitud estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua.

2. Las solicitudes se presentarán o remitirán a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid), sin ninguna clase de logotipos o encuadernaciones adicionales, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del INEM.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos finalizará el 31 de julio de 2001.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Acciones formativas que conforman el plan.

Ayuda solicitada.

3. Admitidas a trámite las solicitudes de ayuda, se remitirá a las Comisiones Paritarias Sectoriales y/o Territoriales competentes en el ámbito laboral a que se refieren las acciones que integran la oferta formativa contenida en los planes, una relación y descripción de dichas acciones con el fin de que aquéllas emitan el preceptivo informe a que se refiere el artículo 7.2 de esta convocatoria. Por su parte, las Comisiones Paritarias podrán plantear a la Fundación Tripartita las aclaraciones que sean necesarias para la emisión del respectivo informe.

El citado informe deberá remitirse a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes a su recepción.

4. El Patronato de la Fundación adoptará los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El acuerdo del Patronato se le comunicará al solicitante, con indicación expresa, cuando sea favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes y número de horas, así como la financiación de las acciones formativas, con indicación de lo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el acuerdo del Patronato o formular alegaciones. Dentro del citado plazo, el solicitante podrá adaptar el plan de formación según la financiación concedida, en los términos señalados en el artículo 8.2 de esta convocatoria.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

Tras la aceptación o, en su caso, tras el análisis de las alegaciones presentadas, el Patronato de la Fundación emitirá acuerdo definitivo.

5. El citado acuerdo se trasladará al INEM, cuya Dirección General dictará la resolución correspondiente. El plazo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Contra las resoluciones adoptadas por la Dirección General del INEM cabe recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General del INEM, y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo 12.a) de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro o devolución les haya sido requerido mediante Resolución de la Dirección General del INEM.

b) Aportar por el beneficiario, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la información relativa a la ejecución del plan comprometido, así como los partes de asistencia de los participantes en las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según el modelo normalizado que se establezca al efecto. En el caso de formación a distancia, se requerirán los controles periódicos del aprendizaje.

c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) La entrega a cada participante de un certificado de participación en la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia. De este certificado se conservará una copia con el «recibí» del participante o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

e) El solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con ocasión de la realización del plan. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta, total o parcialmente, contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 13. Ejecución del plan deformación aprobado.

1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.

2. En el modelo que se facilite al efecto, y al menos quince días antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, deberá comunicarse a la Fundación Tripartita el lugar, fecha y horario de su realización, así como cualquier posible cambio. Igualmente, y antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, deberá remitirse a la Fundación una relación de los participantes.

La no comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» a los efectos de la liquidación del plan.

3. El beneficiario podrá subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria. A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gestión o la cesión total o parcial de la ejecución del plan o planes formativos que las organizaciones Empresariales y Sindicales hagan a sus organizaciones. Tampoco se considerará subcontratación la cesión total o parcial a entidades que a través de la composición de sus órganos de gobierno estén vinculadas estatutariamente a dichas organizaciones Empresariales y Sindicales o a aquellas en las que se encuentren federadas o confederadas, siempre que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 14. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación aprobado. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el anexo III de esta convocatoria.

Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma especifica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de formación aprobado.

3. La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participante y hora de formación, según los módulos económicos establecidos y aprobados para cada acción formativa.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieren iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, sólo se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

4. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) El certificado de finalización del plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

5. Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 13.2 de esta convocatoria.

6. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente propuesta de liquidación a la Dirección General del INEM, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida. Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita y agotará la vía administrativa.

7. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de junio de 2001.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

La ayuda que se otorgue a los planes de formación, atendiendo a los criterios recogidos en la presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquella, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan.

Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2001.

V. Control y seguimiento

Artículo 16. Órganos de control y seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del FSE en España y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

Artículo 17. Control y seguimiento «in situ».

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, directamente y/o con la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, realizará un seguimiento y control «in situ» de las acciones formativas, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre cumplimiento de objetivos, contenidos de las acciones, número real de participantes, verificación de instalaciones y medios pedagógicos, entre otros extremos.

Con esta finalidad, los beneficiarios estarán obligados a efectuar la comunicación previa del inicio de las acciones aprobadas, en los plazos que establece el artículo 13.2 de esta convocatoria. Asimismo, estarán obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que la Fundación Tripartita y/o el INEM les pudieran requerir en cualquier momento durante el periodo de ejecución del plan de formación.

VI. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Artículo 18. Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el FSE los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Colectivos desfavorecidos de No-PYMES: mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

Colectivos específicos: Autónomos, empleados/as de hogar y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).

Se entiende por pequeñas y medianas empresas, las que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes, las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 19. Fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

1. De la cantidad total destinada a financiar las iniciativas de formación continua previstas en esta convocatoria, hasta 24.847 millones de pesetas (149,33 millones de euros) serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 16.358 millones de pesetas (98,31 millones de euros).

C.A. de Cantabria: 268 millones de pesetas (1,61 millones de euros).

Regiones de Objetivo 3: 8.221 millones de pesetas (49,41 millones de euros).

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición transitoria primera.

A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado el plan de formación antes de publicarse la misma.

Disposición adicional.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por su parte, el INEM publicará las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2001.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

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ANEXO II
Módulos económicos

1. Acciones formativas presenciales.–Los módulos de subvención aplicables a cada acción formativa expresados en pesetas/hora/participante son:

Módulos Concepto Cuantía máxima
A Formación genérica/nivel básico. 1.200 pesetas (7,21 euros).
B Formación de especialización/nivel medio. 1.400 pesetas (8,41 euros).
C Formación de especialización/nivel superior. 2.500 pesetas (15,02 euros).

Módulo A (Acción formativa de nivel básico): Formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Módulo B (Acción formativa de nivel medio): Formación en materias que incorporen un cierto grado de especialización y que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven cierto grado de responsabilidad de programación y/o coordinación.

Módulo C (Acción formativa de nivel superior): Formación en materias que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven responsabilidades de concepción, de dirección y/o de gestión.

Los valores indicados en los módulos citados anteriormente se incrementarán tanto en función de las instalaciones y medios materiales utilizados como en la dificultad de contratación del profesorado, en los siguientes porcentajes:

Instalaciones básicas/equipo-material básico: Sin incremento.

Instalaciones especializadas o equipo-material técnico: 10 por 100 incremento.

Instalaciones especializadas y equipo-material técnico: 20 por 100 incremento.

Dificultad de contratación del profesorado: 5 por 100 incremento.

Por «Instalaciones básicas» se entiende un aula teórica o similar con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral.

Por «Instalaciones especializadas» se entenderá:

Aula-taller de montaje, reparación o similar.

Laboratorio o similar.

Estas instalaciones contarán con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral.

Por «Equipo y material básico» se entenderá aquellos elementos imprescindibles para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «Equipo y material técnico» se entiende un conjunto de materiales, herramientas, instrumentos y/o maquinaria específicos, y necesarios para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «dificultad de contratación del profesorado» se entiende los inconvenientes producidos a la hora de conseguir el profesor adecuado ante situaciones de:

Escasa oferta formativa y difícil acceso a la misma.

Exigencia de conocimientos específicos y singulares para la impartición de la acción formativa.

2. Acciones formativas a distancia.–El «módulo base» será de 800 pesetas (4,81 euros) por participante y hora de formación.

Este importe se podrá incrementar si concurre alguna de las siguientes características en la acción formativa, y en los siguientes porcentajes:

Material didáctico especializado: 10 por 100 de incremento.

A estos efectos se entenderá por material especializado, el conjunto de materiales, herramientas y/o instrumentos, que deban proporcionarse al alumno para un adecuado aprendizaje.

Formación con tutorías presenciales: 10 por 100 de incremento.

Formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación): 40 por 100 de incremento, no acumulable con los citados anteriormente en esta modalidad.

3. Acciones formativas mixtas.–Este tipo de formación consta de una parte presencial y otra a distancia. El coste hora/participante del tiempo de formación presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participante del tiempo de formación a distancia, se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 de este anexo. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

ANEXO III
Costes financiables y criterios de imputación

1.Costes directos de la actividad formativa:

a)Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán por el número de participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2.Costes asociados de la actividad formativa:

a)Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios para su gestión y ejecución.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por el número total de horas en cada acción.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de los planes, siempre que en aquella se indique que se realizarán en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por horas y participantes totales en cada acción.

c) Otros Costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados al plan formativo.

Estos gastos, cuando sean considerados subvencionables, se imputarán al plan en su conjunto. Si fuera necesaria su distribución por acción formativa se prorratearán por horas totales.

La suma de los costes asociados de la actividad formativa no podrá superar el 25 por 100 de los costes totales del plan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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