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Documento BOE-A-2001-22461

Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y se convocan las correspondientes al año 2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44240 a 44262 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-22461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, adecua el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otro lado, el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, y la Orden de 5 de marzo de 1982 de desarrollo, han sido derogados por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato de la Discapacidad, a fin de adaptar la normativa reguladora de estas ayudas a la nueva realidad surgida tras la transferencia de funciones y servicios sociales encomendados al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en materia de Seguridad Social a las Comunidades Autónomas, así como a la colaboración institucionalizada entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad afiliadas o beneficiarias de la Seguridad Social en el ámbito de competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El objeto de las ayudas es facilitar servicios a personas con discapacidad a través de los siguientes tipos:

A) Ayudas individuales.

B) Ayudas institucionales a organizaciones no gubernamentales.

C) Ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

D) Ayudas excepcionales y extraordinarias.

Dichos tipos, cuya definición, características y requisitos se establecen en el anexo a esta Orden, se clasifican en: A) Ayudas individuales:

1. Rehabilitación:

1.1 Estimulación precoz:

a) Fisioterapia, psicomotricidad y terapia del lenguaje.

1.2 Recuperación médico-funcional:

a) Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica.

1.3 Tratamientos psicoterapéuticos.

2. Asistencia especializada:

2.1 Asistencia personal:

a) De manutención.

b) De desenvolvimiento personal.

2.2 Asistencia domiciliaria:

a) Prestación temporal de servicios personales.

b) Prestación permanente de servicios personales.

c) Adaptación funcional del hogar.

2.3 Asistencia institucionalizada:

a) En residencias de adultos.

b) En centros de atención ocupacional.

2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada:

a) Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad Social:

En régimen de internado.

En régimen de media pensión.

2.5 Movilidad y comunicación:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:

Adquisición de sillas de ruedas.

Obtención del permiso de conducir.

Adquisición y adaptación de vehículos a motor.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

Adquisición de ayudas técnicas.

3. Ayudas complementarias:

3.1 Transporte:

a) Transporte para rehabilitación y asistencia especializada.

b) Transporte especial.

3.2 Comedor:

a) Ayudas generales para comida en centros.

b) Ayudas individuales para comida en casos específicos.

3.3 Residencia:

a) Ayudas para residencia en centros, incluido comedor.

b) Ayudas para residencia en casos individuales.

4. Ayudas para actividades:

4.1 Promoción profesional:

a) Recuperación profesional.

B) Ayudas institucionales a organizaciones no gubernamentales:

1. Mantenimiento de centros y servicios:

1.1 Funcionamiento de centros y servicios.

1.2 Perfeccionamiento de personal.

2. Promoción y sostenimiento de actividades:

2.1 Actividades científicas y técnicas.

2.2 Actividades asociativas y comunitarias.

C) Ayudas a las Ciudades de Ceuta y de Melilla:

1. Mantenimiento de centros y servicios.

2. Eliminación de barreras arquitectónicas.

D) Ayudas excepcionales o extraordinarias.–Tendrán dicho carácter las ayudas individuales para residentes en Ceuta y Melilla, así como para beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad, cuya titularidad corresponda al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que no se encuentren previstas en los conceptos anteriores y aquellas que estando previstas carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad presentadas dentro o fuera del plazo establecido.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, por Resolución de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Dicha Resolución determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes ayudas, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las ayudas a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y beneficiarios solicitantes. Las convocatorias se ajustarán a lo previsto en la presente Orden en cuanto a los tipos de ayudas a subvencionar, requisitos y criterios de valoración.

Si una vez adjudicadas las ayudas resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3. Solicitantes.

3.1 Podrán solicitar las ayudas los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las Ciudades de Ceuta y de Melilla que se encuentren interesados.

3.2 Los particulares con residencia habitual en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y los beneficiarios de los centros estatales para discapacitados del IMSERSO, deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarios de las ayudas individuales:

a) Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. No obstante, los particulares podrán solicitar ayudas de rehabilitación cuando sin llegar al 33 por 100 de grado de minusvalía precisen, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad.

b) Precisar, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la necesidad de recibir la ayuda solicitada.

c) Estar afiliado o ser beneficiario de la Seguridad Social.

d) No percibir la ayuda solicitada de otro organismo o entidad para la misma finalidad.

e) Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

f) No haber sido sancionado con la pérdida de ayudas públicas obtenidas durante el período en el que solicita la ayuda.

3.3 Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta y Melilla según sus Estatutos.

c) Dedicarse conforme a sus Estatutos, con carácter habitual, a la atención del colectivo de personas con discapacidad.

d) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), respectivamente, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad.

g) Asimismo deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario.

3.4 Las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Tener establecidos programas de actuación para personas con discapacidad.

b) Presentar copia del Acuerdo del Pleno del Consejo de Gobierno autorizando la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

4.1 Ayudas individuales.–Son competentes para la ordenación las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados en la fecha de la solicitud. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son las Juntas Provinciales de Gestión de Prestaciones.

Los órganos competentes para la resolución serán los Directores provinciales de Ceuta y de Melilla.

4.2 Ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales.–Para Organizaciones no Gubernamentales con domicilio social en las Ciudades de Ceuta o de Melilla:

Son competentes para la ordenación del procedimiento de concesión de ayudas las Direcciones Provinciales correspondientes en el caso de entidades con domicilio social en las Ciudades de Ceuta o de Melilla, cuyas actividades se desarrollen en las mismas. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son las Juntas Provinciales de Gestión de Prestaciones.

Los órganos competentes para la resolución serán los Directores provinciales de Ceuta o de Melilla.

4.3 Ayudas a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.–Son órganos competentes para la ordenación del procedimiento de concesión de ayudas las Direcciones Provinciales y para la instrucción del procedimiento las Juntas Provinciales de Gestión de Prestaciones.

Los órganos competentes para la resolución serán los Directores provinciales de Ceuta y de Melilla.

4.4 Ayudas excepcionales o extraordinarias.–Será competencia de las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla la ordenación de ayudas de carácter excepcional o extraordinario de su ámbito. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas serán las Juntas Provinciales de Prestaciones.

La resolución corresponderá a los Directores Provinciales de Ceuta o de Melilla.

Para ayudas a beneficiarios de centros estatales de personas con discapacidad, la Dirección General del IMSERSO será competente de la ordenación. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Junta Central de Prestaciones.

La resolución corresponderá al Director general.

4.5 Juntas de Prestaciones.–La valoración de las solicitudes se efectuará por las Juntas de Gestión de Prestaciones constituidas en cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la Dirección General. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Les corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la ayuda.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden y en la convocatoria.

c) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) Formular la propuesta de resolución.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

5.1 Solicitud y plazo de presentación.–Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos de instancia que figuran en el anexo de la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los tipos de ayudas para los que los interesados soliciten subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y de las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Las solicitudes, dirigidas a los Directores provinciales o al Director general del IMSERSO, podrán ser presentadas en sus sedes, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, efectuada mediante Resolución por la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

5.2 Memoria.–Para las ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales y a Ciudades con Estatuto de Autonomía, deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad y la de los tipos de programas solicitados.

5.3 Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.–La solicitud deberá acompañarse de la documentación autenticada que se indica en el modelo de instancia, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Las ayudas individuales y las ayudas excepcionales o extraordinarias se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos:

a) DNI del interesado.

b) DNI del representante legal o guardador de hecho.

c) Acreditación de la representación legal.

d) Declaración del guardador de hecho.

e) Documento de afiliación o de beneficiario de la Seguridad Social.

f) Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada.

g) Libro de familia.

h) Prescripción médica, informe de los Servicios Sociales o del Equipo de Valoración y Orientación cuando sea necesario para la ayuda solicitada.

Las solicitudes de ayudas institucionales a organizaciones no gubernamentales se acompañarán de:

a) Documento que acredite la representación que ostenta quien suscribe la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos.

d) Inscripción en el Registro Oficial.

e) Identificación de los directivos, fecha de su nombramiento y modo de elección.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3.2.e) de la presente Orden. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), se entiende hecha la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24 y 25), y 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

g) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.

Las solicitudes de ayudas a las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de lo siguiente:

a) Copia de los Acuerdos autorizando la presentación de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del organismo solicitante.

c) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.

No será necesario presentar documentos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los solicitantes podrán hacer uso de esa facultad siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.4 Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o particular solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición.

Esta circunstancia no exime a la Administración de realizar la correspondiente notificación de la resolución conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resultase adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

No podrán imputarse a la ayuda los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de ayuda en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en el caso de que fueran más favorables, en los convenios colectivos del sector.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

7.1 Para la valoración de las solicitudes han de ser tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Ayudas individuales y ayudas excepcionales o extraordinarias:

a) Situación económica.–Se valorará la renta familiar per cápita.

A estos efectos se considerarán todos los recursos económicos de los familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita mensual se contabilizarán todos los recursos económicos netos incluyendo los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas y pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc., divididos por el número de integrantes de la unidad familiar.

b) Situación personal.–Este factor sólo será evaluable en el caso de menores o mayores incapacitados, considerándose incapacitados tanto los declarados legalmente como los dependientes de un guardador de hecho.

A efectos de valoración, los supuestos de separación, divorcio y, en general, los de familias monoparentales, se equiparan al parámetro «orfandad de padre o madre».

c) Situación familiar.–En este apartado se valorará el grado de minusvalía a partir del 33 por 100 o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer los familiares que convivan en el domicilio de la persona con discapacidad (excluido ésta), primándose por cada una de las personas que padezca esta circunstancia. Esta situación deberá ser acreditada mediante la valoración del grado de minusvalía expedida por el IMSERSO o certificado del INSS que podrá aportar voluntariamente el solicitante o ser confirmado por la Dirección Provincial.

Se considerarán los mismos familiares que los indicados a efectos de valoración económica.

d) Situación social: Recursos del entorno.–La valoración de este apartado se efectuará por la Junta de Gestión de Prestaciones teniendo en cuenta el domicilio del interesado y los recursos y servicios de que disponga la Ciudad Autónoma.

e) Otros factores.–En este apartado se valorará situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que a juicio de la Junta de Gestión de Prestaciones se estime preciso valorar.

En los supuestos de solicitantes internados en centros, la valoración de los factores a), b), c) y d) contemplados se realizará considerando su núcleo familiar de procedencia.

B) Ayudas a Organizaciones no Gubernamentales y ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla:

a) Evaluación de la necesidad social.–Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico.–Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Implantación.–Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

d) Antigüedad.–Se valorará que la entidad esté constituida, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Especialización.–Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

f) Estructura y capacidad de gestión.–Que la estructura de la entidad sea suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditados.

g) Auditoría externa.–Que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

h) Presupuesto y financiación.–Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenido de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

i) Voluntariado.–Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarias/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

j) Adecuación de recursos humanos.–Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas del IMSERSO.–Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el IMSERSO respecto de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

l) Continuidad.–Se tendrá en cuenta los programas en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido ayuda en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

7.2 La concesión de una ayuda de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la ayuda, bien porque se presten directamente por organismos del Estado o de la Seguridad Social o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los servicios que presten directamente los organismos del Estado, de la Seguridad Social o de entidades subvencionadas no tengan el mismo alcance que los previstos en el anexo sobre tipos de ayuda de esta Orden y, asimismo, cuando se trate de instituciones subvencionadas cuya dotación no cubra el coste total de las prestaciones que realizan. En estos casos podrán concederse ayudas para sufragar la diferencia de coste no cubierto por subvenciones o por dotaciones presupuestarias ya existentes.

En general será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias ayudas individuales, o de ayudas y servicios a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

7.3 La concesión de ayudas individuales, dado el carácter limitativo de los créditos para estas atenciones, se efectuará en atención a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

7.4 La concesión de ayudas a Organizaciones no Gubernamentales y de ayudas a las Ciudades de Ceuta y de Melilla se realizará teniendo en cuenta las condiciones de los servicios, las cuantías de las cuotas a abonar por las personas con discapacidad y la colaboración económica para el sostenimiento del centro, institución o servicio o para el desarrollo de la actividad de que se trate.

La cuantía de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del coste real de la necesidad que traten de cubrir.

7.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Juntas de Gestión de Prestaciones podrán requerir a las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar informes técnicos que estimen necesarios de los servicios sociales de zona o de las unidades correspondientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 9. Resolución.

Las Juntas Provinciales de Prestaciones y, en su caso, la Junta Central formularán la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Con carácter general, conforme al artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo de seis meses existe obligación de notificar la resolución expresa y motivada sobre las solicitudes, contado a partir de la fecha de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa y motivada, esta podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración competente de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra las resoluciones que sobre concesión o, en su caso, denegación de ayudas se dicten por el/la Director/a provincial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. ContralasresolucionesdelDirector/ageneral, losinteresadospodráninterponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Variaciones en los programas subvencionados.

Las entidades y las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o cuantía del servicio o programa objeto de la ayuda concedida, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del programa o servicio.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o servicio.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el Director provincial/general en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los particulares, entidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía interesadas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan ayudas, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

c) Aplicar las cantidades recibidas y los intereses que generen las ayudas a los fines para los que fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

d) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines subvencionados.

e) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedente, de cualquier Administración pública o ente público o privado. Igualmente se hará ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución del servicio o programa subvencionado.

f) Facilitar cuenta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte del IMSERSO.

Artículo 12. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y demás normas reguladoras de las ayudas.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas de conformidad con las instrucciones y requerimientos que al efecto le realice el órgano concedente de las ayudas. La documentación acreditativa de los gastos se realizará conforme al desglose presupuestario siguiente:

1. Gastos en general: Facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurarán extendidos a nombre del particular o entidad perceptora de la ayuda o subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

b) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

Número de factura.

Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

Datos identificativos del destinatario (nombre, NIF, domicilio). En el caso de entidades beneficiarias de estas ayudas, las facturas reflejarán el nombre de la entidad subvencionada, su sede social y su CIF.

Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente o el IPSI, en su caso (cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión «IVA incluido» o «IPSI incluido»).

Lugar y fecha de emisión (en este punto, se exigirá que la fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo establecido en las normas reguladoras de la concesión.

Asimismo, se exigirá que en la factura figure el recibí (firma y sello del emisor de la misma).

c) Se indicará la forma de pago de la factura: Transferencia, cheque (indicando el número) o metálico. En el último supuesto y en caso de no figurar el recibí en la factura, se presentará recibo del emisor de la factura acreditativo de la total contraprestación. Los cheques deberán ser siempre nominativos.

d) También se admitirán tiques expedidos por máquinas registradoras siempre que reúnan los siguientes requisitos: Fecha y número, DNI o NIF del expedidor, tipo impositivo aplicado o la expresión IVA o IPSI incluido y contraprestación total.

2. Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que corresponda la aplicación directa de otro convenio colectivo del sector.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Dirección de las entidades derivados del desarrollo de esa función.

Se incluyen gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, entendiendo éstas como una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del programa que no se prolongue en el tiempo.

En el caso de arrendamiento de servicios de profesionales liberales colegiados, se consideran como límites máximos de retribución imputable a los programas subvencionados los salarios establecidos para la categoría profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En el caso de despidos de personal se incluyen los gastos correspondientes a la liquidación preceptiva; no así los gastos por abogados o indemnizaciones.

a) Personal con contrato laboral:

Contrato de trabajo.

Nóminas firmadas por el trabajador.

Documentos TC1 y TC2, justificativos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, TC 2/1 o TC 2/2 (CE) de bonificación.

Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones del IRPF.

Copia del convenio colectivo de aplicación, en su caso.

b) Arrendamientos de servicio:

Contrato de arrendamiento de servicios.

Recibo de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos, NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

Alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y recibo de la cantidad devengada en el período.

Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF.

Aplicación de IVA o IPSI cuando proceda.

c) Colaboración esporádica:

Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:

Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar: Nombre, apellidos y NIF del perceptor; categoría profesional, colaboración prestada y período de tiempo devengado; importe total y retención efectuada a cargo del IRPF.

Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF.

d) Personal voluntario: No están comprendidos entre los gastos a subvencionar las gratificaciones a personal voluntario. Están comprendidos los gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, conforme a la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social.

Se incluyen también los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y de responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor del personal voluntario que participa en las ayudas subvencionadas, acompañada de la relación nominal y copia del DNI, de este personal.

e) Gastos de dietas y viajes: El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal del IMSERSO (grupo 2 del personal funcionario de la Administración) o, en su caso, en el convenio colectivo del sector para el caso de serles de aplicación.

1. Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: Número, CIF o NIF, nombre y sello del establecimiento, destinatario, importe e IVA o IPSI, fecha, recibí y firma.

2. Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte o además, facturas de agencia de viajes. Si el desplazamiento se realiza con coche propio, se indicará matrícula del mismo.

En cuanto a gastos de desplazamientos en taxi, documentados mediante recibo, solamente serán admisibles los que correspondan a los realizados hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, salvo justificación por la entidad de la necesidad de su uso para otras ocasiones.

Dichos recibos deberán estar cumplimentados en su totalidad indicando el servicio realizado, fecha, importe y nombre del usuario.

3. En el caso de que se hayan utilizado los servicios de una agencia de viajes, se deberá presentar además de la factura de la misma (en la que se especifique el número de personas y días de estancias, así como los conceptos objeto del gasto: Transporte, alojamiento, etc.) las facturas individuales o colectivas de los establecimientos hoteleros o títulos de transporte para el mismo fin.

Cuando las facturas sean colectivas, se presentará la correspondiente certificación de la entidad en la que conste el nombre y relación de los usuarios con la entidad subvencionada.

El incumplimiento por parte de los perceptores de sus obligaciones constituirá causa determinante de la revocación de las ayudas concedidas y el reintegro de éstas, previo requerimiento advirtiendo que, de no ser atendido, se promoverán las acciones pertinentes.

Artículo 14. Memoria explicativa.

Las entidades y ciudades con Estatuto de Autonomía subvencionadas deberán presentar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización de cada programa, dentro del plazo previsto para la justificación de cuentas.

Los contenidos básicos de dichas memorias serán los siguientes:

Denominación del programa con breve introducción al contenido del mismo y entidad que lo realiza conforme a la solicitud y colectivo de atención.

Período de ejecución, localización territorial y número de usuarios directos.

Resumen económico sobre importe de la ayuda recibida y estado de liquidación del programa, así como modificaciones o variaciones solicitadas.

Metodología o instrumentos utilizados y actuaciones realizadas.

Objetivos previstos y resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados, con indicación de las posibles desviaciones producidas.

Conclusiones.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegro de las cantidades.

1. De conformidad con el artículo 81.9 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses generados, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y siempre que no hubieran transcurrido cinco años y en la cuantía fijada en el artículo 36 del mismo texto legal, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de ayuda no invertido en ella. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda, como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la ayuda, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano convocante.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

La cuantía de la ayuda deberá ser objeto de reducción y reintegro, además, cuando, debido a la acumulación de ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como por lo dispuesto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, los Directores provinciales de Ceuta y de Melilla y el Subdirector general del IMSERSO que tenga asignada la competencia en materia de discapacidad, según el ámbito territorial.

b) Para su resolución, el Director general del IMSERSO, en los supuestos de ayudas a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad. En los demás casos, serán competentes los Directores provinciales.

El procedimiento declarativo de incumplimiento de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la ayuda y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada.

En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante el organismo convocante. En cualquier momento del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada en su caso la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

Mediante resolución de la Dirección General del IMSERSO se publicará la convocatoria anual para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

Se mantiene la prórroga de ayudas de asistencia institucionalizada para no beneficiarios de la Seguridad Social establecidas en la Orden del Ministerio de Gobernación de 24 de febrero de 1975 y que fueron transferidas a las Comunidades Autónomas, manteniéndose los créditos para esta finalidad en el presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, programa 31.31, concepto económico 459.9, por tratarse de subvenciones finalistas, no susceptibles de integración en el coste específico de los servicios transferidos, en tanto permanezca el derecho de los perceptores en alguna de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria segunda.

1. Se convoca la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad para el año 2001 dentro del ámbito de competencias del IMSERSO, con arreglo a las bases y requisitos que constan en la presente Orden.

2. Los tipos de ayudas que pueden ser subvencionados son los establecidos en el artículo 1 de la presente Orden y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.31.460.0 ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, 31.31.487.3 ayudas individuales, 31.31.487.7 ayudas a Organizaciones no Gubernamentales y 34.38.487.9 ayudas excepcionales o extraordinarias.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será, en esta convocatoria, de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos que figuran como anexo de la presente Orden y podrán presentarse en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en las sedes de las Direcciones Provinciales de Ceuta (avenida de África, sin número, 51002 Ceuta) y Melilla (calle Querol, 31, 52004 Melilla), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7.1 de la presente Orden.

5. Las ayudas individuales, excepcionales o extraordinarias, no podrán exceder de las siguientes cuantías máximas:

  Pesetas
1.1 Rehabilitación:  
 1.1.1 Estimulación precoz:  
  Fisioterapia (mensuales) 15.000
  Psicomotricidad (mensuales) 15.000
  Terapia del lenguaje (mensuales) 15.000
  Por el conjunto de tratamientos (mensuales) 38.000
 1.1.2 Recuperación médico-funcional:  
  Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica:  
   Por cada tipo de tratamiento (mensuales) 15.000
   Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales) 38.000
 1.1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) 15.000
1.2 Asistencia especializada:  
 1.2.1 Asistencia personal:  
  De manutención (anuales) 78.000
  De desenvolvimiento personal: Por el coste real.  
 1.2.2 Asistencia domiciliaria:  
  Prestación temporal de servicios personales (diarias) 1.200
  Permanente (anuales) 312.000
  Adaptación funcional del hogar 400.000
 1.2.3 Asistencia institucionalizada:  
  a) Prórroga de las becas reconocidas hasta 1985 en instituciones de atención especializada. Becas periódicas de asistencia social públicas:  
  En centros privados reconocidos por el Estado:  
   En régimen de internado (mensuales) 8.000
   Mediopensionistas (mensuales) 7.000
  En centros anteriormente dependientes de los extinguidos Administración Institucional de Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social:  
   En régimen de internado (mensuales) 5.000
   Mediopensionistas (mensuales) 4.000
  En centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales:  
   En régimen de internado (mensuales) 3.500
   Mediopensionistas (mensuales) 3.000
  b) En residencias de adultos (mensuales) 27.000
  c) En centros de atención ocupacional (mensuales) 17.000
 1.2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada:  
  Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad Social:  
   En régimen de internado (mensuales) 65.000
   En régimen de media pensión (mensuales) 33.000
 1.2.5 Movilidad y comunicación:  
  a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:  
   Adquisición de silla de ruedas 40.000
   Obtención del permiso de conducir 30.000
   Adquisición de vehículos a motor 300.000
   Adaptación de vehículos a motor 100.000
  b) Eliminación de barreras arquitectónicas 400.000
  c) Potenciación de las relaciones con el entorno:  
   Adquisición de ayudas técnicas: Por el coste real.  
1.3 Ayudas complementarias:  
 1.3.1 Transportes:  
  Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales) 9.000
  Transporte especial (mensuales) 15.000
 1.3.2 Comedor:  
  Ayudas individuales para comida en casos específicos (mensuales) 9.000
 1.3.3 Residencia:  
  Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales) 12.000
1.4 Ayudas para actividades profesionales:  
 1.4.1 De promoción profesional. Recuperación profesional (mensual) 38.000
Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2001
  • Fecha de publicación: 30/11/2001
  • Fecha de derogación: 20/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de la Orden de 24 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5449).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Discapacidad
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Melilla
  • Seguridad Social

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