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Documento BOE-A-2001-15553

Resolución de 24 de julio de 2001, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre aplicación del euro en el pago de las cotizaciones de los mutualistas a Muface.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29328 a 29334 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-15553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro establece, en su artículo 4, que la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Igualmente, el artículo 14.2 de la citada ley establece la posibilidad de que todo importe denominado en la unidad de cuenta euro o peseta, podrá ser abonado en el importe equivalente tanto de la unidad euro como de la unidad peseta.

La Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, establece el abono en euros de los pagos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Por otra parte, junto con los cotizantes de Muface destinados en la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a los que se refiere la citada Orden, se encuentran aquellos funcionarios, asimismo cotizantes a Muface, que prestan servicios en otras Administraciones Públicas, fundamentalmente las Comunidades Autónomas, Administración Local y otros Entes Institucionales adscritos a dichas Administraciones, a los que debe extenderse la posibilidad de efectuar el pago de las cotizaciones euros, con el fin de facilitar la introducción de esta moneda y la familiarización con su uso.

Esta nueva forma de pago obliga a introducir algunas modificaciones en las especificaciones técnicas de la información a suministrar a Muface que figuraba como anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 de la Dirección General de la Mutualidad («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1996).

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en desarrollo y aplicación de la Orden de 1 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), del Ministerio de Administraciones Públicas sobre ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, esta Dirección General dispone:

Primero. Abono de las cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

1. A partir de la nómina de septiembre de 2001, las cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrán abonarse en euros.

2. Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2001, que se abonen con posterioridad a dicha fecha, se podrán pagar en euros.

3. A partir de 1 de enero de 2002, los pagos de cotizaciones se efectuarán únicamente en euros, aún cuando correspondan a cotizaciones de ejercicios anteriores.

4. En la comunicación de transferencias recogida en el anexo II de la Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), se indicará la moneda en la que se ha realizado la transferencia.

Segundo. Modificación del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1996), sobre «especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a Muface».

Con el fin de conciliar los pagos realizados con la información adicional y detallada sobre los mismos que se solicita mensualmente a habilitados y ordenantes, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, dicha información deberá expresarse necesariamente en la misma unidad monetaria en la que se hayan efectuado los pagos a Muface.

Como consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado de esta Resolución, se introducen en el anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Muface («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1996), las modificaciones que se recogen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de julio de 2001.–El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a Muface

1. Información a suministrar por los habilitados.

Apartado 1.1.4 «Importe total de las cuotas del Fondo General». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas obligatorias del Fondo General de los mutualistas relacionados en la nómina. El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Apartado 1.1.5 «Importe total de las devoluciones de cuotas del Fondo General». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de las cuotas del Fondo General. El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado las devoluciones.»

Apartado 1.1.6 «Importe total de las cuotas del Fondo Especial». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas voluntarias de los mutualistas relacionados en la nómina, abonadas a cualquiera de las mutualidades integradas en el Fondo Especial. El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Se añade un nuevo apartado.

Apartado 1.1.8 «Código de moneda»:

«Campo alfanumérico de una posición que indicará en qué moneda vienen reflejados todos los importes. Se cumplimentará con la letra P para las pesetas o con la letra E para los céntimos de euro.»

Apartado 1.2.5 «Importe de la cuota». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de seis dígitos que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al mutualista.

En el caso de las nóminas de los meses que incluyen pagas extraordinarias se consignará como cuota mensual la cuota correspondiente a las dos pagas que se abonan en esa nómina.

En cualquier otro caso, la cuantía mensual de la cuota será la establecida en los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Orden.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Apartado 1.2.6 «Importe de la devolución». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de seis dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 6.1 de la Orden.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

2. Información a suministrar por el ordenante de la transferencia.

Apartado 2.1.2 «Importe total de la transferencia a Muface». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo de doce posiciones que contiene el importe total de la transferencia realizada en la fecha que se indica.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Se añade un nuevo apartado.

Apartado 2.1.5 «Código de moneda»:

«Campo alfanumérico de una posición que indicará en qué moneda vienen reflejados todos los importes. Se cumplimentará con la letra P para las pesetas o con la letra E para los céntimos de euro.»

Apartado 2.2.3 «Importe total de las cuotas del Fondo General». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas obligatorias del Fondo General de Muface realizado en la nómina del mes indicado en 2.2.2 por el habilitado u oficina pagadora consignado en 2.2.1.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Apartado 2.2.4 «Importe total de las devoluciones de cuotas del Fondo General». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones, en su caso, de las cuotas del Fondo General.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Apartado 2.2.5 «Importe total de las cuotas del Fondo Especial». Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas voluntarias del Fondo Especial de los mutualistas relacionados en la nómina.

El importe se reflejará en pesetas o en céntimos de euro, según cual sea la unidad de cuenta en la que se hayan efectuado los descuentos.»

Descripción del formato de los registros

Se sustituye toda la descripción del formato de los registros de la Resolución de 21 de diciembre de 1995, por el que figura a continuación:

Descripción del formato de los registros

Tipo 1: Registro del habilitado

Posiciones Long. Naturaleza Descripción del campo
1 1 Numérico. Tipo de registro: Valor 1 (uno).
2-10 9 Alfanumérico. NIF del habilitado u oficina pagadora.
11-19 9 Alfanumérico. Código del organismo..
20-25 6 Numérico. Mes de la nómina.
(20-23) 4 Numérico. Año de la nómina.
(24-25) 2 Numérico. Mes de la nómina.
26-37 12 Numérico. Importe total de las cuotas del Fondo General.
38-49 12 Numérico. Importe total de las devoluciones del Fondo General.
50-61 12 Numérico. Importe total de las cuotas del Fondo Especial.
62-67 6 Numérico. Número total de registros de mutualistas.
68 1 Alfanumérico. Código de Moneda ('P', pesetas; 'E', céntimos de euro).
69-75 7 Alfanumérico. Relleno a blancos.

Tipo 2: Registro del mutualista

Posiciones Long. Naturaleza Descripción del campo
1 1 Numérico. Tipo de registro: Valor «2» (dos).
2-16 15 Alfanumérico. Número de Registro de Personal.
(2-9) 8 Numérico. DNI del mutualista.
(10-11) 2 Numérico. Dígitos de control del NRP.
(12) 1 Alfabético. Tipo de personal.
(13-16) 4 Alfanumérico. Código del Cuerpo o Escala.
17-46 30 Alfanumérico. Apellidos del Mutualista.
47-61 15 Alfanumérico. Nombre del Mutualista.
62-63 2 Alfanumérico. Código de Mutualidad.
64-69 6 Numérico. Importe de la cuota.
70-75 6 Numérico. Importe de la devolución.

Tipo 3: Registro del ordenante de la transferencia

Posiciones Long. Naturaleza Descripción del campo
1 1 Numérico. Tipo de registro: Valor «3» (tres).
2-9 8 Alfanumérico. Código del ordenante: Ajustado a la izquierda y relleno de blancos a la derecha.
10-21 12 Numérico. Importe total de la transferencia.
22-29 8 Numérico. Fecha de la transferencia.
(22-25) 4 Numérico. Año de la transferencia.
(26-27) 2 Numérico. Mes de transferencia.
(28-29) 2 Numérico. Día de transferencia.
30-35 6 Numérico. Número total de registros de retención.
36 1 Alfanumérico. Código de moneda ('P', pesetas; 'E', céntimos de euro).
37-52 16 Alfanumérico. Relleno a blancos.

Tipo 4: Registro de retención

Posiciones Long. Naturaleza Descripción del campo
1 1 Numérico. Tipo de registro: Valor «4» (cuatro).
2-10 9 Alfanumérico. NIF del habilitado u oficina pagadora.
11-16 6 Numérico. Fecha de la nómina.
(11-14) 4 Numérico. Año de la nómina.
(15-16) 2 Numérico. Mes de la nómina.
17-28 12 Numérico. Importe total de las cuotas del Fondo General.
29-40 12 Numérico. Importe total de las devoluciones del Fondo General.
41-52 12 Numérico. Importe total de las cuotas del Fondo Especial.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15553_8726208_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15553_8726208_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15553_8726208_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15553_8726208_image4.png

Características del soporte magnético

Este apartado queda redactado de la siguiente manera:

Los soportes directamente legibles por el ordenador habrán de cumplir las siguientes características:

1. Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 b.p.i.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloqueo: 100.

2. Disquete:

Disquete de 3 ½'' doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

3. CD-ROM:

Soporte CD-ROM. Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Los disquetes de 3 ½'' y los CD-ROM deberán llevar un solo fichero cuyo nombre será MUFACE.TXT, que contendrá los registros de tipo 1 y 2 de 75 caracteres, o bien llevar un solo fichero cuyo nombre será TRANSFER.TXT que contendrá los registros de tipo 3 y 4 de 52 caracteres, según corresponda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado «Diseño lógico de los registros».

En el caso de los disquetes de 3 ½'' si el fichero ocupa mas de un disquete, deberá presentarse en formato «back-up» que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS debiendo especificar la versión del DOS empleada.

En todos los casos cualquiera que sea el soporte: cinta, disquete o CD-ROM, externamente deberá llevar adherida una etiqueta en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente por el mismo orden:

a) El título «Cotizaciones a Muface».

b) Nombre de la habilitación del organismo o nombre del ordenante de la transferencia, según sea quien envíe el soporte.

c) NIF del habilitado y código del organismo o código del ordenante, según sea quien envíe el soporte.

d) Dirección del habilitado u ordenante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Teléfono y extensión de dicha persona.

g) La indicación «Enviar al Departamento de Ope raciones».

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
  • Fecha de derogación: 01/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-186).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • Orden de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26666).
Materias
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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