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Documento BOE-A-2001-19536

Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de Doctores y Tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003 ).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2001, páginas 38568 a 38572 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-19536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Orden se refiere al Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, las cuales están destinadas a canalizar las propuestas de los diversos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se sitúan las modalidades agrupadas bajo la denominación «Incorporación de Doctores y Tecnólogos a empresas y centros tecnológicos» (Programa Torres Quevedo). De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases que desarrollan esta modalidad, y se habilita al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quién delegue a dictar las correspondientes resoluciones de convocatoria, considerando las siguientes fechas:

a) Para la presentación de solicitudes:

Primera convocatoria: 12 de noviembre de 2001.

Segunda convocatoria: 3 de abril de 2002.

Tercera convocatoria: 2 de octubre de 2002.

b) Para la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Primera convocatoria: 12 de diciembre de 2001.

Segunda convocatoria: 3 de mayo de 2002.

Tercera convocatoria: 2 de noviembre de 2002.

Con estas ayudas se pretende estimular la demanda de las empresas y centros tecnológicos de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, fomentando el mercado de trabajo de Doctores y Tecnólogos en el sector privado, e incentivando además el retorno de Doctores y Tecnólogos que se encuentran en el extranjero para su incorporación en I+D en el sector privado.

El objetivo es contribuir, en el sector privado, a incrementar y fortalecer el número y capacidad investigadora de los grupos de I+D, estimular y mejorar la capacidad tecnológica, a través de la implantación y desarrollo de procesos de investigación en empresas y centros tecnológicos que estén situados en regiones elegibles por el Fondo Social Europeo, mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado, de acuerdo con las directrices indicadas en el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003). Se pretende asimismo ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación y nuevas empresas basadas en tecnología, especialmente PYMES, mediante la incorporación de personal que sirva de estímulo para el inicio y desarrollo de proyectos o planes estratégicos con importante carga en I+D. Finalmente se pretende fomentar también una efectiva transferencia de resultados de investigación desarrollada en los centros de investigación y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Asimismo, la presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, Programa Torres Quevedo, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo para la concesión de ayudas a empresas y centros tecnológicos que contraten a Doctores o Tecnólogos por un periodo mínimo de un ario, renovable a un segundo ario más y ampliable a un tercer ario, y los asignen a tareas de investigación y desarrollo acordes con su preparación y titulación.

2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas y centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten, al menos, con un centro de trabajo al que vaya a adscribirse el Doctor o Tecnólogo contratado mediante las ayudas de esta convocatoria, ubicado en las regiones Objetivo 1 y Objetivo 2, a las que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, a efectos de ser elegibles para financiación a través del Fondo Social Europeo.

b) Que se trate de empresas o centros que deseen iniciar un proyecto de I+D+I o reforzar una línea de I+D+I ya existente.

c) Que se trate de una PYME en el caso de que la persona a contratar sea un Tecnólogo.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por:

a) Empresa: Persona jurídica legalmente constituida en el momento de la solicitud, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, incluidas las empresas públicas.

Dentro de las anteriores se considera pequeña y mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 107 de 30 de abril de 1996) aquella empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 personas.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros.

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Centro tecnológico: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de las empresas.

Tercero. Condiciones para la concesión de la ayuda.

1. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la formalización por parte de la entidad solicitante de un contrato de trabajo, de un ario de duración como mínimo, con el Doctor o, en su caso, Tecnólogo asumiendo la empresa o, en su caso, centro tecnológico contratante la cuota patronal de la Seguridad Social.

La relación laboral se ajustará a la modalidad contractual que determinen las partes.

2. Igualmente, la entidad solicitante se comprometerá a asignar al Doctor o Tecnólogo contratado a un departamento con actividades I+D para los casos en los que la entidad disponga de este tipo de departamentos o a destinar a la persona contratada a tareas que favorezcan la implantación de la actividad de investigación tecnológica en la entidad mediante el desarrollo de un plan de I+D, de acuerdo con los tipos de proyecto o actuación establecidos en el apartado quinto.2 de la presente Orden, en el caso de entidades sin dichos departamentos.

3. En el caso de los Centros Tecnológicos el puesto de trabajo ofertado al Doctor o Tecnólogo debe responder a la demanda de las empresas del sector en el que se enmarque el Centro Tecnológico.

4. Los Tecnólogos sólo podrán ser contratados por PYMES.

5. Las entidades solicitantes de ayudas de esta convocatoria deberán destinar al Doctor o Tecnólogo a un centro de trabajo ubicado en las regiones elegibles a las que se refiere el apartado segundo.

En el caso de grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.

Cuarto. Requisitos de los Doctores y Tecnólogos.

1. Los Doctores o Tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación indicada en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Acreditar experiencia previa adecuada en caso de Tecnólogos.

d) No tener, ni haber tenido durante los tres arios anteriores a la fecha de solicitud, vinculación contractual con la entidad que le contrata ni con ninguna otra relacionada accionarialmente con la misma.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por:

a) Doctor, el que haya obtenido este grado universitario.

b) Tecnólogo, todo licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto con dos arios de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para la actividad de investigación que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas que recibirá la entidad variará en función de que la misma esté ubicada en Regiones Objetivo 1 u Objetivo 2, elegibles por el Fondo Social Europeo y que, a su vez, tengan la consideración de zona asistida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o, en su caso, c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. En todo caso, las intensidades brutas máximas de las ayudas para financiación de los costes de contratación de Doctores y Tecnólogos serán:

Proyecto o actuación (1) Intensidades brutas máximas de ayudas
Grandes empresas Pymes Centros tecnológicos
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos. Hasta el 60 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos. Hasta el 60 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos (2).
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades investigación industrial. Hasta el 75 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos. Hasta el 75 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos. Hasta el 75 % del coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos.

(1) De acuerdo con la definición de las fases de I+D del anexo I del encuadramiento comunitario de ayudas de I+D (96/C-45/06).

(2) Intensidad bruta máxima en el caso de centros tecnológicos de titularidad pública. Para los centros tecnológicos de titularidad privada, la intensidad bruta máxima será del 50 por 100.

3. Además de las bonificaciones de intensidad máxima resultantes del cuadro precedente, en el caso de que el proyecto o actuación se realice en una de las regiones a las que sea de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de intensidad de ayuda bruta de los proyectos que figuran en el cuadro precedente se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo 87.3 letra a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3, letra c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

En caso de acumulación de cualesquiera de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 por 100. Este límite se respetará en todos los casos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado, el importe máximo de la ayuda será:

a) Para entidades situadas en Regiones Objetivo 1, la ayuda que recibirá la entidad por cada Doctor o Tecnólogo contratado en el primer ario será de hasta un máximo de 28.488 euros (4.740.000 pesetas) en el caso de los Doctores y de hasta un máximo de 20.987 euros (3.492.000 pesetas) en el caso de los Tecnólogos; en el segundo ario la cuantía de la ayuda será de 22.790 euros (3.792.000 pesetas) en el caso de Doctores y de 16.786 euros (2.793.000 pesetas) en el caso de Tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer ario de 18.992 euros (3.160.000 pesetas) para los Doctores y de 13.988 euros (2.328.000 pesetas) para los Tecnólogos, en el caso en que la entidad y el Doctor o Tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

b) Para entidades situadas en Regiones Objetivo 2, la ayuda que recibirá la entidad por cada Doctor o Tecnólogo contratado en el primer ario será de hasta un máximo de 17.093 euros (2.844.000 pesetas) en el caso de los Doctores y de hasta un máximo de 12.590 euros (2.095.000 pesetas) en el caso de los Tecnólogos; en el segundo ario la cuantía de la ayuda será de 15.194 euros (2.528.000 pesetas) en el caso de Doctores y de 11.191 euros (1.862.000 pesetas) en el caso de Tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer ario de 15.194 euros (2.528.000 pesetas) para los Doctores y de 11.191 euros (1.862.000 pesetas) para los Tecnólogos, en el caso en que la entidad y el Doctor o Tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

5. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto. Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará por convocatoria pública, mediante Resolución del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado haciendo referencia al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y la presente Orden

Séptimo. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria presentarán la solicitud, de acuerdo con los modelos que se establezcan en las respectivas resoluciones de convocatoria, acompañado de la documentación que se establezca en las mismas.

2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán al órgano competente que se señale en las respectivas resoluciones de convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, número 160, Madrid. También podrán presentarse en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el modelo de solicitud que se incluya en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Octavo. Criterios de selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará tomando en consideración la documentación que se deduzca de la tramitación del procedimiento

2. La Comisión de Selección, a que se refiere el apartado siguiente, seleccionará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la candidatura a los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

b) Informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

c) Definición precisa del puesto de trabajo y carácter científico de las tareas asignadas o problemas estratégicos.

d) Adecuación de la formación de la persona a contratar a los requerimientos de la entidad y del Plan de I+D, valorándose la experiencia en centros de I+D de prestigio internacional.

e) Posibilidad de impacto de la contratación en el aumento de la capacidad de I+D+I de la empresa.

f) Oportunidad de la acción en el contexto del sector empresarial y, en su caso, contribución a la consolidación de procesos de I+D en una nueva empresa de base tecnológica.

Noveno. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección designada al efecto por el Director general de Investigación, que regirá su funcionamiento por el dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de selección estará presidida por el Director general de Investigación e integrada por los siguientes vocales:

Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

El Subdirector general de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación.

La Subdirectora general de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

El Subdirector general de Programas Tecnológicos, de la Dirección General de Política Tecnológica.

El Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, de la Dirección General de Política Tecnológica.

Un representante designado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industria (CDTI).

Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

4. A tal efecto, la Comisión de selección recabará para cada una de las solicitudes presentadas, informe del CDTI y de la ANEP en que se exprese la evaluación científico-técnica del puesto de trabajo, del plan de empresa y del curriculum vitae de la persona propuesta para ser contratada, así como de la posible incidencia de dicha contratación en la actividad empresarial.

Igualmente, durante el proceso de evaluación, la Comisión de selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del Doctor o Tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

Décimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez evaluada la solicitud, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifieste su aceptación o desistimiento.

2. La propuesta de resolución deberá indicar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente Orden. En el caso de propuestas estimatorias, se especificará, además, la cuantía de la subvención, así como las condiciones y plazos para la realización de las contrataciones que se pretende apoyar.

Undécimo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo de quince días, a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio, se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Contrato de trabajo con el Doctor o Tecnólogo cuya financiación se apoya.

c) Cuantía de la ayuda.

d) Plazos en los que se debe justificar la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como la documentación e informes que se deban aportar.

e) Que, en el caso de grandes empresas las ayudas se apliquen para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venga realizando la empresa.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido el citado plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Duodécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Decimotercero. Notificación.

La resolución de concesión o denegación se notificará a las entidades beneficiarias. La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Garantías.

1. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del beneficiario la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación del objeto de la ayuda. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

2. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Decimoquinto. Pago y justificación de las ayudas.

1. Por cada Doctor o Tecnólogo contratado conforme a esta convocatoria, las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en un pago único anual posterior a la notificación de la resolución de concesión y previa presentación del contrato formalizado con el Doctor o Tecnólogo, de acuerdo con la propuesta de cuantías especificada en el apartado quinto de esta Orden.

2. No obstante, lo anterior, con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. El órgano competente, de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la correcta finalidad para la que fue concedida.

Decimosexto. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la modificación en las condiciones iniciales de la concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el órgano competente para resolver.

Decimoséptimo. Seguimiento de las actuaciones. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La contratación del Doctor o Tecnólogo propuesto con cargo a las ayudas a que se refiere la presente Orden implica la aceptación de las siguientes obligaciones por parte de la entidad contratante:

a) Asignar al Doctor o Tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud.

b) Presentar dos meses antes de finalizar el primer ario de contratación, o con tres meses de antelación a la finalización del segundo ario, una Memoria de actividad, de carácter confidencial, dirigida al Director general de Investigación, en la que manifieste su opinión acerca del trabajo realizado por el Doctor o Tecnólogo, los beneficios obtenidos con su contratación y, en su caso, las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

c) Presentar aquellos informes de seguimiento que le sean requeridos por el órgano instructor del procedimiento. Específicamente, en el caso de grandes empresas, se deberá presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe, se justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa.

2. El órgano competente según establezcan la respectiva resolución de convocatoria realizará un seguimiento de las actuaciones realizadas con cargo a las ayudas previstas en la presente Orden, a fin de determinar el cumplimiento de sus obligaciones por los beneficiarios, así como la efectividad del citado régimen de ayudas.

Decimoctavo. Prórroga de la ayuda.

1. La prórroga del régimen de ayudas al tercer ario se entenderá condicionada a lo que, en su caso, disponga el instrumento de planificación que sustituya al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

2. La entidad beneficiaria, en el caso de estar interesada en prorrogar el tiempo de contrato con el Doctor o Tecnólogo por tercer ario, podrá solicitar, de común acuerdo con él, la concesión de una nueva ayuda por la cuantía especificada en el apartado quinto.2. Dicha solicitud deberá efectuarse, utilizando el impreso normalizado, aprobado a tal efecto, con tres meses de antelación a la finalización del segundo ario de contratación, debiendo acompañarse a la misma:

a) Memorias de actividad de los dos primeros arios y Plan de trabajo para el tercer ario.

b) Documentación acreditativa de la situación profesional, en especial de la conversión a indefinido del contrato de trabajo, la posición en el organigrama de la empresa y las aportaciones innovadoras del Doctor o del Tecnólogo contratado a la entidad contratante.

3. La cuantía anual bruta que la entidad beneficiaria establezca en el contrato como remuneración del Doctor o Tecnólogo para el tercer ario no podrá ser inferior en ningún caso a la establecida para el primer y segundo arios.

4. El proceso de evaluación y la concesión en su caso de la nueva ayuda serán objeto del mismo procedimiento establecido para la ayuda inicial.

5. De concederse la nueva ayuda, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la ayuda inicial.

6. La prórroga del régimen de ayudas al tercer ario se entenderá condicionada a lo que, en su caso, disponga el instrumento de planificación que sustituya al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Decimonoveno. Autorización de la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas contempladas en las convocatorias a las que se refiere el apartado sexto de la presente Orden no tendrá lugar hasta que la Comisión Europea las autorice de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Vigésimo. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2001
  • Fecha de publicación: 19/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1 a 5 y 8, por Orden CTE/1372/2002, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2002-11260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Capitulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Investigación
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones

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