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Documento BOE-A-2001-17996

Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 35518 a 35520 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-17996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/09/14/1010

TEXTO ORIGINAL

El transporte de mercancías perecederas, realizado en España, se halla sometido a las competencias de diversos Departamentos ministeriales, lo cual aconseja, por una parte, deslindar con precisión las autoridades competentes y sus funciones específicas en relación con esta clase de transporte, y, por otra, constituir una Comisión para su coordinación, que actúe como foro de interlocución entre todas las partes implicadas, y que vele por el ejercicio armónico de dichas competencias y unifique los criterios de aplicación de la vigente normativa, actualmente diseminada y carente de una regulación concreta en lo que se refiere al propio transporte.

La creación de dicha Comisión facilitará el desarrollo de una normativa específica que regule de un modo eficaz la realización del transporte de mercancías perecederas, contemplando en su conjunto tanto las condiciones que actualmente figuran en los distintos reglamentos técnico-sanitarios como las fijadas en los anejos técnicos del ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes, hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado al 1 de enero de 1998), señalando las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos y unificando los criterios de inspección y control.

La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas encauzará, asimismo, los aspectos técnicos de la representación de España con los distintos organismos internacionales que se ocupan de la materia.

En esta Comisión estarán representados todos los Departamentos ministeriales con competencias en el transporte de mercancías perecederas y las diferentes Comunidades Autónomas. Asimismo, en las subcomisiones y grupos de trabajo que se puedan constituir en el Pleno o en la Comisión Permanente podrán participar representantes de los distintos sectores afectados y, en general, cualesquiera otras personas o entidades que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.

Por último, la asunción por la Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, de las funciones de órgano gestor de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, y la prestación del apoyo administrativo y técnico a ésta y a sus órganos, en base a su carácter técnico y especializado, permitirá una mayor agilidad en el ejercicio de las funciones de dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Fomento, de Asuntos Exteriores, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales competentes en materia de transporte de mercancías perecederas.

En los Acuerdos internacionales referentes al transporte de mercancías perecederas en los que España sea parte, y en los Reglamentos nacionales sobre los diferentes modos de transporte de dichas mercancías, la expresión «autoridad competente» se entenderá referida, sin menoscabo de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, a los siguientes Departamentos ministeriales:

a) Al Ministerio del Interior, en lo que concierne a la normativa de tráfico y circulación de vehículos, conducción y acompañamiento, formación y declaración de aptitud de conductores y expedición de las correspondientes autorizaciones administrativas que habilitan para la conducción de vehículos; control y vigilancia, sin perjuicio de los que en materia de sus respectivas competencias realicen los Departamentos a que se hace referencia en este artículo; uso de las infraestructuras con la fijación de itinerarios, si fuese necesario, por donde discurra el transporte de mercancías perecederas; la dirección y coordinación en caso de accidente, previo informe favorable del Ministro de Fomento; y, en general, en todo lo referente a la seguridad de la circulación vial y en todo cuanto las disposiciones vigentes encomienden a dicho Ministerio.

b) Al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en lo que se refiere a la fijación de las características de las unidades dedicadas al transporte de mercancías perecederas, previo informe favorable del Ministerio de Fomento en lo que afecte a la ordenación del transporte de este tipo de mercancías; normativa técnica sobre la inspección de vehículos y unidades de transporte y sobre instalaciones de carga y descarga; certificaciones internacionales de autorización especial de unidades de transporte; normativa técnica para la aprobación de tipo de unidades de transporte; y, en general, en todo cuanto las disposiciones vigentes encomiendan a dicho Ministerio.

c) Al Ministerio de Fomento, respecto a la ordenación del transporte de mercancías perecederas; la normativa sobre la documentación, distintivos, autorizaciones habilitantes para efectuar transporte, así como el control y vigilancia de su cumplimiento; y, en general, en todo cuanto las disposiciones vigentes encomienden a dicho Ministerio. Asimismo, el Ministerio de Fomento será autoridad competente para celebrar los Acuerdos y otorgar las autorizaciones, en aquellos supuestos en que en el ATP u otros Acuerdos internacionales se encomienden tales facultades a las Administraciones competentes de los Estados parte, previo informe de la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 6 de este Real Decreto.

d) Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las condiciones en que se efectúe el transporte, almacenamiento, carga y descarga de productos de origen animal o vegetal, en el ámbito de sus competencias.

e) Al Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que se refiere a la determinación de las condiciones higiénico-sanitarias del transporte, almacenamiento, carga y descarga de las mercancías de origen animal o vegetal destinadas al uso o consumo humano, en el ámbito de sus competencias.

f) Al Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo que se refiere al ejercicio de la representación de España ante los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, en coordinación con los demás Departamentos ministeriales competentes; la acreditación de los representantes españoles ante dichos Organismos; la tramitación de cualquier modificación del ATP y de cualquier otro Acuerdo relacionado con él.

Artículo 2. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines.

Se constituye la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, como órgano colegiado interministerial adscrito a la Subsecretaría de Fomento, con los fines siguientes:

a) Coordinar las competencias de los Departamentos ministeriales recogidas en el artículo anterior, en todo lo referente al transporte de mercancías perecederas y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras del mismo, siendo preceptivo recabar su informe por los distintos Ministerios en relación con cualquier disposición que proyecten dictar sobre esta materia.

b) Servir de órgano de enlace en las relaciones con los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e impulsar el procedimiento adecuado para su aprobación.

b) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones internacionales. Cuando la propuesta provenga de la autoridad competente española, llevará a cabo las actuaciones necesarias para impulsar su aprobación.

c) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombre de las personas que hayan de participar en las reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas.

d) Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías perecederas.

e) Fijar los criterios de información y difusión de cuantos aspectos se encuentren relacionados con las funciones y actividades de la Comisión.

f) Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados.

g) Interpretar lo previsto en el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.

Artículo 4. Órganos de la Comisión.

Serán órganos de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 5. El Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas estará compuesto por:

1.o El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento, quien podrá delegar sus competencias en aquél de los Vicepresidentes que hubiese sido designado a propuesta del Ministerio de Fomento.

2.o Seis Vicepresidentes, que serán designados por el Subsecretario de Fomento, a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología, de entre los vocales representantes de dichos Departamentos.

3.o Treinta y un vocales, distribuidos de la siguiente manera:

a) Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que será designado por el Director general de Relaciones Económicas Internacionales.

b) Dos por el Ministerio del Interior, a razón de un vocal por cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de Tráfico.

c) Cuatro por el Ministerio de Fomento, que serán designados por los Directores generales de Transportes por Carretera, de Ferrocarriles, de Aviación Civil y de la Marina Mercante, respectivamente.

d) Dos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que serán designados por el Director general de Política Tecnológica.

e) Dos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la Secretaría General de Agricultura y el Director general de Alimentación.

f) Dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Director general de Salud Pública y Consumo.

g) Uno por cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de transportes, con rango mínimo de Director general.

h) Un funcionario, de cuerpo técnico, representante de la Secretaría Técnica de Transportes.

2. Los vocales a que se hace referencia en los párrafos a), b, c), d), e) y f) anteriores deberán ser designados entre funcionarios de los respectivos órganos directivos, con rango mínimo de Subdirector general, excepto el representante de la Dirección General de la Guardia Civil que podrá ser de rango inferior a Subdirector General.

Artículo 6. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, los seis Vicepresidentes y el representante de la Secretaría Técnica de Transportes.

La Comisión Permanente será el órgano competente para impartir las directrices a las que deban sujetarse en su actuación los integrantes de las representaciones de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías perecederas, salvo que por el Pleno se recabara esta facultad.

La Comisión Permanente podrá realizar, por delegación expresa del Pleno, las funciones en materia de estudio, emisión de informes, impulso de los procedimientos, propuesta y divulgación de la legislación, a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 3 de este Real Decreto.

Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.

Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados.

En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados, ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.

Artículo 8. El Secretario.

Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, un funcionario perteneciente a la Subsecretaría de Fomento, designado al efecto por el titular de la misma.

Corresponderá al Secretario, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos.

La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, prestará el apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos, y asumirá las funciones de órgano gestor de la Comisión. Le corresponderá informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión, así como llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.

Al representante de la Secretaría Técnica de Transportes le corresponderá la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas cuando aquélla no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 10. Participación y colaboración con la Comisión.

El Pleno y la Comisión Permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán solicitar la asistencia, tanto a las sesiones de las subcomisiones como de los grupos de trabajo, en calidad de asesores, de los representantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como cualesquiera de otras empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías perecederas, u otras personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.

Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.

2. A tenor de lo previsto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión será competente para aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Disposición final primera. No incremento de gasto público.

La aprobación de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Fomento.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y los Ministros de Fomento, de Asuntos Exteriores, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología dictarán o propondrán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/2001
  • Fecha de publicación: 25/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2001
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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