Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2346

Orden de 26 de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2001, páginas 4102 a 4105 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-2346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, según redacción dada por el Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, sobre normas reguladoras de inspección técnica de vehículos, dispone que la inspección técnica previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, podrán ser efectuadas por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Por su parte, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en su apartado cuarto, contempla que, por razones de proximidad y economía, las estaciones de inspección técnica de las Fuerzas Armadas podrán dar servicio ITV a los vehículos de la Guardia Civil, si ésta lo solicita.

Debido a la diseminación del parque móvil de la Guardia Civil y a que sus vehículos tienen ciertas peculiaridades que los diferencian del resto del parque nacional, se considera necesario dictar las normas necesarias con el fin de que todos los vehículos de la Guardia Civil pasen la inspección técnica correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo 1.

1. Con carácter general la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques de la Dirección General de la Guardia Civil podrá realizarse en las estaciones ITV/GC propias, fijas o móviles, en las de las Fuerzas Armadas, cuando previamente se solicite y autorice, y en las estaciones ITV privadas, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

2. Las inspecciones periódicas de los vehículos y remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de ésta en las condiciones que se determinen.

Artículo 2.

1. Los vehículos automóviles y remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil deberán realizar la inspección técnica con la siguiente frecuencia:

a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:

Antigüedad:

Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.

De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual.

b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:

Antigüedad:

Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral.

c) Ambulancias:

Antigüedad:

Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral.

d) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas y de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas:

Antigüedad:

Hasta dos años. Inspección: Exentos.

De dos a seis años: Bienal.

De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral.

e) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas y de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes y semirremolques:

Antigüedad:

Hasta diez años. Inspección: Anual. De más de diez años: Semestral.

f) Vehículos dedicados a la enseñanza con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:

Antigüedad:

Hasta dos años. Inspección: Exentos.

De dos a cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral.

g) Motocicletas:

Antigüedad:

Hasta cinco años. Inspección: Exentas. De más de cinco años: Bienal.

h) Tractores de ruedas y remolques:

Antigüedad:

Hasta ocho años. Inspección: Exentos.

De ocho a dieciséis años: Bienal. De más de dieciséis años: Anual.

i) Vehículos especiales, como tanquetas o los destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquéllos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 kilómetros/horas:

Antigüedad:

Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.

De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual.

En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.

2. En los casos de vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías o cosas simultáneamente, se les aplicará la frecuencia de inspección más restrictiva entre las correspondientes a transporte de personas o, mercancías o cosas, en función del peso máximo autorizado y del número de plazas del vehículo.

Artículo 3.

En las estaciones ITV de la Dirección General de la Guardia Civil, ITV/GC, podrán realizarse las siguientes inspecciones:

a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Aquellas otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen y que serán determinadas por el órgano competente de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 4.

Los defectos detectados en una estación ITV/GC se clasificarán de acuerdo con su peligrosidad en tres grados:

a) Defectos leves (DL): Son defectos que no exigen una nueva inspección, pero que deben subsanarse lo antes posible.

b) Defectos graves (DG): Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV correspondiente en el plazo que se señale. Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y una vez reparado pasar una nueva inspección.

c) Defectos muy graves (MG): Esta calificación indica que la utilización del vehículo sería un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe de realizarse por vías públicas. Se podrá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y una vez reparado pasar una nueva inspección.

Artículo 5.

El resultado de la inspección técnica dará lugar a una de las siguientes situaciones:

a) Inspección favorable (FAV): Si los vehículos superan la inspección.

b) Inspección favorable con defecto leve (DL): Si se hallan defectos que no inhabilitan al vehículo para circular y que deberán subsanarse en el plazo más breve.

c) Inspección desfavorable (DG): El vehículo quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección, caso de no ser reparado en el centro de ubicación de la estación. Esta nueva inspección se realizará en un plazo no superior a seis meses. Si el vehículo no fuera presentado a inspección en este plazo, se propondrá su baja por el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 11 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

d) Inspección negativa (NEG): Se calificará la inspección como negativa cuando el vehículo acuse deficiencias o desgastes de tal naturaleza que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En este caso el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, siguiéndose en el resto las mismas actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables.

Artículo 6.

1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la estación que las efectúe, en la tarjeta ITV.

2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV/GC de la Dirección General de la Guardia Civil, se remitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I de la presente Orden, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado.

El modelo de informe constará de un original que quedará en poder de la estación correspondiente y dos copias, una para la unidad, centro u organismo a que pertenezca el vehículo, la cual se adjuntará a la documentación del mismo y la otra copia la remitirá la estación al Servicio de Material Móvil de la unidad de destino.

La citada información permitirá elaborar informes y estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los vehículos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo y en función de su antigüedad.

3. Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en el Registro de Vehículos habilitado al efecto en la Dirección General de la Guardia Civil y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria, si el vehículo tiene matrícula ordinaria además de la oficial.

4. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos.

5. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.

Artículo 7.

Por razones de proximidad y economía las estaciones ITV/GC de la Dirección General de la Guardia Civil, podrán dar servicio a los vehículos de las Fuerzas Armadas, si previamente lo solicitan.

Artículo 8.

Los vehículos adscritos a las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, podrán pasar las inspecciones técnicas de sus vehículos y remolques, previa solicitud, en las estaciones fijas o móviles que ambas Direcciones Generales posean, en el marco del correspondiente acuerdo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil y al Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad para que, en el ámbito de sus propias competencias, dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Ministro del Interior y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/29/02346_6455218_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2001
  • Fecha de publicación: 02/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2001
  • Fecha de derogación: 30/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/92/2010, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2010-1332).
  • SE SUSTITUYE el modelo del anexo I, por Orden PRE/0772/2003, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6935).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1994-25194).
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid