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Documento BOE-A-2001-15734

Orden de 30 de julio de 2001 por la que se crea en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado "Folleto".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29843 a 29843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-15734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de la Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La difusión de la información a través del envío de publicaciones de cualquier tipo tanto a los profesionales dedicados habitualmente a esta materia como, en general, a cualquier interesado en ella, es un elemento importante para el mejor conocimiento por la colectividad del fenómeno social de las drogas, contribuyéndose así, de una manera más eficaz, a su prevención y también a paliar sus graves consecuencias individuales y colectivas.

Por tal motivo, se ha considerado necesario crear en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con la Ley Orgánica citada, un fichero automatizado de datos de carácter personal en el que se recogerán datos de esta naturaleza, referidos tanto a personas físicas como a miembros de entidades que estén interesadas en recibir información general sobre las drogodependencias, tanto de ámbito nacional como internacional, aunque los destinatarios no sean profesionales dedicados a su estudio o tratamiento, ya que para la difusión de publicaciones a estos profesionales existe otro fichero específico en este mismo órgano directivo (el denominado «Pública»), creado por la Orden de 5 de febrero de 2001.

En consecuencia, en cumplimiento del precepto legal reseñado con anterioridad, y con el fin de asegurar a los ciudadanos afectados el ejercicio de los derechos legítimos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el fichero automatizado de datos de carácter personal que se describe en el anexo adjunto de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 2. Obligaciones del responsable.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero automatizado de datos de carácter personal creado por la presente Orden estará obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad del fichero establecida en el anexo de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la cual son cedidos.

Artículo 3. Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente designado en el anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2001.

ANEXO
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas

Nombre del fichero: «Folleto»

1. Finalidad y usos previstos:

Distribución y difusión de publicaciones sobre drogodependencias editadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Envío de publicaciones, de cualquier naturaleza, relacionadas con las drogodependencias.

2. Personas o colectivos afectados:

Cualquier ciudadano, español o extranjero, que no sea profesional del estudio o tratamiento de las drogodependencias, y que esté interesado en este fenómeno social y en la recepción de publicaciones sobre el mismo.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Peticiones expresas y acreditadas de los interesados efectuadas por cualquier medio, y cesiones por entidades privadas colaboradoras de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo consentimiento expreso de los interesados.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos y domicilio o dirección.

Datos de características personales: Edad y sexo.

5. Cesiones de datos que se prevén:

Entidades públicas o privadas que realicen el envío o distribución de las publicaciones.

6. Órgano responsable del fichero:

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, número 22, 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, número 22, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad:

Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2001
  • Fecha de publicación: 09/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1654).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 5 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3290).
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Ficheros con datos personales

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