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Documento BOE-A-2001-13942

Ley 5/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26096 a 26097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2001-13942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2001/05/21/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre "las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas", mientras que en su artículo 36 prevé que "la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales".

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación de los colegios profesionales, previendo en su artículo 4 el procedimiento para su creación, que habrá de hacerse mediante ley y a petición de los profesionales interesados, petición que, para la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, ha sido realizada formalmente por la Asociación de Ingenieros en Informática de Asturias.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y por tanto la creación, en su caso, de un colegio profesional en el ámbito de su territorio.

De acuerdo con las pautas marcadas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario de Ingeniero en Informática y las directrices propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, consolidando con ello el nivel cada vez más técnico y riguroso de esta titulación, mientras que el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, procedió a la homologación de títulos a los del catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el antes citado Real Decreto 1497/1987, recogiendo entre ellas la homologación del título de Licenciado en Informática, en todas sus especialidades, al título de Ingeniero en Informática.

Por su parte, la ciencia informática, en continuo y rápido avance, y sus titulados superiores, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esta herramienta generalizada en el mundo actual, reclaman la creación de un colegio oficial que agrupe a estos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española, sin perjuicio de la función social que supone la ordenación de un sector que puede afectar a los ámbitos de protección de la privacidad regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, razones todas ellas de evidente interés público que hacen aconsejable la aprobación de esta Ley.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero en Informática, de conformidad con los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Artículo 4. Órgano competente.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias se relacionará con la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Ingenieros en Informática de Asturias, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha asamblea.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los periódicos de mayor difusión en el Principado de Asturias.

La asamblea constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores o nombrar otros, y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria segunda.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 21 de mayo de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES, Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 122, de 28 de mayo de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2001
  • Publicada en el BOPA núm. 122, de 28 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 11.9 y 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Asturias
  • Colegios Oficiales de Ingenieros en Informática
  • Colegios Profesionales
  • Informática

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