En el recurso contencioso-administrativo número 224/00, interpuesto por "Plásticos Higueras, Sociedad Anónima", la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que, estimando, como estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Plásticos Higueras, Sociedad Anónima", contra el apartado 17 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se ha introducido un segundo párrafo en el artículo 103.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, debemos anular y anulamos, dejándolo sin efecto, todo el citado apartado 17 del indicado Real Decreto 1965/1999 [que dice: "A los efectos de la aplicación de la exención establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley, se establecen las siguientes definiciones: `Central eléctrica'. La instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de dicha Ley. `Central combinada'. La instalación cuya actividad de cogeneración de energía eléctrica y de calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IV de dicha Ley") ; sin hacerse expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid