La Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), atribuye, en su artículo 13.3, la competencia para la celebración de Convenios a los Ministros, excepto en los supuestos en los que corresponda al Consejo de Ministros.
La reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha asignado a los Ministros la competencia para suscribir Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, residenciada hasta ese momento en el Consejo de Ministros.
La Ley 30/1992, en su artículo 13, establece la posibilidad de delegar la competencia, con la excepción de una serie de supuestos, entre los cuales no se encuentra la suscripción de Convenios con Comunidades Autónomas.
En su virtud, he resuelto:
Primero.-Delegar en la Subsecretaría del Interior la competencia para la firma del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de noviembre de 2001.
RAJOY BREY
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