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Documento BOE-A-2001-14859

Orden de 23 de julio de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y se aprueban los nuevos horarios de estas enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 27970 a 27971 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-14859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, ha realizado un nuevo diseño de las enseñanzas mínimas básicas en todo el territorio nacional. Su objetivo ha sido reforzar las áreas instrumentales de Lengua y Matemáticas, introducir en el área de Tecnología contenidos relacionados con las nuevas tecnologías de la información, mejorar el conocimiento de las Humanidades, favorecer una mayor profundización de las materias del área de Ciencias de la Naturaleza y actualizar los currículos de todas las áreas.

Para ello, el citado Real Decreto establece en su anexo II el horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria y, en su disposición transitoria única, dispone que la implantación de dicho horario se hará a partir del curso 2001-2002.

En aplicación de lo previsto en dicho Real Decreto, la presente Orden tiene como finalidad la aprobación de los horarios para las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2001-2002. Estos horarios figuran en el anexo I y en ellos se refuerzan las enseñanzas instrumentales de Lengua y Matemáticas en la línea marcada por el mencionado Real Decreto de enseñanzas mínimas.

Así mismo, en el anexo II figuran los horarios que deben seguir los alumnos del segundo curso que en el año académico 2000-2001 cursaron las enseñanzas de Educación Plástica y Visual en el primero con horario concentrado, con lo que se evita que vuelvan a realizar enseñanzas ya cursadas. De la misma forma, para aquellos alumnos que no cursaron Tecnología en primer curso, se establecerá el horario que figura en el anexo II.

En su virtud, en ejercicio de la autorización conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, he dispuesto:

Primero.

La presente Orden será de aplicación en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

1. El horario semanal de cada curso de la etapa será de veintinueve horas y su distribución por áreas y materias se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de esta Orden.

2. Además, cada grupo de alumnos tendrá una hora semanal de tutoría.

Tercero.

No obstante lo expresado en el apartado segundo de la presente Orden, los centros que durante el curso 2000-2001 hubieran impartido en un solo curso del primer ciclo el horario total establecido en dicho ciclo para las áreas de Educación Plástica y Visual y de Tecnología, según lo previsto en el apartado séptimo 2 y en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso académico 2001-2002 acomodarán la distribución horaria del segundo curso de la etapa a lo establecido en el anexo II de esta Orden.

Cuarto.

Quedan derogados los números 1 y 2 del apartado sexto de la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, su anexo I y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del año académico 2001-2002.

Madrid, 23 de julio de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I
Horario semanal de áreas y materias en la Educación Secundaria Obligatoria
Áreas y materias Primer curso Segundo curso Tercer curso Cuarto curso
Lengua Castellana y Literatura. 5 4 4 4
Lengua Extranjera. 3 3 4 3
Matemáticas. 4 4 3 4

Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

3 3 3 4
Educación Física. 2 2 2 2
Ciencias de la Naturaleza. 3 3
Biología y Geología. 2 3*
Física y Química. 2 3*
Educación Plástica y Visual. 2 2 2 3*
Ética. 2
Música. 2 2 2 3*
Tecnología . 2 2 2 3*
Religión/Actividades de estudio. 1 2 1 2
Optativas. 2 2 2 2
 Total horas. 29 29 29 29

(*) Áreas y materias optativas entre las que el alumno cursará dos.

ANEXO II
Horario semanal de áreas y materias en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2001-2002 en los centros a los que se refiere el apartado tercero de la presente Orden
Áreas y materias Segundo curso
Lengua Castellana y Literatura. 4
Lengua Extranjera. 3
Matemáticas. 4
Ciencias Sociales, Geografía e Historia . 3
Educación Física. 2
Ciencias de la Naturaleza. 3
Educación Plástica y Visual.
Música. 2
Tecnología. 4
Religión/Actividades de estudio. 2
Optativas. 2
  Total horas. 29

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 31/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2001
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartados 6.1 y 2 de la Orden de 28 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5094).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1152).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza
  • Horario
  • Institutos de Educación Secundaria

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