La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de sus Estatutos generales, aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, adoptó la decisión de segregar sus Delegaciones territoriales. Dicha segregación fue acordada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.
Los psicólogos colegiados residentes en la Ciudad de Melilla, dependientes de la suprimida Delegación de Andalucía Oriental, han expresado su voluntad de constituir, por segregación, su propio Colegio Profesional.
Según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde al Estado la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla por segregación de la Delegación de Andalucía Occidental del Colegio Oficial de Psicólogos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Creación.
1. Se crea, por segregación de la Delegación de Andalucía Oriental del Colegio Oficial de Psicólogos, el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.
2. El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1977, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en las normas estatutarias generales y propias que le sean aplicables, extendiendo su ámbito de actuación al territorio de la Ciudad de Melilla.
3. El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla estará integrado por los psicólogos colegiados dependientes de la suprimida Delegación de Andalucía Oriental del Colegio Oficial de Psicólogos, que tengan su domicilio profesional, único o principal en la Ciudad de Melilla, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ejercer la profesión de psicólogo y tengan su domicilio profesional, único o principal, en Melilla.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid