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Documento BOE-A-2001-2161

Real Decreto 13/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, en materia de protección a la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3771 a 3773 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-2161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/12/13

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 10.1.24, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.

Asimismo, por el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad Autónoma asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, adoptado por el Pleno en fecha 27 de diciembre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 27 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 10.1.24, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.

Asimismo, por el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, en materia de protección a la mujer.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por los órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2000.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 2.685.260 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplía, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2001.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de personal adscrito a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Asturias

Relación nominal de funcionarios

Centro: Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Localidad: Gijón

Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Complement.

Pesetas

López Gil, María Ángeles. General Administrativo. Administración. Estado. 09731097.57 A1135 Activa Nivel 16 1.739.906 970.428 2.710.334

 

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Asturias

Sección 19. Organismo 105

En pesetas 2000

Partida Gastos Pesetas
19.105.03.323B.120 Retribuciones básicas de funcionarios. 1.739.906
19.105.03.323B.121 Retribuciones complementarias. 970.428
   Total capítulo I 2.710.334
19.105.323B.215 Reparación y conservación. 214.617
19.105.323B.223 Transporte. 10.000
19.105.323B.220.00 Material, suministro y otros. 111.110
19.105.323B.220.01 Prensa. 138.410
19.105.323B.221.99 Otros suministros. 37.000
19.105.323B.222.00 Comunicaciones. 380.000
   Total capítulo II 891.137
     Total coste 3.601.471

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2001
  • Fecha de publicación: 31/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios trapasados por Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-19587).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 10.1.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Mujer

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