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Documento BOE-A-2001-13148

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid y zona centro al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24622 a 24623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid y zona centro al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2001, de una parte, por la Asociación empresarial ASEMAVI, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y el acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL GRUPO MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES DE MADRID Y ZONA CENTRO, CELEBRADA A LAS DOCE HORAS DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2001 EN LA CALLE BRESCIA, 6, DE MADRID

Asistentes:

Por CC.OO.:

Don Roberto Martínez Ramos.

Doña M.a Carmen Cobo Castejón.

Doña Consuelo Quesada Borrego.

Don Pablo García Cristóbal.

Don Enrique Puchau Martín.

Don Vicente Rodríguez Jara.

Por UGT:

Don José María Sánchez Alonso.

Don José Mesa Ortega.

Don Ángel Bernabé Encinas.

Por ASEMAVI:

Don Miguel Íñiguez Pérez.

Don Pedro Jiménez.

Doña Sonia Cuchillo Palencia.

Secretario:

Don Alberto Gómez Aldama.

Siendo las doce horas del día 16 de mayo de 2001, se reúnen en la calle Brescia, 6, de Madrid, las señoras y señores relacionados, para deliberar y decidir sobre los siguientes puntos:

1. Constitución Comisión Paritaria Convenio Colectivo Marroquinería.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Marroquinería queda constituida en la siguiente forma:

CC.OO.:

Doña Carmen Cobo Castejón.

Don Pablo García Cristóbal.

UGT:

Don José María Sánchez Alonso.

Don Ángel Bernabé Encinas.

ASEMAVI:

Don Pedro Jiménez.

Don Miguel Íñiguez Pérez.

Doña Sonia Cuchillo Palencia.

Don Alberto Gómez Aldama.

2. Adhesión al III Acuerdo de Formación.-Debatida la posibilidad de adherirse al III acuerdo de formación, se acuerda, por unanimidad, suscribir por todos los asistentes el correspondiente documento de adhesión, que quedará formando parte de esta acta.

3. Posibilidad de eliminar o al menos elevar el tope de la revisión del convenio para el año 2001:

Formulada por la representación sindical la petición de que se considere la posibilidad de eliminar o, al menos, elevar el tope de la revisión del Convenio para el año 2001, se contesta por la representación empresarial que estudiarán la petición y darán contestación a la misma próximamente.

Formación continua

Las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo del grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid y zona centro suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio, como mejor forma de gestionar y organizar las acciones de formación que se promuevan en el sector.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.

Cursos de formación

1. Las empresas y los agentes sociales podrán promover y organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal, con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.

2. Se constituirá un Comité Paritario Sectorial de Formación, formado por un mínimo de cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros tantos de la asociación empresarial, que tendrá por objeto elaborar planes de Formación Profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a facilitar la Formación Profesional.

Serán funciones de este Comité Paritario, además de las que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua reconoce a las Comisiones Paritarias Sectoriales:

a) Realizar por sí, por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector y sus correspondientes cualificaciones.

b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

c) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a novel sectorial o por empresas.

e) Evaluar de manera continuada o todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

f) Impulsar un acuerdo con el Ministerio o Departamento autonómico correspondiente al objeto de posibilitar en las mejores condiciones el acceso de los alumnos de Formación Profesional a las prácticas regladas en las empresas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17493).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Ávila
  • Burgos
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • La Rioja
  • Madrid
  • Marroquinería
  • Palencia
  • Segovia
  • Soria
  • Valladolid

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