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Documento BOE-A-2001-20365

Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 23 de julio de 2001 en la que se recogen acuerdos complementarios del Convenio Colectivo de la empresa "Remolcanosa y E.D.S.A., Agrupación de Interés Económico".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39815 a 39816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-20365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 23 de julio de 2001 en la que se recogen acuerdos complementarios del Convenio Colectivo de la empresa «Remolcanosa y E.D.S.A., Agrupación de Interés Económico» (código de Convenio número 9007712), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2001 A LAS ONCE HORAS

Representación:

Por la empresa:

Don José Silveira Cañizares.

Doña María del Rosario Silveira Martín.

Por la parte social:

Don Jesús Sánchez Pérez (UGT).

Don Juan Corugeira Cabaleiro (UGT).

Don Fernando González Fernández (UGT).

Don Francisco Garrido Sanjorge (UGT).

Don Antonio Carbajal Álvarez (UGT).

Don José María Vaquero González.

Don José C. González Pascual.

Don José M. Fona Martínez.

Don José C. Otero Bastos.

En Vigo a 23 de julio de 2001 se reunen el Comité de Empresa de «Remolcanosa y E.D.S.A., A.I.E.» a instancia de la empresa, que antes se cita, y de otra la representación legal de la empresa, que antes se cita.

Y adoptan los siguientes acuerdos:

1. Las vacaciones de todos los tripulantes serán disfrutadas de la siguiente forma:

a) En el puerto base designado en el artículo 1 del Convenio Colectivo de Remolcanosa y E.D.S.A., serán de tres meses enrolados y uno de vacaciones.

b) Cuando el buque zarpe del puerto base antes indicado, serán de dos meses enrolados y uno de vacaciones.

2. En operaciones con sumergibles, toda la tripulación trabajará en horario de operación, como se venía desarrollando hasta la fecha.

3. En cuanto a los relevos del personal de vacaciones, después de los diez días de exceso que se indican en el C.C, se establece una penalización de un día de vacaciones por cada día que exceda.

4. Los tripulantes que estando en un buque y éste se encuentre en puerto base y no tengan su domicilio en dicha ciudad pero si en territorio español, tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje de desplazamiento a/o desde su domicilio, en los relevos por fin de embarque o fin de vacaciones, sin dieta de manutención.

5. La redacción del párrafo 2.o del artículo 19 del C.C. sobre «Trabajos que deberán ser realizados por personal del buque» quedará de la forma siguiente:

Las horas realizadas en los motores y generadores principales o auxiliares, serán consideradas como trabajos especiales penosos dentro de la jornada laboral, siempre que sean motivados por la Compañía Aseguradora o Clasificadora.

6. El plus fuera de puerto base diario, se igualará gradualmente el de los subalternos al de los segundos contramaestres, durante la vigencia del Convenio Colectivo, a razón de 157 pesetas día/año, a partir del 1 de julio de 2001 y hasta el 30 de junio de 2004.

El plus fuera puerto base diario, para las categorías de Maestranza y Oficiales se incrementará gradualmente en 775 pesetas en cuatro tramos de un 25 por 100 el 1 de enero de 2002, 1 de enero de 2003, 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005.

7. Antes del 31 de diciembre de 2001 la empresa cumplirá con el compromiso del punto 3.o del Acta de la reunión del 3 de mayo de 2001 referente a la contratación de trabajadores con contratos estables (contrato de servicios).

8. Todos estos acuerdos serán de aplicación a los tripulantes de los buques Iberus, Teneo y Atlántida.

9. Durante la vigencia del C.C. el Comité de Empresa se compromete a no iniciar ninguna situación de huelga sin haber agotado previamente un período de negociación de tres meses, que se contarán a partir de que el conflicto se plantee formalmente a la empresa, salvo situaciones de necesidad, como por ejemplo, cambio de bandera, despidos colectivos o impago de salarios.

10. Estos acuerdos tienen el valor de Convenio Colectivo, por lo que se remitirá a la Autoridad Laboral para su publicación y registro.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las veintiuna horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2001
  • Fecha de publicación: 31/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8532).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes marítimos

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