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Documento BOE-A-2001-15374

Resolución de 30 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2000, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29084 a 29090 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-15374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 22, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), y entre dichas instrucciones se incluye la posibilidad de presentar estas declaraciones bien en papel o bien mediante transmisión electrónica utilizando para ello mensajes EDIFACT, modalidad recogida por el Código Aduanero Comunitario.

Hasta este momento solo podía utilizarse, para transmitir estas declaraciones, Redes de Valor Añadido, sistema de comunicación elegido en su día por la seguridad que ofrece, cualidad indispensable y que no estaba asegurada con otros sistemas.

Ahora bien, considerando que actualmente se dan las condiciones de seguridad necesarias y que existe el marco jurídico necesario para la utilización de INTERNET y la firma electrónica, se ha considerado conveniente desarrollar la transmisión telemática a través de este sistema de comunicación, y abrir, así, el abanico de posibilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de comercio exterior, continuando con el camino emprendido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar y agilizar las obligaciones de los contribuyente.

Por otra parte, la Resolución que ahora se modifica, desarrolla la normativa comunitaria, artículos 260 y 282 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, relativos a las declaraciones simplificadas de importación y exportación. La puesta en marcha de estos nuevos procedimientos ha generado algunas dudas que conviene solventar en estas instrucciones.

Asimismo, se corrigen los errores detectados en la Resolución citada.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.

Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 4 de diciembre de 2000, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según las instrucciones contenidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo.

Se sustituye el capítulo sexto de la Resolución citada en la disposición anterior por el contenido como anexo II de la presente Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque se autoriza un período transitorio de tres meses para que los operadores puedan adaptar sus programas a las modificaciones introducidas.

Madrid, 30 de julio de 2001.−El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez

ANEXO I

Se modifica la Resolución del DUA de la forma siguiente:

Capítulo II, apartado 2.2.2, casilla 36, segunda y tercera cifra del código:

Se incluye entre las claves 81 y 85, las siguientes:

«82. Mercancía acogida a las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias y a contingente arancelario.

84. Mercancía acogida a las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias y a destinos especiales».

Capítulo II, apartado 2.2.2, casilla 37, B), en «régimen precedente»:

Se incluye entre los regímenes 56 y 71, el siguiente:

«61. Intercambios estándar con importación anticipada.»

Capítulo II, apartado 2.2.2, casilla 37, segunda subcasilla, apartado B), clave ITP:

Donde dice:

«ITP. Despacho de mercancía en régimen de importación temporal con exención parcial de derechos.

Debe decir:

«ITP. Despacho de mercancía en régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación.»

Capítulo II, apartado 2.2.2, casilla 37, segunda subcasilla, apartado B):

Se incluye las siguientes claves, entre la clave ITP y la clave REP:

«ITE. Despacho de mercancía en régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación y exención total de IVA.

EPP. Reimportación de mercancía previamente vinculada al régimen de perfeccionamiento pasivo que, aún tratándose de una operación comercial de carácter oneroso, tenga concedida franquicia de derechos de importación y/o de IVA».

Capítulo II, apartado 2.2.2, casilla 44, c):

Se añade el párrafo siguiente:

«Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.»

Capítulo II, apartado 2.4.2, segundo párrafo:

Donde dice:

«El contenido de las casillas 8 (destinatario), 14 (declarante), 31 (descripción de la mercancía», 33 (código del producto), 34 (país de origen) y 37 (régimen) deberá coincidir exactamente con la declaración inicial.»

Debe decir:

«El contenido de las casillas 8 (destinatario), 14 (declarante), 31 (descripción de la mercancía), 33 (código del producto), 34 (país de origen), 36 (preferencia) y 37 (régimen) deberá coincidir exactamente con la declaración inicial.»

Capítulo II, apartado 2.4.3, letra a), punto segundo:

Deberá añadirse al final de la frase:

«, ni tratarse de una operación no contemplada entre los supuestos en que es posible presentar una declaración simplificada en DUA.»

Capítulo II, apartado 2.4.3, letra b), primer punto:

Donde dice: «...Título XI.», debe decir: «... Título IX.»

Capítulo III, apartado 3.2.2, casilla 37, C), en «régimen precedente»:

Se incluye una nueva clave:

«00. En los supuestos en que el régimen solicitado sea el 32 y no proceda una de las claves anteriores».

Capítulo III, apartado 3.2.2, casilla 37, segunda subcasilla, clave RSC:

Se suprime la siguiente frase en Nota:

«Esta clave se utilizará, asimismo, en la exportación de PAT para los que se haya solicitado certificado expedido en euros.»

Capítulo III, apartado 3.4, letra a):

Se incluye un nuevo punto:

«Exportaciones definitivas que no ultimen regímenes económicos, con excepción del de depósito aduanero.»

Capítulo III, apartado 3.4, letra a):

Donde dice:

«En el caso de mercancía acogida a restituciones, el envío no podrá superar los 500 Kgs. de masa neta o 5000 Kgs. en el caso de cereales.»

Debe decir:

«En el caso de mercancía acogida a restituciones, el envío no podrá superar los 500 Kgs. de masa neta o 5000 Kgs. en el caso de cereales. Estos límites no se aplicarán a las operaciones de avituallamiento según lo previsto en la Circular 1008 de este Departamento.»

Capítulo IV, apartado 4.2.2.3, punto quinto, segundo párrafo:

Donde dice:

«El número de registro se formará con el código del recinto por donde se efectúe la operación, el último dígito del año en curso, L y el número secuencial correspondiente que constará de 6 dígitos.»

Debe decir:

«El número de registro se formará con el código del recinto por donde se efectúe la operación, el último dígito del año en curso y el número secuencial correspondiente que constará de 6 dígitos.»

Capítulo V, apartado 5.2.1:

Se incluye un nuevo punto como operación que debe formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2:

«10. Vinculación de mercancía no comunitaria en el régimen de depósito aduanero.»

Apéndice I, apartado 1.1, punto 6:

Donde dice:

«... art. 2.bis del Rgto. CE 800/99», haciendo constar el caso concreto a que corresponden (60 euros, avituallamiento etc).»

Debe decir:

«art. 4 del R. CE 800/99», haciendo constar el caso concreto a que corresponden (Anexo III del R. CE 1291/00, avituallamiento etc).»

Apéndice I, apartado 1.2.3, título:

Sustituir la referencia al «Anexo II del tratado de Roma» por «Anexo I del Tratado de Roma».

Apéndice I, apartado 2.2. párrafo tercero, última frase:

Donde dice:

«A tal fin, la instrucción que dicte este Departamento no será vinculante y contra la resolución de la Aduana procederá recurso ordinario ante el Delegado de la A.E.A.T.»

Debe decir:

«A tal fin, la instrucción que dicte este Departamento no será vinculante y contra la resolución de la Aduana procederá recurso de alzada ante el Delegado de la A.E.A.T.»

Apéndice I, en el modelo de «Hoja de detalle»:

Sustituir la referencia a los Reglamentos (CEE) 570/88 y 1222/94 por los Reglamentos CE 2571/97 y 1520/2000, respectivamente.

Apéndice I, certificados:

Se añade un nuevo modelo certificado, CERT-7, «Certificado a los efectos del cobro de las restituciones (art. 36 del R.CE 800/1999)» cuyo texto se incluye al final de este anexo.

Apéndice VII, párrafo primero, primer punto:

Donde dice:

«Las franquicias contempladas en el capítulo I, títulos II a VII, IX a XI del Reglamento (CEE) 918/83 del Consejo.»

Debe decir:

«Las franquicias contempladas en el capítulo I, títulos I a VII y IX a XI del Reglamento (CEE) 918/83 del Consejo.»

Anexo I, relación de códigos aduaneros:

Se incluyen los siguientes nuevos códigos:

Álava. 0150 Alava domiciliación.
Vizcaya. 4850 Bilbao domiciliación.

Anexo II.A, relación de países y grupos de países:

Se suprime el siguiente código y país:

Kosovo. XK 099

Anexo XIV, relación de tipos de documentos, casilla 44:

Se incluyen los siguientes nuevos códigos:

Valores unitarios, artículo 173, R. 2454/93.

ZW2 ZW2 Número «DOCE» de publicación y fecha.
Declaración simplificada de importación en factura u otro documento comercial. DFI ZK1 Número completo de autorización y número de factura y fecha.
Declaración simplificada de exportación en factura u otro documento comercial. DFE ZK2 Número completo de autorización y número de factura y fecha.
DUA simplificado de importación. DSI ZK3 Recinto, último dígito año, número y fecha.
DUA inclusión en Depósito Aduanero u otros Almacenes. DID ZK4 Recinto, último dígito año, número y fecha.
DUA reexportación Depósito Aduanero. DRE ZK5 Recinto, último dígito año, número y fecha.
Inclusión en Depósito Aduanero sin DUA (domiciliación). IDA ZK6 Recinto, último dígito año, número y fecha.

Y se suprimen los códigos siguientes:

Declaración simplificada en DUA. DUS ZS2 Recinto, último dígito año y número.
DUA vinculación régimen precedente o similares. DUD ZS4 Recinto, último año y número.

CERT-7

Certificado a los efectos del cobro de las restituciones (artículo 36 del Reglamento número 800/1999)

Don ..................................................

en su condición de ..................................................

de la Aduana de ..................................................,

Certifica: Que la presente fotocopia es fiel reflejo del original del Documento Único Administrativo número ..........

Que las mercancías en él amparadas alcanzaron su destino previsto durante el mes natural de ........................................

Que el presente certificado se expide, a solicitud del interesado, para que surta efectos ante el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) a fines del cobro de la restitución a la exportación según el artículo 36 del Reglamento (CE) número 800/1999, el ...... de .............................. de ..........

Firma y sello

ANEXO 2
CAPÍTULO 6
Presentación de DUAS por transmisión electrónica de datos (EDI)

6.1 Preliminar:

El artículo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, establece que las autoridades aduaneras podrán prever, con arreglo a las condiciones y según las modalidades que determinen y observando los principios establecidos por la normativa aduanera, que se lleven a cabo las formalidades por procedimientos informáticos.

Se entenderá por:

Procedimientos informáticos:

a) El intercambio con las autoridades aduaneras de mensajes normalizados EDI.

b) La introducción de elementos de información necesarios para la realización de las formalidades de que se trate en los sistemas informáticos aduaneros.

EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio electrónico de datos): la transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensaje, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica.

Norma EDIFACT (norma ISO 9735): Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte.

Mensaje normalizado: una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos.

Mensajes CUSDEC Y CUSRES: mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo de «Aduanas e impuestos» MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una administración de aduanas relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito.

Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication). Entre otros contiene:

Datos de identificación del usuario: NIF, apellidos y nombre o razón social.

Número del certificado.

Fecha de concesión del certificado.

Fecha de expiración del certificado.

Clave pública.

Firma digital de la entidad.

Incorporada a nuestros sistemas la infraestructura informática necesaria para permitir la presentación de DUAs por EDI, los operadores que deseen acogerse a este procedimiento tendrán en cuenta lo siguiente:

6.2 Características del sistema:

La transmisión se realizará a través de Internet o de una Red de Valor Añadido (red VAN) sin limitación de horario pero teniendo en cuenta que la recepción del mismo y envío de respuesta vendrá determinada por el horario del Departamento de Informática Tributaria.

El sistema utilizará los mensajes CUSDEC para el envío por parte de los operadores de la declaración aduanera de importación, exportación y tránsito y CUSRES para la respuesta por parte de la Aduana, de EDIFACT, en las versiones desarrolladas por la Subdirección de Aplicaciones de Aduanas e II. EE. del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. Las guías con el desarrollo del mensaje se encuentran disponibles en Internet (htpp://www. aeat.es/aduanas).

El Departamento de Aduanas de la AEAT se encargará del mantenimiento del mensaje.

6.2.1 Requisitos para la presentación telemática por Internet:

El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Para efectuar la transmisión el declarante deberá obtener un fichero con la declaración a transmitir conforme a las guías con el desarrollo del mensaje ya citadas. Se deberá tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación, y que se recogen en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000.

Autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para poder presentar declaraciones mediante este sistema.

6.2.2 Requisitos para la presentación telemática por red VAN:

Contratación de los servicios de una red VAN. La titularidad del buzón contratado debe corresponder exclusivamente al operador de que se trate.

Programa para generar el mensaje edifact de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía citada.

Autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para poder presentar declaraciones mediante este sistema.

6.3 Autorización para acogerse al sistema:

6.3.1 Solicitud:

Las solicitudes para la utilización del sistema de transmisión electrónica de DUAs deberán dirigirse al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y presentarse ante el Administrador de la aduana por donde se vaya a operar.

Dicha solicitud deberá contener, como mínimo:

Identificación del declarante: NIF, razón social y, en su caso, código de agente.

Aduanas de despacho.

Tipo de operación para el que pide la autorización: importación, exportación, expedición o recepción de tránsitos.

Comunicación del sistema empleado para la transmisión: red de valor añadido y/o Internet.

En caso de presentación mediante red VAN: Identificación de ésta y número de identificación del buzón del que la Aduana recibirá los mensajes del declarante. Deberá presentar comprobante que garantice la titularidad del buzón o buzones, emitido por la empresa gestora de la red VAN de la que se trate.

Especificaciones relativas al archivo.

6.3.2 Tramitación:

Una vez presentada la solicitud para la presentación telemática de declaraciones aduaneras, se seguirá la siguiente tramitación:

6.3.2.1 Realización de pruebas: mediante éstas se trata de comprobar que el operador está en condiciones técnicas de transmitir las declaraciones de forma correcta.

Presentación mediante Internet: presentada la instancia, el operador podrá realizar las pruebas que le parezcan oportunas.

Presentación mediante Red Van: la Aduana remitirá al Departamento de Informática Tributaria copia de la solicitud así como del justificante de la titularidad del buzón.

La Aduana, a petición del operador, podrá considerar que no es necesaria la realización de pruebas. Éstas se consideran aconsejables cuando sea la primera vez que presenta declaraciones por estos sistemas, se trate de un nuevo tipo de declaración o tenga un nuevo programa.

6.3.2.2 Informe de la Aduana: cuando el operador considere que no tiene problemas con las transmisiones lo pondrá en conocimiento de la Aduana. Si ésta lo considera necesario se podrá establecer un período de paralelo, durante el cual el operador deberá presentar las declaraciones tanto por transmisión electrónica como en papel. Para ello la Aduana deberá solicitar al Departamento de Aduanas que se dé de alta al operador como declarante EDI, el tipo de declaraciones para las que solicita el alta y, en su caso, el código de buzón.

Este período de pruebas se fijará en tiempo (máximo una semana) o declaraciones (suficientes 10 declaraciones) según el volumen de operaciones del interesado. La Aduana comprobará que la impresión del documento sea correcta y que el contenido se corresponda con el mensaje enviado.

La Aduana emitirá un informe con el resultado de las pruebas si se hubieran realizado y la fiabilidad del operador y los remitirá junto con la solicitud inicial al Departamento de Aduanas e II. EE., Subdirección General de Gestión Aduanera, para la concesión de la autorización definitiva.

6.3.3 Autorización:

El Departamento de Aduanas e II. EE. autorizará la utilización del sistema previa comprobación del cumplimiento por parte del interesado de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.

Los operadores que tengan autorizado la presentación de declaraciones a través de redes VAN, se consideraran asimismo autorizados para la presentación de declaraciones por Internet, en los mismo términos de dicha autorización (tipo de declaración, aduanas, archivo, etc).

6.4 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación o exportación:

6.4.1 Contenido:

El DUA presentado vía EDI deberá seguir fielmente las instrucciones contenidas en esta Resolución para la declaración presentada en papel debiendo corresponderse los datos codificados con los enunciados exigidos para las declaraciones escritas.

Se entenderá que el envío de una declaración de importación/exportación por teleproceso implica que el declarante dispone de toda la documentación necesaria para el despacho, bien por preferencia o régimen puntualizado, bien por ser inherente a la partida arancelaria en cuestión (Servicios, homologación, etc.). Dichos documentos deberán aparecer puntualizados en la casilla 44 del DUA, perfectamente identificados.

6.4.2 Presentación y admisión:

Se considerará que la declaración aduanera realizada por EDI se presenta en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI (artículo 222.2 del Reglamento CEE número 2454/93).

La admisión de una declaración en aduana realizada por EDI se comunicará al declarante mediante un mensaje respuesta que incluirá la identificación del mensaje recibido, el número de registro de la declaración en la Aduana y la fecha de admisión.

6.4.2.1 Presentación de declaraciones de importación: si la declaración se presenta mediante red VAN, podrá transmitirse antes de la llegada de la mercancía quedando pendiente su admisión hasta el momento en que haya sido puesta a disposición de la Aduana mediante la presentación de la declaración sumaria correspondiente.

Antes de la admisión, solo se emitirá respuesta relativa a la corrección del mensaje.

6.4.2.2 Presentación de declaraciones de exportación: la presentación de la declaración supone la obligación del declarante de tener las mercancías a disposición de las autoridades aduaneras.

6.4.2.3 Comunicación de admisión de la declaración: la Aduana transmitirá una de estas respuestas:

Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta o no estar la deuda aduanera debidamente garantizada. El mensaje hará referencia a los errores detectados en la declaración presentada.

Mensaje de admisión: indica el número de registro, fecha de admisión y tipo de despacho:

Documental: ha sido asignado a circuito naranja.

Reconocimiento físico: ha sido asignado a circuito rojo.

Levante automático: ha sido asignado a circuito verde; en este caso, el mensaje de respuesta incluirá el número de autenticación (justificante de que la mercancía ha sido despachada) y fecha de levante.

Mensaje de aviso de liquidación: en importación, con el mensaje de admisión, se enviará el detalle de la liquidación practicada por la Aduana cuando hubiera diferencias con la propuesta por el declarante.

6.4.3 Despacho de la mercancía:

6.4.3.1 Asignación a circuito naranja o rojo:

El declarante deberá presentar la declaración en el modelo oficial del DUA junto con los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión con el número de registro transmitido por la Aduana. Este número deberá constar de forma clara e indeleble en todos los documentos aportados y en la casilla reservada para ello en el DUA.

La no presentación dentro del plazo señalado originará una infracción tributaria simple y su reincidencia puede ocasionar la revocación de la autorización para la utilización del sistema. La divergencia de cualquiera de los datos impresos en el modelo oficial del DUA respecto a los transmitidos vía EDI se considerará también motivo suficiente para la revocación de la autorización.

Como justificante de la presentación del formulario del DUA, la Aduana devolverá al declarante el ejemplar número 8 ó 3, según se trate de exportación o importación, debidamente diligenciado y fechado.

6.4.3.2 Asignación de canal verde:

El declarante deberá imprimir en ejemplar 9 del DUA presentado vía EDI (y en su caso el ejemplar 3/8) con la adición de los siguientes datos a los declarados:

Número de registro (casilla A).

Número de autenticación (casilla D o J).

La fecha de admisión (casilla D o J).

Fecha de levante (casilla D o J).

Y la leyenda siguiente: «AUTENTICACIÓN INFORMÁTICA, ART. 199.2 R. CEE 2454/93» (casilla D o J).

La divergencia de cualquiera de los datos impresos en el modelo oficial del DUA presentados en la Aduana respecto a los transmitidos vía EDI se considerará motivo suficiente para la revocación de la autorización, con independencia del posible expediente sancionador por falsificación documental u otros.

6.4.4 Disconformidad con el mensaje de aviso de liquidación:

Si el declarante apreciara que la liquidación de derechos que le ha sido comunicada de forma provisional, vía EDI, contiene errores de hecho, podrá ponerlo en conocimiento de la Administración de Aduanas con anterioridad a su notificación oficial, para que, si por ésta se estima procedente, sea rectificada dicha liquidación.

6.4.5 Contracción de la deuda:

La deuda correspondiente a estas declaraciones será contraída por la Aduana con la forma y los requisitos establecidos al efecto. La notificación de la deuda contraída se hará al interesado mediante fijación en el tablón de anuncios de la Aduana de una relación diaria de contraídos.

De acuerdo con la normativa vigente (art. 382 de las Ordenanzas de Aduanas y art. 124 ap.4 LGT), se advierte que las liquidaciones de declaraciones con respuesta de levante automático no serán objeto de notificación expresa, publicándose éstas en el tablón de anuncios de la Aduana, así como su condición de provisional o definitiva, a través de la relación diaria de contraídos.

6.4.6 Archivo de las declaraciones presentadas por EDI:

Las declaraciones que hayan tenido que ser formuladas en papel para su despacho serán archivadas por la Aduana.

En los casos de levante automático, el declarante deberá conservar toda la documentación necesaria para su despacho, unida en forma de dossier, de manera que conste, en cada uno de ellos, en lugar perfectamente visible, el número de la declaración a la que corresponden.

Esta documentación, identificada en la forma indicada, estará a disposición de la Administración Aduanera durante un período de cinco años a partir de la fecha de admisión. Durante este periodo, la autoridad aduanera tendrá acceso al archivo del declarante en cualquier momento en que lo estime conveniente para su eventual control. Así mismo, el declarante vendrá obligado a presentar esta documentación en las dependencias de la Aduana correspondiente, cuando la Administración aduanera se lo solicite como consecuencia del desarrollo de actuaciones de revisión realizadas por su iniciativa o exigidas por las Instrucciones dadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cualquier incidencia que repercuta en el archivo de la documentación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Aduana.

Corresponderá a cada Aduana adoptar las instrucciones oportunas respecto al archivo de documentos por parte del declarante. En aquellos casos, en que el operador no sea habitual, la Aduana podrá decidir que periódicamente se le entregue la documentación para su archivo en la misma.

La no existencia de todos los documentos y justificantes necesarios para el despacho en poder del declarante será causa para la revocación de esta autorización, sin perjuicio de las correspondientes sanciones.

6.5 Funcionamiento del sistema para declaraciones de tránsito:

6.5.1 Expedición de tránsitos:

6.5.1.1 Presentación y admisión:

6.5.1.1.1 Características de la presentación:

a) Podrá enviarse bien la declaración conjunta de exportación y de tránsito, bien la de tránsito únicamente.

b) La mercancía, en ambos casos, deberá estar a disposición de la Aduana.

c) Podrá presentarla:

El expedidor autorizado que deberá ser el obligado principal.

El resto de operadores que sean obligado principal o su representante debidamente autorizado.

Si se trata de una declaración de exportación, el declarante deberá ser, además, el exportador o su representante.

d) La declaración de tránsito efectuada vía EDI se considera presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI.

6.5.1.1.2 Admisión de la declaración de tránsito. La Aduana transmitirá una de estas respuestas:

a) Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta.

b) Mensaje de admisión: se indicará el tipo de despacho:

Físico (circuito rojo): la Aduana va a reconocer la mercancía.

Documental (circuito naranja): la Aduana procederá al control documental de la expedición.

Autorización de salida (circuito verde): en este caso se indicará el número de registro del tránsito y el resultado del control.

6.5.1.2 Despacho de tránsitos asignados a circuito rojo o naranja:

El declarante deberá presentar la declaración en el modelo oficial del DUA junto con los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión con el número de registro transmitido por la Aduana. Este número deberá constar de forma clara e indeleble en todos los documentos aportados y en la casilla reservada para ello en el DUA. El actuario realizará los controles correspondientes, procediendo, a continuación, a la introducción del resultado del control efectuado en la aplicación informática.

La no presentación dentro del plazo señalado originará una infracción tributaria simple y su reincidencia puede ocasionar la revocación de la autorización para la utilización del sistema. La divergencia de cualquiera de los datos impresos en el modelo oficial del DUA respecto a los transmitidos vía EDI se considerará también motivo suficiente para la revocación de la autorización.

6.5.1.3 Impresión del documento de acompañamiento:

a) Expedidores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir el documento de acompañamiento: comunicada la realización del despacho con el envío del número de registro, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática, el interesado deberá imprimir el documento de acompañamiento.

b) Resto de operadores: una vez realizado el despacho, la Aduana imprimirá el documento de acompañamiento con la autenticación informática y se lo entregará al interesado.

6.5.2 Recepción del tránsito:

6.5.2.1 Comunicación de la recepción. El destinatario del tránsito o su representante, deberá remitir los siguientes mensajes:

6.5.2.1.1 TNN (Alta de tránsito no nacionales): será necesario cuando dicha operación haya sido iniciada en una Aduana no NCTS. Este mensaje tiene por objeto dar de alta en la base de datos de tránsitos aquellos documentos que no han sido incorporados previamente al sistema.

Los datos incluidos en este mensaje deberán ser fiel reflejo de los contenidos en el documento de tránsito.

Se podrá remitir con anterioridad a la llegada del medio de transporte.

6.5.2.1.2 AVI (Recepción del tránsito y sucesos). Comunicación de que ha llegado el medio de transporte y que la mercancía está a disposición de la Aduana. Se incluirá también en este mensaje, la información relativa a las incidencias durante el transporte (accidentes, transbordos, rotura de precintos, diferencias que se conozcan a la carga, etc).

En el mensaje de respuesta de la Aduana, se incluirá el número de registro dado a la recepción de dicho tránsito, así como el número de declaración sumaria cuando ésta se haya generado automáticamente a partir de la aceptación de dicho mensaje.

Así mismo, se incluirá el circuito a que ha sido asignado:

Circuito rojo: la Aduana va a proceder al reconocimiento de la mercancía.

Circuito verde: no se va a efectuar reconocimiento en esta fase.

6.5.2.1.3 OBS (Resultado de la descarga de la mercancía). Lo transmitirán únicamente los destinatarios autorizados.

En dicho mensaje se comunicará a la Aduana la conformidad o disconformidad entre el resultado de la descarga y la mercancía declarada en el documento de tránsito, así como el detalle de las diferencias.

En el mensaje de respuesta de la Aduana se indicará, también, el circuito asignado:

Circuito verde, es decir, permiso para dar destino aduanero a la mercancía.

Circuito rojo, es decir, aviso de que los servicios de Aduanas van a comprobar la mercancía.

6.5.2.2 Despacho del tránsito recibido (respuesta al mensaje AVI).

6.5.2.2.1 Asignación a circuito rojo:

Implica que los servicios de aduanas van a revisar el medio de transporte y la mercancía.

Si se trata de receptores autorizados sin permiso de descarga inmediata: la Aduana les comunicará si va a proceder o no a dicha revisión.

Si no son receptores autorizados: deberán acudir a la Aduana con los ejemplares que hayan recibido del tránsito, una vez consignado en la casilla el número de registro del tránsito recibido. La Aduana hará las comprobaciones que estime oportunas, reseñando en el documento de tránsito y en la aplicación informática los controles efectuados y el resultado de los mismos.

6.5.2.2.2 Asignación a circuito verde:

El declarante deberá consignar, en la casilla I, el número de registro comunicado por la Aduana, así como la fecha de llegada.

La asignación a circuito verde implica:

Si se trata de un receptor autorizado, el permiso para efectuar la descarga de la mercancía. Una vez efectuada ésta, deberá enviar el correspondiente mensaje de resultado de la descarga (OBS).

Si no es un receptor autorizado, este mensaje implica la autorización para solicitar destino aduanero para la mercancía y, en su caso, su descarga en el recinto aduanero. Deberá presentar el documento de tránsito a mas tardar en el primer día laborable siguiente, aunque siempre antes de solicitar destino aduanero para la mercancía.

6.5.2.3 Comprobación del resultado de la descarga (respuesta al mensaje OBS):

6.5.2.3.1 Asignación a circuito rojo:

Significa que los servicios de aduanas van a comprobar la mercancía.

El receptor autorizado deberá entregar los documentos de tránsito a la Aduana en los plazos que ésta le indique.

6.5.2.3.2 Asignación a circuito verde:

El declarante, deberá consignar en la casilla I el resultado de la descarga y entregar en la Aduana los documentos de tránsito en el plazo que indique.

6.6 Firma y responsabilidad:

El titular de la autorización responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos en las declaraciones realizadas mediante EDI desde el buzón autorizado que sustituye a la firma manuscrita cuando la transmisión sea a través de una red VAN, o con su firma digital, cuando realice la presentación por Internet.

La presentación de una declaración aduanera por EDI, constituirá el compromiso del declarante en cuanto a: La exactitud de todos los datos transmitidos en la declaración.

La existencia y autenticidad de los documentos reseñados en la misma.

El cumplimiento del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se trate en el régimen en cuestión.

6.7 Revocación de la autorización para utilizar el sistema:

El incumplimiento por parte del declarante de los compromisos citados podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de la eventual aplicación de otras disposiciones de tipo represivo.

6.8 Normativa aplicable:

Cuando la declaración en aduana se realice utilizando procedimientos informáticos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se aplicarán «mutatis mutandis», las normas establecidas con carácter general en las disposiciones comunitarias y nacionales vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 4 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23497).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE), 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo
  • Exportaciones
  • Firma electrónica
  • Importaciones
  • Internet

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