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Documento BOE-A-2001-15837

Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Industrias de Frío Industrial al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30202 a 30204 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/23/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Industrias de Frío Industrial al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2001, de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Empresas de Frío Industrial para la Adhesión al III ANFC y constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial

Asistentes:

Por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), doña Ana Ferrero Lobato (Madrid).

Por Federación de Industrias Afines FIA-UGT, don Juan Fontela Fernández (Vigo).

Por la Federación de Industria Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), don Miguel Rodríguez Durán (Madrid).

Reunida en Madrid a 28 de junio de 2001, las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Empresas de Frío Industrial, compuesta por las siguientes organizaciones:

Por la parte empresarial:

Asociación de Explotaciones Frigoríficas Logística y Distribución de España (ALDEFE).

Por la parte sindical:

Por la Federación de Industria Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.).

Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales, en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001.

Segundo.

Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta acta.

Cuarto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Industrias de Frío Industrial se fija en la sede de la Fundación, sita actualmente en la Calle Albacete, 5, de Madrid.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad principal, y con respeto al principio de unidad de empresa, es la producción de frío industrial y el personal que en ellas presta sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a la conservación de productos por procedimientos de frigorías.

Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y se dediquen exclusivamente al comercio del mismo.

Artículo 3. Composición.

La CPSIFI estará compuesta por un mínimo de cuatro Vocales, representantes de ALDEFE y cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes: Dos de FIA-UGT y dos de FITEQA-CC.OO. La composición de la Comisión Paritaria se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en su caso la paridad y representatividad existente y ampliándose o reduciéndose oportunamente el número de sus miembros.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión o, en su defecto ante el Secretario de la misma.

Artículo 5. De la Presidencia.

Para el desarrollo de sus funciones la CPSIFI designará un Presidente. La Presidencia, que será rotativa por períodos anuales, recaerá y se alternará entre un representante de las organizaciones empresariales y un representante de los sindicatos, en ambos casos elegidos por mayoría de entre sus Vocales respectivos.

Corresponde al Presidente:

a) La representación formal de la CPSIFI.

b) Presidir las reuniones de la CPSIFI y de la Comisión Permanente.

c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por Comisión.

d) Cualesquiera otras que lleve aparejada su condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Secretaría será desempeñada de modo colegiado por la Comisión Permanente, que estará compuesta por dos Vocales titulares y dos suplentes de la parte empresarial y dos Vocales titulares y dos suplentes de la parte sindical, elegidos por mayoría absoluta entre los Vocales de cada una de las partes de la Comisión Paritaria Sectorial, corresponde a la Secretaría:

a) Convocar las reuniones de la CPSIFI.

b) Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a aprobación de la Comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.

d) Custodiar la documentación de la Comisión, así como de los expedientes tramitados o que se encuentran en tramitación.

e) Llevar el registro correspondiente a dichos expedientes.

f) Expedir los certificados que le sean solicitados. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

Artículo 7. De la Comisión Permanente.

Para el desarrollo de sus funciones la CPSIFI designará una Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Informar a la Comisión de los planes de formación presentados para su discusión, aprobación y/o tramitación, así como de los casos en que se requiera del arbitraje de la CPSIFI.

b) Mantener la comunicación con la Comisión Mixta Estatal (CME) sobre los expedientes a ella presentados por la CPSIFI y su resolución.

c) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación, gestión y liquidación de los planes de formación.

d) Realizar la difusión del acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento, promoción y correcta utilización.

e) Realizar todas aquellas tareas encomendadas por la Comisión Paritaria Sectorial para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente, por la Secretaría o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar:

a) Convocatoria. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga al hacer la convocatoria, incluyendo el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

b) Régimen de asistencia. La Comisión quedará válidamente constituida, cuando a la reunión asistan, presentes o representados, la mayoría de dos tercios Vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.

c) Adopción de acuerdos. La decisión de la Comisión Paritaria, una vez quede válidamente constituida, se adoptará por acuerdo de ambas representaciones sindical y empresarial. A su vez, la decisión en el seno de cada una de las partes, sindical y empresarial, se adoptará por mayoría de los dos tercios de sus miembros, respectivamente.

e) Los acuerdos adoptados por la comisión Paritaria los ejecutará la propia comisión a través de la Comisión Permanente, en la forma que resulte más adecuada a los fines que se persigan disponiendo de los medios necesarios tanto humanos como materiales y económicos.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el Sector de Frío Industrial.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la fundación tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la fundación tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito Estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la fundación tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 28 de junio de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 4 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13671).
    • Convenio publicado por Resolución de 16 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19361).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Frío industrial

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