El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye al Subsecretario de Defensa competencias específicas en materia de personal.
Por su parte la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado determina que corresponde a los Subsecretarios desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal del Departamento.
El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001, determina en su artículo 12 que corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dado el elevado número y variedad de objeto de los contratos de consultoría y asistencia y de los servicios que se celebran en ámbito del Departamento y a fin de agilizar su tramitación se considera conveniente la delegación de competencias en este campo en diversas autoridades de los Ejércitos y Organismos Autónomos.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero.-Delegar en el Director General de Personal, en los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos y en los titulares de los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Defensa, para los contratos que se celebren en el ámbito de sus competencias, la facultad conferida al Subsecretario de Defensa para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación en los contratos de consultoría y asistencia y de los servicios.
Segundo.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
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