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Documento BOE-A-2001-2492

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la Empresa "Hertz de España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2001, páginas 4314 a 4319 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Hertz de España, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9002482), que fue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HERTZ DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la Empresa «Hertz de España, Sociedad Anónima», tiene actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afectará este Convenio a los trabajadores en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de Jefes Administrativos de segunda y Jefes de Taller, de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador o trabajadores afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el Convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del Convenio será de doce meses, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2000 y terminando el 31 de diciembre de 2000. Tres meses antes de la fecha de terminación de denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 30 de octubre de 2000.

CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 4. Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas. Convenios Colectivos o cualquier otra fuente actualmente en vigor o que en los sucesivo se promulguen o acuerden. Se respetarán «ad personan», las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los beneficios concedidos en este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la autoridad laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar, si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario la modificación de tal o tales pactos obliga a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6. Comisión de Vigilancia y Control.

Se constituirá una Comisión de Vigilancia y Control del Convenio Colectivo compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del Comite de Empresa y otros tres representantes de la empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La Comisión deberá reunirse, obligatoriamente, una vez al año, corriendo por cuenta de la empresa el importe de dos billetes de avión y siendo por cuenta del Comité el resto de los gastos.

Artículo 7. Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se someten, expresamente, al procedimiento establecido para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia que pudiese surgir.

CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 8. Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan:

Percepciones salariales:

A.I. Salario base. El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.

II. Complementos:

1. Personales:

a) Antigüedad.

b) Idiomas.

c) Convenio.

2. De Cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.

b) Lavado de coches.

c) Entregas y recogidas.

d) Plus dominical y plus de festivos.

3. De vencimiento periódico superior al mes: Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.

4. De complemento de puesto de trabajo. Plus operaciones.

B. Percepciones no salariales:

1. Plus de transporte.

2. Ayuda de comida.

3. Dietas y plus de desplazamiento.

Artículo 9. Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el Convenio de 2000 será el resultante de aplicar un incremento del 3 por 100 en todas las categorías, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80 por 100 para el salario base y en un 20 por 100 para el plus convenio, es la que a continuación se indica:

 

Salario base

Pesetas

Plus Convenio

Pesetas

Total

Pesetas

1. Jefe Administrativo segunda... 185.952 46.488 232.440
2. Oficial Administrativo primera.. 156.802 39.201 196.003
3. Oficial Administrativo segunda.. 153.649 38.412 192.061
4. Oficial Administrativo 2 de seis meses. 122.920 30.730 153.650
5. Oficial Administrativo segundade entrada. 107.554 26.889 134.443
6. Auxiliar Administrativo. 140.275 35.069 175.344
7. Auxiliar Administrativo de seis meses. 112.220 28.055 140.275
8. Auxiliar Administrativo de entrada. 98.195 24.548 122.743
9. Jefe de Taller. 185.952 46.488 232.440
10. Oficial Mec. primera. 156.802 39.201 196.003
11. Oficial Mec. segunda. 153.649 38.412 192.061
12. Oficial Mec. tercera. 141.300 35.326 176.626
13. Oficial Mec. tercera de seis meses. 113.041 28.260 141.301
14. Oficial Mec. tercera de entrada 98.910 24.728 123.638
15. Botones. 97.975 24.494 122.469

En la tabla salarial expresada, quedan recogidas las nuevas categorías profesionales de Oficial Administrativo de segunda de seis meses, Oficial Administrativo de segunda de entrada, Auxiliar Administrativo de seis meses, Auxiliar Administrativo de entrada, Oficial Mec. de tercera de seis meses y Oficial Mecánico de tercera de entrada.

Dichas categorías responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Los trabajadores contratados en las categorías de entrada o de seis meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría.

Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde el momento de la entrada en vigor del Convenio, computándose para los trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de octubre de 1987.

9.2

a) Los trabajadores contratados en prácticas tendrán un salario del 80 por 100 y del 95 por 100 de las tablas salariales recogidas en el 9.1 el primero y el segundo año de contratación, respectivamente.

b) Los trabajadores contratados bajo la fórmula de contrato para la formación tendrán un salario del 90 por 100 y 100 por 100 de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a), anterior, el primer y segundo año de contratación, respectivamente.

Complementos no absorbibles

A) Complementos personales.

Artículo 10. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que resulte aplicable para cada una de las situaciones contempladas en el artículo anterior, a razón de dos bienios del 5 por 100 cada uno y cinco quinquenios del 10 por 100, cada uno.

Artículo 11. Plus de idiomas.

Se pagarán 4.383 pesetas, en concepto de idiomas, con independencia del número de lenguas que se hablen. Solo será necesario el idioma inglés para el pago de este plus.

B) De cantidad de trabajo.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1. Una vez firmes los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de diez al mes, para todo el personal afectado por este Convenio.

2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

Dichas horas serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la Ley, teniendo que ser remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13. Lavado de coches.

Se pagarán 23 pesetas por coche lavado a cualquier trabajador del personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su categoría. Además se les facilitará guantes de protección para esta labor.

Artículo 14. Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo correspondiente al centro de trabajo del trabajador que las efectúe se abonarán a 2.193 pesetas cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador.

Artículo 15. Plus dominical y de festivos.

a) Plus dominical. Los trabajadores cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo percibirán por cada domingo trabajado un incremento del 40 por 100, calculado sobre el salario día a precio normal, no pudiendo el trabajador efectuar este turno dos domingos seguidos, salvo supuesto de sustitución de trabajador enfermo. En este último caso, de producirse, el porcentaje será del 140 por 100.

b) Plus de festivos. Aquellos trabajadores a los que por turno no corresponda trabajar un domingo, pero voluntariamente se pongan de acuerdo con la empresa para hacerlo, percibirán por cada domingo trabajado el 140 por 100 del salario día a precio normal. El mismo porcentaje se aplicará a los trabajadores que voluntariamente se pongan de acuerdo con la empresa para trabajar un festivo.

C) De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

a) A los trabajadores afectados por el presente Convenio, se les abonará tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre a razón de treinta días del salario contemplado en el artículo 9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas se abonarán no más tarde del 15 del mes correspondiente.

b) Los trabajadores que en el momento de la firma de este Convenio o durante su vigencia se encuentren o tengan que prestar su servicio militar, voluntario u obligatorio, percibirán las tres pagas extraordinarias previstas en el apartado anterior.

D) De complemento de puesto de trabajo.

Artículo 17. Plus de operaciones.

El personal de operaciones de las categorías de Station Manager (Jefe de Estación). Rental Rep. (Adm. de Mostrador) y personal mecánico, percibirá un plus de operaciones de 2.194 pesetas de cuantía en doce pagas y sin repercusión en antigüedad.

Percepciones no salariales

Artículo 18. Plus de transporte.

A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los aeropuertos de las diferentes ciudades españolas y, únicamente durante los días trabajados en los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir, en cada caso, los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo los trabajadores en la actualidad, aún cuando se respetara el importe percibido a la firma del presente Convenio, si fuese superior. Aquellos trabajadores que al finalizar su jornada de trabajo no dispongan de un medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más próximo en que exista aquel servicio, serán reembolsados previa justificación del gasto que tal desplazamiento le origine.

Artículo 19. Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades que se indican, en los supuestos siguientes:

a) 439 pesetas a los trabajadores de las oficinas centrales de Madrid y Las Mercedes.

b) 439 pesetas a los trabajadores con turno de trabajo de jornada continuada y cuyo horario abarque el período de tiempo comprendido entre las trece y las dieciséis horas o finalice a las veinticuatro horas.

c) 1.095 pesetas al trabajador de operaciones, que como consecuencia de un servicio para la empresa, se vea obligado a realizar la comida en lugar y forma distintos a los habituales y siempre que el servicio determine el terminar su jornada de trabajo con más de dos horas de diferencia de la habitual.

d) Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán únicamente por día trabajado.

Artículo 20. Dietas y plus de desplazamiento.

Todos los trabajadores que por necesidad del servicio sean desplazados de su lugar de residencia habitual de trabajo a ciudades distintas, por más de dos días, incluidos los días de viaje o el fin de semana, recibirán un plus de 1.709 por día desplazado, con independencia de los gastos de alojamiento, comida y transporte, que se justificarán convenientemente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos de este plus los Vendedores y los Auditores.

La empresa anticipará el importe aproximado de dietas y plus efectuándose al final del desplazamiento la liquidación correspondiente.

En el caso de traslado éste no podrá ser superior a tres meses, salvo pacto en contrario.

Dadas las especiales características de los Conductores de Camiones de la Empresa, a partir de la firma del presente Convenio, se les aplicarán las condiciones siguientes:

a) Categoría profesional: Oficiales Mecánicos de primera.

b) Dietas:

Media dieta nacional: 1.910 pesetas.

Dieta completa nacional: 5.171 pesetas. Dieta completa extranjero: 6.462 pesetas.

c) Kilometraje: Por kilómetro recorrido: 6 pesetas/kilómetro.

CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 21. Turnos de trabajo.

En atención a la naturaleza de las actividades de la empresa, se estima necesaria la existencia de turnos de trabajo y en algunos casos que se mantengan las operaciones durante los siete días de la semana. Cuando la empresa se vea obligada a reajustar los turnos a sus necesidades, lo realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Calendario de turnos a negociar en cada centro de trabajo y supervisado por el Comité de Empresa o representante sindical de cada centro de trabajo.

b) El cambio de turno se preavisará a los interesados con dos semanas de antelación.

c) En todas las actividades de la empresa se admitirá una flexibilidad de quince minutos, como máximo, en la hora de entrada al trabajo, debiendo recuperarse los minutos de retraso en cada jornada laboral.

Como excepción a la regla general señalada, en operaciones, la flexibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los turnos de trabajo que no sean los de apertura de los mostradores, y siempre con obligación de tener cubierto el servicio por parte de los trabajadores.

d) Los turnos mensuales de cada centro de trabajo serán elaborados antes del día 25 del mes anterior, supervisados y firmados por la empresa y el Comité de Empresa, o Delegados sindicales y expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 22. Situaciones personales a tener en cuenta en el establecimiento de los turnos.

En el momento de la negociación de los turnos y por el orden que se indica se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Situación familiar, fundamentalmente, número de personas bajo relación y dependencia familiar.

b) Realización de estudios.

c) Antigüedad.

Artículo 23. Horario de aeropuertos.

a) El horario de los aeropuertos finalizará a las veinticuatro horas, con las excepciones señaladas en el párrafo siguiente.

b) Los días 24 y 31 de diciembre el horario de aeropuertos finalizará a las diecinueve horas, con el compromiso por parte de los trabajadores de cumplimentar hasta las veintiuna horas de ambos días, las reservas que se hubieran producido con cuarenta y ocho horas de antelación, respecto del horario de cierre a las diecinueve horas antes indicado.

c) La cumplimentación de las reservas a que se refiere el párrafo anterior se realizará por parte de un solo trabajador del último turno de cada uno de los días señalados, el cual en el espíritu del compromiso adquirido no tendrá que permanecer necesariamente en el aeropuerto, sino que podrá ausentarse del mismo en tanto en cuanto quede comprometido con la prestación del servicio.

d) A los efectos de la correcta aplicación de los pactos de los párrafos

b) y c), la finalización de la jornada los días 24 y 31 de diciembre, a las diecinueve horas, se realizará mantenimiento la hora de entrada que el último turno de los referidos días tuviera señalada, y la prestación de los servicios referidos a la atención de las reservas en los términos previstos, se entenderá realizada por los trabajadores que la llevan a cabo en jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 24. Descansos.

El período de descanso para la jornada continuada será de treinta minutos, computándose este período como trabajo efectivo.

Artículo 25. Vacaciones.

a) Cuantía: El total de los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de un período anual de treinta y cinco días naturales de vacaciones, en el que quedan absorbidos los días adicionales concedidos en anteriores Convenios por el concepto de antigüedad y los días de fiestas nacionales o locales que antes no se tenían en cuenta a efecto del cómputo de días de vacaciones previstos y que ahora quedan ya incluidos en los treinta y cinco días pactados.

b) Año de referencia: Las vacaciones a que se hace referencia en este artículo son las correspondientes al año 2000.

c) Forma de disfrute:

c.1) Los trabajadores tendrán la opción de decidir si las vacaciones se parten en dos períodos o se disfrutan continuadamente.

c.2) Los empleados de los Departamentos de Contabilidad y Cuentas a Cobrar de la Oficina Central de Madrid, disfrutarán de sus vacaciones en los meses comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, con una media de cuatro personas por mes o dos por quincena.

El cuadro correspondiente se elaborará por orden de antigüedad y de forma rotativa, es decir, el primero pasaría al último, el segundo al primero y así sucesivamente, teniendo en cuenta que este sistema empezó a funcionar en 1980. Para aplicar el sistema deberán tomarse los departamentos independientemente y el máximo de personas en vacaciones en cada uno de ellos al mismo tiempo será de dos.

c.3) El personal de operaciones que decida partir sus vacaciones deberá hacerlo en dos períodos, de diecinueve y dieciséis días.

El período de diecinueve días deberá necesariamente disfrutarse entre el 10 de junio y el 30 de septiembre.

Los dieciséis días restantes deberán disfrutarse en los otros meses del año.

Para la confección del correspondiente cuadro vacacional, con audiencia del Comité, se tendrá en cuenta la rotación partiendo de la situación actual.

CAPÍTULO V
Licencias
Artículo 26. Licencias retribuidas.

El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio, extensible a cinco días naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a un año.

b) Durante siete días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.

Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico acredite una convivencia con la misma superior a seis meses.

c) Durante tres días naturales en caso de cambio de domicilio.

Artículo 27. Licencias sin sueldo.

a) Cualquier trabajador afectado por el Convenio tendrá derecho a una licencia sin sueldo de un máximo de treinta días continuados, siempre que la misma se acuerde entre Empresa y Comité de Empresa, y no pudiéndose denegar la misma cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que no vaya a utilizarse para actividades lucrativas o no en otras empresas del sector.

2. Que el número de trabajadores en licencia sea, como máximo, de doce a nivel nacional, de los cuales cuatro serían en Madrid, condicionado a las oficinas de una persona solamente, que serían cubiertas por personal de plaza España, aeropuerto o Doctor Fléming.

Asimismo, los trabajadores afectados por el Convenio podrán disponer de dos días de licencia sin sueldo al año, no acumulable a lo regulado en los tres puntos anteriores, siempre que la misma no motive producción de un gasto para la empresa superior al importe del salario que se deja de abonar al trabajador que disfruta la licencia, y que el número de trabajadores en dicha situación sea inferior al 10 por 100 de la plantilla en el distrito correspondiente.

b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo de un día por boda de hijo o hermano.

c) Excedencia por maternidad: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, que, en todo caso, deberá ser solicitado con un preaviso mínimo de quince días al inicio de su disfrute.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación será computable, a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La reincorporación deberá solicitarse con un preaviso de diecisiete días naturales.

CAPÍTULO VI
Vacantes. Período de prueba en ascensos. Cambios de puesto de trabajo y multas de tráfico
Artículo 28. Vacantes.

En el caso de producirse una vacante, la Dirección de la Empresa deberá proceder a comunicarlo por escrito al Comité de Empresa, indicando las condiciones exigidas para su cobertura.

Artículo 29. Período de prueba en ascensos.

En el caso de ascenso, el empleado debe superar un período de prueba de tres meses. A la finalización de este período, se abonarán las diferencias salariales que dicho período comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las diferencias salariales al cargo que desempeñó

Artículo 30. Cambio de puesto de trabajo.

1. La empresa queda obligada a acoplar en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional del trabajador y respetándole su salario íntegro al trabajador a quien se le retire el carné de conducir por tiempo no superior a un año, cuando la retirada se produzca en las circunstancias siguientes:

a) Conducción de un vehículo de la empresa por orden y cuenta de ésta.

b) Conducción de un vehículo ajeno a la empresa en recorridos de ida y/o vuelta al/del lugar de trabajo.

c) Que la retirada no obedezca a la ingestión de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas, salvo, en este último caso, si fuera por prescripción facultativa.

2. Asimismo, queda obligada la empresa a acoplar al trabajador en otro puesto de trabajo de acuerdo a su categoría profesional, respetándole íntegramente su salario, cuando conduciendo un vehículo ajeno a la empresa le sea retirado el carné de conducir por tiempo no superior a doce meses y con el límite de tres ocasiones en toda la vida laboral del trabajador en aquélla.

Artículo 31. Multas de tráfico.

En los supuestos en que la empresa reciba de las autoridades de tráfico notificación de denuncias referidas a vehículos conducidos por algún trabajador en el momento de la infracción denunciada, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Comunicación escrita de la denuncia, enviando una copia de la misma al trabajador acreditado como responsable de la infracción, para que efectúe pliego de descargos.

b) Descuento del importe de sanción en la nómina del mes siguiente a la notificación de la confirmación de la multa, con los recargos que procedan, o en el finiquito si la solución final de los recursos interpuestos por el trabajador no se conoce en el momento de finalizar la relación laboral.

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 32. Estudios de inglés.

En atención a la importancia que el inglés tiene en el desenvolvimiento de las actividades de la empresa, ésta se compromete a continuar facilitando el acceso al estudio del mismo, sufragando el coste en un 50 por 100. Para la elección del centro en que se impartirán estos cursos, se tendrán en cuenta el informe del Comité de Empresa.

No obstante, la empresa llevará un control de asistencia a las clases contratadas, y en el supuesto de que el absentismo por causas injustificadas sea superior al 20 por 100, la empresa podrá deducir en la nómina la mencionada ayuda.

Artículo 33. Compra y alquiler de vehículos.

a) Compra:

a.1) Los empleados de la empresa podrán acceder a la compra de coches usados de la misma, con un máximo de un vehículo por año, cuando la empresa decida la venta de los mismos, al precio de venta al detalle, con un 30 por 100 de descuento y entregando el coche en el mismo estado que a un mayorista, entendiéndose que el coche será transferido a nombre del empleado o al de su cónyuge.

a.2) El trabajador que compra un vehículo usado deberá justificar la realización de la transferencia al Departamento de Car Control en el plazo de un mes, desde la fecha de la compra.

a.3) La empresa se compromete a facilitar al Comité de Empresa, mensualmente, una relación de solicitudes de compra de vehículos por los empleados, así como las ventas realizadas a los mismos.

b) Alquiler: Los afectados por el presente Convenio tendrán derecho a alquilar vehículos de la empresa dentro del territorio nacional en las condiciones siguientes:

b.1) Con un 40 por 100 de descuento en las tarifas normales descontables.

b.2) Al precio de alquiler previsto en las tarifas de empleados que se encuentren vigentes, siempre que las reservas se notifiquen con setenta y dos horas de antelación a su cumplimentación y quedando exceptuada la Semana Santa.

b.3) En las condiciones propias de cualquier tarifa que se esté aplicando por la empresa.

b.4) En alquiler de furgonetas, con un 30 por 100 de descuento sobre las tarifas especiales y de kilometraje ilimitado, se aplicará única y exclusivamente durante el ámbito temporal del Convenio, perdiendo automáticamente vigencia a la finalización del mismo.

b.5) El descuento que corresponda, se efectuará sobre el primer subtotal del contrato de alquiler, que comprende los conceptos de días, kilómetros o ambos. En el supuesto de acogerse a tarifas especiales nacionales, comisionables, el descuento aplicable será únicamente el importe de la comisión.

Artículo 34. Baja por incapacidad temporal.

En caso de enfermedad o accidente durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador continuará percibiendo el 100 por 100 del salario real.

Artículo 35. Ayuda minusválidos.

El concepto de ayuda por hijos, cónyuges o parejas de hecho, con minusvalía reconocida por los servicios oficiales de la Seguridad Social, se abonará al trabajador la cantidad de 26.738 pesetas mensuales, por cada uno de los casos de minusvalía existentes, y con un límite, en todo caso, de 180.000 pesetas mensuales por todo el colectivo afectado.

Las ayudas se abonarán por orden de solicitud hasta que se alcance el límite anteriormente dicho.

Artículo 36. Seguro de vida.

La empresa extenderá el seguro de vida a todos los trabajadores con más de un año de antigüedad, garantizando una prestación de anualidad y media de salario base, plus convenio y antigüedad, y no incluyendo ningún otro plus ni horas extraordinarias.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 37. Domiciliación bancaria y envío de la nómina.

a) Domiciliación: Si la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo optan por este método de percepción salarial, cada uno de ellos deberá señalar la entidad bancaria en que desea se le efectúe el abono.

b) Envío de la nómina: La empresa se compromete a enviar la nómina cada mes con cuatro días de antelación respecto a la finalización del mismo. La empresa se hará cargo de los intereses de demora ocasionados por el retraso en el abono de la misma.

Artículo 38. Jubilaciones anticipadas.

Siguiendo las orientaciones al respecto, dadas tanto por el Gobierno como patronal y centrales sindicales, en aras a un mayor empleo nacional, ambas partes acuerdan anticipar la edad de jubilación de los trabajadores afectados por este Convenio a los sesenta y cuatro años, en las condiciones siguientes:

a) La empresa se hará cargo de la parte de pensión correspondiente al coeficiente reductor hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años por el trabajador afectado.

b) Igualmente, la empresa se compromete a efectuar la cobertura de las plazas vacantes por el citado motivo, dentro de los seis meses siguientes a producirse aquéllas y en el centro de trabajo en que lo considere preciso.

CAPÍTULO IX
Seguridad y salud
Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano representativo unitario de todos los trabajadores y de la empresa, sin carácter ejecutivo y vinculado al Comité de Empresa.

Dicho Comité, que se integrará paritariamente por la representación de los trabajadores y de la empresa, se constituirá en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores. En los centros de trabajo de menos de cincuenta trabajadores existirá un Delegado de Seguridad e Higiene que será elegido dentro de los Delegados de Personal.

Artículo 40. Revisión médica.

Todos los trabajadores pasarán anualmente una revisión médica en los Institutos de Seguridad e Higiene de las provincias respectivas.

Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Cuando el trabajo que la mujer encinta realice pueda poner en peligro su embarazo, según prescripción de Médico, ésta podrá solicitar que se le asigne un nuevo y adecuado trabajo, de acuerdo con su categoría y sin reducción salarial, procurando la empresa facilitárselo y quedándosele garantizada su vuelta al trabajo habitual una vez que se produzca el alumbramiento.

Artículo 42. Garajes y locales.

Dado que algunos garajes y locales de la compañía no reúnen las condiciones básicas para el normal funcionamiento de las tareas encomendadas al personal que trabajan en los mismos, la empresa se compromete a subsanar todos los casos con las mejoras necesarias en un período de tres meses.

CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 43. Comité Intercentros.

La empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por trece personas, como único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores. Las competencias de dicho Comité serán las siguientes:

a) Denunciar, iniciar, negociar, concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, como el único órgano representativo de los trabajadores de la compañía, afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre los programas de producción y evolución probable del empleo de la empresa. Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

b.1) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales de aquélla.

b.2) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a poblaciones distintas.

b.3) Planes de formación profesional de la empresa.

b.4) Implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.

b.5) Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, Memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

Cualquier otra competencia que les sea otorgada por la Ley.

Artículo 44. Horas sindicales.

El crédito de horas para los representantes de los trabajadores a utilizar en las funciones propias de su cargo será de cuarenta horas mensuales.

El crédito de horas de cualquiera de los Delegados podrá ser acumulado en uno de ellos, con un máximo de ochenta horas mensuales.

Artículo 45. Espacio tablón de anuncios y locales.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a utilizar espacios reservados en el tablón de anuncios para informar y comentar a sus compañeros asuntos relacionados con la actividad laboral y sindical, así como derecho a disponer en cada centro de trabajo de un local que la empresa habilite para sus reuniones. Tendrán derecho a convocar Asambleas en los locales que la empresa designe para ello, en cualquier momento, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 46. Reuniones de afiliados y centrales sindicales.

Los trabajadores afiliados a centrales sindicales legalmente constituidas podrán reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, procurando la empresa proporcionarles el lugar adecuado, y siempre que como indica el artículo 8.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no se perturbe la normal actividad. A tales efectos se conviene que tal perturbación se produce cuando la reunión afecte a centros de trabajo cuya plantilla no supere los veinte trabajadores.

Artículo 47. Cuota sindical y para gastos del Comité Intercentros.

La empresa deducirá en nómina la cuota sindical de todo trabajador que lo solicite.

Asimismo, deducirá en la nómina de cada trabajador, que en el plazo de los quince días siguientes a la firma del Convenio no haya expresado su voluntad contraria a la empresa con copia al Comité Intercentros, la cantidad de 500 pesetas por 15 pagas, para atender a los gastos de financiación del Comité Intercentros.

Artículo 48. Amonestaciones, sanciones y despidos.

Será preceptiva la comunicación de los mismos con antelación al Comité de Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2001
  • Fecha de publicación: 05/02/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17695).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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