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Documento BOE-A-2001-1897

Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3314 a 3316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-1897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ha creado la Dirección General de Ferrocarriles, lo que obliga a una inmediata revisión del actual régimen de delegación de atribuciones a fin de asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero.-Se delegan en el Director general de Ferrocarriles, en el ámbito de sus competencias, con las excepciones recogidas en los apartados siguientes:

a) El ejercicio de las facultades que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación.

b) El ejercicio de las facultades relativas a aprobación de gastos, autorización de compromisos y liquidaciones de gasto, e interesar del Tesoro Público el ordenamiento de los correspondientes pagos.

Segundo.-En los contratos de importe superior a 1.000 millones de pesetas quedan reservadas al Secretario de Estado de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación.

b) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.

c) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.

d) La adjudicación de los contratos.

e) La aprobación de los modificados de obra y del gasto correspondiente.

f) La aprobación de las obras complementarias relacionadas con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el artículo 141.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la aprobación del gasto correspondiente.

g) La resolución de los contratos.

Tercero.-En los contratos de consultoría y asistencia para la redacción de proyectos y control y vigilancia de las obras, cuyo importe supere 400.000.000 de pesetas, quedan reservados al Secretario de Estado:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación.

b) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.

c) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.

d) La adjudicación de los contratos.

e) La aprobación de los modificados de contratos y del gasto correspondiente.

f) La resolución de los contratos.

Cuarto.-Se delegan en el Director general de Ferrocarriles:

a) La aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con otros entes de Derecho Público, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas, siempre que su importe no exceda asimismo de 1.000 millones de pesetas.

b) Las facultades de otorgamiento de ayudas y subvenciones y las transferencias corrientes y de capital.

Quinto.-Se delegan las facultades siguientes a favor de los Subdirectores generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, y del Secretario de Infraestructuras Ferroviarias de la Dirección General de Ferrocarriles.

I. En el Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

1. Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de la Dirección General.

2. Aprobar técnicamente los estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos que contemplen soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

3. Aprobar técnicamente los proyectos y anteproyectos, cuando éstos no comprendan soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que reglamentariamente no se exija información pública.

4. Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.

5. En relación con los contratos de consultoría y asistencia:

a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial del contrato, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados de los contratos y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato, y aprobar técnicamente las liquidaciones de los contratos, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y el importe adicional no sea superior a 50.000.000 de pesetas.

b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones de contratos, revisiones de precios y liquidaciones.

c) Autorizar y aprobar los reajustes de las anualidades.

6. Firmar, en ausencia del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias de la Dirección General de Ferrocarriles, los contratos adjudicados que se formalicen en documento administrativo o en escritura pública.

II. En el Subdirector general de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

1. Aprobar los programas de trabajo y la concesión de prórrogas del plazo contractual, en contratos de obras y suministros.

2. Autorizar la redacción y aprobar técnicamente los modificados de proyectos en contratos de obras y suministros cuyo adicional sea inferior a 500.000.000 de pesetas, siempre que no exceda del 20 por 100 del presupuesto de adjudicación del primitivo contrato.

3. Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en los casos en que proceda.

4. Aprobar técnicamente adicionales por revisión de precios de contratos de obras y suministros.

5. Aprobar técnicamente las liquidaciones de contratos de obras y suministros, siempre que el saldo a favor del contratista no sea mayor de 500.000.000 de pesetas y no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

6. Autorizar la suspensión del contrato, así como la reanudación del mismo.

7. Ordenar la tramitación económica de modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones e indemnizaciones a que den lugar los contratos de obras y suministros, así como de otros gastos derivados de dichos contratos.

8. Autorizar y aprobar los reajustes de las anualidades.

9. Ordenar la tramitación económica de los expedientes para abono de intereses, por retraso en el abono de certificaciones o liquidaciones.

10. En relación con los contratos de consultoría y asistencia de su competencia relacionados con las obras:

a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial del contrato, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados de los contratos y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato, y aprobar técnicamente las liquidaciones de los contratos, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y el importe adicional no sea superior a 50.000.000 de pesetas.

b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones de contratos, revisiones de precios y liquidaciones.

c) Autorizar y aprobar los reajustes de las anualidades.

III. En el Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias.

1. Las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado, como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos del capítulo II y de inversión nueva y reposición asociados al funcionamiento operativo de los servicios, incluidos en el programa 513A de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

2. Asimismo, se delegan en el Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias, en relación con el capítulo II y el presupuesto de gastos de inversión anteriormente indicada, las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gastos e interesar del Ordenador general de Pagos el ordenamiento de los que proceda.

3. Finalmente se delega en el titular de la Secretaría de las Infraestructuras Ferroviarias las siguientes atribuciones en relación con los capítulos II y VI del programa 513A de Infraestructura del Transporte Ferroviario:

a) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas en ejecución de todo tipo de contratos, así como de las cuentas de pagos "en firme" y "a justificar", que corresponden a gastos previamente autorizados.

b) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria. Esta delegación se extiende al Jefe del Área de Actuaciones Administrativas en ausencia del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias.

c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

d) La formalización de cualquier contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

e) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

f) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

g) La aprobación técnica de los presupuestos de gastos de funcionamiento de los servicios con cargo al capítulo II del presupuesto asignado en el marco del programa 513A de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, de acuerdo con la distribución acordada previamente.

Sexto.-El régimen de delegaciones que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Infraestructuras.

Séptimo.-Quedan revocadas las delegaciones de atribuciones de 29 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto) y de 29 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de mayo), a favor de los Subdirectores generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias y del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias.

Octavo.-La Presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2000
  • Fecha de publicación: 26/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2001
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la delegación de competencias, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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