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Documento BOE-A-2001-18476

Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la modificación efectuada en la negociación del II Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36612 a 36613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo alcanzado en la negociación del II Convenio Colectivo de la empresa Unión Fenosa Grupo (código de Convenio número 9012323), suscrito el día 11 de julio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC. OO., CIG, UGT y USO, en representación de los trabajadores, mediante el que se sustituyen los artículos 1 y 2 del Protocolo del I Convenio Colectivo de esa empresa, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo, la Comisión negociadora del II Convenio de Unión Fenosa Grupo, constituida por la representación de su Dirección y por la de las secciones sindicales de CC. OO., CIG, UGT y USO, solicita la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto suscrito en 11 de julio de 2001, que sustituye a los artículos 1 y 2 del Protocolo que estableció el I Convenio Colectivo de 12 de mayo de 1999.

Fundamentos de Derecho

Examinadas las modificaciones de los artículos 1 y 2 del Protocolo del I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, efectuadas en la negociación de su II Convenio, y habida cuenta de que si los originarios gozaban de la naturaleza de un Convenio Colectivo, los que los sustituyen tienen igual condición conforme a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ello por cuanto la legitimación que ostentan los firmantes de tal modificación es la exigida por el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y porque los comentados artículos 1 y 2 constituyen materia propia de la negociación de un Convenio Colectivo, al igual que los anteriores,

Es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del texto que sustituye a los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, que ha tenido lugar en la negociación del segundo de sus Convenios Colectivos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO QUE SUSTITUYE A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE UNIÓN FENOSA GRUPO
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima» y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares, siempre que impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa del personal proveniente de la empresa en que se ha producido la separación.

La integración en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo de nuevas empresas del grupo mercantil, o de otras provenientes de procesos de separación o similares al margen de lo establecido en el párrafo anterior, requerirá el previo acuerdo de las partes firmantes de este Convenio Colectivo de grupo.

Artículo 2. Personal afectado por procesos de separación de actividades o similares que no impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa.

Las personas que voluntariamente se incorporen a alguna de las empresas originadas como consecuencia de estos procesos mantendrán, como mínimo, las condiciones laborales y económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo de grupo o las que en el futuro se negocien, lo que será reflejado en el correspondiente contrato individual.

Las personas que permanezcan en la empresa de origen habiendo desaparecido su función serán asignadas a cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de grupo, adscribiéndoseles a ocupaciones adecuadas a su perfil personal y manteniendo, como mínimo, el nivel económico de la ocupación anterior. El contenido de una nueva ocupación no podrá producir menoscabo de la dignidad del trabajador ni requerir la movilidad geográfica del mismo.

Asimismo, una vez implantado un modelo de organización, tendrán preferencia en los procesos de cobertura de las ocupaciones que hayan quedado sin cubrir dentro de su mismo grupo y para las que dispongan del adecuado perfil profesional.

En el supuesto de la extinción de la personalidad jurídica, cambio de titularidad de la empresa, de alguno de sus centros de trabajo o unidades productivas o cese de las actividades de la empresa a la que se incorpora el trabajador, o expediente de extinción de contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, UEFSA se compromete a reincorporar al trabajador a la plantilla de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de grupo en las condiciones establecidas en el correspondiente contrato.

En el eventual caso de transmisión de UEFSA a sociedades terceras, por fusión, absorción o cualquier otra modalidad de cesión, la sociedad o sociedades cesionarias asumirán todos los compromisos derivados de los contratos de dichos trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 2 del Protocolo del I Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17659).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Energía
  • Gas
  • Suministro de energía

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