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Documento BOE-A-2001-1947

Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001, páginas 3495 a 3499 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-1947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/26/64

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se estableció, junto con la de otros Departamentos ministeriales, la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, habilitando al Ministro de Administraciones Públicas para elevar al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto de adaptación a esta estructura orgánica.

En uso de dicha habilitación, se dictó el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, aprobando la estructura del Ministerio de Defensa, que fue modificada posteriormente por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, para adaptar la organización a las exigencias más inmediatas derivadas del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas.

El proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas está directamente relacionado con la necesidad de armonizar nuestras capacidades defensivas con las de los países aliados, siendo múltiples y complejos los escenarios en los que España se encuentra inmersa.

Concretamente, la futura evolución de la defensa europea en el marco de la política exterior y de seguridad común, hace necesario un órgano directivo específicamente preparado y dotado de los medios idóneos para afrontar los retos que España asuma con el conjunto de sus socios y aliados.

Con esta finalidad, se crea la Secretaría General de Política de Defensa, que asumirá las funciones correspondientes a la política de la defensa, unificando y potenciando la proyección internacional de la misma.

Por otra parte y como correlativo lógico, la nueva Secretaría General asumirá la promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa. Una política de defensa concebida en un escenario global, precisa de la colaboración y apoyo constante de la sociedad y la comprensión de todos los ciudadanos. Se pretende con ello potenciar y mejorar la coordinación en el área de las relaciones informativas, sociales y culturales de la defensa, consiguiéndose la necesaria unidad de acción.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Adaptaciones orgánicas.

Se modifican, en los términos que se establecen a continuación, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 17, 23 y disposición adicional primera y se adicionan los artículos 19 bis, 19 ter y 19 quar al Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero.

1. Artículo 1. Organización General del Departamento.

El apartado 2 queda redactado como sigue:

"2. El Ministerio de Defensa se estructura en:

a) Estado Mayor de la Defensa.

b) Secretaría de Estado de Defensa.

c) Subsecretaría de Defensa.

d) Ejército de Tierra.

e) Armada.

f) Ejército del Aire.

g) Secretaría General de Política de Defensa."

Apartado 3. Queda suprimida la referencia a la Dirección General de Política de Defensa.

2. Artículo 2. Ministro de Defensa.

El apartado 2 queda redactado como sigue:

"2. El Ministro de Defensa dispone, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de un Gabinete y de un Gabinete Técnico."

Queda sin contenido el apartado 3.

3. Artículo 3. Gabinete del Ministro de Defensa.

Queda redactado como sigue:

"El Gabinete del Ministro de Defensa estará formado por un Director, con rango de Director general, y por un máximo de siete asesores, con rango de Subdirector general y asumirá las funciones señaladas en el artículo 2.2."

4. Artículo 4. Gabinete Técnico del Ministro de Defensa.

Queda redactado como sigue:

"El Director del Gabinete Técnico será un oficial general u oficial, con rango de Director general.

Además de las funciones señaladas en el artículo 2.2, al Gabinete Técnico del Ministro, órgano de naturaleza técnico-militar, le corresponde el asesoramiento sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y desarrollo de las actividades de las Fuerzas Armadas."

5. Artículo 6. Dirección General de Política de Defensa.

Queda sin contenido este artículo.

6. Artículo 16. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Se añade el apartado 6 siguiente:

"6. Con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el cargo de Asesor Jurídico general de la Defensa tendrá precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar."

7. Artículo 17. Intervención General de la Defensa.

Se añade el apartado 5 siguiente:

"5. Con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el cargo de Interventor general de la Defensa tendrá precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención."

8. Artículo 19 bis. Secretaría General de Política de Defensa.

Se añade el artículo 19 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19 bis. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo principal colaborador del Ministro en la dirección de la política de defensa del Departamento, pudiendo dictar, a tal fin, las directrices necesarias.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas, especialmente en la Alianza Atlántica y en la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.

b) Dirigir los aspectos internacionales de la política de defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.

c) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional.

d) Seguir y evaluar, en el ámbito de la política de seguridad y defensa, la evolución de la situación internacional, manteniendo la adecuada coordinación con los Departamentos ministeriales afectados, en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Contribuir al seguimiento, respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, sin perjuicio de la unidad de acción exterior del Estado.

f) Dirigir el órgano de trabajo de la Junta de Defensa Nacional.

g) Dirigir la elaboración de las directivas en materia de política de defensa y de política militar, así como coordinar las actividades derivadas de las mismas.

h) Coordinar con otros Departamentos el planeamiento general de la defensa.

i) Dirigir el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para el planeamiento civil de la defensa y ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a las que España pertenezca.

j) Coordinar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles para situaciones de emergencia a nivel nacional y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a nivel internacional.

k) Coordinar a nivel interministerial la movilización de recursos y dirigir su desarrollo en el ámbito del Departamento.

l) Dirigir las relaciones institucionales de la defensa con la finalidad de difundir y fomentar la conciencia de defensa nacional.

m) Dirigir la política cultural e informativa del Departamento.

3. El Secretario general de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas de las que España forme parte.

4. El Secretario general de Política de Defensa actúa como Secretario de la Junta de Defensa Nacional.

5. De la Secretaría General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Política de Defensa.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

6. Está adscrita a la Secrtaría General de Política de Defensa la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, órgano del Ministerio de Defensa cuya organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 916/1989, de 14 de julio.

7. Sin perjuicio de la dependencia orgánica prevista en el artículo 7, apartado 11, de este Real Decreto, la Escuela de Altos Estudios de la Defensa dependerá funcionalmente del Secretario general de Política de Defensa.

9. Artículo 19 ter. Dirección General de Política de Defensa.

Se añade el artículo 19 ter que queda redactado como sigue:

"Artículo 19 ter. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que corresponde ejecutar la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de defensa.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos internacionales de la política de defensa, excepto los incluidos en el párrafo b) siguiente, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.

b) Gestionar los aspectos internacionales de la política de defensa, relacionados con cuestiones de cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.

c) Preparar y proponer los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, excepto los incluidos en el párrafo d) siguiente, en coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Preparar y proponer los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales relacionados con medidas de confianza, control de armamentos y de apoyo a la paz, en coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Actuar como órgano de trabajo de la Junta de Defensa Nacional.

f) Preparar y proponer las directivas en materia de política de defensa y de política militar.

g) Actuar como el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para el planeamiento civil de la defensa.

h) Proponer la normativa, planear y gestionar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles, situaciones de emergencia a nivel nacional.

3. La Dirección General de Política de Defensa está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), c, e) y f).

b) Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b), d), g) y h)."

10. Artículo 19 quar. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Se añade el artículo 19 quar que queda redactado como sigue:

"Artículo 19 quar. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa es el órgano directivo al que corresponden las relaciones institucionales de la defensa. Con esta finalidad, promocionará, difundirá y fomentará la conciencia de defensa nacional, planificará las acciones culturales del Departamento, gestionará el patrimonio histórico-artístico militar y coordinará las acciones de comunicación e información de la defensa.

A estos efectos, dependerán funcionalmente de este órgano directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y Organismos autónomos.

2. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Instituto Español de Estudios Estratégicos, al que corresponden las funciones generales de impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional. A tal fin potenciará las actuaciones conjuntas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Universidades e instituciones educativas.

b) Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, que desarrolla las funciones de coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del Departamento, así como gestionar la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental. En concreto le corresponde la racionalización de estructuras mediante la programación centralizada de la política de museos militares, la catalogación de castillos y establecimientos militares de carácter histórico-artístico y la programación de sus utilidades, así como la catalogación de los archivos y la programación de su funcionamiento. Con tal finalidad podrá gestionar los convenios necesarios con otras instituciones.

c) Subdirección General de Relaciones Sociales y Comunicación de la Defensa, que desarrolla las funciones de impulsar, dirigir y mantener las relaciones con los medios de comunicación, unificar, coordinar y difundir la información de carácter general en el ámbito de la defensa."

11. Artículo 23. Consejo de Dirección del Ministerio.

El apartado 2 queda redactado como sigue:

"2. Forman parte del Consejo de Dirección, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario general de Política de Defensa y el Secretario general técnico del Ministerio.

Asimismo, el Ministro podrá convocar a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Directores generales, el Asesor Jurídico general, el Interventor general y el Inspector general de Sanidad serán convocados en aquellas ocasiones en que el Ministro lo considere oportuno."

12. Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

Esta disposición adicional queda redactada como sigue:

"Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el párrafo b) del artículo tercero del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en en el régimen interno del Ministerio, será el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe del Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Secretario general de Política de Defensa."

Disposición adicional primera. Establecimientos penitenciarios militares.

Quedan sin efecto las competencias que el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, atribuye a las Delegaciones de Defensa sobre los establecimientos penitenciarios militares.

Disposición adicional segunda. Psicología.

La Dirección de Sanidad del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército asumirá las funciones de dirigir, coordinar, gestionar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología en el ámbito del Ejército respectivo.

Disposición adicional tercera. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

1. Se suprime el cargo de Director general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

2. El Secretario general, además de las funciones que le asigna el artículo 10 del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, asumirá las que correspondían al Director general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

3. Las referencias al Director general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que figuren en las disposiciones vigentes, se entenderán hechas al Secretario general del mencionado Instituto.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades: Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo al cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/2001
  • Fecha de publicación: 27/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 3, por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22306).
    • salvo la disposición adicional 3, por Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12013).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30392).
  • MODIFICA los arts. 1 a 4, 6, 16, 17, 23 y disposición adicional 1 y AÑADE los arts. 19 bis, 19 ter y 19 quar al Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
Materias
  • Delegaciones de Defensa
  • Dirección General de Política de Defensa
  • Dirección General de Relaciones Institucionales de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Intervención General de la Defensa
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad Militar
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Secretaría General de Política de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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