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Documento BOE-A-2001-15665

Convenio de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho "ad referendum" en Sofía el 21 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29710 a 29711 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-15665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Reino de España y la República de Bulgaria, denominados en adelante "las Partes Contratantes" ; Tomando en consideración las relaciones tradicionales de amistad que unen al Reino de España y a la República de Bulgaria ; Teniendo en cuenta la importancia del turismo en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países ; Valorando la necesidad de desarrollar las relaciones turísticas entre ambos países ; Expresando su voluntad de ampliar la cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes,

Animados por el espíritu que inspiró el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria, firmado el 23 de mayo de 1993 en Sofía, y valorando el marco de cooperación científico-técnica existente en el seno de las Comisiones Mixtas de Cooperación, Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes dedicarán una atención especial al fortalecimiento y desarrollo de las relaciones existentes en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Bulgaria como medio para mejorar el conocimiento recíproco de la historia, las costumbres y la cultura de sus pueblos y para facilitar la cooperación entre sus respectivos organismos turísticos y las organizaciones de ambos países que actúan en el sector del turismo.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre las organizaciones turísticas búlgaras y españolas, así como las formas de intercambio de expertos en márketing turístico y promoción, formación, investigación y tecnología turística y el desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo del sector turístico de ambos países, mediante las actividades siguientes:

a) Realización de estudios sobre las posibilidades turísticas de zonas determinadas.

b) Evaluación de las posibilidades de negocio e inversiones turísticas.

c) Realización de programas de cooperación encaminados a la promoción y al desarrollo turístico.

d) Apoyo de la cooperación en materia de restauración de edificios históricos con fines turísticos.

e) Intercambio de información sobre la legislación turística vigente en cada uno de los países, así como creación de las condiciones favorables de colaboración entre expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico.

f) Facilitación de la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio.

g) Intercambio de experiencia en materia de promoción turística e intercambio de publicaciones y materiales de promoción turística, cuando sea conveniente.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la cooperación en materia de formación turística profesional, se brindarán mutuamente información referente a planes de enseñanza en materia de turismo.

Con esta finalidad, acorde al párrafo anterior, las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente información referente a becas de estudio para extranjeros, cursos de especialización y perfeccionamiento en materia turística, con el objeto de que los ciudadanos del otro país, que cumplan con los requisitos correspondientes, puedan aspirar a las becas.

Los organismos turísticos estatales de las Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades y competencias, apoyarán la elaboración de programas bilaterales de formación en materia turística.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo a través de universidades o centros de investigación de ambos países.

Las Partes Contratantes intercambiarán información tanto sobre las investigaciones realizadas en el sector turístico como sobre los resultados de su aplicación.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan aplicarse a esos programas.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes se informarán recíprocamente de las reuniones y seminarios de carácter técnico-turístico que se realicen en sus respectivos países y procurarán la participación de sus especialidades en esos actos.

Artículo 7.

Las disposiciones del presente Convenio bajo ningún concepto limitarán los derechos y obligaciones que resulten, para cada una de las Partes Contratantes, de los contratos bilaterales o multilaterales suscritos por cada una de las Partes Contratantes y que hayan entrado en vigor.

Artículo 8.

Los cambios o adiciones en el presente Convenio se realizarán por acuerdo escrito entre las Partes Contratantes y entrarán en vigor según el orden y condiciones de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 9.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que se reciba la segunda de las notas con las cuales las Partes Contratantes se notifican mutuamente el haber cumplido con los procedimientos de sus respectivas legislaciones internas requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra su deseo de denunciar el presente Convenio al menos tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos y de las garantías y facilidades que hayan sido acordadas por las Partes Contratantes para su realización durante el período de su vigencia, salvo si las Partes Contratantes de forma expresa acordaran otra cosa.

El presente Convenio se firma en la ciudad de Sofía el 21 de julio de 1998 en dos ejemplares originales, en español y en búlgaro, a un mismo tenor y con idéntico valor jurídico.-Por el Reino de España, Elena Pisonero Ruiz, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.-Por la República de Bulgaria, Valentín Vassilev, Ministro de Comercio y Turismo.

El presente Convenio entró en vigor el 9 de julio de 1999, conforme a lo establecido en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/07/1998
  • Fecha de publicación: 09/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de julio de 2001.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Cooperación cultural
  • Turismo

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