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Documento BOE-A-2001-14140

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Tetra Pak Hispania, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26455 a 26466 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Tetra Pak Hispania, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010912), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2001 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA «TETRA PAK HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y LA DIRECCIÓN DE LAS MISMAS
CAPÍTULO I
Extensión y compensación
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a los empleados que presten actualmente o en el futuro sus servicios en la empresa antes mencionada con centro de trabajo en Arganda del Rey (Madrid), con domicilio en la calle Latón, número 8, polígono industrial «Finanzauto», 28500 Madrid, así como en las delegaciones de Alicante, Barcelona, Lugo, Santander y Sevilla.

Quedan excluidos del presente Convenio los Directores.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, manteniendo su vigencia por un plazo de un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, pasado su tiempo de vigencia se entenderá prorrogado de año en año en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes por escrito y con al menos tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso.

Artículo 3. Denuncia.

El escrito de denuncia deberá incluir certificado del acuerdo tomado por los empleados, expresando las causas que originen la rescisión o revisión, acompañándose, en todo caso, proyecto sobre los puntos a revisar al objeto de iniciar inmediatamente las conversaciones.

En caso de que las negociaciones se prorrogaran por un plazo que excediera la vigencia del presente Convenio, este se entenderá prorrogado hasta que entre en vigor el nuevo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones que se pactan absorben y compensan las que regían anteriormente, de cualquier clase que fueren, acordándose, así mismo, que las disposiciones legales futuras sólo tendrán eficacia práctica si mejoraran las condiciones presentes y, a nivel económico, si globalmente consideradas, superan el nivel establecido en cómputo anual.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por dos representantes de los empleados y dos de la empresa, para resolver cuantas cuestiones deriven de la aplicación o interpretación de las cláusulas del presente Convenio. Las decisiones se tomaran por unanimidad.

CAPÍTULO II
Jornada, horario y descanso
Artículo 6. Jornada y horarios.

La jornada de trabajo será de mil setecientas sesenta y ocho horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual según calendario adjunto.

El horario se inicia a la entrada a las ocho treinta horas y salida a las diecisiete treinta. Asimismo, se fija una hora de flexibilidad a la entrada (de ocho treinta a nueve treinta) que se ajustará a la salida (de diecisiete treinta a dieciocho treinta).

La comida se realizará entre las trece treinta y las catorce treinta.

La fijación definitiva, flexibilización y distribución de los horarios y las tiempos de recuperación tanto para personal de oficinas, como técnicos de campo, personal de servicio técnico y almacén, se adjuntan en anexo.

Artículo 7. Vacaciones.

Todo el personal incluido en el presente convenio tendrá derecho a veinticinco días laborables de vacaciones retribuidas cada año, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, y agosto. Excepcionalmente y sólo cuando las necesidades de cada departamento así lo requieran podrán disfrutarse dichas vacaciones en otros meses. En todos los casos se requerirá autorización previa del Jefe del departamento y del departamento de Recursos Humanos.

A efectos de liquidación se considerarán treinta días naturales.

Antes del 31 de marzo de cada año, los responsables de los distintos departamentos comunicarán al Departamento de Recursos Humanos la planificación de fechas de vacaciones a disfrutar por su personal, comunicando posteriormente cualquier cambio que se haya producido.

El periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior podrá dividirse en dos partes, sólo cuando las necesidades del departamento así lo requieran, y con previa autorización del responsable del departamento y departamento de Recursos Humanos, podrá salvarse esta limitación.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. El primer año de colocación solo dará derecho al empleado a disfrutar vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en dicho primer año.

No podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte, las vacaciones anuales.

Artículo 8. Calendario laboral y fiestas.

En las fiestas laborables que coincidan en martes o jueves de la semana, se hará puente desde el sábado hasta el martes o desde el jueves hasta el domingo (en ambos casos inclusive y respectivamente). Los días de puente disfrutados serán recuperados según se establezca en el calendario laboral, quedando siempre un retén de vigilancia y asistencia que será programado previamente y con carácter rotativo.

El personal de oficinas que permanezca de guardia durante un puente tomará, en compensación, un día laborable de acuerdo con el responsable del departamento. En los calendarios adjuntos se indica el tiempo necesario de recuperación diario (que incluye los puentes disfrutados).

Para los técnicos de campo se considera como tiempo de recuperación el realizado fuera de horario y no remunerado, bien sea en base, cliente, etc.; por tal motivo, los puentes trabajados se compensarán por otro día laborable, de acuerdo con el responsable de su departamento.

El personal del Almacén del Servicio Técnico disfrutarán de los puentes y de la jornada intensiva de los viernes, recuperando dicho tiempo durante la hora de la comida como figura en el horario adjunto.

Artículo 9. Turnos de guardia.

Se establece un turno de guardia para todos los sábados del año, que funcionará entre las ocho y las doce horas de la mañana en el Almacén. Dicho turno será realizado exclusivamente por el personal del almacén de repuestos. La guardia será efectuada por una sola persona con carácter rotativo.

En todos los casos dichas horas serán retribuidas o bien canjeadas por horas de recuperación.

Artículo 10. Semana de Navidad.

Durante el periodo de Navidad los empleados que no cobran horas extras disfrutarán (en compensación por las mismas realizadas y no retribuidas) de una semana libre a elegir entre la semana que incluya Navidad o Año Nuevo. El responsable de cada departamento podrá proponer, por necesidades del servicio, la creación de servicios de permanencia con objeto de atender los asuntos que puedan plantearse.

Todos los técnicos de campo, y personal que no sea de oficinas, que disfruten de esta semana deberán canjearla por horas extras, a razón de dos horas libres por una hora extra y también se puede tomar a cambio de las propias vacaciones (siempre previo acuerdo con los responsables directos).

CAPÍTULO III
Enfermedad, accidente laboral
Artículo 11. Enfermedad y accidente laboral.

a) Enfermedad: En caso de enfermedad todo el personal percibirá la remuneración siguiente:

Primera vez dentro de un año natural:

Tres primeros días, 100 por 100.

Cinco días siguientes, 75 por 100.

Resto, 100 por 100.

Segunda vez o más dentro del año natural:

Cinco primeros días, 75 por 100.

Resto, 100 por 100.

b) Accidente laboral: En caso de accidente laboral todo el personal percibirá el 100 por 100 de su salario fijo (salario base, complemento de Convenio y antigüedad).

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 12. Tabla de salarios base.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 el salario base de Convenio es el que figura como anexo número 1 de este Convenio.

La tabla de salarios base para cada categoría que figura en el anexo número 1, servirá de base para el cálculo de los incrementos por antigüedad, nocturnidad y horas extras.

Artículo 13. Aumento salarial.

El aumento de salarios para el año 2001 se fija en un 4 por 100, calculado sobre la suma de salario base y complemento de Convenio.

El reparto de la subida salarial se realizará incrementando proporcionalmente ambos conceptos.

Los aumentos salariales para años naturales sucesivos serán objeto de nuevas negociaciones cada año, entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, uniéndose como nuevo anexo cada año al presente acuerdo.

Artículo 14. Antigüedad.

Todo el personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio consistentes en trienios sucesivos. El importe de los mismos está fijado de acuerdo a la categoría profesional y figura en el anexo número 1 (tabla de salarios base).

Los aumentos comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumplan. Se tendrán en cuenta los servicios prestados durante los periodos de prueba. Aquellas personas que sean promocionadas percibirán los incrementos de acuerdo con el salario base correspondiente a su nueva categoría.

Aquellas personas que cesen en la empresa, por la razón que fuere, con incorporación posterior, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha del último ingreso.

CAPÍTULO V
Ventajas sociales
Artículo 15. Seguro de vida o fondo de pensiones.

La empresa tiene establecido, como beneficio social, un plan de pensiones y un seguro de vida para todos sus empleados, que se regirán de acuerdo a las especificaciones recogidas en la Dirección General de Seguros.

Todo el personal fijo no acogido voluntariamente al plan de pensiones, el personal eventual y el personal fijo durante el período de prueba estará acogido por un seguro de vida de capitales.

Artículo 16. Ayuda para manutención.

a) Todas las personas que presten sus servicios en una Delegación distinta al centro de trabajo de Arganda del Rey, o bien se encuentren desplazados temporalmente de dicho centro, recibirán una ayuda por comida diaria de 1.300 pesetas, previa presentación de factura. En caso de que la factura fuera inferior al importe mencionado se le abonará el reflejado en la misma.

Aquellas personas que por cualquier motivo, bien sea vacaciones, enfermedad, viaje, etc. no se encontraran en la delegación correspondiente no tendrán derecho a percibir dicha cantidad.

b) Todas las personas que presten sus servicios en el centro de trabajo de Arganda del Rey (Madrid), adquirirán talonarios de 10 tickets por un importe de 1.000 pesetas en total, corriendo con el resto de los gastos la empresa. Estos tickets sólo podrán ser utilizados en nuestro comedor de empresa.

Artículo 17. Seguro médico privado.

La empresa seguirá subvencionando un seguro médico privado, cuyos beneficiarios podrán ser los empleados, sus cónyuges e hijos.

Los hijos estarán cubiertos por la empresa hasta los veintitrés años, momento a partir del cual podrán continuar dentro de la póliza pero siendo el coste por los hijos mayores de dicha edad a cargo (íntegramente) del empleado.

En la actualidad, los empleados pueden elegir entre una de las dos pólizas colectivas con las que tenemos suscritos contrato.

Artículo 18. Ayuda para locomoción.

La empresa abonará en la nómina de cada mes en concepto de locomoción las cantidades abajo mencionadas.

a) Recibirán una ayuda de 5.400 pesetas todos aquellos empleados que tengan su residencia en el lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, hasta 10 kilómetros de distancia.

Quedan incluidos en este apartado todos los técnicos de campo, entendiendo como tales aquellas personas que estén encuadradas en las categorías siguientes: Técnico Junior, Técnico Servicios, Técnico Senior y Técnico Especialista.

b) Recibirán una ayuda de 12.230 pesetas mensuales, todos aquellos empleados que residan a una distancia inferior a 25 kilómetros del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

c) Recibirán una ayuda de 23.625 pesetas mensuales, todos aquellos empleados que residan a una distancia igual o superior a 25 kilómetros y menor de 40 kilómetros del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

d) Recibirán una ayuda de 34.650 pesetas mensuales, todos aquellos empleados que residan a una distancia igual o superior a 40 kilómetros del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

Artículo 19. Ayuda escolar y guardería para hijos de empleados.

La empresa establece una ayuda escolar para hijos de empleados que deberá ser solicitada por éstos de acuerdo a la política establecida y publicada cada año en el mes de septiembre.

Artículo 20. Polideportivos.

Existe una política detallada sobre fomento y subvención de actividades deportivas que se actualiza anualmente y válida para todos los empleados.

CAPÍTULO VI
Premios
Artículo 21. Premios.

Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándose al propio tiempo para que se supere el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa establecerá unos premios.

Artículo 22. Motivos de premio.

Se establecen: Tiempo de servicio y sugerencias.

Artículo 23. Premio de permanencia.

Se establecen gratificaciones extras para las personas que cumplan diez, quince y veinte años de servicio, quedando establecidas de la siguiente forma:

a) Todas aquellas personas que cumplan diez años de servicio en la Compañía, serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de una mensualidad.

b) Todas aquellas personas que cumplan quince años de servicio en la Compañía, serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de dos mensualidades.

c) Todas aquellas personas que cumplan veinte años de servicio en la Compañía serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de tres mensualidades.

d) A los empleados que cumplan veinticinco años de servicio en la compañía se les obsequiará con un viaje para dos personas (empleado y su cónyuge). La compañía abonará hasta 150.000 pesetas previa presentación de factura y 25.000 pesetas en nómina en concepto de gastos. Este viaje se debe disfrutar en un plazo de nueve meses desde la fecha en que cumple la antigüedad en la empresa.

Artículo 24. Sugerencias.

La empresa premiará a todas las personas que expongan sus ideas y éstas supongan mejoras en calidad de trabajo o servicio de los propios trabajadores.

a) Se establece la cantidad de diez mil (10.000) pesetas por sugerencia aceptada.

b) Todas las sugerencias que tiendan a mejorar las funciones de trabajo de nuestras máquinas y que puedan consistir en alteraciones o modificaciones, aplicables incluso a nivel internacional, recibirán la cantidad de cincuenta mil (50.000) pesetas. No obstante y en caso de que la idea se exponga a Tetra Pak Suecia y ésta sea aceptada, se valorará de acuerdo a su criterio y beneficio.

c) Para ambos casos, se establecerá un premio trimestral en especie a la mejor idea en este periodo de tiempo, dicho premio se acordará en el momento.

CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 25. Formación.

La empresa financiará en todo o en parte los cursos, seminarios, clases o cualquier otro tipo de actividad formativa que realicen los empleados del centro, siempre que esa formación redunde en beneficio de la propia empresa. En todo caso, la dirección se reserva el derecho de decidir en cada caso la idoneidad del tipo de enseñanza, así como la forma y cuantía de la financiación.

Por otra parte, los firmantes se comprometen a realizar todas aquellas actuaciones que permitan obtener financiación del Forcem, u organismos similares de posible constitución en un futuro, para el desarrollo de actividades formativas de interés para empresa y trabajadores.

CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 26. Faltas.

En este punto se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas y legislación laboral vigente.

Artículo 27. Sanciones.

En este punto se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas y legislación laboral vigente.

CAPÍTULO IX
Licencias
Artículo 28. Licencias.

Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso:

a) Quince días naturales por matrimonio más un día por año de antigüedad, hasta un máximo de veinte días.

b) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica que exija dos días de hospitalización como mínimo, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, cuya distancia sea superior a 250 kilómetros la licencia se ampliará un día más. La enfermedad se considerará grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico, quien deberá reflejarlo en el volante o justificante que el empleado deberá entregar a la empresa.

A estos efectos se consideran los siguientes casos:

Cónyuge, padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, suegros, sobrinos y cuñados.

Excepcionalmente, en el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, siempre que convivan con el trabajador y que no exija dos días de hospitalización, se concederá permiso retribuido únicamente por el tiempo indispensable, con un máximo de una jornada habitual de trabajo, para atender dicha necesidad, debiendo justificar el tiempo empleado con el correspondiente volante, visado por el cirujano.

c) Un día en caso de fallecimiento de tíos y cónyuges. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, cuya distancia fuera superior a 250 kilómetros la licencia se ampliará un día más.

d) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico privado o especialista de la Seguridad Social, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso, con un máximo de 4 horas, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.

g) Un día por boda de hijos y hermanos, padres en segundas nupcias y nietos. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia se ampliará a un día más.

h) Los componentes del Comité de Empresa disfrutarán de los días que disponga la Ley vigente, avisando las ausencias con dos días de antelación y justificando las mismas. Estas licencias se computarán siempre como horas sindicales.

Fecha de disfrute: Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral.

Artículo 29. Excedencia voluntaria.

La empresa concederá al personal que al menos cuente con una antigüedad de un año en la misma, el pase a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años. Transcurrido el plazo sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos sus derechos.

La petición de excedencia voluntaria habrá de formularse con un mes de antelación, y la de reingreso deberá realizarse dentro del período de excedencia y con un mes de antelación a la fecha de reincorporación.

Finalizado el período de excedencia y solicitado en tiempo y forma el reingreso a la empresa, el excedente esperará a que se produzca una vacante en el caso de que no existiera en ese momento, lo cual era comunicado por la empresa en el caso en que esto ocurra.

El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

Artículo 30. Excedencia forzosa.

El personal designado para cargo público pasará a la situación laboral de excedencia forzosa.

En este caso, la excedencia durará el tiempo que dure el cargo público que la determine. Al reincorporarse, se le otorgará el derecho de ocupar el mismo puesto que el interesado ocupaba en el momento de su paso a la situación de excedencia forzosa. Dicho reingreso deberá solicitarse por escrito dentro del mes siguiente a la conclusión del desempeño del correspondiente cargo público.

El tiempo de excedencia forzosa sí se computará como activo a efectos de la antigüedad en la empresa.

Disposición adicional primera. Cláusula de revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión para, en el caso de que la inflación (IPC) al 31 de diciembre de 2001 sea superior al 2,0 por 100, en el cómputo de los últimos doce meses, la empresa abonará a todos los empleados, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001, la diferencia entre el IPC real y el 2,0 por 100 pre-establecido, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2002.

Esta diferencia quedará incluida en el complemento de Convenio.

En caso de revisión salarial por IPC superior al 2 por 100 predeterminado, la empresa abonará el mismo porcentaje a revisar sobre el concepto antigüedad, si bien dicha cantidad se abonará de una sola vez no consolidando para el futuro.

Disposición adicional segunda. Técnicos de campo.

Horas extraordinarias: Todas las horas de trabajo efectivo o de viaje que los técnicos de campo realicen con exceso sobre su jornada de trabajo normal se considerarán como horas extraordinarias por uno u otro concepto y serán compensadas de la forma siguiente:

1. Todas las horas extraordinarias efectuadas dentro de un mes podrán ser retribuidas al mes siguiente en su totalidad, o bien, podrán ser acumuladas para su canje por tiempo libre, a razón de dos horas libres por 1 hora extra, debiendo acordarse las fechas de compensación entre empleado y su Jefe.

2. Las horas dedicadas a la realización de cursos intensivos de Inglés se canjearán de la forma siguiente: Tres horas de formación en inglés (programas intensivos) por una hora extra de trabajo.

3. En los casos anteriores, recogidos en los puntos 1 y 2, para disfrutar de tiempo deberá existir acuerdo entre el trabajador y su Jefe inmediato.

4. El importe de las horas extras para las distintas categorías figuran en la tabla de salarios base, como anexo número 1.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image1.png

SB = Salario base.

Nocturnidad: Cuando los técnicos de campo presten sus servicios entre las veintidós horas y las seis horas, percibirán un plus de nocturnidad. Las cantidades por categorías figuran en la tabla de salarios base, anexo número 1.

Artículos de viaje: Todos los técnicos de campo recibirán un importe total de veinticinco mil (25.000) pesetas anuales que podrán canjear por artículos de viaje (maletas, etc.) previa presentación de factura.

Kilometraje fin de semana: Todos los técnicos de campo que por necesidades del cliente tengan que permanecer en el mismo durante el fin de semana, podrán disfrutar de 100 kilómetros extras a cuenta de la compañía.

Seguro de viajes de trabajo: La empresa tiene concertado un seguro de viaje de trabajo.

Seguro de coche a todo riesgo: La empresa ofrece un seguro a todo riesgo para los coches de los técnicos de campo, así como para todas aquellas personas que por la naturaleza de su trabajo la empresa considere oportuno. Existe un sistema de compensación acordado entre la dirección y los técnicos.

Tarjeta para alquiler de coches: La empresa pone a disposición de los técnicos de campo una tarjeta para el alquiler de coches para casos necesarios.

Tarjeta: La empresa se hará cargo de los gastos anuales derivados de la afiliación a la tarjeta personal de crédito contratada por la compañía (Amex) así como los gastos de mantenimiento de esta tarjeta si los hubiera, siempre y cuando dicha tarjeta esté asociada a una cuenta de uso exclusivo para gastos de viaje.

Se abonarán también los gastos de afiliación de una segunda tarjeta cuando así se considere necesario (para uso exclusivo profesional).

Maleta de herramientas: Cada Gerente o Jefe de Delegación entregará una maleta de herramientas a los técnicos de campo que ingresen en nuestra empresa.

Los técnicos que causen baja en la empresa deberán entregar a su jefe correspondiente las tarjetas y maletas arriba mencionadas correspondientes a la empresa.

Ropa de trabajo: Todos los técnicos recibirán anualmente la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de su trabajo, de acuerdo a los presupuestos asignados a cada delegación para esta partida y a las normas internas de la compañía.

Cuota instalación de teléfono: La empresa, con objeto de tener localizados a los Técnicos de campo por necesidades de servicio, se hace cargo de la cuota de instalación del teléfono de los mismos. Por ello, los técnicos deberán comunicar cualquier cambio de domicilio para proceder a la nueva instalación y mantener actualizado su teléfono y dirección.

ANEXO 1
Tabla de salarios base 2001
Categoría profesional

Salario base

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Horas extra normales

Pesetas

Horas extra norm, viaje

Pesetas

Horas extra festivas

Pesetas

Horas extra fest. viajes

Pesetas

Nocturnidad

Pesetas

Director 369.492 22.170
Gerente 364.102 21.846
Jefe de Servicios 328.484 19.709
Jefe de Sección 260.742 15.645
Técnico Especialista 241.846 14.511 3.307 3.307 3.779 3.779 851
Jefe de Equipo 218.765 13.126 2.991 2.991 3.418 3.418 770
Técnico Senior 237.552 14.253 3.248 3.248 3.712 3.712 835
Oficial primero Administrativo 218.765 13.126
Técnico de Servicios 218.765 13.126 2.991 2.991 3.418 3.418 770
Técnico 218.765 13.126 2.991 2.991 3.418 3.418 770
Oficial segundo Administrativo 196.173 11.770
Técnico Junior 196.173 11.770 2.682 2.682 3.065 3.065 690
Oficial primero conductor 195.400 11.724 2.671 2.671 3.054 3.054 684
Auxiliar Administración 173.005 10.380
ANEXO 2
Horarios de trabajo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image3.png

ANEXO 3
Calendarios laborales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/173/14140_7358859_image6.png

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 20/07/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 17 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10555).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases

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