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Documento BOE-A-2001-15525

Orden de 18 de julio de 2001 por la que se crea un fichero con datos de carácter personal, gestionado por el Instituto de Salud "Carlos III", del Ministerio de Sanidad y Consumo, relativo al proyecto Itínere.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29304 a 29304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-15525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El proyecto Itínere es un estudio de investigación que pretende conocer cómo evolucionan los patrones de consumo de drogas en nuestro país en las personas jóvenes y con poco tiempo de consumo así como los factores fundamentales, incluido el uso de los servicios sanitarios o sociales, que condicionan la aparición de problemas de salud o sociales asociados a dicho consumo. El objetivo final es proporcionar información relevante para que la sociedad pueda decidir cuáles pueden ser las estrategias preventivas y asistenciales que sus responsables políticos deben poner en marcha para mejorar la salud de la sociedad en este ámbito.

Este proyecto exige la recogida de datos personales relativos a comportamientos personales sensibles y al área de salud.

Por ello, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y asegurar así a los participantes el ejercicio de sus legítimos derechos, se añade un nuevo fichero a la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo según la Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

La recogida de información se hará en colaboración con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, no obstante todos los datos correspondientes al fichero del proyecto Itínere serán gestionados y custodiados únicamente por el Instituto de Salud «Carlos III», sin que exista copia de las mismas en dicha fundación, tal y como se estipula en convenio.

En virtud de lo anteriormente reseñado dispongo:

Primero.

Ampliar el contenido del anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, por el que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos a la Dirección General del Instituto de Salud «Carlos III», con la inclusión de un nuevo fichero automatizado denominado «Proyecto Itínere», cuyas características se recogen en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Que el titular del órgano responsable del fichero automatizado debe adoptar, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que son necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las orientadas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2001.

VILLALOBOS TALERO

ANEXO

Nombre del fichero: Proyecto Itínere.

Órganos administrativos responsables del fichero: Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III».

Unidades ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III». Calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Estructura básica y descripción de tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Se compondrá de dos bases de datos:

a) Base de datos nominal. Contiene aquellos datos que permiten identificar y contactar a los individuos (bien sea participantes en el estudio o personas que simplemente colaboran para presentar y ayudar en su seguimiento): Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, dirección y teléfonos de contacto. Incluye también un código secuencial sin significado cuya única utilidad es conectar esta base de datos con la base epidemiológica. Sólo se rellenan aquellos campos sobre los que voluntariamente estas personas facilitan información.

b) Base de datos epidemiológica: Contendrá toda la información de los participantes obtenida en las entrevistas o en las pruebas analíticas. Esta base de datos incluye un amplio número de datos especialmente sensibles –de salud y comportamientos–. Sin embargo, no contiene ningún identificador personal que permita conocer a qué individuo pertenecen. Solamente mediante su enlace con la base nominal sería posible identificar los datos de un individuo, aunque este enlace será realizado excepcionalmente y sólo por el epidemiólogo responsable del estudio. La principal y casi única finalidad de esta base de datos es servir para el análisis epidemiológico-estadístico.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Finalidad del fichero y usos previstos: Se trata de una investigación científica de carácter epidemiológico y sociológico. No constituye un sistema de información permanente de la Administración sanitaria.

Personas y/o colectivos afectados: Personas que consumen sustancias psicoactivas sin prescripción médica que, tras firmar un consentimiento informado que especifica detalladamente los requisitos de su participación –contestar una entrevista, dar muestra biológica y permitir que se estudie en los registros sanitarios los problemas de salud graves que puedan sucederle durante el período de estudio así como que se realice tratamiento y análisis epidemiológico de dichos datos– aceptan voluntariamente participar en el estudio. Incluye también personas cercanas a estos consumidores que aceptan colaborar en la realización del estudio o que el propio participante afirma que podrían ayudar en su localización. De estos colaboradores se recogen exclusivamente datos que permitan poder contactar con ellas cuando sea necesaria su colaboración para ayudar al seguimiento de los consumidores.

Procedimientos de recogida de datos: Encuesta mediante entrevista personal, pruebas analíticas de muestras biológicas y búsqueda en registros sanitarios ya existentes y autorizados.

Cesiones previstas: La base de datos nominal nunca será cedida a terceros. La base de datos epidemiológico-estadística (que no lleva ningún identificador personal, pero a la que, además, se desproveerá del código que permite su enlace con la base nominal) podrá ser cedida para análisis estadísticos con otras bases con contenidos epidemiológicos similares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2001
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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