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Documento BOE-A-2001-19311

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2001, páginas 38075 a 38078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-19311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002222), que fue suscrito, con fecha 20 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO 2000-2003, AÑO 2001
Artículo 17. Retribuciones.

Incremento de la retribución en un 3 por 100 conforme queda reflejado en las tablas de los anexos I y II, así como el resto de los conceptos retributivos.

Artículo 19. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en dos trienios y cinco quinquenios, incrementados en un 3 por 100, según los anexos I y II de este Convenio, que se abonarán a contar en el mismo mes en que se hubiese cubierto el plazo de tiempo correspondiente.

Artículo 23. Pago de las retribuciones.

La empresa organizará la liquidación de las retribuciones mensuales siendo su abono el penúltimo día de cada mes, intercalando un día hábil para facilitar el cobro en el establecimiento bancario. El personal podrá percibir, con carácter regular, un anticipo mensual de su retribución, solicitándolo en la oficina administrativa, antes del último día del mes precedente a aquel en que se deba comenzar su abono. Dicho abono se efectuará entre los días 15 y 18 de cada mes, ambos inclusive, con el mismo tratamiento que para el cobro de las retribuciones.

Artículo 24. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días laborales, a excepción del personal que tenga el horario de oficinas centrales que continuará con los actualmente vigentes.

Se considerará como período de vacaciones todas las horas laborables que resulten del artículo 24 y excedan de mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo efectivo en el año 2001.

La misma consideración tendrá los días 24 y 31 de diciembre o análogos de ser éstos festivos.

Cada centro de trabajo elaborará su calendario y horario, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, incorporándose al mismo la recuperación de las fiestas convenidas.

Artículo 27. Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal técnico, comercial, administrativo y obrero se establece en un mes de treinta y un días ininterrumpidos, preferiblemente en el mes de agosto, para la fábrica de Valencia. Las retribuciones serán las que se deriven de la tabla de salarios vigente en su momento.

Artículo 28. Permisos particulares retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose los casos de matrimonio de hijos y hermanos, en que podrá solicitar permiso para el día en que éste se celebre.

Tendrán la consideración como permiso remunerado, en caso de fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, los días siguientes hábiles en caso de ser éstos festivos.

Asistencia a consulta médica: Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado, sean o no de la Seguridad Social.

Artículo 36. Fondo de ayuda social.

La cantidad por trabajador alta en plantilla de la empresa y mes será de 1.500 pesetas.

Participarán en la concesión de ayudas con cargo a este fondo el Gerente de cada centro de trabajo junto con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, a fin de aclarar y supervisar el cumplimiento del Reglamento para su aplicación.

Artículo 37. Ayuda por hijos.

La empresa aportará una ayuda económica anual revisable según lo estipula el artículo 3 de este Convenio Colectivo, lo que representa 9.800 pesetas por hijo del trabajador de alta en plantilla con una edad máxima de veintiséis años, y que se encuentren matriculados en algún centro escolar.

Para la fábrica de Valencia, el importe de esta ayuda será entregado al Comité de Empresa para su gestión previo acuerdo con la empresa, en el Reglamento que regule estas ayudas.

Artículo 38. Subsidio de matrimonio.

El personal tanto masculino como femenino que al contraer matrimonio estuviera en activo percibirá con este motivo un subsidio de 100.000 pesetas.

Artículo 39. Subsidio de natalidad.

Se establece un subsidio de 100.000 pesetas con ocasión del nacimiento o adopción de cada hijo de los trabajadores o empleados que permanezcan en activo.

Artículo 40. Auxilio de defunción.

Se fija una cuantía de 200.000 pesetas en caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge o hijos. Esta cantidad será entregada a quien se haga cargo de las exequias. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley de 2 de marzo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Artículo 41. Ayuda a discapacitados físicos y psíquicos.

Se establece una ayuda de 150.000 pesetas a repartir entre aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos o cónyuges con alguna minusvalía física o psíquica. Será necesario que tengan reconocida la incapacidad por el Instituto de la Seguridad Social y/o la Dirección de Servicios Sociales de su Comunidad. La cuantía será según grado de invalidez a partir del 33 por 100; la misma se pagará anualmente.

Artículo 42. Prenda de trabajo.

A todo el personal comprendido en este Convenio se le entregará dos prendas de trabajo al año, preferiblemente en el mes de enero. En cuanto a la distribución de prendas de verano e invierno, se determinará de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada centro, y cada dos años a los operarios que la empresa considere necesario entregar otro tipo de ropa por su puesto de trabajo.

Comité Paritario

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a las autoridades laborales, al Cuerpo de Inspección de Trabajo y a las Magistraturas de Trabajo, sin mengua tampoco del derecho de las partes de acudir a las jurisdicciones administrativas o contenciosas, según los casos, se crea el Comité Paritario del Convenio, con las funciones de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento estricto de lo que se establece en el mismo.

Este Comité quedará domiciliado en Valencia, en las oficinas de la calle San Bartolomé, 68, Alfara del Patriarca.

Aprobado el Convenio, la Comisión deliberadora, y entre sus miembros, procederá a elegir los componentes de este Comité Paritario, que estará integrado por:

Tres Vocales en representación de la empresa.

Tres Vocales en representación de los trabajadores.

Que hayan formado parte de la Mesa Negociadora.

Previa petición de las partes, podrán asistir a las reuniones de la Comisión los asesores jurídicos respectivos.

Para la validez de los acuerdos que adopte el Comité Paritario, bastará la concurrencia paritaria de seis Vocales con asistencia del Presidente y Secretario de la misma.

La citación para las reuniones deberá efectuarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Cláusula de revisión

En caso de que el IPC real supere al previsto, la empresa abonará una vez conocido el IPC real de 2001, una revisión, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001, equivalente a la diferencia entre el 3 por 100 y el IPC real más un punto.

ANEXO I
Tabla de retribuciones Técnicos-Administrativos 2001

Porcentaje de aumento: 3 por 100

Importes en pesetas

Categoría Niveles Incremento de nivel Antigüedad
Ingreso Inicial Trienio Quinquenio
1. Personal titulado          
Titulado superior. 156.463 214.427 21.441 9.349 18.699
Titulado medio. 137.748 185.816 14.309 9.349 18.699
2. Personal no titulado          
Jefe de primera. 307.564 357.580 7.145 8.441 16.868
Jefe de segunda. 245.844 295.860 7.145 8.441 16.868
Oficial de primera. 177.236 241.542 7.145 7.198 14.402
Oficial de segunda. 146.358 174.939 7.145 7.198 14.402
Auxiliar Administrativo. 98.334 134.059 7.145 6.366 12.724
Mando medio Jefe. 198.678 262.984 7.145 7.198 14.402
Mando medio. 155.801 191.527 7.145 7.198 14.402
3. Subalternos          
Conserje. 200.100 221.535 7.145 6.366 12.724
Ordenanza. 146.364 196.380 7.145 6.366 12.724
Botones. 86.251 0 0 0 0
4. Comercial          
Jefe regional Ventas. 307.552 357.568 7.145 8.439 16.868
Supervisor. 191.521 231.707 7.145 7.198 14.402
Vendedor. 142.044 177.770 7.145 7.198 14.402

Importes en euros

Categoría Niveles Incremento de nivel Antigüedad
Ingreso Inicial Trienio Quinquenio
1. Personal titulado          
Titulado superior. 940,36 1.288,73 128,87 56,19 112,38
Titulado medio. 827,88 1.116,77 86,00 56,19 112,38
2. Personal no titulado          
Jefe de primera. 1.848,50 2.149,10 42,94 50,73 101,38
Jefe de segunda. 1.477,55 1.778,15 42,94 50,73 101,38
Oficial de primera. 1.065,21 1.451,70 42,94 43,26 86,56
Oficial de segunda. 879,63 1.051,40 42,94 43,26 86,56
Auxiliar Administrativo. 591,00 805,71 42,94 38,26 76,47
Mando medio Jefe. 1.194,08 1.580,56 42,94 43,26 86,56
Mando medio. 936,38 1.151,10 42,94 43,26 86,56
3. Subalternos          
Conserje. 1.202,62 1.331,45 42,94 38,26 76,47
Ordenanza. 879,67 1.180,27 42,94 38,26 76,47
Botones. 518,38 0,00 0,00 0,00 0,00
4. Comercial          
Jefe regional Ventas. 1.848,42 2.159,02 42,94 50,72 101,38
Supervisor. 1.151,06 1.392,59 42,94 50,72 86,56
Vendedor. 853,70 1.068,42 42,94 43,26 86,56
ANEXO II
Tabla de retribuciones personal obrero 2001

Porcentaje de aumento: 3 por 100

Importes en pesetas

Categoría Salario base Trienio Quinquenio Mov. Fun. Meca. Afinación Mov. Geog. Resp. Prod.
Encargado. 165.710 5.031 10.060       10.102
Sub-Encargado. 157.692 4.678 9.358       10.102
Especialista. 149.118 4.368 8.736       10.102
Maestro 1.º 193.920 6.208 12.414   8.249 4.057 10.102
Maestro 2.º 187.374 5.883 11.766   8.249 4.057 10.102
Oficial 1.ª E 171.485 5.261 10.522 8.871 8.249 4.057 10.102
Oficial 1.ª 165.710 5.031 10.060 8.871 8.249 4.057 10.102
Oficial 2.ª 157.692 4.678 9.358 8.871 8.249 4.057 10.102
Oficial 3.ª 147.455 4.233 8.465 8.871 8.249 4.057 10.102
Oficial Producc. 155.920 4.368 8.736       10.102
Oficial 2.ª Producc. 157.692 4.678 9.358       10.102
Oficial 1.ª Producc. 157.931 4.940 9.885       10.102
Peón. 98.393 3.922         10.102

Importes en euros

Categoría Salario base Trienio Quinquenio Mov. Fun. Meca. Afinación Mov. Geog. Resp. Prod.
Encargado. 995,94 30,24 60,46       60,72
Sub-Encargado. 947,75 28,12 56,25       60,72
Especialista. 896,22 26,25 52,50       60,72
Maestro 1.º. 1.165,48 37,31 74,61   49,58 24,38 60,72
Maestro 2.º 1.126,14 35,36 70,71   49,58 24,38 60,72
Oficial 1.ª E 1.030,64 31,62 63,24 53,31 49,58 24,38 60,72
Oficial 1.ª 995,94 30,24 60,46 53,31 49,58 24,38 60,72
Oficial 2.ª 947,75 28,12 56,25 53,31 49,58 24,38 60,72
Oficial 3.ª 886,22 25,44 50,88 53,31 49,58 24,38 60,72
Oficial Producc. 937,10 26,25 52,50       60,72
Oficial 2.ª Producc. 947,75 28,12 56,25       60,72
Oficial 1.ª Producc. 949,18 29,69 59,41       60,72
Peón. 591,35 23,57         60,72

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 16/10/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14118).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Encendedores
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

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