En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2001 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,
Secciones Archivos y Bibliotecas (código 0304), con sujeción a
las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir en los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Defensa y de Ciencia
y Tecnología (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) un
total de veintinueve plazas por los sistemas general de acceso
libre y de promoción interna con la siguiente distribución:
Sección Archivos:
Nueve plazas por el sistema general de acceso libre.
Dos plazas por el sistema de promoción interna.
Sección Bibliotecas:
Nueve plazas por el sistema general de acceso libre.
Nueve plazas por el sistema de promoción interna.
1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección Archivos, sistema
general de acceso libre, para ser cubierta por persona con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la misma Sección y sistema de acceso.
1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna no podrán ser acumuladas a las del sistema general de
acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno
de los dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; el
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará para ambas Secciones de
las siguientes fases:
2.1.1 Para el sistema de acceso libre de una fase de oposición
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I y otra fase consistente en un curso selectivo que se
determina en el anexo IV.
2.1.2 Para el sistema de promoción interna constará de una
fase de oposición y otra de concurso con las pruebas,
puntuaciones, materias y valoración de méritos que se especifican en
el anexo I, y una tercera consistente en un curso selectivo que
se determina en el anexo IV.
2.2. El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto
para el turno libre como para el de promoción interna, es el que
figura en el anexo II de esta convocatoria para cada una de las
Secciones.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.2.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de diciembre de 2001, no pudiendo superar dicha
fase el plazo de seis meses desde la fecha de su inicio.
2.5 A los aspirantes por el turno de promoción interna que
superen la fase de oposición, se les valorarán los méritos de la
fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su publicación para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de méritos
en fase de concurso, transcurrido el cual el Tribunal elevará la
lista a definitiva con las rectificaciones, en su caso.
2.6 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición y una vez finalizada la fase de
concurso en el caso de promoción interna, serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo IV y que se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación
de documentos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución
motivada de la autoridad convocante.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendiente del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Los aspirantes que concurran a esta plaza por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a
las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,
a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna
en estas pruebas selectivas.
3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede de la
Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y en las Representaciones Diplomáticas o
Consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" los aspirantes
que posean la nacionalidad española deberán acompañar dos
fotocopias del documento de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
corres
pondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a Centro Gestor se
hará constar "Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios". En el espacio destinado a código que figura
debajo, se cumplimentará el "18001". En el recuadro relativo a
la tasa de derechos de examen en el espacio destinado a código
se hará constar el "18020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código
número "0304" en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar la Sección,
"Archivos" o "Bibliotecas", por la que opte el aspirante.
Los aspirantes cuya opción sea la Sección Archivos,
consignarán en el recuadro 25 B) el idioma que elijan como principal
(inglés o francés) ; y en el recuadro 25 C) el idioma elegido como
secundario (ver anexo I: Sección Archivos). Los aspirantes por
el turno de promoción interna únicamente cumplimentará el
recuadro 25 B).
Los aspirantes cuya opción sea la Sección Bibliotecas, harán
constar en el recuadro 25 B) el idioma elegido como secundario,
siendo el inglés el idioma extranjero principal de esta convocatoria
(ver anexo I: Sección Bibliotecas) y, si deciden realizar el quinto
ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio, consignarán en
el recuadro 25 C) la lengua clásica elegida. Los aspirantes por
el turno de promoción interna únicamente cumplimentarán el
recuadro 25 C).
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna y al objeto
de valorarles la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación según
modelo que figura como anexo V, expedida por los Servicios de
Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado
o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, así como cuanta documentación estime
oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en
el anexo I de esta convocatoria.
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza
del Rey, 1 o Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 4.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-28-0302-037799 abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Tasa 18.020. Derecho de examen. El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por los derechos de examen, son los que se establecen en la
base 4.5 de esta convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que opten por la plaza de reserva
a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria, habrán
de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y,
con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo sobre la base del cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas
(12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el artículo 14
de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se
justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
Asimismo, estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que figuren como demandantes de empleo, al menos un
mes anterior a la fecha de convocatoria.
b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado.
c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a las condiciones exigidas en los
apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina de
los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante, ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como Entidades Colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la Entidad Colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la Entidad
Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad o pasaporte, y sistema de acceso.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales Calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de cada
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de cada Presidente, se constituirá
el correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y
Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
6.9 Los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal de la Sección de Archivos tendrá su sede en la
Subdirección General de los Archivos Estatales, Secretaría de Estado
de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid).
El Tribunal de la Sección de Bibliotecas tendrá su sede en
la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, Secretaría
de Estado de Cultura, (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid).
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
6.12 Los Tribunales en el sistema general de acceso libre
no podrán aprobar ni declarar que han aprobado la fase de
oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En el sistema de promoción interna los Tribunales podrán
aprobar en fase de oposición un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas
para cada turno.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 16).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo
Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y
por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
Junto con la convocatoria para realización del siguiente
ejercicio el Tribunal publicará la relación de aspirantes que superan
el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las fases de oposición y de concurso, cada Tribunal
hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10
y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, en número no superior
al de plazas convocadas, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad
o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista
de aprobados a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte especificando, igualmente, el número de aprobados en cada
uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, 1, Madrid,
dirigidos a la Subdirección General de Administración de Recursos
Humanos, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta
convocatoria.
Además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para
acreditar tal condición.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse una vez valorado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos. No será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los
aspirantes por el turno de promoción interna.
9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de
las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionarios de
carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación
de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,
una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 1 de
febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
ANEXO I
Sección Archivos
1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso (libre
y promoción interna), constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del
temario de Fuentes, otro del temario de Archivística y
Documentación, del programa que se acompaña a esta convocatoria,
anexo II, iguales para todos los opositores, sacados al azar por
el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración máxima del
ejercicio será de cuatro horas, siendo leído posteriormente ante
el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada tema,
siendo necesario obtener diez puntos en total para considerar
superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada
uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del
temario de Historia de las Instituciones y uno del temario de
Derecho y Legislación, del programa que acompaña a esta
convocatoria, anexo II, iguales para todos los opositores, sacados al azar
por el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración máxima
del ejercicio será de tres horas, debiendo ser leído posteriormente
ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada tema,
siendo necesario obtener diez puntos en total para acceder al
siguiente ejercicio.
Los aspirantes por el turno de promoción interna que
pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
(Sección Archivos), sólo deberán desarrollar el tema
correspondiente al bloque de Derecho y Legislación. Se calificará de cero
a veinte puntos, siendo necesario obtener diez puntos para
superarlo.
El resto de aspirantes del turno de promoción interna
desarrollarán dos temas, al igual que los aspirantes de turno libre.
Tercer ejercicio:
Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre
consistirá en la resolución de dos supuestos archivísticos, elegidos
por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal para
cada sesión y la exposición oral ante el Tribunal, durante un
período de quince minutos, de la resolución de cada uno de ellos.
Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con el
candidato durante un período máximo de treinta minutos sobre
cuestiones relacionadas en cada uno de los supuestos
desarrollados.
Estos supuestos versarán sobre los siguientes temas:
Primer supuesto: Descripción, crítica y valoración de dos
documentos comprendidos entre los siglos X-XVII, uno Medieval y otro
Moderno.
Segundo supuesto: Tratamiento de documentación
comprendida entre los siglos XVIII-XX.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para
la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,
libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere
necesarios, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el
centro donde se celebre el ejercicio.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada
supuesto, siendo necesario obtener diez puntos en total para
considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la
puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior a cinco
puntos.
Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente
deberán resolver uno de los supuestos a elección del aspirante.
La calificación será de cero a veinte puntos, siendo necesario un
mínimo de diez para superar el ejercicio. Una vez concluida la
exposición oral del tema, el Tribunal podrá dialogar con el
candidato durante un período máximo de treinta minutos sobre
cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.
Cuarto ejercicio:
Consistirá, para ambos turnos, en un supuesto de Archivística,
elegido por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal
y la exposición oral ante el Tribunal durante un período de quince
minutos de la resolución del mismo, que versará sobre: Medidas
de conservación documental. Adecuación de los edificios e
instalaciones a las necesidades de los archivos. Planes de
organización y descripción de fondos. Planes de valoración y selección
de documentación contemporánea y cualquier otro que a juicio
del Tribunal pueda ser representativo de las tareas específicas
de la profesión.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para
la preparación del supuesto, pudiendo utilizar los textos, libros,
repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere necesarios,
bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro donde
se celebre el ejercicio.
Concluida la exposición del tema, el Tribunal podrá dialogar
con el candidato durante un período máximo de treinta minutos
sobre cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para considerar superado el ejercicio.
Quinto ejercicio:
Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros.
Los opositores por el turno general de acceso libre deberán
demostrar el nivel de conocimiento de, al menos, dos lenguas
vivas o, en su caso, de una lengua viva y una clásica.
El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25
B) de la instancia, el idioma que elige como principal, que siempre
deberá ser inglés o francés, y el elegido como secundario, que
podrá ser una lengua clásica, en el apartado 25 C).
A) La prueba para el idioma principal consistirá en:
A).1 La traducción directa de un texto sobre Archivística, que
propondrá el Tribunal, con una duración de hora y media,
permitiéndose el uso de diccionario.
A).2 La lectura, por un tiempo no superior a diez minutos,
de un texto de contenido archivístico y posterior diálogo con el
Tribunal en lengua correspondiente sobre temas conexos, por
espacio no superior a diez minutos. Se permitirán diez minutos
de preparación del texto a leer.
B) En relación con el idioma elegido como secundario, el
opositor deberá realizar un resumen o comentario oral en castellano,
en un tiempo no superior a cinco minutos de un texto escrito
en dicho idioma, no superior a quince páginas. Para su
preparación, el opositor dispondrá de una hora, permitiéndose el uso
del diccionario.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada
idioma, siendo eliminados los opositores que no obtengan en total
un mínimo de diez puntos.
Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente
realizarán la prueba del idioma principal, que deberá ser inglés
o francés, y que habrán hecho constar en el apartado 25 B) de
la solicitud. Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario
obtener diez puntos para superar el ejercicio.
2. Calificación de la fase de oposición.-La calificación de
la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha
fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio o, en su
caso, en los sucesivos.
3. Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por
el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,
se valorarán hasta un máximo de veinte puntos los siguientes
méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín oficial del Estado".
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B de los incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),
de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: Un punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: Dos puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: Tres puntos.
3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 hasta un
máximo de cuatro puntos.
3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa
el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18 inclusive: Cinco puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,50 puntos hasta
un máximo de ocho. Las valoraciones efectuadas en este apartado
no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,
con independencia de sus efectos económicos.
Cursos de formación: Los cursos de formación relacionados
con las funciones que desempeñarán en el Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Archivos),
acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con
0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener
por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo V a esta convocatoria.
4. Calificación final.-Para los aspirantes por el sistema
general de acceso libre la calificación final corresponderá a la de la
fase de oposición.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la
calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
Sección Bibliotecas
1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso (libre
y promoción interna), constará de cuatro ejercicios eliminatorios
y un quinto ejercicio de carácter voluntario, y no eliminatorio.
Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas iguales
para todos los opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en
presencia de los aspirantes, entre los temas del programa de esta
convocatoria (anexo II), siendo obligatoriamente uno del temario
Tecnologías de la Información y otro del temario de
Biblioteconomía.
Los aspirantes tendrán un plazo máximo de cuatro horas para
redactar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto. El Tribunal podrá conversar con los
aspirantes sobre el contenido de los temas expuestos durante un
tiempo máximo de quince minutos.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos para cada
tema, siendo necesario obtener diez puntos en total para tener
acceso al ejercicio siguiente, sin que en ningún caso la calificación
de cada uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.
Los aspirantes del turno de promoción interna que pertenezcan
al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección
de Bibliotecas), sólo deberán desarrollar el tema, del temario de
Tecnologías de la Información. Para el desarrollo de este tema
los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de dos horas. La
calificación será de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener
diez puntos para superarlo.
El resto de aspirantes del turno de promoción interna
desarrollará dos temas, al igual que los aspirantes de turno libre.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarollo por escrito de tres temas iguales
para todos los opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en
presencia de los aspirantes, entre los temas del programa de esta
convocatoria (anexo II), siendo obligatoriamante uno de
Bibliografía y Documentación, otro de Historia del Libro y de las
Bibliotecas y otro de Derecho.
Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para
redactar los temas, que posteriormente serán leídos ante el
Tribunal en sesión pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada tema,
siendo necesario obtener quince puntos en total para considerar
superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de
cada uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.
Los aspirantes del turno de promoción interna que pertenezcan
al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección
Bibliotecas), sólo deberán desarrollar el tema correspondiente a
Historia del Libro y de las Bibliotecas. Para el desarrollo de este
tema los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de una hora.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener
quince puntos para superar el ejercicio.
El resto de aspirantes del turno de promoción interna
desarrollará tres temas, al igual que los aspirantes de turno libre.
Tercer ejercicio:
Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo
demostrar los opositores el conocimiento de la lengua inglesa y
de otra lengua viva.
El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25 B)
de la instancia el idioma que elige como secundario, siendo el
inglés el idioma extranjero principal de esta convocatoria.
Los aspirantes del turno de promoción interna sólo tendrán
que demostrar el conocimiento de la lengua inglesa, en la forma
en que se determina a continuación.
La prueba para el inglés consistirá en:
La traducción de un texto de contenido profesional, que
propondrá el Tribunal, durante un máximo de una hora y media,
no permitiéndose el uso de diccionario.
La lectura en voz alta ante el Tribunal de un texto de contenido
profesional durante un máximo de cinco minutos, y la respuesta
a preguntas que en relación con el mismo le dirija el Tribunal
durante un máximo de cinco minutos. Se permitirán cinco minutos
de preparación del texto.
Los aspirantes del turno de promoción interna sólo realizarán
el ejercicio consistente en la traducción de un texto de contenido
profesional, que propondrá el Tribunal, durante un máximo de
una hora y media, no permitiéndose el uso de diccionario.
La prueba para el idioma extranjero elegido como secundario,
para los aspirantes del turno libre, consistirá en la presentación
en español de un resumen o comentario oral, durante un tiempo
no superior a los cinco minutos, de un texto escrito en ese idioma
extranjero de no más de quince páginas. Para la preparación de
la prueba, los opositores dispondrán de una hora, permitiéndose
el uso de diccionario.
La calificación del ejercicio para el sistema general de acceso
libre será de cero a diez puntos por cada idioma, siendo eliminados
los opositores que no obtengan en total un mínimo de diez puntos.
Para el sistema de promoción interna se calificará de cero a veinte
puntos, siendo necesario obtener diez puntos para superar el
ejercicio.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la exposición oral ante el
Tribunal y durante un máximo de treinta minutos de la resolución
de dos supuestos prácticos, elegidos por el opositor al azar entre
los propuestos por el Tribunal, estando obligatoriamente
relacionado uno de ellos con el temario de Biblioteconomía, y otro con
el temario de Bibliografía y Documentación (anexo II).
Los opositores dispondrán de un plazo máximo de cuatro horas
para la resolución de los supuestos prácticos, pudiendo utilizar
para ello los recursos informativos y documentales que considere
necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los
disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que
oportunamente determinará y hará público el Tribunal.
Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con
el candidato, durante un período máximo de quince minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos por cada
supuesto, siendo necesario obtener diez puntos en total para
considerar superado dicho ejercicio, sin que, en ningún caso, la
puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior a cinco
puntos.
Para los opositores por el turno de promoción interna que
pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos (Sección Bibliotecas), este ejercicio consistirá en la
exposición oral ante el Tribunal y durante un máximo de quince minutos
de la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor
al azar entre los propuestos por el Tribunal, y que estará
relacionado con el temario de Biblioteconomía.
Los opositores dispondrán de un plazo máximo de dos horas
para la resolución del supuesto práctico, pudiendo utilizar para
ello los recursos informativos y documentales que considere
necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los
disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que oportunamente
determinará y hará público el Tribunal.
Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con
el candidato, durante un período máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.
Este ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo
necesario obtener diez puntos para considerarlo superado.
Quinto ejercicio: Este ejercicio, de carácter voluntario y no
eliminatorio, consistirá en la traducción de un texto en lengua
clásica, elegida por el opositor, que propondrá el Tribunal, durante
un máximo de una hora y media, permitiéndose el uso de
diccionario.
La calificación del ejercicio será de cero a diez puntos y no
serán tenidas en cuenta las puntuaciones inferiores a cinco puntos.
El opositor deberá hacer constar la lengua clásica elegida en
el recuadro 25 C) de la solicitud si desea realizar este ejercicio
voluntario.
2. Calificación de la fase de oposición.-La calificación de
la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha
fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio o, en su
caso, en los sucesivos.
3. Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por
el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,
se valorará hasta un máximo de veinte puntos los siguientes
méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B de los incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),
de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: Un punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: Dos puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: Tres puntos.
3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18, inclusive: 2,5 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 hasta un
máximo de cuatro puntos.
3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa
el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18, inclusive: Cinco puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,50 puntos hasta
un máximo de ocho. Las valoraciones efectuadas en este apartado
no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,
con independencia de sus efectos económicos.
Cursos de formación: Los cursos de formación relacionados
con las funciones que desempeñarán en el Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Bibliotecas),
acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5
puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener
por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo V a esta convocatoria.
4. Calificación final.-Para los aspirantes por el sistema
general de acceso libre la calificación final corresponderá a la de la
fase de oposición.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la
calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
ANEXO II
Temario
SECCIÓN ARCHIVOS
1. Fuentes
1.1 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Cancillerías de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra.
1.2 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Administración en el Antiguo Régimen.
1.3 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Hacienda y los Sistemas Fiscales en la Edad Media y en el
Antiguo Régimen.
1.4 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Administraciones Públicas en los siglos XIX y XX.
1.5 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Hacienda Pública y los Sistemas Fiscales en los siglos XIX y XX.
1.6 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Administración de Justicia y la Fe Pública.
1.7 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Casa Real en la Edad Moderna.
1.8 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Cortes de los Reinos Hispánicos y de las Cortes Españolas.
1.9 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
Municipio.
1.10 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los Ejércitos Españoles desde la Edad Media hasta el final del
Antiguo Régimen.
1.11 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los Ejércitos en la España Contemporánea.
1.12 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Acción de España en América.
1.13 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Acción de España en el exterior.
1.14 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Instituciones Eclesiásticas.
1.15 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
Comercio, la Industria y la Navegación.
1.16 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
Mundo Agrario.
1.17 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los Archivos Familiares y Personales.
1.18 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Organizaciones Políticas y Sindicales.
1.19 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Guerra Civil Española y sus consecuencias.
1.20 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
Gobierno Interior. Administración Territorial, Seguridad Interior
y Orden Público, y Regulación de Organizaciones y Actividades
de la Sociedad.
1.21 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la Cultura y las Mentalidades.
2 Archivística y Documentación
2.1 Conceptos de archivo y archivística. Análisis de su
evolución histórica. Tipos de archivos.
2.2 Concepto de documento. Su evolución histórica.
2.3 La Archivística frente a las demás disciplinas
documentales. El principio del respecto de procedencia de los fondos y
la teoría de las edades de los documentos.
2.4 Organización archivística española.
2.5 La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas
de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.
2.6 Valoración y selección de fondos. Su metodología.
Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes.
2.7 La Archivística y el tratamiento de fondos
contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: "Record management",
"prearchivage", "registratur" y tradición española.
2.8 Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos
resultantes.
2.9 Análisis y lenguajes documentales. Tesauros.
2.10 Terminología y normalización. Normas ISO. Su
aplicación al campo de los archivos.
2.11 La normalización en la descripción archivística: Normas
ISAD (G) e ISAAR (CPF).
2.12 La informática aplicada a los archivos.
2.13 Los documentos electrónicos: Clases, características y
problemas. Conservación y legibilidad futura. El tratamiento
archivístico de los documentos electrónicos.
2.14 Aspectos legales y jurídicos de los documentos
electrónicos: Acceso, valor probatorio y autenticidad. La firma
electrónica. Los documentos electrónicos en la Administración.
2.15 Recursos de información archivística en Internet.
2.16 Bases de datos. Almacenamiento, recuperación y
difusión de la información. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las
bases de datos.
2.17 La industria de la información. Productores,
distribuidores. Redes de transmisión.
2.18 La difusión. El servicio a la Administración y a los
ciudadanos. Servicios educativos y culturales.
2.19 Soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas
y biológicas de alteración.
2.20 El archivo como centro de conservación: Edificio,
depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de
agentes degradantes ambientales.
2.21 Etapas de un proceso de restauración de documentos
gráficos. Medios y procedimientos.
2.22 Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones
archivísticas y técnicas.
2.23 La digitalización. Aspectos técnicos.
2.24 La dimensión internacional de los archivos. Organismos
internacionales de archivos.
2.25 Proyectos internacionales en materia de archivos y
patrimonio cultural.
2.26 La defensa del patrimonio documental en España.
2.27 Documentación judicial española. Clases y contenido
de los documentos judiciales. Su publicidad.
2.28 Archivos del sonido y de la imagen.
2.29 Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de
archivística y ciencias auxiliares.
2.30 La publicidad de las Leyes. El "Boletín Oficial del
Estado". La Colección Legislativa de España. Las publicaciones
oficiales de los Gobierno Autonómicos. La publicación no oficial de
las Leyes. Repertorio y otras ediciones.
2.31 Documentación comunitaria. Publicaciones oficiales y
no oficiales.
2.32 La formación profesional de los Archiveros.
2.33 La historiografía española en los siglos XIX y XX.
3. Derecho y Legislación
3.1 La Constitución Española de 1978: Elaboración.
Estructura. Valores y principios. Reforma.
3.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías
constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
3.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones
constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.
3.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y
el Senado: Composición, elección y funciones. Funcionamiento
de las Cámaras, órganos y el Estatuto de sus miembros.
3.6 El procedimiento legislativo. Leyes Orgánicas y
ordinarias. Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados
internacionales.
3.7 El Gobierno. Composición. Funciones. El procedimiento
de investidura. La moción de censura. La cuestión de confianza.
3.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
3.9 La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del
Estado de las Autonomías.
3.10 La Administración Central y Periférica del Estado. La
Administración Institucional. La Administración Consultiva.
3.11 La Administración de las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
3.12 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Estructura orgánica y competencias.
3.13 La Administración Militar. El Ministerio de Defensa. Las
Fuerzas Armadas: Cuarteles Generales, fuerza y apoyo a la fuerza.
3.14 El Ministerio de Asuntos Exteriores. La representación
exterior del Estado. La Administración General del Estado en el
exterior.
3.15 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. El patrimonio documental y bibliográfico. Los
archivos, bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés
cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las
medidas de fomento.
3.16 Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,
y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos
administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Español,
3.17 Acuerdos y Tratados Internacionales sobre protección
del Patrimonio Histórico.
3.18 Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa y competencias en materia de archivos
en la Administración General del Estado, en la Administración
de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local.
3.19 Accesibilidad a los documentos administrativos y su
normativa.
3.20 Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. El Reglamento y los límites de potestad
reglamentaria.
3.21 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los
recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
3.22 Evolución histórica de la legislación sobre
procedimiento administrativo en España. El procedimiento administrativo:
Concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los
procedimientos administrativos especiales.
3.23 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Clasificación y características. Normativa.
3.24 El régimen jurídico de la función pública estatal.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.
El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.
3.25 Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en
España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo
presupuestario.
3.26 El control del gasto público en España: Fases y órganos
competentes.
3.27 Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases.
Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración
de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de
los contratos.
3.28 El sistema institucional comunitario: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el
Tribunal de Cuentas.
3.29 El ordenamiento jurídico comunitario: Derecho
Primario, Derecho Derivado y Derecho Complementario.
4. Historia de las Instituciones
4.1 Las estructuras de poder en los Reinos Cristianos de la
España Medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y
Reino.
4.2 Las instituciones feudovasalláticas en España.
4.3 La Corte Medieval.
4.4 La Cancillería Castellano-Leonesa. Organización,
tipología diplomática y sistemas de escritura.
4.5 La Cancillería Catalano-Aragonesa y Navarra.
Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.
4.6 La Administración de Justicia en los Reinos Cristianos
de la España de la Edad Media.
4.7 Hacienda y fiscalidad en los Reinos Cristianos de la
España Medieval.
4.8 Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España
de la Edad Media y del Antiguo Régimen.
4.9 El comercio, el sistema financiero y la industria de la
España de la Edad Media y del Antiguo Régimen.
4.10 La Administración Territorial en los Reinos Cristianos
de la Edad Media y en la España del Antiguo Régimen.
4.11 El municipio en los Reinos Cristianos de la Edad Media
y en la España del Antiguo Régimen.
4.12 El Ejército y la Marina en la España de los Austrias.
4.13 El Ejército y la Marina en la España de los Borbones
hasta el final del Antiguo Régimen.
4.14 Las Cortes de los Reinos Españoles hasta el siglo XVI.
4.15 Monacato y Clero regular.
4.16 La organización de la Iglesia en España.
4.17 Las Órdenes Militares.
4.18 El Estado moderno. La Administración y el régimen
polisinodial: Consejos, Juntas y Secretarías.
4.19 La Administración de Justicia en los siglos XVI al XIX.
4.20 Hacienda y el Sistema Fiscal en la España del Antiguo
Régimen.
4.21 La Inquisición Española.
4.22 Las Instituciones de Beneficencia en España.
4.23 Las Universidades.
4.24 Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.
4.25 Las reformas político-administrativas en Cerdeña, Sicilia
y Nápoles bajo el dominio de la Corona de Aragón.
4.26 La organización político-administrativa y judicial de las
Indias.
4.27 La organización del comercio de Indias.
4.28 Estructuras sociales y económicas en las Indias.
4.29 El constitucionalismo español.
4.30 Las Cortes Españolas en la Edad Contemporánea.
4.31 La Administración Central en la Edad Contemporánea.
4.32 Las Instituciones representativas del Régimen de
Franco.
4.33 La Administración Territorial en la Edad
Contemporánea.
4.34 La Administración Municipal en la Edad
Contemporánea.
4.35 La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la
Edad Contemporánea.
4.36 Hacienda Pública y Sistema Fiscal en la Edad
Contemporánea.
4.37 Los procesos desamortizadores del siglo XIX.
4.38 La Institución Notarial y Registral en España.
4.39 El Ejército de Tierra y las Fuerzas de Orden Público
en la España Contemporánea.
4.40 La Marina y el Ejército del Aire en la España
Contemporánea.
4.41 Las organizaciones políticas y sindicales en la España
contemporánea: Partidos, sindicatos, patronales, etc.
4.42 Gobierno y Administración de la Casa Real en el Antiguo
Régimen.
SECCIÓN BIBLIOTECAS
1. Biblioteconomía
1.1 Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.
1.2 Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios
bibliotecarios.
1.3 Gestión y administración de bibliotecas: Recursos
humanos.
1.4 Gestión y administración de bibliotecas: Gestión
presupuestaria y financiera.
1.5 Gestión y administración de bibliotecas. Instrumentos de
gestión: Dirección por objetivos. Calidad en la gestión.
Indicadores.
1.6 Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.
1.7 Construcción y equipamiento de bibliotecas.
1.8 Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros
y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución
y el mantenimiento de la colección.
1.9 Planes cooperativos y centralizados de adquisición de
libros y otros materiales.
1.10 Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los
fondos.
1.11 Gestión de la colección: Organización y gestión de
depósitos.
1.12 La catalogación. Elaboración y mantenimiento de
catálogos. Tipos de catálogos.
1.13 Normalización de catálogos. La catalogación
cooperativa.
1.14 Planificación, gestión y mantenimiento de ficheros de
autoridades y control bibliográfico de fondos.
1.15 Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.
1.16 Principales tipos de clasificación bibliográfica.
Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal
Universal.
1.17 Servicios bibliotecarios.
1.18 Preservación y conservación de los materiales
bibliográficos.
1.19 Métodos de conservación y reproducción:
Microfilmación, digitalización, etc.
1.20 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.
1.21 El préstamo interbibliotecario.
1.22 Las bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y
servicios.
1.23 Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y
servicios.
1.24 Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y
servicios.
1.25 Las bibliotecas especializadas. Conceptos, funciones y
servicios.
1.26 Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y
servicios.
1.27 Las hemerotecas.
1.28 La situación de las bibliotecas en España.
1.29 La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad.
1.30 Los catálogos colectivos en España en la actualidad.
1.31 Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual
en España, formación profesional y asociaciones profesionales.
1.32 Normas internacionales en el campo de las bibliotecas
y la documentación.
1.33 Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc. La cooperación internacional.
1.34 La Biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en
Biblioteconomía y Documentación en España en la actualidad.
1.35 Sistemas integrados de automatización de bibliotecas.
2. Bibliografía y Documentación
2.1 Definición y objetivos de la Bibliografía. Teoría y técnica.
2.2 Evolución histórica de la Bibliografía.
2.3 La normalización de la identificación bibliográfica. El
ISBN, el ISSN y otros números internacionales.
2.4 Estado actual de la Bibliografía en el mundo. Impacto
de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.5 Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal
de las publicaciones.
2.6 Bibliografía de bibliografías.
2.7 Bibliografías nacionales.
2.8 Bibliografías de manuscritos, incunables y raros.
2.9 Bibliografías de publicaciones periódicas.
2.10 Bibliografía de publicaciones oficiales.
2.11 Bibliografías comerciales.
2.12 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.
2.13 Fuentes de información impresas y automatizadas en
Ciencias Sociales.
2.14 Fuentes de información impresas y automatizadas en
Humanidades.
2.15 Fuentes de información impresas y automatizadas en
Ciencia y Tecnología.
2.16 Fuentes de información impresas y automatizadas en
Biomedicina.
2.17 Concepto de documentación. Concepto de documento
y tipología documental.
2.18 El Centro de Documentación. Funciones y servicios.
2.19 Análisis documental. Indización. Resúmenes.
2.20 Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y
mantenimiento.
2.21 Búsqueda y recuperación de la información.
2.22 Las bases de datos. Productores, distribuidores y
usuarios de bases de datos en España.
2.23 Bibliometría.
3. Tecnologías de la Información
3.1 Las tecnologías electrónicas de la información y su
aplicación a los servicios bibliotecarios.
3.2 Automatización de bibliotecas. Planificación. Fases y
desarrollo.
3.3 Soportes ópticos multimedia.
3.4 La biblioteca digital. Proyectos de ámbito nacional e
internacional.
3.5 Internet y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.
3.6 Los OPAC: Diseños, prestaciones y accesos.
3.7 Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,
transferencias de ficheros, conexión remota, directorios, etc.
Aplicaciones en información y documentación.
3.8 Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher,
Web, EDI, WAIS, ILL, Z3950/SR, etc. Aplicaciones en información
y documentación.
3.9 Tendencias actuales en los servicios y redes de
telecomunicación pública.
3.10 Sistemas operativos.
3.11 Protocolos de comunicaciones.
3.12 Digitalización de imágenes. Procedimientos y normativa
internacional.
3.13 Lenguajes de marcado.
3.14 Diseño bibliotecario de sitios de Internet.
3.15 Portales bibliográficos.
3.16 El juego de caracteres y el intercambio de información:
UNICODE.
4. Historia del Libro y de las Bibliotecas
4.1 El libro en la antigüedad.
4.2 Las bibliotecas en la antigüedad.
4.3 El libro en la Edad Media.
4.4 Las bibliotecas en la Edad Media.
4.5 Elementos constitutivos de los códices medievales.
4.6 Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
4.7 Características de la imprenta manual y de sus productos.
4.8 La imprenta en España durante el siglo XV.
4.9 El libro durante el siglo XVI.
4.10 Las bibliotecas durante el siglo XVI.
4.11 El libro durante el siglo XVII.
4.12 Las bibliotecas durante el siglo XVII.
4.13 La imprenta industrial: Avances tecnológicos a partir
de los siglos XVIII y XIX.
4.14 El libro durante el siglo XVIII.
4.15 Las bibliotecas durante el siglo XVIII.
4.16 El libro durante el siglo XIX.
4.17 Las bibliotecas durante el siglo XIX.
4.18 Las bibliotecas en el siglo XX.
4.19 El libro y la edición en el siglo XX.
4.20 Historia de las publicaciones periódicas.
4.21 La edición electrónica.
4.22 La encuadernación del libro. Panorama histórico general.
4.23 La ilustración del libro. Panorama histórico general.
4.24 El patrimonio bibliográfico español. Panorama
histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión.
5. Derecho
5.1 La Constitución Española en 1978: Elaboración.
Estructura. Valores y principios. Reforma.
5.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías
constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
5.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
5.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las Funciones
constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.
5.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y
el Senado: Composición, elección y funciones. Funcionamiento
de las Cámaras, órganos y el Estatuto de sus miembros.
5.6 El procedimiento legislativo. Leyes Orgánicas y
ordinarias. Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados
Internacionales.
5.7 El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El
procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión
de confianza.
5.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
5.9 La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del
Estado de las Autonomías.
5.10 La Administración Central y Periférica del Estado. La
Administración Institucional. La Administración Consultiva.
5.11 La Administración de las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
5.12 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Estructura orgánica y competencias.
5.13 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los
archivos, bibliotecas y museos.
5.14 La declaración de bienes de interés cultural. La
protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento.
5.15 Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,
y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos
administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Español.
5.16 Acuerdos y Tratados Internacionales sobre protección
del Patrimonio Histórico.
5.17 Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas
en la Administración General del Estado.
5.18 Estructura organizativa y competencias en materia de
bibliotecas en la Administración de las Comunidades Autónomas
y en la Administración Local.
5.19 Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad
reglamentaria.
5.20 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los
recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
5.21 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Clasificación y características. Normativa.
5.22 El régimen jurídico de la función pública estatal.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.
El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.
5.23 Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en
España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo
presupuestario.
5.24 El control del gasto público en España: Fases y órganos
competentes.
5.25 Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases.
Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración
de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de
los contratos.
5.26 El sistema institucional comunitario: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, y el
Tribunal de Cuentas.
5.27 El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho
Primario. Derecho Derivado y Derecho Complementario.
ANEXO III
Tribunales
Sección Archivos
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos López Rodríguez, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Ana Almudena Jaquete Lomba, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Eduardo Gómez Llera, Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos.
Don Francisco Gimeno Blay, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Don Antonio Morales Moya, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Miguel Ángel Jaramillo Guerreira, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Ángel Pedro Conde Gómez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Cristina Usón Finkenzeller, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Don Carlos Sáez Sánchez, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Don Mariano Esteban de Vega, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Sección Bibliotecas
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Trinidad Denis Zambrana, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Oswaldo María López Montalvo, Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.
Vocales:
Doña Mar Hernández Agustí, Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos.
Don José Antonio Frías Montoya, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Don Ubaldo Cerezo Rubio, Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Jesús López Manzanedo, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Manuel Moreno Romero, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Carmen Alba López, Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos.
Doña Marta de la Mano González, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña Virginia Ortiz-Repiso Jiménez, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
ANEXO IV
Curso selectivo
Los funcionarios en prácticas habrán de superar con
aprovechamiento un curso selectivo de formación, que será de carácter
teórico-práctico, de hasta seis meses de duración, dedicado
fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para
el futuro ejercicio profesional, y deberán presentar una memoria.
La Comisión de Valoración, de este curso selectivo, propondrá
a la ilustrísima señora Directora general de Programación
Económica, Personal y Servicios, calificación de "apto" o "no apto",
vistos los informes que emitan las Unidades donde se haya
realizado el curso selectivo, así como las personas designadas para
impartir el mencionado curso. Será necesario obtener la
calificación de apto para superarlo.
Comisión de Valoración del curso selectivo. Sección Archivos
Presidenta: Doña Elisa de Santos Canalejo.
Vocales: Doña Blanca Desantes Guánter y cada uno de los
Profesores del curso selectivo.
Secretario: Don Bruno del Mazo de Unamuno.
Comisión de Valoración del curso selectivo. Sección Bibliotecas
Presidente: Don Fernando Armario Sánchez.
Vocales: Doña María Luisa Martínez-Conde Gómez y cada uno
de los profesores del curso selectivo.
Secretaria: Doña María Jesús López Bernaldo de Quirós.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 36277 y 36278)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid