El apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea como ente público la Agencia Tributaria, en su redacción dada por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atribuye al Presidente de la Agencia, respecto al personal de la misma, las mismas competencias atribuidas por la normativa al Ministro del Departamento y al Secretario de Estado de Hacienda.
En concreto, el punto c) del precepto citado otorga al Presidente la facultad de aprobar los nombramientos y ceses del personal directivo, entre el cual se encuentran los Delegados y Delegados especiales de la Agencia Tributaria.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
De conformidad con lo anterior, y para garantizar la continuidad en el desempeño de las funciones atribuidas y en el funcionamiento de los servicios correspondientes, dispongo:
Primero.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco, ejercerá sus funciones por suplencia el Jefe de Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
Segundo.-La suplencia que se acuerda en esta Resolución no implicará alteración de competencia.
Tercero.-Queda sin efecto la Resolución de esta Presidencia, de 6 de junio de 1995, por la que se nombraba sustituto para suplir temporalmente al Delegado especial de la AEAT en el País Vasco.
Madrid, 16 de julio de 2001.-El Presidente, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco.
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