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Documento BOE-A-2001-15666

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamentos, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 ("Boletín Oficial del Estado" número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles en su XXV Sesión Plenaria de junio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29712 a 29714 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-15666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/07/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES (CIP)

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las Decisiones adoptadas en su XXV Sesión Plenaria.

XXV-1. Declaración hecha en aplicación del párrafo 5 del artículo I del Convenio.

Los Decretos 64/1996 y 65/1996 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Hungría son conformes a las prescripciones de la CIP.

El Decreto 174/1997 y el repertorio de Leyes 288/1995 de la República Checa son conformes a las prescripciones de la CIP.

XXV-2. Control de cartuchería comercial.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que se deberán aportar a la Decisión XV-7.

A) Sustituir el párrafo 3.2 por el siguiente:

"3.2 Las municiones de prueba, así como los cartuchos de altas prestaciones, deberán ser identificables:

Municiones de prueba:

Bien por un culote dentado, bien por la cara trasera del culote de color rojo o una vaina de color rojo, bien por la inscripción en el cuerpo de la vaina, en una de las lenguas utilizadas en los países miembros de la CIP, "munición de prueba" añadiendo la presión de prueba del calibre.

Cartuchos para armas de cañón(es) liso(s), de altas prestaciones:

Bien por la cara trasera del culote de color diferente, bien por la inscripción en el cuerpo de la vaina "Max. 1.050 bares" o "Para armas probadas a 1.370 bares", en una de las lenguas utilizadas por los países miembros de la CIP."

B) Añadir al artículo 4 el párrafo f) siguiente:

"f) Para los cartuchos de prueba: "municiones de prueba"."

Los párrafos f), g) y h) se convierten respectivamente en g), h) e i).

XXV-3. Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos de carga explosiva portátiles. Anexo técnico.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que se deberá aportar a la Decisión XVI-6.

En el artículo 1.2 sustituir:

"... pieza de fijación de prueba", por "pieza cilíndrica de prueba...".

XXV-4. Medición de las presiones de los cartuchos de percusión anular. Método Crusher.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que se deberá aportar a la Decisión XVII-5.

Añadir al final del artículo 3:

"Para el calibre 22 short el aparato de medición se colocará a 12,49 milímetros del canto de la culata, con una tolerancia de > 0,20 milímetros."

XXV-5. Realización de pruebas individuales. Armas cargadas por la culata. Reglamento tipo.

Anexo: cotas importantes de las armas a controlar desde el punto de vista de la seguridad.

Rechazada a consecuencia de la oposición del Reino de Bélgica (confróntese artículo 8.1 del Reglamento).

XXV-6. Control de cartuchería comercial.

Rechazada a consecuencia de la oposición de la República Federal de Alemania (confróntese artículo 8.1 del Reglamento).

XXV-7. Prueba de armas de cañón(es) liso(s) de percusión central que se cargan por la culata (método transductor mecanoléctrico).

Rechazada a consecuencia de la oposición de la República Federal de Alemania (confróntese artículo 8.1 del Reglamento).

XXV-8. Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos de carga explosiva portátiles. Anexo técnico.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que se deberá aportar a la Decisión XXIII-6.

En el artículo 2, octava línea, añadir:

"... o quien lo garantice, el número de lote,..."

XXV-9. Presiones máximas medias admisibles medidas mediante transductores mecanoléctricos de los cartuchos para pistolas y revólveres.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que se deberá aportar a la Decisión XXIV-12.

La PTmax del calibre 357 Mágnum se fija a 3.000 bares en lugar de 3.200 bares.

XXV-10. Transductores mecanoléctricos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Se ha decidido que se efectuará un control de la posibilidad de repetición de las series de mediciones

con transductores mecanoléctricos patrón. Esos transductores mecanoléctricos patrón, previa y periódicamente calibrados por laboratorios reconocidos internacionalmente como centro de referencia, podrán garantizar la trazabilidad del calibrado y se pondrán a disposición de los organismos nacionales reconocidos, después de estudiar y examinar la metodología y el procedimiento de calibrado en la Primera Subcomisión.

El control previsto podrá efectuarse utilizando tres transductores mecanoeléctricos patrón Kisitler 6215 equipados con adaptador. Esos transductores estarán a cargo de la Oficina Permanente, que se ocupará de garantizar su circulación entre los organismos nacionales reconocidos.

XXV-11. Presiones máximas medias admisibles medidas mediante transductores mecanoléctricos de cartuchos para pistolas y revólveres.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

(Siguen dos cuadros.)

XXV-12. Presiones máximas medias admisibles medidas mediante el sistema crusher de cartuchos de percusión anular y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La Pcromax del calibre 22 short se fija en 1.450 bares y se mide a 12,49 milímetros del canto de la culata.

XXV-13. Presiones máximas medias admisibles medidas mediante transductores mecanoléctricos y energías máximas medias admisibles de los cartuchos de percusión central y emplazamiento de la medida (M).

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

(Siguen cinco tablas. En la tabla X: "Emax = 100 julios".)

XXV-14. Introducción de métodos modernos informáticos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La Comisión Internacional Permanente -CIP- ha decidido que la Segunda Subcomisión examine la posibilidad de crear una base de datos informática que contenga todos los datos para la creación y consulta de las tablas de dimensiones máximas de cartuchos y mínimas de las recámaras, así como todas las Decisiones, Recomendaciones e informaciones de la CIP votadas en el transcurso de las Sesiones Plenarias.

El grupo de trabajo se encargará de estudiar:

El tipo de soporte informático considerado y, en particular, la compatibilidad informática ; la difusión de la información ; las cuestiones financieras y económicas.

La Oficina Permanente será responsable de esa base de datos y la tendrá actualizada introduciendo las nuevas Decisiones, Recomendaciones, informaciones o modificaciones de las existentes.

Las TDCC y la Edición Sintética de Decisiones CIP vigentes, en la forma actual, seguirán existiendo y se irán actualizando en el momento correspondiente.

XXV-15. Dimensiones máximas de cartuchos y mínimas de recámaras.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Nuevos calibres.

[Siguen cinco cuadros, de los cuales lo único por traducir es el segundo epígrafe que figura en el encabezamiento, que es: "Fecha", al lado del de la columna "Rev." (Revisión).]

XXV-16. Dimensiones máximas de los cartuchos y mínimas de las recámaras.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibres revisados.

[Siguen cuatro cuadros, de los cuales lo único por traducir es el segundo epígrafe que figura en el encabezamiento, que es: "Fecha", al lado de la columna "Rev." (Revisión).]

XXV-17. Tolerancias sobre las dimensiones máximas de los cartuchos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Cartuchos de cuello:

L1: -0,20 milímetros.

P2: -0,20 milímetros.

L2: -0,20 milímetros.

Cartuchos de garganta sin cono:

L3: -0,25 milímetros.

Cartuchos con reborde:

R: -0,15 milímetros.

Cartuchos de culote Mágnum:

E: -0,15 milímetros.

Cartuchos para pistolas sin cono:

L3: -0,25 milímetros.

Cartuchos para revólveres:

R: -0,20 milímetros.

Cartuchos de percusión anular:

R: -0,18 milímetros.

Puzones de prueba:

Federación de Rusia: Banco de pruebas de Iyevsk.

República Checa:

Número 6: prueba individual de armas destinadas a tiro de municiones "bolas de acero".

Número 7: punzón de identificación del Banco de Pruebas Checo de Armas y Municiones.

Número 8: prueba nueva/repetición de prueba/individual de todos los tipos de armas portátiles.

Estas Decisiones de la XXV Sesión Plenaria de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles entraron en vigor de forma

general y para España el 15 de noviembre de 1999, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 09/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de julio de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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