La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2001 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2001.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de diciembre de 2001, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2001, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2002, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2001, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2002, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2001, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2002, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2001.
Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid