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Documento BOE-A-2001-13804

Resolución de 12 de julio de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para la temporada 2001-2002.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25752 a 25752 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Anualmente se publican mediante Resolución de esta Dirección General las normas que regulan los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para cada temporada, prorrogándose de un año para otro en el supuesto de que no hubiera modificación alguna. Y, desde esa perspectiva, dada la ausencia, para la temporada 2001-2002, de cambios sustanciales en la operativa o mecánica de funcionamiento y participación en este tipo de juego, es coherente que, a través de esta disposición, se proceda a la prórroga de las normas que regulaban los concursos de pronósticos de la anterior temporada.

Sin embargo, no obstante lo expuesto en relación con dicha prórroga, es un hecho que la Ley 46/1998, de Introducción del Euro, modificada por la Ley 14/2000, establece a partir del 1 de enero de 2002 la obligación a fijar los importes de todos los productos en euros, circunstancia ésta que, evidentemente, obliga a modificar determinadas normas, concretamente aquéllas que venían estableciendo cuantías en pesetas.

Se modifica, también, la norma adicional, en la que se recogen los porcentajes habidos en la temporada anterior, de acuerdo con lo previsto en la norma 38.a En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.-Los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para la temporada 2001-2002 se regirán por las normas establecidas para dicho tipo de eventos, aprobados por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2000, que quedan prorrogadas, con las modificaciones que se introducen en el apartado siguiente.

Segundo.-Se modifican las normas 4.a, 6.a, 30.a, 51.a y 57.a (norma adicional) de las que rigen los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva, que quedan redactadas como sigue:

1. "Norma 4.a: El precio de cada apuesta queda fijado en 50 pesetas y en 0,30 euros desde el día 31 de diciembre de 2001, inclusive." 2. Norma 6.a: Se añade un nuevo punto con la siguiente redacción:

"7. La cantidad de 225 pesetas citada en los puntos 5 y 6 de esta norma será sustituida por la de 1,35 euros para los concursos que se celebran a partir del día 1 de enero de 2002."

3. "Norma 30.a: El listado y el resguardo establecidos en la norma 26.a constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 100.000 pesetas (600 euros para los concursos que se celebren a partir del 1 de enero de 2002) en bloque distinto a aquél en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independientemente de los superiores. En este caso el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto al listado deberá presentar el concursante." 4. "Norma 51.a: Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas (600 euros para los concursos que se celebren a partir del 1 de enero de 2002), dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales." 5. "Norma 57.a: Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2000-2001 han sido los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 49 por 100 ; empates, 27 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segunda lugar, 24 por 100."

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor en la primera jornada de la temporada 2001-2002.

Madrid, 12 de julio de 2001.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/07/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 4, 6, 30, 51 y 57 de la Resolución de 19 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14345).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Fútbol
  • Loterías y Apuestas del Estado

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