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Documento BOE-A-2001-23893

Sentencia de 2 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales, introducido por el número 17 del artículo único del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47820 a 47820 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-23893

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 224/00, interpuesto por "Plásticos Higueras, Sociedad Anónima", la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que, estimando, como estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Plásticos Higueras, Sociedad Anónima", contra el apartado 17 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se ha introducido un segundo párrafo en el artículo 103.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, debemos anular y anulamos, dejándolo sin efecto, todo el citado apartado 17 del indicado Real Decreto 1965/1999 [que dice: "A los efectos de la aplicación de la exención establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley, se establecen las siguientes definiciones: `Central eléctrica'. La instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de dicha Ley. `Central combinada'. La instalación cuya actividad de cogeneración de energía eléctrica y de calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IV de dicha Ley") ; sin hacerse expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 02/10/2001
  • Fecha de publicación: 17/12/2001
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del párrafo segundo del art. 103.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en la redacción dada por el REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-18266) y (Ref. BOE-A-1999-24787).
Materias
  • Gestión fiscal
  • Impuestos Especiales
  • Sistema tributario

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