La Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de EL Vendrell (Tarragona) regula, en su artículo 4, la pesca profesional en la zona de amortiguación de la reserva marina.
Se hace necesario modificar la citada Orden con el objeto de, entre otras cuestiones, excluir de la zona de amortiguación al puerto deportivo de Comarruga, definir los artes permitidos para la pesca profesional en la zona de amortiguación, incluir como organismo encargado de certificar la habitualidad la Cofradía de Pescadores de Torredembarra y fijar una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional.
En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, al sector y al Instituto Español de Oceanografía.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
En su virtud, dispongo:
1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 2 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona), con la siguiente redacción:
«Queda excluida de la zona de amortiguación el área del puerto deportivo de Comarruga abarcada por la corona circular definida en el párrafo anterior».
2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, con la siguiente redacción:
«A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Se define como palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal de la que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo son las demersales.
Como características técnicas, el palangre de fondo deberá reunir las siguientes:
Longitud máxima de la línea madre: 250 metros.
Número máximo de anzuelos: 50.
Dimensiones mínimas de los anzuelos: Largo: 3,55 +/- 0,35 centímetros; ancho del seno: 1,30 +/- 0,13 centímetros.
b) Se define como trasmallo, el arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro de hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.
Como características técnicas, el trasmallo deberá reunir las siguientes:
Longitud máxima del arte: 500 metros.
Longitud máxima de cada pieza: 50 metros.
Altura máxima del arte: 2 metros.
Dimensiones mínimas de las mallas de los paños exteriores: 200 milímetros.
Dimensiones mínimas de las mallas del paño interior: 50 milímetros».
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, quedando su redacción como sigue:
«3. Las embarcaciones con derecho a faenar en la reserva marina serán aquellas que demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional con los artes de palangre de fondo y trasmallo en la citada reserva. Como habitualidad se entenderá el haber faenado en el interior del área de la reserva. Este extremo se acreditará mediante la certificación acreditativa expedida por la Cofradía de Pescadores de Calafell o por la Cofradía de Pescadores de Torredembarra».
4. Se añade un apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«4. Durante la misma jornada de pesca sólo se podrá ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo, por lo que no se permite simultanear la pesca con trasmallo y palangre de fondo».
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando su redacción como sigue:
«1. Régimen de acceso a la zona de reserva marina para el ejercicio de las actividades subacuáticas:
En la reserva marina y en su zona de amortiguación podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo, previo permiso de acceso del Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la provincia de Tarragona, que lo concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo de la presente Orden. Junto con la solicitud deberá acompañarse acreditación del título que habilite para el ejercicio de esta actividad.
A la vista del estado actual de la reserva, se establece un periodo de tres años en los que no se podrán realizar actividades subacuáticas en la misma, salvo las científicas».
6. Se añade un nuevo artículo 7, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Veda.
Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva».
La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid