Tras la notificación de una sospecha de peste porcina clásica en la provincia de Barcelona se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusión de la enfermedad, limitando los movimientos dentro de las zonas afectadas y zonas geográficas relacionadas.
La adopción de este tipo de medidas se justifica en lo dispuesto en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de carácter general para prevenir la aparición y difusión de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibición de transportes y en función de lo establecido en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.
En consecuencia, se dicta la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Se prohíbe cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina originarios de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden hacia el resto del territorio nacional y otros Estados miembros de la Unión Europea.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia
de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Embajada de España en Suecia, 5 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Comunidad Autónoma de Cataluña.
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