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Documento BOE-A-2001-15512

Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Tejas y Ladrillos suscrito el día 26 de junio de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29290 a 29292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Tejas y Ladrillos suscrito el día 26 de junio de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero), acuerdo alcanzado de una parte por la organización empresarial Hispalyt, en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE TEJAS Y LADRILLOS

Exposición de motivos

La firma de los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua (en adelante III ANFC) -suscrito el pasado 19 de diciembre de 2000 por las organizaciones sindicales más representativas, UGT, CC.OO y CIG, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME-, viene a dar continuidad al subsistema de formación continua, que tuvo su origen en el primer acuerdo de 1993.

La experiencia de Acuerdos anteriores ha puesto de manifiesto la vital importancia de la formación continua como instrumento que facilite la adaptación de los trabajadores y las empresas a la sociedad del conocimiento ; el mantenimiento de las capacidades profesionales; y una mayor promoción e integración social de los trabajadores ; todo ello como vía para mejorar la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico, y con esto, reforzar su competitividad, garantizando su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea -en el

marco de la Estrategia Europea del Empleo- y los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por España.

Asimismo, se ha revelado la conveniencia de que la formación continua constituya una de las materias básicas del diálogo social, y de que se mantengan los principios básicos del mismos, entre los que destacan el que los interlocutores sociales tengan un protagonismo creciente, tanto en el desarrollo de la Formación, como en su articulación sobre la base de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal ; su aplicación en todo el territorio nacional ; la libertad de adscripción en el desarrollo de la formación ; y la unidad de caja. Asimismo, deberá tenderse a la mejora de la calidad de la formación continua, reforzando la formación de demanda sobre la base de estudios rigurosos de necesidades.

Las organizaciones sindicales y empresariales de MCA-UGT, FECOMA CC.OO e Hispalyt firmantes del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Tejas y Ladrillos valoran muy positivamente los efectos derivados para el sector del desarrollo y aplicación de anteriores Acuerdos.

La Federación Estatal de Construcción, Madera y afines de Comisiones Obreras (FECOMA CC.OO) ; Metal Construcción y afines de la UGT, Federación Estatal (MCA-UGT) ; y Hispalyt acuerdan desarrollar y adaptar los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua al ámbito específico del Sector de Tejas y Ladrillos y la importancia trascendental de que empresas y trabajadores, así como sus organizaciones, puedan acceder a las distintas modalidades de formación previstas.

Con este fin, las organizaciones citadas suscriben el presente Acuerdo de adhesión con las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación.

1. Objeto: El objeto del Acuerdo es el desarrollo de los III ANFC para su aplicación efectiva en el Sector de Tejas y Ladrillos según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva para la Industria de Tejas y Ladrillos, a través del conjunto de iniciativas de formación establecidas en dichos III Acuerdos, o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos acuerdos o disposiciones.

2. Ámbito personal: El presente Acuerdo del Sector de Tejas y Ladrillos se aplicará para el ámbito personal recogido en el artículo 3 y disposición adicional segunda del III ANFC.

3. Ámbito temporal: La vigencia del Acuerdo se extenderá desde la firma del mismo -sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al primero de enero de 2001-, hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que expirará sin necesidad de denuncia previa. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prórroga de los III ANFC.

Artículo 2. Iniciativas de formación.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo y las empresas y trabajadores del sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a planes de formación de empresa, planes agrupados sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.

Artículo 3. Planes de formación.

1. Planes de empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de planes de empresas podrá llevarse a cabo por aquellas empresas o Grupos que elaboren su propio plan formativo y cuenten, al menos, con cien trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los planes agrupados, si bien, con carácter excepcional podrán presentar planes de empresa propios, en las condiciones que se determinen.

2. Planes agrupados sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de planes agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan ; Una empresa que solicite la subvención en su nombre y representación de otras del mismo sector también participantes en el plan ; Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

3. Requisitos para la elaboración de planes: Para la elaboración de planes de formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.

4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:

a) Acciones formativas a desarrollar: Los planes de formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:

Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.

Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético ; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías ; y la formación para el desarrollo personal.

b) Colectivos destinatarios: Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los Planes procurarán facilitar el acceso a la formación continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.

Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo puesto, o se ven abocados a la reconversión o reciclaje profesional.

c) Empresas destinatarias: Respecto a las empresas, se tendrá especial consideración por aquellas con un menor número de trabajadores, así como por las que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica.

d) Centros de formación: La formación continua será impartida preferentemente por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta, y que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.

e) Vinculación formación continua -clasificación profesional- Sistema Nacional de Cualificaciones.

La adquisición de cualificación a través de la formación continua debe guardar vinculación con el sistema de clasificación profesional vigente.

Asimismo, una vez puesto en marcha el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberá establecerse la conexión entre la formación continua impartida en el sector y dicho sistema, a los efectos de establecer las correspondencias con las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.

Artículo 4. De los tiempos empleados en formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria Sectorial para que esta medie en la resolución del conflicto.

El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que les correspondería como si estuviera trabajando en hora ordinaria.

El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

Artículo 5. Permisos individuales de formación.

A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los permisos individuales de formación -que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC-, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, la participación de los representantes de los trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.

Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación.

Las empresas se obligan a informar a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación cuantos permisos individuales concierten con sus trabajadores, con periodicidad anual, a los meros efectos estadísticos.

Artículo 6. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.

Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector de Tejas y Ladrillos, así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.

Las Comisiones Paritarias Sectoriales establecerán las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.

Artículo 7. Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación.

1. Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de ámbito estatal, compuesta por ocho miembros: Cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo y otros cuatro en representación de Hiapalyt (asociación empresarial).

Dicha Comisión desarrollará las competencias que le otorga el III ANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18: En este sentido:

Promoverá la difusión de la formación continua en el sector, velando por el cumplimiento del Acuerdo.

En relación con los planes de formación, y además de emitir informe, establecerá los criterios para su elaboración, teniendo en cuenta los que hubieran podido fijarse en ámbitos inferiores al presente Acuerdo.

Analizará las necesidades del sector, con el fin de proponer la realización de los estudios pertinentes, para su consideración en el marco de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Formulará propuestas y criterios que faciliten la correspondencia de la formación continua con el Sistema Nacional de Cualificaciones y las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.

Emitira informe sobre los permisos individuales de formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autonóma.

2. En el marco de la negociación colectiva de ámbito territorial para el Sector de Tejas y Ladrillos se podrán crear Comisiones Paritarias de Formación, las cuales tendrán por objeto: Promover la formación continua entre las empresas y trabajadores ; favorecer el acceso a la formación de los colectivos más necesitados o con mayores dificultades ; analizar las necesidades de formación en su ámbito de aplicación ; proponer los criterios que sirvan de orientación para la ejecución de las actividades a desarrollar para cubrir tales necesidades, criterios referidos a las acciones formativas y los colectivos destinatarios ; realizar un seguimiento y evaluación de la formación continua impartida en su ámbito ; cualquier otra que pudiera establecerse.

3. La Comisión Paritaria Estatal de Tejas y Ladrillos, a la hora de desarrollar sus funciones, tendrá en cuenta la labor llevada a cabo por las Comisiones Paritarias Territoriales de Tejas y Ladrillos especialmente en lo que respecta a las necesidades de formación detectadas y los criterios orientativos establecidos.

Con este fin, en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Estatal se establecerán los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las distintas Comisiones Paritarias.

4. Las partes firmantes se comprometen a impulsar la creación de Comisiones Paritarias de Formación en las empresas del sector, las cuales tendrán, entre otras funciones, el colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.

Disposición adicional única.

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, y a cuanto se disponga en relación con el III ANFC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/08/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia desde el 26 de junio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17580).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la cerámica

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