Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24091

Real Decreto 1334/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, modificado por Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero; 789/1991, de 17 de mayo; 852/1992, de 10 de julio, y 2489/1996, de 5 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48184 a 48189 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/11/30/1334

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, se creó y delimitó una zona de promoción económica en la

Comunidad Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Posteriormente, los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero, y 789/1991, de 17 de mayo, modificaron el anexo I del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de incluir los municipios de Pilar de la Horadada y San Juan de Moró entre los que comprende la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana.

A su vez, el Real Decreto 852/1992, de 10 de julio, modificó el artículo 5.1 del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de suprimir la excepción, en lo que al plazo de vigencia se refiere, de los cinco municipios de la comarca de Vall de Uxó.

Posteriormente, el Real Decreto 2489/1996, de 5 de diciembre, modificó los artículos 1 y 3, así como el anexo del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias.

Dentro de los límites de la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000, se establece un máximo de incentivación en toda la Comunidad Autónoma del 35 por 100.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma, previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Quedan modificados los artículos 1, 2, 3, 5.1, 10 y 13, así como el anexo del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, y sustituidos por los que a continuación se indican:

"Artículo 1.

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, que comprende como zona de tipo II todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 35 por 100 sobre la inversión aprobada. En todo caso, este límite máximo sólo será aplicable en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo II.

Artículo 3.

En la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este Real Decreto." "Artículo 5.

1. El plazo de vigencia de la presente zona promocionable, a los efectos de solicitar los incentivos que se determinan en este Real Decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2006." "Artículo 10.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, podrán considerarse inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:

Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

Traídas y acometidas de servicios.

Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

Bienes de equipo en: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

2. La inversión incentivable de un proyecto estará compuesta exclusivamente por los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior, debiéndose adquirir por el beneficiario en propiedad y pagarse dentro del plazo de vigencia, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor.

A los efectos del último inciso del apartado 2 del ya citado artículo 10 del Reglamento, las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de arrendamiento financiero ("leasing") únicamente podrán ser aprobadas si, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de incentivos, por parte del solicitante se asume la obligación de que los activos pasen a ser propiedad de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.

En todo caso los activos deberán ser propiedad del beneficiario a la finalización del plazo de vigencia, sin cláusula limitativa de dominio alguna y mantenerse al menos durante el período que se fije en la respectiva resolución de concesión.

3. En ningún caso se incluirá, entre los conceptos de inversión sobre los que puedan concederse incentivos regionales, el IVA soportado."

"Artículo 13.

Se modifica el párrafo quinto de este artículo en la siguiente forma:

El órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana, a efectos de emitir el informe positivo de cumplimiento sobre la ejecución del proyecto conforme a las condiciones establecidas, podrá aceptar variaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que dicha variación, en más o en menos, no rebase el 10 por 100 de cada partida y que ello no suponga alteración en la cuantía total de la inversión incentivable."

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Zonas prioritarias

Castellón

Els Ports:

Castellfort.

Cinctorres.

Forcall.

Herbés.

Mata, La.

Morella.

Olocau del Rey.

Palanques.

Portell de Morella.

Todolella.

Vallibona.

Villores.

Zorita del Maestrazgo.

L'Alt Maestrat:

Albocàsser.

Ares del Maestre.

Benasal.

Catí.

Culla.

Tirig.

Torre d'En Besora, La.

Vilar de Canes.

Villafranca del Cid.

El Baix Maestrat:

Cálig.

Canet lo Roig.

Castell de Cabres.

Cervera del Maestre.

Chert/Xert.

Jana, La.

Pobla de Benifassà, La.

Rossell.

Salzadella, La.

San Jorge.

San Mateu.

San Rafael del Río.

Santa Magdalena de Pulpis.

Traiguera.

L'Alcalatén:

Alcora/L'Alcora.

Atzeneta del Maestrat.

Benafigos.

Costur.

Chodos/Xodos.

Figueroles.

Lucena del Cid.

Useras/Useres, Les.

Vistabella del Maestrazgo.

La Plana Alta:

Benlloch.

Coves de Vinromá, Les.

Pobla Tornesa, La.

Sant Joan de Moró.

Sarratella.

Sierra Engarcerán.

Torre Endoménech.

Vall d'Alba.

Vilafamés.

Vilanova d'Alcolea.

La Plana Baixa:

Aín.

Alcudia de Veo.

Alfondeguilla.

Almenara.

Artana.

Chilches.

Eslida.

Llosa, La.

Moncofa.

Nules.

Onda.

Ribesalbes.

Sueras/Suera.

Tales.

Vall d'Uixó.

El Alto Palancia:

Algimia de Almonacid.

Almedíjar.

Altura.

Azuébar.

Barracas.

Bejís.

Benafer.

Castellnovo.

Caudiel.

Chóvar.

Gaibiel.

Geldo.

Higueras.

Jérica.

Matet.

Navajas.

Pavías.

Pina de Montalgrao.

Sacañet.

Segorbe.

Soneja.

Sot de Ferrer.

Teresa.

Torás.

Toro, El.

Vall de Almonacid.

Viver.

El Alto Mijares:

Arañuel.

Argelita.

Ayódar.

Castillo de Villamalefa.

Cirat.

Cortes de Arenoso.

Espadilla.

Fanzara.

Fuente la Reina.

Fuentes de Ayódar.

Ludiente.

Montán.

Montanejos.

Puebla de Arenoso.

Toga.

Torralba del Pinar.

Torrechiva.

Vallat.

Villahermosa del Río.

Villamalur.

Villanueva de Viver.

Zucaina.

Valencia

El Rincón de Ademuz:

Ademuz.

Casas Altas.

Casas Bajas.

Castielfabib.

Puebla de San Miguel.

Torrebaja.

Vallanca.

Los Serranos:

Alcublas.

Alpuente.

Andilla.

Aras de Alpuente.

Benagéber.

Bugarra.

Calles.

Chelva.

Chulilla.

Domeño.

Gestalgar.

Higueruelas.

Losa del Obispo.

Pedralba.

Sot de Chera.

Titaguas.

Tuéjar.

Villar del Arzobispo.

Yesa, La.

El Camp de Turia:

Benaguasil.

Benisanó.

Bétera.

Casinos.

Gátova.

Loriguilla.

Llíria.

Marines.

Náquera.

Olocau.

Pobla de Vallbona, La.

Riba-roja de Turia.

San Antonio de Benagéber.

Serra.

Villamarxant.

El Camp de Morvedre:

Albalat dels Tarongers.

Alfara de Algimia.

Algar de Palancia.

Algimia de Alfara.

Benavites.

Benifarió de les Valls.

Estivella.

Faura.

Gilet.

Petrés.

Quart de les Valls.

Quartell.

Segart.

Torres Torres.

La Plana de Utiel-Requena:

Camporrobles.

Caudete de las Fuentes.

Chera.

Fuenterrobles.

Requena.

Sinarcas.

Utiel.

Venta del Moro.

Villagorde del Cabriel.

La Hoya de Buñol:

Alborache.

Buñol.

Cheste.

Chiva.

Dos Aguas.

Godelleta.

Macastre.

Siete Aguas.

Yátova.

El Valle de Cofrentes-Ayora:

Ayora.

Cofrentes.

Cortes de Pallás.

Jalance.

Jarafuel.

Teresa de Cofrentes.

Zarra.

La Ribera Alta:

Alcàntera de Xúquer.

Antella.

Beneixida.

Càrcer.

Cotes.

Enova, L' Gavarda.

Manuel.

Montserrat.

Montroy.

Rafelguarraf.

Real de Montroi.

San Juan de Énova.

Sellent.

Sentyera.

Sumacàrcer.

Tous.

Turís.

La Canal de Navarrés:

Anna.

Bicorp.

Bolbaite.

Chella.

Enguera.

Millares.

Navarrés.

Quesa.

La Costera:

Alcudia de Crespins, L'.

Barxeta.

Canals.

Cerdá.

Estubeny.

Font de la Figuera, La.

Genovés.

Granja de la Costera, La.

Llanera de Ranes.

Llocnou d'En Fenollet.

Llosa de Ranes.

Mogente/Moixent.

Montesa.

Novelé/Novetlè.

Rotglá y Corberá.

Torrella.

Vallada.

Vallés.

Xátiva.

La Vall d'Albaida:

Atzeneta d'Albaida.

Agullent.

Aielo de Malferit.

Aielo de Rugat.

Albaida.

Alfarrasí.

Bélgida.

Bellús.

Beniatjar.

Benicolet.

Benigánim.

Benisoda.

Benisuera.

Bocairent.

Bufalí.

Carrícola.

Castelló de Rugat.

La Safor:

Ador.

Alfauir.

Almiserà.

Barx.

Beniflà.

Castellonet de la Conquesta.

Llocnou de San Jeroni.

Rótova.

Fontanars dels Alforins.

Guadasequies.

Llutxent.

Montaverner.

Montichelvo.

Ollería, L'.

Ontinyent.

Otos.

Palomar.

Pinet.

Pobla del Duc, La.

Quatretonda.

Ráfol de Salem.

Rugat.

Salem.

Sempere.

Terrateig.

Alicante

El Comtat:

Agres.

Alcocer de Planes.

Alcoleja.

Alfafara.

Almudaina.

Alquería d'Asnar, L'.

Balones.

Benasau.

Beniarrés.

Benilloba.

Benillup.

Benimarfull.

Benimassot.

Cocentaina.

Facheca.

Famorca.

Gaianes.

Gorga.

Lorcha/Orxa, L'.

Millena.

Muro de Alcoy.

Planes.

Quatretondeta.

Tollos.

L'Alcoia:

Alcoy/Alcoi.

Banyeres de Mariola.

Benifallim.

Castalla.

Ibi.

Onil.

Penàguila.

Tibi.

Alto Vinalopó/L'Alt Vinalopó:

Beneixama.

Biar.

Campo de Mirra/Camp de Mirra, El.

Cañada.

Salinas.

Sax.

Villena.

El Vinalopó Medio/El Minalopó Mitja:

Algueña.

Aspe.

Elda.

Hondón de las Nieves.

Hondón de los Frailes.

Monforte del Cid.

Monóvar/Monòver.

Novelda.

Petrer.

Pinoso.

Romana, La.

La Marina Alta:

Absudia.

Alcalali.

Beniarbèig.

Benichembla.

Benidoleig.

Benimeli.

Castell de Castelles.

Jalón/Xaló.

Llíber.

Murla.

Orbe.

Parcent.

Rafol de Almunia, El.

Sagra.

Sanet y Negrals.

Senija.

Tormos.

Vall d'Alcalà, La.

Vall de Ebo.

Vall de Gallinera.

Vall de Laguar, La.

La Marina Baixa:

Beniardá.

Benifato.

Benimantell.

Bolulla.

Confrides.

Tárbena.

L'Alacantí:

Torremanzanas/Torre de les Maçanes, La.

El Baix Vinalopó:

Crevillente.

Elche/Elx.

Santa Pola.

La Vega Baja/El Baix Segura:

Albatera.

Algorfa.

Almoradí.

Benejúzar.

Benferri.

Benijófar.

Bigastro.

Callosa de Segura.

Catral.

Cox.

Daya Nueva.

Daya Vieja.

Dolores.

Formentera del Segura.

Granja de Rocamora.

Guardamar del Segura.

Jacarilla.

Montesinos, Los.

Orihuela.

Pilar de la Horadada.

Rafal.

Redován.

Rojales.

San Fulgencio.

San Isidro.

San Miguel de Salinas.

Torrevieja.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 19/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2001
  • Fecha de derogación: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4478).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 3, 5.1, 10, 13 y el anexo del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1989-17115).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Incentivos regionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid